ARMADA ARGENTINA ÁREA NAVAL AUSTRALDisposición 118/2020
DI-2020-118-APN-ANAU#ARA
Ushuaia, Tierra del Fuego, 01/06/2020
VISTOel Expediente EX-2020-29524088- -APN-DGIT#ARA de la UNIDAD OPERATIVA DE
CONTRATACIONES de la INTENDENCIA NAVAL USHUAIA requerido por el
Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, el
Decreto Nº 260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, su modificatorio Nº 287
del 287-APN-PTE del 17 marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº
409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48-APN-ONC#JGM
del 19 de marzo de 2020 y su modificatoria Disposición Nº 53 del 08 de
abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto DNU Nº
260/20 modificado por su similar Nº 287/20, se amplió por el plazo de
UN (1) año el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria
declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 27.541 (Ley de solidaridad
social y reactivación productiva en el marco de la emergencia pública)
del 23 de diciembre de 2019, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a
adoptar en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación al Coronavirus COVID-19.
Que por
el Artículo 3° del Decreto DNU Nº 287/20, incorpora el artículo 15 TER
al Nº 260/20, diciendo que: durante el plazo que dure la emergencia,
las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo
8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para
efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional o sus regímenes de
contrataciones específicos.
Que a través de la Decisión
Administrativa N° 409/20, reglamentada por la Disposición ONC Nº 48/20,
se establecen los procedimientos a los que deberán ajustarse los
procesos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y
Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la misma
en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, limitando su
utilización exclusivamente a las contrataciones de bienes y servicios
requeridos en el marco de la emergencia dispuesta por el mencionado
Decreto, a efectos de dar respuestas integrales que otorguen celeridad
y eficacia a la atención de las necesidades que se presten con relación
al Coronavirus COVID-19.
Que en cumplimiento DIRECTIVA DEL JEFE
DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS N° 01/2020 “R” (APOYO
AL PLAN OPERATIVO DE PREPARACIÓN Y RESPUESTA AL COVID-19), personal del
AREA NAVAL AUSTRAL, en coordinación con autoridades provinciales y
municipales, intervienen entre otras actividades, la de apoyo a la
comunidad participando en las tareas de recepción, armado y
distribución de bolsones de alimentos en distintos lugares de ambas
ciudades mientras dure la cuarentena impuesta a nivel nacional y en
especial provincial, como así también la disponibilidad del sistema de
sanidad naval contribuyendo al sistema de salud provincial/municipal a
través del Hospital Naval Ushuaia e instalaciones de la Armada en ambas
ciudades, como medidas de mitigación para la asistencia y/o internación
de personas en caso de ser necesario. Dicho incremento en las
actividades y circulación de personal, genera más exposición y mayores
contactos con la población en general, pudiendo producirse un mayor
riesgo de contactos estrechos al cumplir con su tarea, quedando
vulnerable a cualquier tipo de contagio del virus, razón por la cual se
deben incrementar los protocolos y procedimientos de higiene en todas
las instalaciones que se utilicen como así también en vehículos y
personas.
Que la dinámica de la pandemia del COVID19 en la
Ciudad de Ushuaia y el impacto sobre la salud de la población en su
conjunto, y la del personal afectado del Área Naval Austral integrante
de la misma, donde desarrolla tareas esenciales apoyo a la comunidad
para dar cobertura como mitigación ante el avance de la enfermedad,
requiere necesariamente de la adquisición de bienes y servicios para
dar respuestas rápidas e integrales, permitiendo cumplir con los
protocolos respecto al uso de elementos de protección personal e
higiene para los integrantes del HOSPITAL NAVAL USHUAIA.
Que por
el expediente citado en el Visto y conforme al requerimiento formulado
por el Departamento Económico y Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA,
y según lo establecido en el Artículo 25 Inc. d) apartado 5 del Decreto
Delegado 1023/01 y el Artículo 19 del Decreto 1030/16, se sustanció la
Contratación Directa por Emergencia COVID-19 Nº 38/6-0063-CDI20 que
tiene por objeto la Contratación para la “COMPULSA - COVID-19
“ADQUISICION DE BANNERS Y FOLLETOS EXPLICATIVOS DEL COVID 19”.
