ARMADA ARGENTINA

ÁREA NAVAL AUSTRAL

Disposición 111/2020

DI-2020-111-APN-ANAU#ARA

Ushuaia, Tierra del Fuego, 21/05/2020

VISTOel Expediente EX-2020-29697995- -APN-DGIT#ARA de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, el Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, su modificatorio Nº 287 del 287-APN-PTE del 17 marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición Nº 53 del 08 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto DNU Nº 260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 (Ley de solidaridad social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública) del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19.

Que por el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo 15 TER al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de contrataciones específicos.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC Nº 48/20, se establecen los procedimientos a los que deberán ajustarse los procesos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la misma en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, limitando su utilización exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el mencionado Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presten con relación al Coronavirus COVID-19.

Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del AREA NAVAL AUSTRAL, tanto en la ciudad de Ushuaia como en Río Grande, en coordinación con autoridades provinciales y municipales, intervienen entre otras actividades, la de apoyo a la comunidad participando en las tareas de recepción, armado y distribución de bolsones de alimentos en distintos lugares de ambas ciudades mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y en especial provincial, como así también la disponibilidad del sistema de sanidad naval contribuyendo al sistema de salud provincial/municipal a través del Hospital Naval Ushuaia e instalaciones de la Armada en ambas ciudades, como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de ser necesario. Dicho incremento en las actividades y circulación de personal, genera más exposición y mayores contactos con la población en general, pudiendo producirse un mayor riesgo de contactos estrechos al cumplir con su tarea, quedando vulnerable a cualquier tipo de contagio del virus, razón por la cual se deben incrementar los protocolos y procedimientos de higiene en todas las instalaciones que se utilicen como así también en vehículos y personas.

Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia y Rio Grande, y el impacto sobre la salud de la población en su conjunto, y la del personal afectado del Área Naval Austral integrante de la misma, donde desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar cobertura como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los protocolos respecto al uso de elementos de protección personal e higiene para los integrantes del HOSPITAL NAVAL USHUAIA.

Que por el expediente citado en el Visto y conforme al requerimiento formulado por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, y según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5 del Decreto Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se sustanció la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 38/6-0065-CDI20 que tiene por objeto la Contratación para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE SEGURIDAD Y AMBOS HOSPITALARIOS PARA EL PERSONAL HOSPITAL NAVAL USHUAIA POR LA PANDEMIA COVID-19”.

Que, en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, resulta imperiosa la necesidad de adquirir ambos para el personal de sanidad y ropa de seguridad/trabajo para el personal de mantenimiento del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, a fin de evitar de manera específica la contaminación cruzada del personal que trabaja permanentemente en este nosocomio y su familia y de lograr la higienización de la ropa de uso diario. Dicha adquisición se basa en la provisión dos mudas de ropa a fin de no usar durante su estadía en el puesto de trabajo la misma ropa que se lleva a su casa. Estas medidas se realizan no solo para cuidar al personal de este hospital sino también a su familia, tomando en cuenta las tareas asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del COVID-19 atento el dictado de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia Sanitaria.

Que, de las Directivas del Comando Conjunto de Emergencia de Tierra del Fuego, y del incremento de las actividades, surge la cantidad y el tipo de ropa sanitaria y ropa de trabajo a considerar para la provisión al personal que se encuentra realizando hisopados y personal que se encuentra realizando las tareas en apoyo y asistencia. Dichos elementos fueron contemplados en el requerimiento para el personal del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, por el término de 90 días de duración de las actividades en las fases de contención y mitigación, contemplando para una cantidad de unas 300 personas aproximadamente más un pequeño stock de seguridad como previsión en caso que la crisis se profundice y sea necesario un mayor consumo.

Que a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR) se publicó la Contratación Directa por Emergencia Nº 38/6-0065-CDI20.

Que el 11 de mayo de 2020 a las 09:00 horas se llevó adelante la apertura, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR), constatándose la presentación de una única oferta, correspondiente a la firma: A Y M D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T: 30-61267749-9) por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 867.344,00) cotizando la totalidad de los renglones.

El Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, emitió un Informe Técnico a solicitud de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el cual deja plasmado que:

Que la empresa AYM DESPOSITO CUIT: 30-61267749-9, cotiza el renglón N° 1 al 7 de la presente contratación, siendo su oferta técnicamente aceptable.

Que el Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones, solicitó a la firma A y M D´ESPOSITO a través del correo electrónico institucional a presentar una mejora de precio para el renglón Nº 3, establecido en el punto 3 inciso g) de la Disposición N°48/20 ONC. Dicha firma presento una mejora de precio por PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARETA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS. - ($ 3.849,00).

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la Decisión Administrativa DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de 2020, informada por la Oficina Nacional de Contrataciones a través de la Comunicación N° 08/20 en su carácter de órgano rector en materia de contrataciones del Estado nacional, estableció que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos los sujetos de información previstos en el artículo 4 de la Resolución N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.

