e. 11/06/2020 N° 23189/20
v. 11/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
(Nota Infoleg: las Addendas al presente Protocolo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ANEXO
PROTOCOLO PARTICULAR
“PLAN DE EMERGENCIA COVID-19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS
GENERALES Y PELIGROSAS EN LAS RUTAS NACIONALES”I. OBJETO.El
presente protocolo tiene por finalidad establecer las pautas mínimas de
higiene y prevención que contribuyan a minimizar la propagación del
virus, las que deberán ser estrictamente cumplidas por los
destinatarios del mismo.
II. DESTINATARIOS.El
presente protocolo será de aplicación obligatoria para los operadores
de transporte de carga de jurisdicción nacional e internacional que
transiten por las rutas del territorio nacional. (Corresponde a
Corredor Seguro Nacional el Apartado III y a Corredor Seguro
Internacional el Apartado IV)
III. CORREDORES SEGUROS NACIONALES.Establécense
las Rutas Nacionales identificadas con los Números 3,5,7,9,
11,12,14,19,34, 40 y 188 como corredores seguros. En dicha trazas se
deberá:
-Promover las postas y de descansos, que se recomiendan en el presente protocolo;
-Gestionar,
con las administraciones provinciales, los establecimientos de puestos
sanitarios para el control de temperatura y/o para que los conductores
y/o sus acompañantes, puedan recurrir ante eventuales malestares
físicos.
- Gestionar, con los gobiernos provinciales, el
establecimiento de puestos de seguridad que coadyuven al cumplimiento
de los objetivos y determinaciones del presente protocolo.
a.
EN CONSONANCIA CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD, SE DEBERÁ:Conductores:•
Antes de tomar servicio, los conductores no deberán presentar ningún
síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el MINISTERIO DE SALUD.
• Respetar las normas específicas en materia de higiene y distanciamiento social establecidas por las autoridades nacionales.
•
Los conductores deberán mantener el distanciamiento social. En la
medida de lo posible, no debiendo salir de la cabina del camión para
evitar contacto con otras personas.
• Cuando las interacciones
sociales sean inevitables, los conductores deberán utilizar equipos de
protección adecuados, como mascarillas y/o barbijos que cubran nariz,
boca y mentón y guantes
• El conductor no debe, excepto situación extrema, abandonar el vehículo para realizar los controles policiales
Transporte:•
Se recomienda monitorear a los conductores y al personal afectado al
transporte de mercadería, la temperatura corporal con una frecuencia no
menor a una vez al día.
• Los empleadores deben proporcionar a
los conductores, para que estén disponibles en el medio de transporte,
jabones y geles desinfectantes.
• Cada unidad deberá contar con
kits de EEP (barbijos, tapabocas, alcohol en gel, alcohol diluido
70/30, guantes de látex o nitrilo, termómetro digital) para ser
utilizado por sus conductores y acompañantes (de existir), con cambio
cada tres horas
• Los empleadores deben informar a los conductores de las recomendaciones efectuadas por la autoridad nacional.
•
Las cabinas de los camiones deben desinfectarse antes de cada nuevo uso
(por ejemplo, cuando el vehículo se realiza el cambio de conductor o
por personal de centros de transporte).
Documentación:•
Se ha de fomentar el uso de documentos digitales y los empleadores
deben enviar a las empresas por adelantado aquellos documentos que les
serán exigidos en los puntos de carga y descarga.
• Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.
a.
LUGARES DE CARGA Y DESCARGA:Conductores:• En los puntos de carga y descarga, los conductores deben permanecer en la cabina del camión siempre que sea posible.
Transporte:•
Las actividades de carga y descarga deben ser realizadas, en la medida
de lo posible, por el personal local de la empresa que reciba o envíe
las mercancías. Cuando estén obligados a supervisar estas actividades,
los conductores deberán cumplir estrictamente con una distancia mínima
de seguridad respecto del resto del personal y utilizarán el material
de protección establecido (EPP).
