AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 218/2020
RESOL-2020-218-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el EX-2020-37108119-APN-DRRHH#AND, los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de
2020, y sus normas concordantes y ampliatorios; las Decisiones
Administrativas N° 390 del 16 de marzo de 2020 y N° 427 del 20 de marzo
de 2020, la Resolución N° 3 del 13 de marzo de 2020 de la SECRETARIA DE
GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las
Resoluciones de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 142 del 18 de
mayo de 2020 y N° 202 del 5 de junio de 2020, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20 se amplió la emergencia pública sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus -Covid-19- por el plazo de un año desde la sanción de la
medida.
Que, posteriormente, por el Decreto N° 297/20 se estableció para todo
el territorio nacional el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, y la prohibición de desplazarse por rutas, vías y
espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del
virus Covid-19, medida que fue sucesivamente prorrogada, y que mantiene
su vigencia en algunas jurisdicciones de nuestro país.
Que la medida precedentemente mencionada exceptuó de dicho alcance,
entre otras personas, a las autoridades superiores del Gobierno
Nacional y a aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público,
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las
respectivas jurisdicciones, con el objeto de asegurar el adecuado
funcionamiento de la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Resolución N° 3/20 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO
PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se instruyó a cada una
de las entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme el
Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del Sector Público
Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificatorias, a la aplicación de las recomendaciones
elaboradas por los organismos técnicos competentes del MINISTERIO DE
SALUD para la prevención del Covid-19.
Que, posteriormente, por la Decisión Administrativa N° 427/20 se
estableció un procedimiento tendiente a efectivizar, en términos
formales, el otorgamiento de las excepciones de circulación a los
agentes y funcionarios públicos que presten tareas críticas y
esenciales.
Que, en consonancia con lo allí previsto, por Resolución N° 142/20 de
esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se declaró crítico, esencial e
indispensable para el funcionamiento de la misma al servicio de
digitalización de expedientes relativos al trámite de Pensiones No
Contributivas por Invalidez, a llevarse a cabo de forma presencial, con
un máximo de hasta DIEZ (10) agentes, debiendo darse cumplimiento con
todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el
Covid-19 por la normativa vigente.
Que lo hasta aquí referido en términos normativos y operativos,
conlleva la necesidad de contar formalmente, en el ámbito de esta
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, con herramientas e instrumentos
tendientes a la prevención del Covid-19 en oportunidad del desarrollo
de tareas de modo presencial por parte de agentes y/o funcionarios del
Organismo.
Que, en un todo de acuerdo a sus competencias la Dirección de Recursos
Humanos, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y
Legal, elaboró el documento denominado “Lineamientos generales para el
armado de los protocolos Covid-19 de ANDIS”, y su Anexo I “Medidas
generales de prevención en el marco del Covid-19”, que instituye pautas
y lineamientos generales de prevención de contagio del Covid-19, en
ocasión del desarrollo de tareas presenciales en cualesquiera de las
sedes de este organismo.
Que, conforme lo prescripto en el artículo 11 de la ya citada
Resolución N° 3/20 de la SECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, la
Delegación de la COMISION DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
(CYMAT) de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD analizó y validó el
documento en cuestión, tal como surge de su Acta Nro. 1 de fecha 27 de
mayo de 2020, identificada como IF-2020-35125616-APN-DDTYAB#AND.
Que dichos lineamientos se han basado en los términos de las
recomendaciones para el desarrollo de protocolos en el marco de la
pandemia, expedidas por el MINISTERIO DE SALUD de la NACIÓN.
Que mediante Resolución N° 202/20 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD se aprobaron los “Lineamientos generales para el armado de
los protocolos covid-19 de ANDIS”, y su Anexo I “Medidas generales de
prevención en el marco del covid-19”, sin perjuicio de lo que se
establezca a través de protocolos específicos de acuerdo a las
particularidades de las tareas a desarrollar y/o de las características
edilicias de las sedes donde se lleven a cabo las mismas.
Que en virtud de haber sido declarada la tarea de digitalización de
expedientes de pensiones no contributivas como tarea crítica y
esencial, la Dirección de Recursos Humanos, en conjunto con la
Dirección Nacional de Apoyos y Asignaciones Económicas elaboraron un
“Protocolo Específico de Digitalización de Expedientes de Pensiones no
Contributivas”.
Que, asimismo, por el Acta Nº 4, identificada como
IF-2020-37220637-APN-DRRHH#AND, se validó, por parte de la Delegación
Jurisdiccional CYMAT, el Protocolo Específico de Digitalización de
Expedientes de Pensiones no Contributivas.
Que se torna necesario aprobar por acto administrativo procedente el mencionado Protocolo Específico.
Que, consecuentemente, corresponde instruir a los titulares de todas
las unidades de esta jurisdicción a velar por el cumplimiento de las
pautas y lineamientos aludidos en el Considerando precedente.
