COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Resolución 216/2020

RESOL-2020-216-APN-DE#AND

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el EX-2020-37147258-APN-UEP#AND, las Leyes Nros. 24.452 y 25.730 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 153 del 22 de Febrero de 1996, Nº 1277 del 23 de Mayo de 2003, Nº 1344 del 4 de Octubre de 2007, Nº 698 del 5 de Septiembre de 2017, Nº 868 del 27 de Octubre de 2017 y Nº 70 del 17 de Enero de 2020 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con discapacidad.

Que mediante el Decreto N° 1277/03 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el cual será administrado por el COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por el inciso b) del artículo 7º del mencionado Decreto se establece que el Comité Coordinador tiene como atribución evaluar, seleccionar y aprobar los programas y proyectos.

Que el artículo 10 del citado Decreto establece que la presidencia del Comité Coordinador será ejercida por la presidencia de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA de la NACIÓN, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que mediante el artículo 17 del Decreto N° 868/17 se mantiene la vigencia del Comité Coordinador y se establece que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD cumplirá todas las funciones que las normas citadas en el párrafo anterior atribuyeran al presidente de la ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS).

Que por Acta N° 884 -identificada como IF-2020-31567389-APN-DE#AND- el COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobó el Programa de Asistencia Económica a Hogares y Residencias para personas con discapacidad en el marco de la Emergencia COVID-19, y el Programa de Asistencia Económica a Talleres Protegidos de Producción en el marco de la Emergencia COVID-19.

Que por Acta N° 885 -identificada como IF-2020-32181696-APN-DE#AND- el COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD aprobó el Programa de Banco Provincial de insumos para personas con discapacidad en el marco de la Emergencia COVID-19.

Que por Acta N° 887 -identificada como IF-2020-37191828-APN-DE#AND- el COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD ratificó los términos y requisitos de los programas mencionados en los párrafos anteriores, los cuales integran la presente resolución individualizados como: Programa de Asistencia Económica a Hogares y Residencias para personas con discapacidad en el marco de la Emergencia COVID-19, Anexo I (IF-2020-37152429-APN-UEP#AND), Programa de Asistencia Económica a Talleres Protegidos de Producción en el marco de la Emergencia COVID-19, Anexo II (IF-2020-37152364-APN-UEP#AND) y Programa de Banco Provincial de insumos para personas con discapacidad en el marco de la Emergencia COVID-19, Anexo III (IF-2020-37152339-APN-UEP#AND) como asimismo, se establecieron nuevos plazos de presentación de proyectos.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1277/03, Nº 698/17, Nº 868/17 y Nº 70/20.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los programas seleccionados por el COMITÉ COORDINADOR DE PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD los cuales integran la presente resolución como Anexo I (IF-2020-37152429-APN-UEP#AND), Anexo II (IF-2020-37152364-APN-UEP#AND) y Anexo III (IF-2020-37152339-APN-UEP#AND).

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/06/2020 N° 22985/20 v. 11/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

Programa de Asistencia Económica a Hogares y Residencias para personas con discapacidad en el marco de la Emergencia COVID-19

Justificación

Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por medio del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarias y modificatorias se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el artículo 2° de la Resolución N° 85/20 del Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad exceptuó de la suspensión establecida a aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N° 24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.

Que la implementación de medidas de prevención y protección implica un gasto extraordinario para las prestadoras, a fin de garantizar la protección de las personas con discapacidad que se encuentren en Hogares, Pequeños Hogares y Residencias.

Que el inciso I) del artículo 4° del Decreto N° 1277/03 establece el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrá ser destinado a “programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.”

Objetivo del programa

• Brindar asistencia económica excepcional a las prestaciones residenciales para personas con discapacidad, con el fin que puedan cubrir gastos para la adquisición de insumos y elementos de protección vinculados en forma directa al COVID-19

Destinatarios

El presente subsidio no reembolsable con cargo de rendición está destinado a los hogares, pequeños hogares y residencias exclusivas para personas con discapacidad, categorizadas en el Registro Nacional de Prestadores o que cuenten con habilitaciones provinciales o de la CABA, que no hayan percibido otro apoyo económico del Estado Nacional.

