ARMADA ARGENTINA ÁREA NAVAL AUSTRALDisposición 111/2020DI-2020-111-APN-ANAU#ARAUshuaia, Tierra del Fuego, 21/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-29697995- -APN-DGIT#ARA de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido por el
Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, el
Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, su modificatorio Nº 287
del 287-APN-PTE del 17 marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº
409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM
del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición Nº 53 del 08 de
abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto DNU Nº
260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se amplió por el plazo de
UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 (Ley de solidaridad
social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública)
del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a
adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por
el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo 15 TER
al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la emergencia,
las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo
8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para
efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de
contrataciones específicos.
Que a través de la Decisión
Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC Nº 48/20,
se establecen los procedimientos a los que deberán ajustarse los
procesos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la misma
en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, limitando su
utilización exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios
requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el mencionado
Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que otorguen celeridad
y eficacia a la atención de las necesidades que se presten con relación
al Coronavirus COVID-19.
Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO
AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del
AREA NAVAL AUSTRAL, tanto en la ciudad de Ushuaia como en Río Grande,
en coordinación con autoridades provinciales y municipales, intervienen
entre otras actividades, la de apoyo a la comunidad participando en las
tareas de recepción, armado y distribución de bolsones de alimentos en
distintos lugares de ambas ciudades mientras dure la cuarentena
impuesta a nivel nacional y en especial provincial, como así también la
disponibilidad del sistema de sanidad naval contribuyendo al sistema de
salud provincial/municipal a través del Hospital Naval Ushuaia e
instalaciones de la Armada en ambas ciudades, como medidas de
mitigación para la asistencia y/o internación de personas en caso de
ser necesario. Dicho incremento en las actividades y circulación de
personal, genera más exposición y mayores contactos con la población en
general, pudiendo producirse un mayor riesgo de contactos estrechos al
cumplir con su tarea, quedando vulnerable a cualquier tipo de contagio
del virus, razón por la cual se deben incrementar los protocolos y
procedimientos de higiene en todas las instalaciones que se utilicen
como así también en vehículos y personas.
Que la dinámica de la
pandemia del COVID19 en la Ciudad de Ushuaia y Rio Grande, y el impacto
sobre la salud de la población en su conjunto, y la del personal
afectado del Área Naval Austral integrante de la misma, donde
desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad para dar cobertura
como mitigación ante el avance de la enfermedad, requiere
necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para dar
respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los protocolos
respecto al uso de elementos de protección personal e higiene para los
integrantes del HOSPITAL NAVAL USHUAIA.
Que por el expediente
citado en el Visto y conforme al requerimiento formulado por el
Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, y según
lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5 del Decreto
Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se sustanció la
Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 38/6-0065-CDI20 que tiene por
objeto la Contratación para la “ADQUISICIÓN DE ROPA DE SEGURIDAD Y
AMBOS HOSPITALARIOS PARA EL PERSONAL HOSPITAL NAVAL USHUAIA POR LA
PANDEMIA COVID-19”.
Que, en razón de las necesidades sanitarias
para contener y mitigar la epidemia aludida, resulta imperiosa la
necesidad de adquirir ambos para el personal de sanidad y ropa de
seguridad/trabajo para el personal de mantenimiento del HOSPITAL NAVAL
USHUAIA, a fin de evitar de manera específica la contaminación cruzada
del personal que trabaja permanentemente en este nosocomio y su familia
y de lograr la higienización de la ropa de uso diario. Dicha
adquisición se basa en la provisión dos mudas de ropa a fin de no usar
durante su estadía en el puesto de trabajo la misma ropa que se lleva a
su casa. Estas medidas se realizan no solo para cuidar al personal de
este hospital sino también a su familia, tomando en cuenta las tareas
asignadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en
virtud de la pandemia del COVID-19 atento el dictado de las medidas
tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de
Emergencia Sanitaria.