Que la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 698/17 y 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el documento denominado “Protocolo Específico
de Digitalización de Expedientes de Pensiones no Contributivas”,
identificado como IF-2020-37146640-APN-DRRHH#AND, que como Anexo forma
parte integrante de la presente, de acuerdo a lo expuesto en los
Considerandos de la presente.
ARTICULO 2º.- Instrúyase a los titulares de todas las unidades de esta
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD a velar por el cumplimiento de las
pautas y lineamientos aprobados en el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la Dirección de Recursos Humanos a dar
amplia difusión al documento aprobado a través del presente acto
resolutivo y a adoptar las acciones que estime corresponder para
asegurar el cumplimiento del mismo.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Claudio Flavio Augusto
Esposito
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/06/2020 N° 23128/20 v. 11/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
OBJETIVO:
El presente protocolo específico tiene por finalidad establecer las
pautas mínimas de higiene y prevención que contribuyan a minimizar la
propagación del virus, las que deberán ser observadas por los
destinatarios del mismo.
Cabe aclarar que el presente documento debe garantizar el cumplimiento
de los LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL ARMADO DE PROTOCOLOS y su
correspondiente anexo I de MEDIDAS DE PREVENCION establecido por esta
Agencia Nacional.
MARCO NORMATIVO
En el marco de la emergencia pública sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus -covid-1, normada por
el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, el DECNU-2020-297-APN-PTE
donde se estableció para todo el territorio nacional la medida de
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio“, y la prohibición de
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la
circulación y el contagio del virus COVID-19, donde se establecen las
restricción de circulación exceptuó de dicho alcance, entre otras
personas, a las autoridades superiores del Gobierno Nacional y a
aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público, convocados
para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas
jurisdicciones, con el objeto de asegurar el adecuado funcionamiento de
la Administración Pública Nacional.
Que mediante la Resolución RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM se instruyó a
cada una de las entidades que integran el Sector Público Nacional,
conforme el Artículo 8° de la Ley de Administración Financiera del
Sector Público Nacional y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, a la aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del
MINISTERIO DE SALUD para la prevención del covid-19.
Y por la Decisión Administrativa DECAD-2020-427-APN-JGM se consolidó un
procedimiento para efectivizar, en términos formales, el otorgamiento
de las excepciones de circulación a los agentes y funcionarios públicos
que presten tareas críticas y esenciales.
Que, en consonancia con lo allí previsto, a través de la Resolución
RESOL-2020-142-APNDE#AND se determinó como crítico, esencial e
indispensable para el funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD al servicio de digitalización de expedientes relativos al
trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez, a llevarse a cabo
de forma presencial, con un máximo de hasta DIEZ (10) agentes, debiendo
darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el covid-19 por la normativa vigente.
Se establece que este Protocolo será objeto de fiscalización Gremial
permanente, como asi también que será modificable de acuerdo al
desarrollo de la pandemia.
DESTINATARIOS:
El presente protocolo se encuentra dirigido a todos los trabajadores y
trabajadoras de la Dirección de Apoyos y Asignaciones Económicas de
esta Agencia Nacional de Discapacidad, que se encuentren abocados a la
tarea de DIGITALIZACION DE EXPEDIENTES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS.
El mismo es de materia de actualización permanente, en virtud a la
normativa y correcciones que cualquiera de las autoridades lo disponga,
a efectos de hacer de este documento la mayor efectividad posible.
Queda aclarado que su desarrollo se encuentra en constante
mejoramiento, ampliación y tanto los integrantes de la Comisión CYMAT
ANDIS, como las autoridades de ANDIS, como las entidades sindicales
serán permanente fiscalizadores de su correcto cumplimiento, siendo
este protocolo el documento que reglamente el adecuado desarrollo de
tales tareas.
MEDIDAS DE PREVENCIONES GENERALES Y COMUNES A TODOS
• Utilizar tapabocas o barbijo durante toda la estadía en el edificio.
Se evitará en todo momento tocar el EPP. Si este sufriera un deterioro
visible se descartará inmediatamente. Asimismo, deberá descartarse
luego de tres 3 (tres) horas continuas de uso, o antes en caso de
encontrarse tan humedecido que resulte incómodo o cuando dificulte la
mecánica respiratoria.
• Mantener la distancia social de aproximadamente 2 metros.
• Atravesar el control de ingreso por una única boca que tendrá
dispuesto en el piso un trapo de piso o felpudo embebido en solución
desinfectante o lavandina.
• Limpiarse las manos con alcohol en gel al momento de ingresar al edificio.
• Evitar todo contacto o proximidad física, saludando a distancia.
• Someterse a una prueba de temperatura corporal, no pudiendo ingresar aquellas personas que superen los 37,5°.
