ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
Resolución General Conjunta 4737/2020
RESGC-2020-4737-E-AFIP-AFIP- Modificación de la Resolución General Conjunta 4642 (AFIP-EX SEPyME).
Renovación automática de los certificados MiPyME.
Ciudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTO
el Expediente Electrónico N° EX-2020-00307851- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI,
las Leyes Nros. 24.467, 25.300 y 27.264 y sus respectivas
modificaciones, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, la Resolución Nº 220 del 12 de abril 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, la
Resolución General Conjunta N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA y la Resolución N° 52 del 23 de abril del 2020 de la
SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus
modificatorias, se creó el “Registro de Empresas MiPyMES” con las
finalidades establecidas en el artículo 27 de la Ley N° 24.467 y sus
modificaciones.
Que la solicitud de inscripción en el mencionado
registro debe realizarse mediante la presentación de una declaración
jurada, conforme a los datos solicitados en el Formulario N° 1272
denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”,
disponible con Clave Fiscal en el sitio “web” institucional de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
Que el artículo 14
de dicha resolución, establece que una vez analizada la información y
verificado el cumplimiento de determinados requisitos, se emitirá el
“Certificado MiPyME”, quedando así la empresa inscripta en el “Registro
de Empresas MiPyMES”.
Que, asimismo, en su artículo 15 se prevé
que dicho certificado tendrá vigencia desde su emisión y hasta el
último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de
la empresa solicitante.
Que por la Resolución General Conjunta
N° 4.642 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se
reglamentó el procedimiento de renovación automática de la vigencia del
aludido certificado, particularmente en los artículos 1°, 2° y 4°, en
los cuales se estipulan los plazos en que se efectúa dicho
procedimiento.
Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud
de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de
marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que
mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de
2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020,
ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N°
325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del
26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de
mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que
teniendo en cuenta el actual contexto de emergencia, la SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES mediante el dictado de
la Resolución N° 52 del 23 de abril de 2020, prorrogó hasta el día 30
de junio de 2020, inclusive, la vigencia de los “Certificados MiPyME”
con vencimiento en los días 30 de abril de 2020 y 31 de mayo de 2020.
Que
consecuentemente corresponde adecuar, por única vez, los plazos
dispuestos por la aludida resolución general conjunta, respecto del
procedimiento de reinscripción automática en el “Registro de Empresas
MiPyMES”, en consonancia con la prórroga establecida por el artículo 1°
de la citada Resolución N° 52/20.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes de ambos organismos.
Que
la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por
los artículos 2º y 27 de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, el
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y el
artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Y
EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1°.- Establecer, con carácter de excepción, que los procesos previstos
en los artículos 1°, 2° y 4° de la Resolución General Conjunta N° 4.642
de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ex SECRETARÍA DE
EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, para la renovación
automática de los “Certificados MiPyME” emitidos en el marco de lo
dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 (ex SEPyME)
y sus modificatorias, de aquellas empresas cuyos cierres de ejercicios
fiscales operaron en los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020, se
efectuarán en el mes de junio de 2020.
A tal efecto, la
información correspondiente a los campos del Formulario N° 1272
denominado “PYMES/Solicitud de categorización y/o beneficios”, a que se
refiere el primer párrafo del artículo 2° de lacitada norma conjunta,
será puesta a disposición de las empresas desde el día de su
publicación en el Boletín Oficial, para su verificación hasta el día 20
de junio de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco
del Pont - Guillermo Merediz
e. 10/06/2020 N° 22837/20 v. 10/06/2020