Documentación:•
Para facilitar el trámite, la empresa enviará electrónicamente y de
antemano todos los documentos relativos a la operación de transporte.
Si los conductores o el personal intercambian documentos físicos en los
puntos de carga o de descarga, se recomienda que utilicen guantes o gel
limpiador bactericida para las manos o se las laven con agua y jabón
inmediatamente después.
a.
PAUSAS Y PERÍODOS DE DESCANSO:Conductores:• Durante las pausas y los períodos de descanso en la carretera, los conductores deben respetar el distanciamiento social.
• Además, es recomendable evitar el contacto cercano con otras personas (conductores, personal de aparcamientos, etc.).
• En la medida de lo posible, se proveerán de alimentos al aire libre, lejos de otras personas, o en la cabina del camión.
a.
INGRESO A EJIDO URBANO NACIONAL:•
En el tránsito de viajes nacionales los camiones se abstendrán de
ingresar a las ciudades o pueblos, excepto que la traza vial atraviese
las localidades o el conductor deba ingresar por causa de fuerza •
mayor o deba realizarse en dicha localidad alguna operación de carga
y/o descarga. Para el supuesto de tener que ingresar, deberá arbitrar
los medios para garantizar el aislamiento social.
• Sólo podrá
restringirse el acceso de camiones a los ejidos urbanos, en el caso que
los Municipios establezcan áreas de carga y descarga en las cuales se
asegure los servicios mínimos de asistencia al personal de conducción,
pudiendo coincidir las mismas con las “cabinas sanitarias municipales”
o en su caso, con las estaciones centralizadoras de carga.
• Los
firmantes requerirán que, en la traza de las rutas comprendidas en el
presente Protocolo, Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (YPF) de
aplicación a los compromisos asumidos en el acta acuerdo celebrado el
pasado 25 de marzo del 2020 entre esa compañía petrolera y diversos
Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y entidades sindicales.
•
Los Ministerios firmantes realizarán las gestiones a su alcance con la
finalidad de que las provincias atravesadas por rutas nacionales pongan
a disposición de los transportistas y trabajadores, los medios para que
ante cualquier malestar físico o dolencia que los aqueje durante el
trayecto en la ruta de tránsito, puedan recurrir ante cualquier
autoridad policial, quien procederá a solicitar asistencia sanitaria.
•
Se gestionará ante las provincias señaladas en el punto anterior que
éstas últimas suministren, a cada vehículo de transporte que ingrese a
sus territorios, el detalle de los corredores seguros dispuestos para
la circulación, en el que consten las estaciones de servicio y los
paradores disponibles para el reabastecimiento, el descanso y el
refrigerio, en las condiciones de distanciamiento previstas en el
presente protocolo.
• En dicho contexto, también se deberá
requerir a las provincias por las cuales transiten los vehículos de
carga, la prohibición de arbitrar medidas vejatorias que atenten contra
el personal de conducción, como, por ejemplo, agregar fajas de clausura
a los vehículos de carga.
• Para la eventualidad de existir zona
de espera, la misma será aislada sin contacto con otras personas
garantizando condiciones de higiene y aseo
IV. CORREDORES SEGUROS INTERNACIONALES.a.
EN CONSONANCIA CON LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR EL MINISTERIO DE SALUD,SE DEBERÁ:Conductores:• En los controles no se deberá solicitar a los conductores que salgan de la cabina del camión.
•
Antes de tomar servicio, los conductores no deberán presentar ningún
síntoma de la enfermedad, conforme lo determina el MINISTERIO DE SALUD.
Para ello, se recomienda monitorear, a los conductores y al personal
afectado al transporte de mercadería, la temperatura corporal con una
frecuencia no menor a una vez al día.
•Respetar las normas específicas en materia de higiene y distanciamiento social, establecidas por las autoridades nacionales.
•
Los conductores deberán mantener el distanciamiento social. En la
medida de lo posible, no debiendo salir de la cabina del camión para
evitar contacto con otras personas.
