ARMADA ARGENTINA
ÁREA NAVAL AUSTRAL
Disposición 85/2020
DI-2020-85-APN-ANAU#ARA
Ushuaia, Tierra del Fuego, 11/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-26618946- -APN-DGIT#ARA de la Unidad
Operativa De Contrataciones de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido
por el Departamento Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL
USHUAIA para el AREA NAVAL AUSTRAL, el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de
marzo de 2020, su modificatorio Nº 287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020,
la Decisión Administrativa Nº 409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la
Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y su
modificatoria Disposición Nº 53-APN-ONC#JGM del 08 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto DNU Nº 260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541
(Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la
emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las
medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus
COVID-19.
Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo
15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de
contrataciones específicos.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por
la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que
deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a
cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto
Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones
de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta
por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que
otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se
presten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que de acuerdo a datos informados en página web del MINISTERIO DE SALUD
DE LA NACION en su Reporte Diario N° 106 (SITUACIÓN DE COVID-19), con
fecha del 06 de mayo del 2020, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR, registran la cifra de 145 casos de COVID19
confirmados (incluyendo los 13 correspondientes a las ISLAS MALVINAS).
También refleja que hay 18 casos sospechosos en la ciudad de Ushuaia.
Que, de acuerdo a datos a la fecha del 06 de mayo del 2020, en el ÁREA
NAVAL AUSTRAL a través del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, se registran la
cifra de 11 casos de COVID19 confirmados en personal militar de la
ARMADA ARGENTINA. Además, existen otros casos sospechosos a la espera
de los resultados de test realizados.
Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS
FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN
Y RESPUESTA AL COVID-19), el AREA NAVAL AUSTRAL, en coordinación con
autoridades provinciales y municipales, contribuye al sistema de salud
provincial/municipal a través del Hospital Naval Ushuaia, como medida
de mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de
ser necesario. Dicha función requiere de que el personal esté expuesto
a una mayor probabilidad de contacto con la población en general,
pudiendo producirse un mayor riesgo de contactos estrechos al cumplir
con su tarea, quedando vulnerable a cualquier tipo de contagio del
virus.
Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia, y
el impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del
personal afectado del Área Naval Austral integrante de la misma, donde
desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar cobertura
como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere
necesariamente de la adquisición de determinados insumos para dar
respuestas rápidas e integrales, permitiendo al Hospital Naval Ushuaia
poder cumplir con los protocolos y procedimientos respecto al uso de
reactivos y medicamentos para su utilización para todos los integrantes
de la Armada Argentina en esta Área Naval que lo requieran como así
también como apoyo al resto de los eventuales pacientes fuera del
ámbito de la Armada.
Que por el expediente citado en el Visto, y conforme al requerimiento
formulado por el Departamento de Farmacia y Esterilización del HOSPITAL
NAVAL USHUAIA, según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado
5 del Decreto Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se
sustanció la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 002/2020 que tiene
por objeto la Contratación para la “NECESIDAD EN ADQUIRIR REACTIVOS Y
MEDICAMENTOS, PARA EL HOSPITAL NAVAL USHUAIA TOMANDO EN CUENTA LAS
TAREAS DESIGNADAS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL A LAS FUERZAS ARMADAS
EN VIRTUD DE LA PANDEMIA DEL COVID-19”.
Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la
epidemia aludida, resulta imperiosa la necesidad de adquirir reactivos
y medicamentos para el Hospital Naval Ushuaia a efectos de su
utilización contra la pandemia del COVID-19 atento el dictado de las
medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de
Emergencia Sanitaria.
Que de las Directivas del Comando Conjunto de Emergencia de Tierra del
Fuego, la evolución de los casos en la zona y los procedimientos a
implementar por el Hospital Naval Ushuaia, surge el cálculo de las
cantidades y tipo de elementos a considerar para la eventual mitigación
y atención de futuros pacientes afectados por COVID-19 y requieran de
atención médica y / u hospitalaria.).
Que se cursaron NUEVE (9) invitaciones al domicilio electrónico
especial de proveedores inscriptos en el Sistema de Información de
Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones
de la Administración Pública COMPR.AR. (Plataforma Compras Públicas
Electrónicas), de acuerdo al procedimiento establecido.
Que el 23 de abril de 2020 a las 10:00 horas se llevó adelante la
apertura de las ofertas recibidas, suscribiéndose la correspondiente
Acta, constatándose la presentación de TRES (3) ofertas
correspondientes a las firmas: EQUIPO GEMICO S.A (CUIT 33-71492007-9)
por la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y UNO
CON 60/100 ($ 541.141,60), BERNARDO LEW (CUIT 30-70765329-5) por la
suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 90/100 ($
198.084,90), y ASERTIVA S.A. (CUIT 30-71173615-4), por la suma de PESOS
TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 38/100
($ 376.657,38).
