ARMADA ARGENTINAHOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLODisposición 198/2020
DI-2020-198-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTOel expediente electrónico EX-2020-28542577- -APN-DGSA#ARA, el artículo
15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión
Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la
Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el
señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la
inmediata ADQUISICION DE MEDICAMENTOS Y ESTUPEFACIENTES PARA EMERGENCIA
COVID 19, atento a que existe una gran demanda de esos insumos en el
HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”, debido
a la exponencial propagación del flagelo sanitario, en número de orden
19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante
particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto
citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la
plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones
cursadas a los proveedores cumple con las pautas fijadas en el artículo
3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en número de
orden 27.
Que con fecha 05 de mayo de 2020 a las diez horas se
realizó la apertura de la presente contratación presentándose a la
misma los oferentes Farmed S.A. CUIT 30654456115, DNM Farma SA CUIT
30710138474 y Droguería Family CUIT 30710807341 en número de orden 30.
Que
se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 25.
Que, a la fecha, los oferentes Farmed
S.A. CUIT 30654456115, DNM Farma SA CUIT 30710138474 y Droguería Family
CUIT 30710807341 no registran sanciones en el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº
26.940, según consta en número de orden 56.
Que, en función de
los resultados del informe técnico, en número de orden 44, surge que
los oferentes Droguería Family CUIT 30710807341, Farmed S.A. CUIT
30654456115 y DNM Farma SA CUIT 30710138474, cumplen con los aspectos
técnicos.
Que los oferentes Droguería Family CUIT 30710807341 y
DNM Farma SA CUIT 30710138474 no poseen deudas líquida y exigible o
previsional ante la AFIP y Farmed S.A. CUIT 30654456115 posee deudas
líquidas, según número de orden 54.
Que se consultó en el
Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) los
precios máximos de referencia, no encontrándose resultados a las
consultas por los renglones 1, 2, 5 y 6 según numero de orden 55.
Dándose cumplimiento a la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020.
Que
verificada la Solicitud de Gastos confeccionada por la Unidad
Requirente y los precios que figuran en el MANUAL FARMACÉUTICO, ALFA
BETA y MANUAL KAIROS (en numero de orden 57), esta UOC constató que el
precio cotizado en el renglón N° 5 por el oferente DNM Farma SA CUIT
30710138474 excede en un SESENTA Y TRES CON CERO SIETE POR CIENTO
(63,07%) el monto presupuestado a erogar.
Que en numero de orden
58 se solicito, por mail oficial, al oferente DNM Farma SA CUIT
30710138474 que mejore la oferta en el renglón N° 5.
Que en numero de orden 59 el oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474 contestó que no podrá mejorar la oferta del renglón N° 5.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó:
·
Adjudicar los renglones N° 1 y N° 2 a la firma DNM Farma SA CUIT
30710138474, por la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y
SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.646.000,00).
· Adjudicar el
renglón N° 6 a la firma DROGUERÍA FAMILY CUIT 30710807341 por la suma
de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
CON CERO CENTAVOS ($ 255.936,00).
· Declarar desiertos los renglones N° 3 y N° 4.
· Declarar fracasado el renglón N° 5.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones y se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que
la presente contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y
cuota de compromiso, según consta en número de orden 61.
Que los
artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N°
55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que,
por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA
ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución
ministerial indicada.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL
NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto
Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión
del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar
fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos
(M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo
al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal
del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha
tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 67.
Que,
en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20
del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la Disposición
N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según
Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16
y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es competente
para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 Nº 0057
– ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS Y ESTUPEFACIENTES PARA EMERGENCIA COVID
19COVID-19.
ARTICULO 2º.- Adjudicar los renglones N° 1 y N° 2 a
la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, por la suma de PESOS DOS
MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CON CERO CENTAVOS ($
2.646.000,00).
ARTICULO 3º.- Adjudicar el renglón N° 6 a la
firma Droguería Family CUIT 30710807341 por la suma de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS ($
255.936,00).
ARTICULO 4º.- Declarar desiertos los renglones N° 3 y N° 4.
ARTICULO 5°.- Declarar fracasado el renglón N° 5.
ARTICULO 6º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO
7º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir las
correspondientes Ordenes de Compra y comunicaciones relacionadas, por
un importe total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS UN MIL NOVECIENTOS
TREINTA Y SEIS CON CERO CENTAVOS ($ 2.901.936,00), e imputar a la
partida presupuestaria correspondiente, a fin de ejecutar la
adjudicación dispuesta en el presente Acto Administrativo.
ARTICULO
8º.- Certifíquense, por medio de la Comisión de Recepción, los insumos
detallados en la respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo
establecido en la Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de
este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO
9º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 11/06/2020 N° 22973/20 v. 11/06/2020