Destino de los fondos

Los fondos transferidos a las Instituciones que alojan personas con discapacidad podrán ser destinados únicamente a la adquisición de insumos y elementos de protección vinculados en forma directa al COVID-19, como por ejemplo (alcohol en gel, lavandina, guantes, barbijos, etc.)

Todos los gastos que se afronten deben tener su correspondiente comprobante oficial a fin de poder ser remitidos para la rendición de cuentas.

Los montos asignados serán según las siguientes categorías:


Documentación a presentar

• Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad, donde figuren todos los datos de contacto.

• Nómina de residentes con discapacidad detallando nombre completo y DNI.

• Constancia del Registro Nacional de Prestadores o habilitación provincial o de la CABA.

• Documentación legal de la Entidad según corresponda: personería jurídica o constitución jurídica, estatutos, acta de autoridades vigentes, DNI de quien ejerza la máxima autoridad.

• Documentación contable de la Entidad: constancia de CUIT, y datos de la cuenta bancaria donde recibirán los fondos.

IMPORTANTE

Recibido el subsidio se dispondrá de 30 días para la presentación de la correspondiente rendición de cuentas:

• Nota de la entidad que detalle los bienes adquiridos y los beneficios alcanzados.

• Anexos I – II – III

• Copia de las facturas B o C que justifiquen los gastos por la totalidad del monto transferido.

La documentación COMPLETA deberá ser enviada a la siguiente dirección de correo electrónica hasta el día 10/07/2020:

programasemergencia2020@andis.gob.ar

IF-2020-37152429-APN-UEP#AND


Programa de Asistencia Económica a Talleres Protegidos de Producción en el marco de la Emergencia COVID-19

Justificación

Que mediante Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas modificatorias y complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que por medio del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus complementarias y modificatorias se estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que los Talleres Protegidos de Producción registrados en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no corresponden a ninguna modalidad prestacional comprendidas en el nomenclador de la Ley 24.901, y por tanto, no perciben mensualmente ingreso alguno de las Obras Sociales o Programas de Salud, por los servicios que brinda a las personas con discapacidad.

Que una parte significativa de los ingresos de los Talleres Protegidos de Producción provienen de la comercialización de sus productos, y que los mismos se han visto notoriamente afectados por el “aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido mediante el Decreto N° 297/20, y por tanto, presentan problemas para afrontar los gastos corrientes que las entidades deben solventar mensualmente con el riesgo de tener que dejar de funcionar con la consiguiente pérdida del puesto laborar para sus operarios.

Que el inciso I) del artículo 4° del Decreto N° 1277/03 establece el FONDO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD podrá ser destinado a “programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad.”

Objetivo del programa

• Brindar asistencia económica excepcional a los Talleres Protegidos de Producción, con el fin que puedan cubrir gastos corrientes de funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria en relación al COVID-19

Destinatarios

Podrán solicitar este subsidio no reembolsable con cargo de rendición, aquellos Talleres Protegidos de Producción que se encuentran formalmente constituidos, que cuenten con la documentación legal de la Entidad en orden y que cumplan con la documentación solicitada a tal fin.

Destino de los fondos

Los fondos transferidos a los Talleres Protegidos de Producción podrán ser destinados a los gastos corrientes (sueldos, servicios) e insumos para la prevención de la pandemia (alcohol en gel, lavandina, guantes, barbijos, etc.) de la institución correspondientes a dos meses. Todos los gastos que se afronten deben tener su correspondiente comprobante oficial a fin de poder ser remitidos para la rendición de cuentas.

En ningún caso, se admitirán inversiones en obras de infraestructura, adquisición de equipamiento o insumos de producción.