Que el Departamento de Farmacia y Esterilización del HOSPITAL NAVAL
USHUAIA, emitió un Informe Técnico a solicitud de la Unidad Operativa
de Contrataciones, en el cual deja plasmado que:
Analizada la oferta presentada por la firma EQUIPO GEMICO (CUIT
33-71492007-9) se advierte que la misma es apta para la adjudicación
dado que:
- cumple técnicamente con lo solicitado en las especificaciones técnicas.
- cumple con los plazos de entrega solicitados.
Analizada la oferta presentada por la firma BERNANDO LEW (CUIT
30-70765329-5) se advierte que la misma es apta para la adjudicación
dado que:
- cumple técnicamente con lo solicitado en las especificaciones técnicas.
- cumple con los plazos de entrega solicitados.
Analizada la oferta presentada por la firma ASERTIVA (CUIT
30-71173615-4) se advierte que la misma es apta para la adjudicación
dado que:
- cumple técnicamente con lo solicitado en las especificaciones técnicas.
- cumple con los plazos de entrega solicitados.
Que el Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones de la INTENDENCIA
NAVAL USHUAIA, analizo las ofertas presentadas y la mejor conveniencia
para la Institución, a través de informe recomienda:
Desestimar los renglones Nros. 18, 19, 25, 37 de la oferta presentada
por la firma BERNARDO LEW (C.U.I.T: 30-70765329-5) por ser precio
inconveniente.
Desestimar el renglón Nº 39 de la firma EQUIPO GEMICO (CUIT:
33-71492007-9) por no cumplir con la Resolución 115/20 del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Desestimar los renglones Nros. 55, 56 y 57 de la oferta presentada por
la firma ASERTIVA S.A (C.U.I.T: 30-71173615-4) por ser precio
inconveniente.
Declarar desierto los renglones Nros. 1 al 4, 6 al 10, 11, 12, 24, 40, 49, 52 al 54, 58, 59, 62, 64, 66, 70 y 76.
Adjudicar a la firma BERNARDO LEW (C.U.I.T: 30-70765329-5), los
renglones 5, 13, 14, 15, 16, 17, 20 al 23 y 26 al 36 por ajustarse a lo
solicitado en la presente contratación por emergencia, por la suma de
PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA CON 48/100 CENTAVOS ($
151.050,48).
Adjudicar a la firma EQUIPO GEMICO S.A. (C.U.I.T: 33-71492007-9), los
renglones Nros. 38, 41 al 48, 50, 51, 55 al 57, 60, 61, 63, 65, 67 al
69, 71 al 75 y 77 al 80 por ajustarse a lo solicitado en la presente
contratación por emergencia, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO CON 80/100 CENTAVOS ($
456.088,80.-).
Adjudicar a la firma ASERTIVA S.A (C.U.I.T: 30-71173615-4), los
renglones Nros. 10, 18, 19, 24, 25 y 37 por ajustarse a lo solicitado
en la presente contratación por emergencia, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS CON 50/100
CENTAVOS ($ 243.416,50)
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Decisión Administrativa
DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020, informada por la
Oficina Nacional de Contrataciones a través de la Comunicación N° 08/20
en su carácter de órgano rector en materia de contrataciones del Estado
nacional, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo
para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse
montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución
de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de
información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos
incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex
SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Que verificado el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos (SEPA) del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, precios
máximos de referencia, los ítems incluidos en esta contratación, no se
encuentran registrados a la fecha en dicho Sistema, por tal motivo no
se pueden obtener de ese sitio los precios máximos de referencia para
los artículos que se pretenden adquirir.
Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de
marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el
monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en
la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con
carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de
SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y
servicios a adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN),
establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas
contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos
equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el
trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en
cuestión, se considera no obligatorio en este caso requerir dicho
precio de referencia.
Que habiendo consultado precios de referencia por internet tipo mercado
libre, y teniendo en cuenta que los importes publicados corresponden a
la modalidad de pago contado, los precios cotizados en esta
contratación, en las condiciones requeridas respecto al lugar de
entrega y la forma de pago, etc, se consideran razonables.
Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en
conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la
Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas
de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado
Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los
organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias
con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de
referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite
administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del
pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60
días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento
de la cotización, hecho que se considera influye en el precio final de
los productos ofrecidos.
Que consultado el índice de inflación según datos del INDEC (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censo) en su informe de fecha 15 de abril de
2020, el nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC)
representativo del total de hogares del país registró en el mes de
marzo una variación de 3,3% con relación al mes anterior y un acumulado
en el año de 7,6% en 3 meses. Además registra una variación interanual
del nivel general de precios a nivel nacional de un 48,4% respecto al
mismo mes del año anterior. Esta variación constante de los precios, y
la creciente demanda de estos insumos por distintos organismos públicos
o privados, son factores que pueden influir en el precio final de los
productos considerados de interés general o con mayor demanda.