Que, de las Directivas del Comando
Conjunto de Emergencia de Tierra del Fuego, y del incremento de las
actividades, surge la cantidad y el tipo de ropa sanitaria y ropa de
trabajo a considerar para la provisión al personal que se encuentra
realizando hisopados y personal que se encuentra realizando las tareas
en apoyo y asistencia. Dichos elementos fueron contemplados en el
requerimiento para el personal del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, por el
término de 90 días de duración de las actividades en las fases de
contención y mitigación, contemplando para una cantidad de unas 300
personas aproximadamente más un pequeño stock de seguridad como
previsión en caso que la crisis se profundice y sea necesario un mayor
consumo.
Que a través del Sistema Electrónico de Contrataciones
(COMPR.AR) se publicó la Contratación Directa por Emergencia Nº
38/6-0065-CDI20.
Que el 11 de mayo de 2020 a las 09:00 horas se
llevó adelante la apertura, a través del Sistema Electrónico de
Contrataciones (COMPR.AR), constatándose la presentación de una única
oferta, correspondiente a la firma: A Y M D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T:
30-61267749-9) por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 867.344,00) cotizando la
totalidad de los renglones.
El Departamento Económico y
Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, emitió un Informe Técnico a
solicitud de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el cual deja
plasmado que:
Que la empresa AYM DESPOSITO CUIT: 30-61267749-9,
cotiza el renglón N° 1 al 7 de la presente contratación, siendo su
oferta técnicamente aceptable.
Que el Jefe de la Unidad
Operativa de Contrataciones, solicitó a la firma A y M D´ESPOSITO a
través del correo electrónico institucional a presentar una mejora de
precio para el renglón Nº 3, establecido en el punto 3 inciso g) de la
Disposición N°48/20 ONC. Dicha firma presento una mejora de precio por
PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS CUARETA Y NUEVE CON 00/100 CENTAVOS. - ($
3.849,00).
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la
Decisión Administrativa DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de
2020, informada por la Oficina Nacional de Contrataciones a través de
la Comunicación N° 08/20 en su carácter de órgano rector en materia de
contrataciones del Estado nacional, estableció que en los procesos de
compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún
caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por
la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos
los sujetos de información previstos en el artículo 4 de la Resolución
N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos
los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Verificado
en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO sobre precios máximos, tanto en la Provincia de Tierra de
Fuego como Buenos Aires de los precios cotizados por la firma, los
ítems no fueron encontrados en dicho sistema.
Que la Decisión
Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020, en
su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el monto estimado del
procedimiento sea igual o superior al establecido en la Resolución
SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con carácter de
prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN,
precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a
adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN), establece la
obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas contrataciones
que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos equivalentes a
PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el trámite, razón
por la cual y dado el monto de la contratación en cuestión, se
considera no obligatorio en este caso requerir dicho precio de
referencia.
Que habiendo consultado precios de referencia por
internet tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que los importes
publicados corresponden a la modalidad de pago contado y no incluyen
envió, los precios cotizados en esta contratación, en las condiciones
requeridas respecto al lugar de entrega y la forma de pago, se
consideran razonables.
Que la forma de pago para este
procedimiento, se encuentra en conformidad con lo establecido en la
Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la Cuenta Única
del Tesoro del Estado Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter
obligatorio para los organismos de la Administración Pública Nacional,
presenta diferencias con la modalidad de pago Contado de precios
tomados como máximos o de referencia, dado el periodo de tiempo en que
transcurre el trámite administrativo de la factura del proveedor hasta
la acreditación del pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo
superiores a 30/60 días sin un plazo cierto de pago), generando
incertidumbre al momento de la cotización, hecho que se considera
influye en el precio final de los productos ofrecidos.
Que
consultado el índice de inflación según datos del INDEC (Instituto
Nacional de Estadísticas y Censo) en su informe de fecha 14 de mayo de
2020, el nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC)
representativo del total de hogares del país registró en el mes de
abril una variación mensual de 1,5% con relación al mes anterior y un
acumulado en el año de 9,10% en 4 meses. Además, registra una variación
interanual del nivel general de precios a nivel nacional de un 45,6%
respecto al mismo mes del año anterior. Esta variación constante de los
precios, y la creciente demanda de estos insumos para la protección
personal e higiene como medidas de prevención y contención por
distintos organismos públicos o privados, empresas y personas en
general, como es de público conocimiento, son factores que pueden
influir en el precio final de los productos considerados de interés
general o con mayor demanda.