• Limpiarse periódicamente las manos con agua y jabón o con alcohol en
gel: al llegar al lugar de trabajo, antes de comenzar las tareas, antes
y después de manipular basura o desperdicios; antes y después de comer
y/o manipular alimentos; luego de haber tocado superficies públicas:
mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.; después de
manipular dinero, llaves, animales, etc. Después de ir al baño. Después
de toser, estornudar o limpiarse la nariz.
• Utilizar elementos de trabajo personalizados, evitando cederlos para uso de otro/a compañero/a.
• Utilizar vasos, tazas y otros elementos de uso personal sin
compartirlos y manteniendo las condiciones de higiene de los mismos. Se
debe evitar la utilización colectiva o compartida de bombillas,
cubiertos, tazas, vasos y otros elementos para ingerir bebidas o
alimentos.
• Evitar desplazamientos innecesarios dentro del edificio.
• Mantener una adecuada ventilación de todos los espacios de trabajo.
• En ningún momento se atenderá público.
• Guantes látex
• Rociadores con alcohol 70%
• Alfombra higienizante tanto en el hall de entrada a la sede, adentro
del ascensor y en la salida de cada uno de los pisos que estén en
funcionamiento
RESPONSABILIDAD ANTE CASO SOSPECHOSO POSITIVO
Se deberá designar un responsable titular y suplente en caso de
accionar el protocolo de emergencia ante un caso sospechoso positivo, a
efectos de pasar a sala de aislamiento, notificar a las autoridades de
reporte directo y dar cumplimiento con lo establecido en los
“Lineamientos generales para el armado de los protocolos Covid-19 de
ANDIS”
Queda establecido que las autoridades deberán informar a las entidades
Gremiales fehacientemente, en caso de detectar un caso positivo, a los
fines informativos.
LUGAR DE TRABAJO
Sede YRIGOYEN 1447 – CABA – Primer piso
USO COMUN DEL ASCENSOR
Se delimitará en la planta baja bajo señalética en el piso, la
distancia óptima para hacer la fila a efectos de utilizar el ascensor
del edificio, quedando habilitado para su uso de a una persona a la vez
para su correspondiente traslado.
AREA DE TRABAJO Y PERSONAL INVOLUCRADO
A fin de realizar la tarea de digitalización de expedientes relativos
al trámite de Pensiones No Contributivas por Invalidez, declarada
critica, esencial e indispensable para el funcionamiento de esta
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, mediante la RESOL-2020-142-APN-DE#AND
de fecha 18/05/2020, se habilitó el primer piso de la Sede ANDIS sita
en la calle Hipólito Yrigoyen 1447, CABA.
Se dispondrán los puestos de trabajo de manera tal que se mantenga la
distancia mínima de dos (2) metros entre los trabajadores y las
trabajadoras, evitando que queden enfrentados. En los casos en que no
se pueda disponer la distancia recomendada, los puestos de trabajo
deberán contar con barreras o compartimentaciones que permitan la
separación clara entre espacios de trabajo y efectiva para disminuir la
transmisión.
Tal como establece la resolución en cuestión, se dispondrán de 10
puestos de trabajo como máximo por turno de trabajo en sede, a los
fines de garantizar el desarrollo de la tarea declarada esencial pero
con el fin de garantizar la salud de los trabajadores.
La dirección nacional a cargo, deberá informar a la Dirección de
Recursos Humanos, quien en consecuencia notificará a esta Comisión a
los fines de obtener dicha información, los nombres, dni, domicilio y
horario del personal que será afectado a esta tarea, respetando las
cantidades autorizadas y sus puestos jerárquicos necesarios para el
desarrollo de las mismas.
La distribución de los puestos de trabajo de cada uno de los agentes
asignados al servicio, puede visualizarse en los dos croquis elaborados
a tal efecto y en las fotos que se detalla en la presente como anexo I
al presente protocolo. En los mismos, puede observarse claramente las
ubicaciones y distancia que cada uno de ellos cumplirán para realizar
su labor diaria, como lo establece el Protocolo específico del SERVICIO
DE DIGITALIZACION DE EXPEDIENTES.
Se deberá garantizar un recurso de la Dirección de Modernización e
Informática de la DGTAyL de manera remota, a efectos de asistir en caso
de cualquier complicación con los recursos de sistemas, y tener
disponible un recurso de emergencia para que asista de manera
presencial, a efectos de dar respuesta y solución ante un conflicto,
debiendo el mismo cumplir con los protocolos establecidos para dicha
actividad.
Se determinará que el personal de la Coordinación de Servicios
Generales de la Dirección de Administración de la DGTAyL, será
dispuesto de manera remota y a disposición ante cualquier inquietud por
quienes se encuentren trabajando en el edificio, quedando a disposición
para en caso de una emergencia o conflicto que no se pueda resolver de
manera remota, su asistencia al edificio para llevar a cabo su solución.