• Cuando las interacciones
sociales sean inevitables, los conductores deberán utilizar equipos de
protección adecuados, como mascarillas y/o barbijos y guantes
• El conductor no debe, excepto situación extrema, abandonar el vehículo para realizar los controles de frontera o policiales.
•
Cuando se lleven a cabo los controles de documentos, los ejemplares en
papel deberán intercambiarse respetando una distancia mínima de
seguridad. Cuando los conductores deban cumplimentar documentos, los
agentes de control del paso fronterizo permitirán que lo hagan en la
cabina del camión.
• Si se intercambian o se verifican
documentos físicos, es aconsejable utilizar un gel limpiador
bactericida o lavarse las manos con agua y jabón en cuanto sea posible
Transporte:•
Se recomienda monitorear, a los conductores y al personal afectado al
transporte de mercadería, la temperatura corporal con una frecuencia no
menor a una vez al día.
• Los empleadores deben proporcionar a los conductores jabones y geles desinfectantes.
•
Cada unidad deberá contar con kits de EEP (barbijos, tapabocas, alcohol
en gel, alcohol diluido 70/30, guantes de látex o nitrilo, termómetro
digital) para ser utilizado por sus conductores y acompañantes (de
existir).
• Si en el vehículo van dos a más personas, todas
ellas deberán contar con barbijo, mascarilla o tapaboca que cubra
nariz, boca y mentón, con cambio cada tres horas
•Los empleadores deben informar a los conductores de las recomendaciones efectuadas por la autoridad nacional.
•Las
cabinas de los camiones deben desinfectarse antes de cada nuevo uso
(por ejemplo, cuando el vehículo se realiza el cambio de conductor o
por personal de centros de transporte).
Documentación:• Deberán completar la Declaración de Salud del Viajero.
•
Los conductores y el eventual personal que los acompañen deberán
suscribir una declaración jurada en la cual consten sus domicilios de
residencia. En el caso en que a la finalización del viaje en curso
pernocten en un domicilio distinto, deberán señalarlo expresamente. La
declaración jurada será recepcionada por agentes de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES.
• Deberán completar Declaración Jurada de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
• Deberán tener instalada en sus teléfonos celulares la aplicación Covid19.
•
Mantener completo el MIC (manifiesto internacional de carga) /DTA
(declaración de tránsito aduanero) de Transporte consignando todos los
campos y denunciando los acompañantes.
• En el formulario del
acápite anterior también se deberá dejar constancia de que mientras el
conductor y/o su acompañante se encuentren en el domicilio denunciado
deberá mantener un estricto aislamiento.
• Un listado de los centros de salud que se encuentran en la traza que realizan, para reportar cualquier emergencia.
•
Un detalle de los corredores seguros nacionales e internacionales por
los que podrán circular en el territorio de cada una de las provincias
comprendidas en la traza de las rutas incluidas en el presente
Protocolo.
• La declaración jurada emitida por las empresas
transportistas, conforme lo establecido en la Resolución Nº 84 del 4 de
abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
V. SUPERVISIÓN Y CONTROL NACIONAL E INTERNACIONAL.La
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será autoridad de
aplicación para el control y fiscalización del cumplimiento de las
pautas establecidas en el presente. Se mantienen vigentes las pautas
establecidas en el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL
TRANSPORTE AUTOMOTOR”, identificado como
IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, en todo aquello que no contradiga el
presente protocolo. La inobservancia a las pautas establecidas en el
presente protocolo, por parte de las empresas transportistas, importará
la aplicación de las más severas sanciones previstas en el Decreto Nº
1035 de fecha 14 de junio de 2002 y Convenios Internacionales
respectivos, y demás sanciones administrativas y/o judiciales que
pudieran corresponder.
El MINISTERIO DE SEGURIDAD instrumentará
las acciones para el control en los pasos de frontera de las medidas
que se disponen en el presente, y de la coordinación y monitoreo con
las fuerzas de seguridad de cada una de las provincias comprendidas en
la traza de las rutas incluidas en el presente Protocolo.