Que el material que se requiere
debe ser entregado en la ciudad de Ushuaia - PROVINCIA DE TIERRA DEL
FUEGO E IAS, estando ésta provincia ubicada a una distancia de más de
2.500 km aproximadamente de los grandes centros urbanos y de producción
/ comercialización en general, en especial los relacionados al rubro
requerido, haciendo que el costo por el transporte de la mercadería a
suministrar, también tenga una incidencia considerable en el costo
final del producto. Cabe mencionar, además, que esta provincia es de
carácter insular, encontrándose conectada por tierra a través de la
ruta nacional N° 3 sur, debiendo circular la carga por la frontera
entre la República Argentina y la República de Chile, en un tramo por
ferry, lo que implica utilizar controles aduaneros de ambos países, lo
incurriendo en demoras e incidiendo aún más en la composición del
precio final. Otra de las conexiones es a través de vía aérea con las
restricciones actuales en materia de vuelos existentes a la fecha,
siendo también costos importantes si se utiliza esta modalidad como
otra opción de envío.
Que en mérito a las facultades
discrecionales que mantiene la autoridad administrativa, basadas en
razones de oportunidad, mérito o conveniencia en el dictado de los
actos administrativos, lo cual es propio de las decisiones de prudencia
política, propias de la autoridad competente para resolver, se han
expuesto los fundamentos que justifican de manera objetiva y explícita,
la motivación, razonabilidad y finalidad del presente acto
administrativo.
Que se ha consultado, la página Web de la
AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), conforme lo establecido en
la Resolución General Nº 4164/17, que la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L
(CUIT: 30-612677499-9), no presenta deuda tributaria y/o previsionales.
Que
se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación
General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando
que la firma A Y M D’ESPOSITO S.R.L (CUIT: 30-612677499-9), no posee
sanciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD NAVAL (DGSA) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.
Que
el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante
Dictamen Jurídico.
Que el presente acto se dicta dentro del
régimen establecido por el Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº
287/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo
9º del Decreto Nº 1030/16.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)
DISPONE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
004/2020, que tiene por objeto la Contratación para la “ADQUISICIÓN DE
ROPA DE SEGURIDAD Y AMBOS HOSPITALARIOS PARA EL PERSONAL HOSPITAL NAVAL
USHUAIA POR LA PANDEMIA COVID-19”.
ARTÍCULO 2°: Considerar
admisible la oferta presentada por la firma A Y M D´ESPOSITO SRL
(C.U.I.T: 30-61267749-9) por ser única oferta, cumplir técnicamente con
lo solicitado y considerarse oferta conveniente.
ARTÍCULO 3º:
Adjudicar a la firma A Y M D´ESPOSITO SRL (C.U.I.T 30-61267749-9), la
totalidad de los renglones, por ser oferta admisible, ajustarse
técnicamente a lo solicitado y resultar oferta conveniente dada la
necesidad en la adquisición de bienes y servicios en la emergencia que
permita cumplir con los protocolos establecidos, por la suma de PESOS
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 CENTAVOS.
- ($ 845.910,00).
ARTÍCULO 4º: Imputar a la siguiente partida
348,CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 119 SUBPROGRAMA 709 la
totalidad de los renglones, por un importe total de OCHOCIENTOS
CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 00/100 CENTAVOS. - ($
845.910,00)
ARTÍCULO 5°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la
correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO 6º: Instruir a la
UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA para
que notifique – la presente Disposición en los términos Disposición N°
48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente Electrónico indicado en el
VISTO, el documento en que se efectivice la notificación y su
constancia de recepción. En la notificación mencionada deberá
comunicarse, que se podrán interponer respecto esta Disposición el
recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio – o el recurso
jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15) días corridos,
respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a aquel en que
se reciba la notificación dispuesta en el presente Artículo (Artículos
84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº 1759/72, modificado
por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de la Ley Nº 19.549 de
Procedimientos Administrativos).
ARTICULO 7º: Instruir a la
Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del HOSPITAL NAVAL USHUAIA
a fin de que cumplimente lo establecido por los artículos 88, 89 y
concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO 8º:
Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y,
oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle Nogare
e. 10/06/2020 N° 22890/20 v. 10/06/2020