MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITATResolución 22/2020RESOL-2020-22-APN-MDTYHCiudad de Buenos Aires, 09/06/2020
VISTOel EX-2020-17336795-APN-MDTYH, la Resolución N° 122 de fecha 15 de
marzo de 2017 del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,
la Resolución Nº 1 de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT del
ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA de fecha 4 de
enero de 2018 y la Resolución Nº 19 de fecha 2 de enero de 2018 de la
entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución N° 122 del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA de fecha 15 de marzo de 2017 se creó el “PLAN NACIONAL DE
VIVIENDA”.
Que el Artículo 8° de la Resolución antes mencionada
crea la Base Única de Beneficiarios (BUB) y establece la obligatoriedad
de adjudicar las viviendas enmarcadas en el Plan Nacional de Vivienda
en un plazo que no podrá superar los CIENTO OCHENTA (180) días de
iniciada la ejecución de cada convenio particular.
Que por
Resolución N° 1 de fecha 4 de enero de 2018 de la entonces SECRETARÍA
DE VIVIENDA Y HÁBITAT del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA, se creó el Sistema de Gestión de Beneficiarios (SIGEBE) como
herramienta tecnológica de registro, selección, adjudicación de
beneficiarios y de gestión de la Base Única de Beneficiarios (BUB), a
la vez que se estableció que podrían adherir voluntariamente al
“Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE) todos aquellos entes
ejecutores que hubieren promovido y financiado proyectos de soluciones
habitacionales en sus jurisdicciones con fondos propios o nacionales en
la República Argentina, y que la adhesión se formalizaría de acuerdo a
lo dispuesto en el manual de operación de la herramienta de gestión de
la Base Única de Beneficiarios (BUB).
Que la Resolución N° 19
del 2 de enero de 2018 de la entonces SECRETARÍA DE VIVIENDA del ex
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, que aprueba el
Manual de Ejecución del SIGEBE, establece la obligatoriedad de
presentar el listado de pre-adjudicatarios y beneficiarios a todos
aquellos Entes que hayan suscripto convenios con anterioridad al
dictado de la Resolución N°122/2017 del ex MINISTERIO DE INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y que tengan por objeto ejecutar soluciones
habitacionales financiadas o promovidas con fondos nacionales, así como
la suspensión de los pagos de los certificados hasta tanto se cumpla
con dicha presentación, obligatoriedad que también es incluida en las
cláusulas de los Acuerdos suscriptos con el mismo objeto con
posterioridad a dicha Resolución.
Que ese plexo normativo da un
tratamiento dispar a la consecuencia que produce la inobservancia de la
obligación que establece, ya que diferencia según el ente haya
suscripto el convenio con anterioridad o con posterioridad al dictado
de la Resolución N° 122/2017 del ex MINISTERIO DE INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA cuyo objeto sea ejecutar soluciones habitacionales
financiadas o promovidas con fondos nacionales.
Que, por otra
parte, la experiencia recogida a partir de la situación creada por la
suspensión de los pagos de los certificados aconseja atenuar dicho
requisito.
Que lo expuesto lleva a disponer que la presentación
del listado de pre-adjudicatarios y beneficiarios que se prevé, deberá
realizarse durante el transcurso de la obra teniendo como plazo límite
el correspondiente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de su avance físico, no
abonándose certificados posteriores a dicho avance en caso de
incumplimiento.
Que, además, debe considerarse a los Entes que con fondos propios ejecutan soluciones habitacionales.
Que
la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR
en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 50/2019 y la
PROCURACIÓN EL TESORO DE LA NACIÓN, han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Establécese que la obligatoriedad de la presentación de los
listados de pre adjudicatarios y beneficiarios de todos aquellos Entes
que hayan suscripto convenios con anterioridad al dictado de la
Resolución N° 122-E/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 del ex MINISTERIO
DE INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y que tengan por objeto ejecutar
soluciones habitacionales financiadas o promovidas con fondos
nacionales, así como la obligatoriedad que fuera convenida en los
acuerdos suscriptos con posterioridad a dicha resolución con el mismo
objeto, deberá ser cumplimentada durante el transcurso de la obra
teniendo como fecha límite la correspondiente al NOVENTA POR CIENTO
(90%) de su avance físico, no abonándose certificados posteriores a
dicho avance en caso de incumplimiento.
ARTÍCULO 2º.- Los entes
ejecutores que hubieren promovido y financiado proyectos de soluciones
habitacionales en sus jurisdicciones con fondos propios podrán adherir
voluntariamente al “Sistema de Gestión de Beneficiarios” (SIGEBE), la
adhesión se formalizará de acuerdo a lo dispuesto en el manual de
operación de la herramienta de gestión de la Base Única de
Beneficiarios (BUB).
ARTÍCULO 3º.- Deróganse el Artículo 2º de
la Resolución N° 1/2018 de la ex SECRETARÍA DE VIVIENDA Y HÁBITAT y el
Artículo 3° de la Resolución N° 19/2018 de la ex SECRETARÍA DE
VIVIENDA, ambas ex Secretarías dependientes del entonces MINISTERIO DE
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bielsa
e. 11/06/2020 N° 23190/20 v. 11/06/2020