POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIADisposición 670/2020DI-2020-670-APN-PSA#MSGAeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 09/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18263755-APN-DGPPA#PSA del Registro de esta
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria, el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 -
DECNU-2020-260-APN-PTE – CORONAVIRUS (COVID-19), el Decreto N° 297 del
19 de marzo de 2020, el Decreto N° 325 del 31 de marzo de 2020, el
Decreto N° 355 del 11 de abril de 2020, el Decreto N° 408 del 26 de
abril de 2020, el Decreto N° 459 del 10 de mayo de 2020, el Decreto N°
493 del 24 de mayo de 2020, el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020,
la Disposición N° 1.088 del 30 de octubre de 2017, la Disposición N°
307 del 21 de marzo de 2020, la Disposición N° 328 del 1° de abril de
2020, la Disposición N° 384 del 14 de abril de 2020, la Disposición N°
474 del 28 de abril de 2020, la Disposición N° 519 del 13 de mayo de
2020, la Disposición N° 591 del 27 de mayo de 2020, todas del Registro
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que el
artículo 11 del citado Decreto estableció la actuación del MINISTERIO
DE SEGURIDAD, en virtud de la cual “deberá disponer las acciones
conducentes a fin de dar cumplimiento a las medidas dispuestas en el
marco de la emergencia, y con intervención de la autoridad
jurisdiccional competente, cuando así correspondiere”.
Que por
el Decreto N° 297/20 se estableció el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” del 20 al 31 de marzo del corriente año.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 12 de abril de 2020.
Que
por el Decreto N° 355/20 se prorrogó nuevamente el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” hasta el 26 de abril de 2020, inclusive.
Que
por el Decreto N° 408/20 se extendió la prórroga del aislamiento social
preventivo y obligatorio hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que
por el Decreto N° 459/20 nuevamente se extendió el aislamiento social
preventivo y obligatorio hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que
por el Decreto N° 493/20 se replica la extensión de la prórroga del
aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 7 de junio de
2020, inclusive.
Que por el Decreto N° 520/20 se reitera la
prórroga del aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 28 de
junio de 2020, inclusive.
Que por la Disposición PSA N° 307/20
se prorrogó, con carácter excepcional, el vencimiento de los Permisos
Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanente, los Permisos
Personales Aeroportuarios de Identificación y del Cursos COD PSA 001 y
COD PSA 001-A - AVSEC Básico Inicial y AVSEC Actualización, Cursos COD
PSA 002 Y COD 002-A - Curso de Operador de Equipos de RX e
Interpretación de Imágenes y Operación e Interpretación por Equipos de
Rayos X Actualización, Cursos COD PSA 003 Y COD PSA 003-A – Caudales
Inicial y Caudales Actualización, correspondientes al personal de las
empresas de seguridad privada que desarrollan tareas en el ámbito
aeroportuario, a partir del 17 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo
de 2020.
Que por la Disposición PSA N° 328/20 se extendió la
prórroga dispuesta mediante la Disposición mencionada hasta el 12 de
abril de 2020 inclusive, por persistir las condiciones de emergencia.
Que
por la Disposición PSA N° 384/20 se prorrogó lo dispuesto en las
Disposiciones citadas hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, también
por persistir las condiciones de emergencia.
Que por la
Disposición PSA N° 474/20 se extendió la prorroga aludida hasta el 10
de mayo de 2020 inclusive, por continuar las condiciones de emergencia.
Que
por la Disposición PSA N° 519/20 nuevamente se extendió la prórroga de
los vencimientos establecidos hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, en
virtud de continuar las condiciones de emergencia.
Que por la
Disposición PSA N° 591/20 se continuaron prorrogando los vencimientos
establecidos hasta el 7 de junio de 2020, toda vez que persisten las
condiciones de emergencia.
Que la Ley N° 26.102 de Seguridad
Aeroportuaria instituyó a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como
autoridad superior responsable de la seguridad aeroportuaria del
Sistema Nacional de Aeropuertos.
Que por la Disposición PSA N°
1088/17, se aprobó el “REGLAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO,
CIRCULACIÓN Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS Y VEHÍCULOS EN INSTALACIONES
AEROPORTUARIAS”.
Que de acuerdo al procedimiento previsto en el
mentado Reglamento, la tramitación de los Permisos Personales
Aeroportuarios requiere de la intervención de diferentes instituciones
del ámbito aeroportuario, cuya operativa se encuentra afectada por la
contingencia actual.
Que en función de todo lo expuesto, y
teniendo en cuenta el carácter excepcional de la medida adoptada a
través del dictado de los Decretos Nros. 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 resulta procedente extender la
prórroga del vencimiento de los mentados permisos personales
aeroportuarios para todos los usuarios del sistema aeroportuario, como
así también de los cursos de formación y capacitación, requisito para
la obtención de dichos permisos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 18 de la Ley N° 26.102 y el Decreto N° 12 del 3 de enero de
2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Extiéndase la prórroga, con carácter excepcional, de los
vencimientos establecidos mediante la Disposición N° 591/20, desde el 8
de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, por persistir las
condiciones de emergencia.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 774/2020 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/7/2020 se extiende la prórroga, con carácter excepcional, de los
vencimientos establecidos mediante la presente Disposición, desde
el 29 de junio de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, por
persistir las condiciones de emergencia.)ARTÍCULO 2º.-Regístrese, comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Jose Alejandro Glinski
e. 11/06/2020 N° 23009/20 v. 11/06/2020