Que
resulta imperiosa la necesidad de adquirir banner y folletos
explicativos para el personal de sanidad del HOSPITAL NAVAL USHUAIA,
personal del AREA NAVAL AUSTRAL y personal de la Ciudad de USHUAIA que
se atienda en el Nosocomio naval, a fin de que tome todas la
prevenciones necesarias para evitar de manera específica la
contaminación, tomando en cuenta las tareas asignadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a las FUERZAS ARMADAS en virtud de la pandemia del
COVID-19 atento el dictado de las medidas tomadas por el Poder
Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260-APN-PTE de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia Sanitaria.
Que
a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR) se
publicó la Contratación Directa por Emergencia Nº 38/6-0063-CDI20.
Que
el 08 de mayo de 2020 a las 09:30 horas se llevó adelante la apertura,
a través del Sistema Electrónico de Contrataciones (COMPR.AR),
constatándose la presentación OCHO (08) ofertas, correspondientes a las
firmas:
1. NORCA SRL (CUIT: 30-53732116-0), presentó una oferta
económica de PESOS UN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
CINCO CON 00/100 ($ 195.365,00.-), habiendo cotizado la totalidad de
los renglones. Para el renglón 4 presento alternativa 2 y 3.
2.
JUAN CRUZ ALBORNOZ (CUIT: 20-30723388-7), presentó una oferta económica
de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIEN VEINTE CON 00/100 ($
162.120,00.-), habiendo cotizado la totalidad de los renglones.
3.
JESUS JEREMIAS TORELLA (CUIT: 20-26259569-3), presentó una oferta
económica de PESOS CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CIEN CON 00/100 ($
186.100,00.-), habiendo cotizado la totalidad de los renglones.
4.
BARBARA SOFIA MACEDO (CUIT: 27-24760210-6), presentó una oferta
económica de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SEIS CON 61/100
($ 217.506,61.-), habiendo cotizado la totalidad de los renglones.
5.
ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. (CUIT: 30-54785140-0), presentó una
oferta económica de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
CON 00/100 ($ 269.600,00.-), habiendo cotizado la totalidad de los
renglones.
6. LEONARDO DAMIAN PÉREZ (CUIT: 20-27534865-2),
presentó una oferta económica de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO
SESENTA Y DOS CON 86/100 ($ 117.162,86.-), habiendo cotizado la
totalidad de los renglones.
7. ROSANA MARIA LEONOR POLLERO
(CUIT: 27-16910912-0), presentó una oferta económica de PESOS CIENTO
DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 86/100 ($ 117.162,86.-),
habiendo cotizado la totalidad de los renglones. Para los renglones 2 y
3 presento alternativa.
8. GRAFITO SRL (CUIT: 30-71515697-7),
presentó una oferta económica de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 294.350,00.-), habiendo cotizado la
totalidad de los renglones.
El Departamento Económico y
Financiero del HOSPITAL NAVAL USHUAIA, emitió un Informe Técnico a
solicitud de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el cual deja
plasmado que:
Para el renglón Nº 1: Las firmas JUAN CRUZ
ALBORNOZ (CUIT: 20-30723388-7), JESUS JEREMIAS TORELLA (CUIT:
20-26259569-3) y ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. (CUIT: 30-54785140-0)
no cumplen las especificaciones técnicas solicitadas.
Para el
renglón Nº 3: Las firmas JESUS JEREMIAS TORELLA (CUIT: 20-26259569-3),
NORCA SRL (CUIT: 30-53732116-0) y ROSANA MARIA LEONOR POLLERO (CUIT:
27-16910912-0) no cumple con las especificaciones técnicas.
Para
el renglón Nº 4: Las firmas JUAN CRUZ ALBORNOZ (CUIT: 20-30723388-7) y
GRAFITO SRL (CUIT: 30-71515697-7) no cumplen con las especificaciones
técnicas.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por la
Decisión Administrativa DECAD-2020-472-APN-JGM de fecha 7 de abril de
2020, informada por la Oficina Nacional de Contrataciones a través de
la Comunicación N° 08/20 en su carácter de órgano rector en materia de
contrataciones del Estado nacional, estableció que en los procesos de
compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del
Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, no podrá en ningún
caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por
la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Que la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, establece que todos
los sujetos de información previstos en el artículo 4 de la Resolución
N° 12/2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, deberán fijar para todos
los productos incluidos en el Anexo I de la Disposición N° 55/16 de la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR como precios máximos de venta al
consumidor final, aquellos precios efectivamente informados por cada
comercializadora al SEPA (Sistema Electrónico de Publicidad de Precios
Argentinos) vigentes al día 6 de MARZO de 2020, para cada producto
descripto en su reglamentación y por cada punto de venta.