El monto asignado para el financiamiento corresponde a $10.000.- por operario con discapacidad por mes.

Documentación a presentar

• Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad de la Entidad, donde figuren todos los datos de contacto y una breve justificación del pedido.

• Nómina de operarios detallando nombre completo y DNI.

• Constancia de inscripción/registro del Taller y registro de los operarios en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En su defecto, aval de área de discapacidad provincial correspondiente.

• Documentación legal de la Entidad: personería jurídica, estatutos, acta de autoridades vigentes, DNI de quien ejerza la máxima autoridad.

• Documentación contable de la Entidad: constancia de CUIT, y datos de la cuenta bancaria donde recibirán los fondos.

IMPORTANTE

Recibido el subsidio se dispondrá de 30 días para la presentación de la correspondiente rendición de cuentas:

• Nota de la entidad que detalle los bienes adquiridos y los beneficios alcanzados.

• Anexos I – II – III

• Copia de las facturas B o C que justifiquen los gastos por la totalidad del monto transferido.

La documentación COMPLETA deberá ser enviada a la siguiente dirección de correo electrónica hasta el día 10/07/2020:

programasemergencia2020@andis.gob.ar

IF-2020-37152364-APN-UEP#AND


Programa de Banco Provincial de insumos para personas con discapacidad en el marco de la Emergencia COVID-19

Descripción

El programa tiene como finalidad reforzar, de manera excepcional, la disponibilidad en las áreas provinciales de discapacidad o de la C.A.B.A. de insumos vinculados a la atención de las personas con discapacidad en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19., según Decreto N°260 de fecha 12 de marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias.

El área provincial o de la C.A.B.A. de discapacidad establecerá el modo para la distribución de dichos elementos en su territorio según las necesidades que se detecten.

Se trata de un subsidio no reembolsable con cargo de rendición.

Destinatarios

Podrán solicitar este subsidio no reembolsable con cargo de rendición, las áreas provinciales de Discapacidad, a través de sus organismos administrativos de dependencia según la jerarquía de cada jurisdicción.

Destino de los fondos

Los fondos transferidos a las Provincias o la C.A.B.A. podrán ser destinados a la adquisición de elementos de profilaxis, barbijos, guantes, alcohol en gel, elementos de protección personal, sondas de aspiración, cánulas de traqueotomía, botón gástricoleche medicamentosa, pañales, alimentos especiales vinculados a deficiencias específicas de personas con discapacidad y cualquier otro elemento necesario para afrontar esta pandemia en el territorio provincial o de la C.A.B.A., debidamentejustificado.

El monto asignado para el financiamiento se ha considerado en relación a la cantidad de población de cada territorio:

1. Con menos de 500.000 habitantes, recibirán $2.500.000.-

2. Con población entre 500.001 y 1.500.000 habitantes, recibirán $3.500.000.-

3. Con más de $1.500.001 habitantes, recibirán $5.000.000.

Documentación a presentar

• Nota de solicitud firmada por la máxima autoridad del organismo provincial o de la C.A.B.A. al que pertenezca el área de discapacidad.

• Listado de elementos a adquirir y breve justificación.

• Designación de la máxima autoridad y DNI.

• Constancia de CUIT y datos de la cuenta bancaria donde se recibirán los fondos

IMPORTANTE

Recibido el subsidio se dispondrá de 60 días para la presentación de la correspondiente rendición de cuentas:

• Nota de la entidad que detalle los bienes adquiridos y los beneficios alcanzados.

• Anexos I – II – III

• Copia de las facturas B o C que justifiquen los gastos por la totalidad del monto transferido.

• Copia de las actas de entrega a los titulares de derechos

La documentación COMPLETA deberá ser enviada a la siguiente dirección de correo electrónica hasta el día 10/07/2020:

programasemergencia2020@andis.gob.ar

IF-2020-37152339-APN-UEP#AND