Verificado en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO sobre precios máximos, tanto en la Provincia de Tierra de Fuego como Buenos Aires de los precios cotizados por la firma, los ítems no fueron encontrados en dicho sistema.

Que la Decisión Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020, en su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el monto estimado del procedimiento sea igual o superior al establecido en la Resolución SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con carácter de prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN, precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN), establece la obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas contrataciones que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos equivalentes a PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el trámite, razón por la cual y dado el monto de la contratación en cuestión, se considera no obligatorio en este caso requerir dicho precio de referencia.

Que habiendo consultado precios de referencia por internet tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que los importes publicados corresponden a la modalidad de pago contado y no incluyen envió, los precios cotizados en esta contratación, en las condiciones requeridas respecto al lugar de entrega y la forma de pago, se consideran razonables.

Que la forma de pago para este procedimiento, se encuentra en conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la Cuenta Única del Tesoro del Estado Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter obligatorio para los organismos de la Administración Pública Nacional, presenta diferencias con la modalidad de pago Contado de precios tomados como máximos o de referencia, dado el periodo de tiempo en que transcurre el trámite administrativo de la factura del proveedor hasta la acreditación del pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo superiores a 30/60 días sin un plazo cierto de pago), generando incertidumbre al momento de la cotización, hecho que se considera influye en el precio final de los productos ofrecidos.

Que consultado el índice de inflación según datos del INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y Censo) en su informe de fecha 14 de mayo de 2020, el nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró en el mes de abril una variación mensual de 1,5% con relación al mes anterior y un acumulado en el año de 9,10% en 4 meses. Además, registra una variación interanual del nivel general de precios a nivel nacional de un 45,6% respecto al mismo mes del año anterior. Esta variación constante de los precios, y la creciente demanda de estos insumos para la protección personal e higiene como medidas de prevención y contención por distintos organismos públicos o privados, empresas y personas en general, como es de público conocimiento, son factores que pueden influir en el precio final de los productos considerados de interés general o con mayor demanda.

Que el material que se requiere debe ser entregado en la ciudad de Ushuaia - PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO E IAS, estando ésta provincia ubicada a una distancia de más de 2.500 km aproximadamente de los grandes centros urbanos y de producción / comercialización en general, en especial los relacionados al rubro requerido, haciendo que el costo por el transporte de la mercadería a suministrar, también tenga una incidencia considerable en el costo final del producto. Cabe mencionar, además, que esta provincia es de carácter insular, encontrándose conectada por tierra a través de la ruta nacional N° 3 sur, debiendo circular la carga por la frontera entre la República Argentina y la República de Chile, en un tramo por ferry, lo que implica utilizar controles aduaneros de ambos países, lo incurriendo en demoras e incidiendo aún más en la composición del precio final. Otra de las conexiones es a través de vía aérea con las restricciones actuales en materia de vuelos existentes a la fecha, siendo también costos importantes si se utiliza esta modalidad como otra opción de envío.

Que en mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad y finalidad del presente acto administrativo.

Que se ha consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº 4164/17, que la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L (CUIT: 30-612677499-9), no presenta deuda tributaria y/o previsionales.

Que se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando que la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L (CUIT: 30-612677499-9), no posee sanciones.

Que la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD NAVAL (DGSA) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.

Que el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante Dictamen Jurídico.

Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº 287/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo 9º del Decreto Nº 1030/16.

Por ello,

EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 004/2020, que tiene por objeto la Contratación para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE SEGURIDAD Y AMBOS HOSPITALARIOS PARA EL PERSONAL HOSPITAL NAVAL USHUAIA POR LA PANDEMIA COVID-19”.

ARTÍCULO 2°: Considerar admisible la oferta presentada por la firma A Y M D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T: 30-61267749-9) por ser única oferta, cumplir técnicamente con lo solicitado y considerarse oferta conveniente.

ARTÍCULO 3º: Adjudicar a la firma A Y M D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T 30-61267749-9), la totalidad de los renglones, por ser oferta admisible, ajustarse técnicamente a lo solicitado y resultar oferta conveniente dada la necesidad en la adquisición de bienes y servicios en la emergencia que permita cumplir con los protocolos establecidos, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 CENTAVOS. - ($ 845.910,00).

ARTÍCULO 4º: Imputar a la siguiente partida 348,CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 119 SUBPROGRAMA 709 la totalidad de los renglones, por un importe total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 CENTAVOS. - ($ 845.910,00)

ARTÍCULO 5°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 6º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición en los términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la notificación y su constancia de recepción. En la notificación mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio – o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15) días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº 1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).

ARTICULO 7º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del HOSPITAL NAVAL USHUAIA a fin de que cumplimente lo establecido por los artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle Nogare

e. 10/06/2020 N° 22890/20 v. 10/06/2020