Además, se indica que respecto a la correspondencia de todo tipo que
llegue a la Sede de la ANDIS, ejemplo: oficios judiciales, cartas
documentos, facturas varias, la misma será recibida sin excepción en el
horario de 10 a 13 hs. por la Directora Nacional de Apoyos y
Asignaciones Económicas.
Por último se hace saber, que dado que los expedientes físicos que se
deben digitalizar se encuentran ubicados en varias áreas y pisos de la
Sede (dependiendo el estado de cada solicitud en trámite), la Directora
de la Dirección de Detección de Vulnerabilidad y Determinación de
Derechos, será la encargada de la búsqueda de esos expedientes físicos,
para que posteriormente se realice la digitación de los mismos. Los
expedientes encontrados serán dejados a disposición de los agentes
digitalizadores en el hall del primer piso.
Asimismo, es importante mencionar que los agentes referidos no
utilizarán transportes públicos (tren, colectivo, subte) para
trasladarse a sus trabajos.
Por otro lado los mismos deberán completar la DDJJ correspondiente que
la Dirección de RRHH le enviará, a los fines de determinar que ninguno
se encuentra imposibilitado para asistir a llevar a cabo tal actividad
presencial, y no encuadrando en ninguna licencia “COVID19” tal como la
norma lo establece.
Todo el personal, que será declarado personal esencial y que estará
alcanzado por el mencionado protocolo, deberá llevar a cabo una
capacitación virtual obligatoria, que el Sector de Seguridad e Higiene
le brindará, a efectos de tener un adecuado conocimiento del protocolo
que se suscribe, como de los lineamientos generales y utilización de
las medidas preventivas que se le proveerán para el desarrollo de sus
tareas.
MEDIDAS DE HIGIENE EN EL ESPACIO FISICO
Respecto a la frecuencia de limpieza sobre las áreas en las cuales se
desarrollen las tareas de DIGITALIZACION, las mismas se realizará cada
una hora, debiendo los agentes aguardar durante el proceso de dicha
labor, en los escritorios que a tal fin tienen asignados en el segundo
piso de la Sede, los cuales también serán sanitizados con la misma
frecuencia.
INGRESO AL EDIFICIO: TAREAS DE TRIAGE
Se indica que la toma de fiebre de los agentes de ANDIS, al personal
policial y personal de limpieza que ingrese a la Sede, será efectuada
por personal sanitario asignado a tal fin por la empresa TERCIARIZADA.
Cabe aclarar respecto a este punto, que en caso de detectarse que un
ingresante a la Sede de la ANDIS (sea este empleado, personal de
limpieza o personal policial por cambio de turno), posee una
temperatura superior a los 37,5°, se dejará constancia de tal hecho en
el libro de novedades, comunicándole a la persona concernida que no
puede ingresar al edificio, procediendo a mantenerla aislada de otras
personas en el sector denominado “SALA DE AISLAMIENTO”, ubicado en la
planta baja detrás del ascensor, el cual se encontrará habilitado
exclusivamente de presentarse tal circunstancia, debiendo dar inicio al
protocolo que se establece en los LINEAMIENTOS GENERALES DE ANDIS.
Además, se le solicitará la colocación de barbijo quirúrgico y la
realización de higiene de manos, paralelamente, la guardia policial
informará de inmediato tal circunstancia a la Dirección de Recursos
Humanos de la ANDIS y al SAME para observar las instrucciones que se le
brinde.
JORNADA DE TRABAJO
Se llevará un registro de Asistencia mediante PLANILLA UNICA RELOJ
(Modelo Anexo II), identificada individualmente UNA POR EMPLEADO, que
refleje el detalle y registro de todo el mensual de trabajo, a los
fines de evitar el registro por huella digital, o una misma planilla
para todos los empleados, ya que los mismos son un potencial foco de
contagio, y principalmente dejar asentado el registro diario, y ante un
contagio en el ámbito laboral, el mismo se encuadrará legalmente como
ART, y deberá quedar registrado su desempeño laboral en sede.
El horario que se requiere para llevar a cabo esta actividad específica
será de 10:00 a 16:00 hs como franja de la jornada completa donde
quedaran establecidos los equipos en las oficinas correspondientes, que
no genere compartimiento de dichas tareas y uso del mismo espacio
físico.
Quedando sujeto a si se logra reclutar internamente más personal para
colaborar con dicha tareas, modificar las jornadas, y trabajar en
equipos de rotación que siempre garanticen tal como establece la
resolución que declara la esencialidad, de no más de 10 personas en el
edificio desarrollando la tarea.
ANEXO I
ANEXO II
MODELO PLANILLA UNICA RELOJ POR EMPLEADO ANDIS
IF-2020-37146640-APN-DRRHH#AND