Verificado
en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO sobre precios máximos, tanto en la Provincia de Tierra de
Fuego como Buenos Aires de los precios cotizados por la firma, los
ítems no fueron encontrados en dicho sistema.
Que la Decisión
Administrativa DECAD-2020-409-APN-JGM de fecha 18 de marzo de 2020, en
su Artículo 3°, establece en el punto c) “Cuando el monto estimado del
procedimiento sea igual o superior al establecido en la Resolución
SIGEN N° 36/17 se deberá requerir a dicho Organismo con carácter de
prioritario, mediante el Sistema de Precios Testigo Web de SIGEN,
precios testigo o valores de referencia de los bienes y servicios a
adquirir…”. De acuerdo a la Resolución N° 36-E/17 (SIGEN), establece la
obligatoriedad de solicitar precio testigo a aquellas contrataciones
que superen los SIETE MIL QUINIENTOS (7.500 M) módulos equivalentes a
PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000) con un costo por el trámite, razón
por la cual y dado el monto de la contratación en cuestión, se
considera no obligatorio en este caso requerir dicho precio de
referencia.
Que habiendo consultado precios de referencia por
internet tipo mercado libre, y teniendo en cuenta que los importes
publicados corresponden a la modalidad de pago contado y no incluyen
envió, los precios cotizados en esta contratación, en las condiciones
requeridas respecto al lugar de entrega y la forma de pago, se
consideran razonables.
Que la forma de pago para este
procedimiento, se encuentra en conformidad con lo establecido en la
Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de
Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, a través de la Cuenta Única
del Tesoro del Estado Nacional (CUTE). Este sistema de pago de carácter
obligatorio para los organismos de la Administración Pública Nacional,
presenta diferencias con la modalidad de pago Contado de precios
tomados como máximos o de referencia, dado el periodo de tiempo en que
transcurre el trámite administrativo de la factura del proveedor hasta
la acreditación del pago en la cuenta habilitada (periodos de tiempo
superiores a 30/60 días sin un plazo cierto de pago), generando
incertidumbre al momento de la cotización, hecho que se considera
influye en el precio final de los productos ofrecidos.
Que en
mérito a las facultades discrecionales que mantiene la autoridad
administrativa, basadas en razones de oportunidad, mérito o
conveniencia en el dictado de los actos administrativos, lo cual es
propio de las decisiones de prudencia política, propias de la autoridad
competente para resolver, se han expuesto los fundamentos que
justifican de manera objetiva y explícita, la motivación, razonabilidad
y finalidad del presente acto administrativo.
Que se ha
consultado, la página Web de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP), conforme lo establecido en la Resolución General Nº 4164/17,
las firmas no presentan deuda tributaria y/o previsionales.
Que
se ha consultado la página Web del Registro Público de Empleadores con
Sanciones Laborales (REPSAL), y en cumplimiento a la Comunicación
General N° 22/15 de la Oficina Nacional de Contrataciones verificando
que las firmas no poseen sanciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE SANIDAD NAVAL (DGSA) ha asignado la partida presupuestaria para adjudicar la presente Contratación.
Que
el Asesor Jurídico del Comando del Área Naval Austral ha tomado
intervención en el ámbito de sus respectivas competencias mediante
Dictamen Jurídico.
Que el presente acto se dicta dentro del
régimen establecido por el Decreto Nº 260/20, su modificatorio Nº
287/20, la Decisión Administrativa Nº 409/20 y las Disposiciones de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/20 y Nº 53/20, y el artículo
9º del Decreto Nº 1030/16.
Por ello,
EL SEÑOR COMANDANTE DEL ÁREA NAVAL AUSTRAL en carácter de COMANDANTE CONJUNTO DE EMERGENCIA DE TIERRA DEL FUEGO (CZETF)
DISPONE:
ARTÍCULO
1°: Aprobar lo actuado en la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
38/6-0063-CDI20, que tiene por objeto la Contratación para la
“ADQUISICION DE BANNERS Y FOLLETOS EXPLICATIVOS PARA EL HOSPITAL NAVAL
USHUAIA SOBRE PANDEMIA COVID-19”.
