MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 156/2020
RESOL-2020-156-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35155620- -APN-DGD#MPYT, la Ley Nº
24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión
Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019, la Resoluciones
Nros. 299 de fecha 30 de julio de 2018 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
3 de fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de
2018, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29
de noviembre del 2019, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de
fecha 9 de diciembre de 2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en que se incorporan
los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos,
suscriptos el día 15 de abril de 1994.
Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías
que contiene el Anexo 1A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el
Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, por el cual se reconoce
que no debe impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias
para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la protección de
la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación
de los vegetales, para la protección del medio ambiente, o para la
prevención de prácticas que puedan inducir a error, a los niveles que
considere apropiados, a condición de que no las aplique en forma tal
que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado
entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una
restricción encubierta del comercio internacional, y de que en lo demás
sean conformes a las disposiciones de dicho Acuerdo.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 facultó a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a establecer los
requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los bienes o
servicios, así como también, determinar el lugar, la forma y las
características de las indicaciones a colocar sobre los bienes que se
comercializan en el país o sobre sus envases.
Que, a través de la Resolución Nº 299 de fecha 30 de julio de 2018 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se aprobó el proceso para la elaboración,
revisión y adopción de reglamentos técnicos y procedimientos de
evaluación de la conformidad, que será de aplicación para las
dependencias del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus organismos
desconcentrados y descentralizados.
Que por la Decisión Administrativa N° 289 de fecha 15 de abril de 2019,
se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel
operativo del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, fijando como
Responsabilidad Primaria de la Dirección de Reglamentos Técnicos y
Promoción de la Calidad de la ex SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO
INTERNO de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elaborar y proponer la aplicación
de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la
conformidad en el marco del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al
Comercio de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO e implementar
políticas vinculadas a la promoción de calidad y conformidad técnicas
de bienes y servicios, tendientes a la mejora de la competitividad.
Que, en dicho marco se dictaron las Resoluciones Nros. 3 de fecha 11 de
septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018, ambas de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, 92
de fecha 28 de marzo de 2019, 795 de fecha 29 de noviembre del 2019,
800 de fecha 3 de diciembre de 2019 y 834 de fecha 9 de diciembre de
2019, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por medio de las normas previamente citadas se crearon los
reglamentos técnicos de tubos flexibles de aluminio, cables de acero,
válvulas industriales y aquellos específicos de eficiencia energética
para lámparas LED, electrobombas y lavavajillas, respectivamente.
Que, desde la entrada en vigencia de los reglamentos técnicos
mencionados, se han evidenciado ciertas cuestiones que imposibilitan la
correcta implementación de los mismos.
Que, entre dichas dificultades, las principales radican en la falta de
reconocimiento de organismos de certificación y el hecho de no contar
con laboratorios con capacidad de ensayo para toda la gama de productos
involucrados en los reglamentos en cuestión.
Que es menester destacar que dichos organismos se configuran como
actores imprescindibles para la puesta en acción de las regulaciones
previamente citadas.
Que, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, posee entre sus competencias evaluar el grado de
oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta en marcha de
políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que, en razón de ello, resulta oportuno suspender temporalmente la
vigencia de las normas en cuestión, a los fines de resolver las
condiciones previas necesarias para la prosecución del objetivo buscado
con la implementación de cada reglamento.
Que, asimismo, a los efectos de atender correctamente las
particularidades propias de cada reglamento, deviene necesario un
proceso de revisión a los fines de evitar futuros inconvenientes al
momento de su puesta en funcionamiento.
Que es dable destacar que la presente medida tendrá carácter temporal.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese la vigencia de las Resoluciones Nros. 3 de
fecha 11 de septiembre de 2018 y 153 de fecha 26 de diciembre de 2018,
ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO, 92 de fecha 28 de marzo de 2019, 800 de fecha 3 de diciembre
de 2019 todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 586/2020 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 19/11/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución tendrá una vigencia de 180 días
hábiles administrativos a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 10/06/2020 N° 22820/20 v. 10/06/2020