Que el material que se requiere debe ser entregado en la ciudad de
Ushuaia - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E IAS, estando ésta provincia
ubicada a una distancia de más de 2.500 km aproximadamente de los
grandes centros urbanos y de producción / comercialización en general,
en especial los relacionados al rubro requerido, haciendo que el costo
por el transporte de los insumos a suministrar, también tenga un
incidencia considerable en el costo final del producto. Cabe mencionar
además, que esta provincia es de carácter insular, encontrándose
conectada por tierra a través de la ruta nacional N° 3 sur, debiendo
circular la carga por la frontera entre la República Argentina y la
República de Chile, en un tramo por ferry, lo que implica utilizar
controles aduaneros de ambos países, lo incurriendo en demoras e
incidiendo aún más en la composición del precio final. Otra de las
conexiones es a través de vía aérea con las restricciones actuales en
materia de vuelos existentes a la fecha, siendo también costos
importantes si se utiliza esta modalidad como otra opción de envío.
Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que se ha consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº
4164/17, que las firmas EQUIPO GEMICO (CUIT 33-71492007-9), BERNARDO
LEW (CUIT 30-70765329-5) y ASERTIVA S.A. (CUIT 30-71173615-4, no
presentan deudas tributarias y/o previsionales.
Que se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores
con Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación
General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando
que las firman EQUIPO GEMICO (CUIT:33-71492007-9), BERNARDO LEW
(CUIT:30-70765329-5) y ASERTIVA S.A. (CUIT:30-71173615-4, no posee
sanciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD NAVAL (DGSA) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.
Que el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante
Dictamen Jurídico.
Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el
Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº 287/20, la Decisión
Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo 9º del Decreto Nº
1030/16.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia
COVID19 Nº 006/2020, que tiene por objeto la Contratación para la
“NECESIDAD EN ADQUIRIR REACTIVOS Y MEDICAMENTOS PARA EL HOSPITAL NAVAL
USHUAIA”.
ARTÍCULO 2°: Considerar admisibles las ofertas presentadas por las
firmas EQUIPO GEMICO (CUIT: 33-71492007-9), BERNARDO LEW (CUIT:
30-70765329-5) y ASERTIVA S.A. (CUIT: 30-71173615-4) por cumplir
técnicamente con lo solicitado y considerarse ofertas convenientes.
ARTÍCULO 3º: Desestímese los renglones Nros. 18, 19, 25, 37 de la
oferta presentada por la firma BERNARDO LEW (CUIT: 30-70765329-5) por
resultar precio inconveniente.
ARTÍCULO 4º: Desestímese los renglones Nros. 55, 56 y 57 de la oferta
presentada por la firma ASERTIVA S.A (CUIT: 30-71173615-4) por resultar
precio inconveniente.
ARTICULO 5º: Desestímese el renglón Nº 39 de la firma EQUIPO GEMICO
(CUIT: 33-71492007-9) por no cumplir con la Resolución 115/20 del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
ARTÍCULO 6º: Declárese desierto los renglones Nros. 1 al 4, 6 al 12, 24, 40, 49, 52 al 54, 58, 59, 62, 64, 66, 70 y 76.
ARTICULO 7º: Adjudicar a la firma BERNARDO LEW (CUIT: 30-70765329-5),
los renglones 5, 13, 14, 15, 16, 17, 20 al 23 y 26 al 36 por ajustarse
a lo solicitado en la presente contratación por emergencia, por la suma
de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CINCUENTA CON 48/100 CENTAVOS ($
151.050,48).
ARTICULO 8º: Adjudicar a la firma EQUIPO GEMICO S.A. (CUIT:
33-71492007-9), los renglones Nros. 38, 41 al 48, 50, 51, 55 al 57, 60,
61, 63, 65, 67 al 69, 71 al 75 y 77 al 80 por ajustarse a lo solicitado
en la presente contratación por emergencia, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y OCHO CON 80/100 CENTAVOS
($ 456.088,80).
ARTICULO 9º: Adjudicar a la firma ASERTIVA S.A. (C.U.I.T:
30-71173615-4), los renglones Nros. 10 alt, 18, 19, 24 alt, 25 y 37 por
ajustarse a lo solicitado en la presente contratación por emergencia,
por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
DIECISEIS CON 50/100 CENTAVOS ($ 243.416,50).
ARTÍCULO 10º: Imputar el total del gasto a la partida presupuestaria
348,CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 119 SUBPROGRAMA 709, por
un importe total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON 78/100 CENTAVOS ($ 850.555,78).
ARTÍCULO 11°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir las correspondientes Ordenes de
Compras.
ARTÍCULO 12º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición
en los términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente
Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la
notificación y su constancia de recepción. En la notificación
mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta
Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio
– o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15)
días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a
aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente
Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº
1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).
ARTICULO 13º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios
del HOSPITAL NAVAL USHUAIA a fin de que cumplimente lo establecido por
los artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle
Nogare
e. 10/06/2020 N° 22893/20 v. 10/06/2020