ARTÍCULO 2°: Considerar
admisibles las ofertas presentadas por las firmas NORCA SRL (CUIT:
30-53732116-0), JUAN CRUZ ALBORNOZ (CUIT: 20-30723388-7), JESUS
JEREMIAS TORELLA (CUIT: 20-26259569-3), BARBARA SOFIA MACEDO (CUIT:
27-24760210-6), ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I. (CUIT: 30-54785140-0),
LEONARDO DAMIAN PÉREZ (CUIT: 20-27534865-2), ROSANA MARIA LEONOR
POLLERO (CUIT: 27-16910912-0), GRAFITO SRL (CUIT: 30-71515697-7),
cumplir técnicamente con lo solicitado y considerarse oferta
conveniente.
ARTÍCULO 3º: Desestimar el renglón Nº 1 y 4 de la
firma JUAN CRUZ ALBORNOZ (CUIT: 20-30723388-7) por no cumplir con las
especificaciones técnicas.
ARTICULO 4º: Desestimar el renglón Nº
1 y 3 de la firma JESUS JEREMIAS TORELLA (CUIT: 20-26259569-3) por no
cumplir con las especificaciones técnicas.
ARTICULO 5º:
Desestimar el renglón Nº 1 de la firma ARTES GRAFICAS PAPIROS S.A.C.I.
(CUIT: 30-54785140-0) por no cumplir con las especificaciones técnicas.
ARTICULO
6º: Desestimar el renglón Nº 3 de la firma NORCA SRL (CUIT:
30-53732116-0) por no cumplir con las especificaciones técnicas.
ARTICULO
7º: Desestimar el renglón Nº 3 de la firma ROSANA MARIA LEONOR POLLERO
(CUIT: 27-16910912-0) por no cumplir con las especificaciones técnicas.
ARTICULO
8º: Desestimar el renglón Nº 4 de la firma GRAFITO SRL (CUIT:
30-71515697-7) por no cumplir con las especificaciones técnicas.
ARTICULO
9º: Adjudicar a la firma LEONARDO DAMIAN PÉREZ (CUIT: 20-27534865-2),
la totalidad de los renglones por ajustarse a lo solicitado en la
presente contratación por emergencia y ser precio conveniente por la
suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 86/100 ($
117.162,86.-)
ARTÍCULO 10º: Imputar a la siguiente partida
348,CV9-2-0-0-00000-1-000-00 (FF 11) PROGRAMA 119 SUBPROGRAMA 709 la
totalidad de los renglones, por un importe total de PESOS CIENTO
DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 86/100 ($ 117.162,86.-)
ARTÍCULO
11°: Autorizar a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
INTENDENCIA NAVAL USHUAIA a emitir la correspondiente Orden de Compra.
ARTÍCULO
12º: Instruir a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la INTENDENCIA
NAVAL USHUAIA para que notifique – la presente Disposición en los
términos Disposición N° 48-APN-ONC#JGM, vinculando al Expediente
Electrónico indicado en el VISTO, el documento en que se efectivice la
notificación y su constancia de recepción. En la notificación
mencionada deberá comunicarse, que se podrán interponer respecto esta
Disposición el recurso de reconsideración – con jerárquico en subsidio
– o el recurso jerárquico, en los plazos de DIEZ (10) y QUINCE (15)
días corridos, respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a
aquel en que se reciba la notificación dispuesta en el presente
Artículo (Artículos 84 a 88 y 89 a 92, respectivamente, del Decreto Nº
1759/72, modificado por el Decreto Nº 894/17, reglamentación vigente de
la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos).
ARTICULO
13º: Instruir a la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios del
HOSPITAL NAVAL USHUAIA a fin de que cumplimente lo establecido por los
artículos 88, 89 y concordantes del Anexo al Decreto Nº 1030/16.
ARTÍCULO
14º: Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES,
y, oportunamente, archívese. Marcelo Alejandro Dalle Nogare
e. 10/06/2020 N° 22895/20 v. 10/06/2020