ARMADA ARGENTINAHOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLODisposición 199/2020
DI-2020-199-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2020
VISTOel expediente electrónico EX-2020-28572080- -APN-DGSA#ARA, el artículo
15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la Decisión
Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y la
Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el
señor Jefe del Departamento Farmacia y Esterilización solicitó la
inmediata adquisición de medicamentos Midazolam Y Br. Pancuronio
ampolla que se utilizan en el tratamiento de los pacientes que
requieren asistencia respiratoria mecanica internados por PANDEMIA
COVID19.
Que el procedimiento de selección de co-contratante
particular elegido fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto
citado en el visto, y que el mismo ha sido sustanciado a través de la
plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones
cursadas a los proveedores cumplen con las pautas fijadas en el
artículo 3° inciso d) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), en
número de orden 27.
Que, a las diez horas del día 5 de mayo de
2020, se realizó el acto de apertura de ofertas de la presente
contratación, tal como estaba previsto en número de orden 29.
Que
se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL DE
LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA,
en número de orden 48.
Que las ofertas de las empresas Farmed
S.A. CUIT 30654456115 y DNM Farma SA CUIT 30710138474 cumplen con los
requerimientos de admisibilidad objetiva y subjetiva exigidos en las
invitaciones a participar en el presente procedimiento.
Que, a
la fecha, los oferentes no registran sanciones en el Registro Público
de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la Ley Nº
26.940, según consta en número de orden 49.
Que de las
cantidades solicitadas, el oferente DNM Farma SA CUIT 30710138474
cotizo UN SIETE PORCIENTO (7%) del renglón N° 1 y un VEINTIDOS
PORCIENTO (22%) del renglón N° 2.
Que, de acuerdo a las
averiguaciones oficiosas efectuadas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), DNM Farma SA CUIT 30710138474 no registra
incumplimientos de sus obligaciones tributarias y previsionales, según
consta en número de orden 48.
Que la Resolución N° 100/2020 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO no prevé precios máximos de referencia para los bienes
requeridos, según consta en número de orden 46.
Que se consultó
los valores de mercado de midazolam y bromuro de pancuronio, en número
de orden 47. Los mismos se ajustan a los presupuestos asignados.
Que
la Unidad Operativa de Contrataciones interviniente recomendó adjudicar
la presente contratación a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, por
la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CON CERO
CENTAVOS ($ 2.636.000,00), en concepto de los bienes cotizados, según
consta en número de orden 52.
Que se advierte que la necesidad pública aún subsiste.
Que
el oferente DNM FARMA S.A. posee actualizada la Declaracion Jurada de
Intereses en el SIPRO, dándose por cumplida la presentación de la
misma, según consta en número de orden 61.
Que la presente
contratación cuenta con saldo de crédito presupuestario y cuota de
compromiso, según consta en número de orden 51.
Que los
artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N°
55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que,
por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la ARMADA
ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución
ministerial indicada.
Que el señor DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL
NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” – en tanto
Director General- tiene competencia para dictar el acto de conclusión
del procedimiento siempre que la contratación a adjudicar o declarar
fracasada no supere la suma equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos
(M 7.500), es decir, a PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo
al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal
del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha
tomado la intervención que le corresponde, en número de orden 57,
recomendando que solo podrá adjudicarse la presente contratación DESDE
UN 20 HASTA UN 35 POR CIENTO del renglón.
Que se comparte el juicio del Departamento Asesoría Legal.
Que,
en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20
del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19 Nº 0058
– ADQUISICION DE MIDAZOLAM Y BROMURO DE PANCURONIO AMPOLLA.
ARTICULO
2º.- Adjudicar a la firma DNM Farma SA CUIT 30710138474, el renglón N°
2 de la presente contratación por ajustarse al Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, por la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO
OCHENTA MIL CON CERO CENTAVOS ($ 2.180.000,00).
ARTICULO 3°.-
Fracasar el renglón N° 1, ya que solo podrá adjudicarse la presente
contratación DESDE UN 20 HASTA UN 35 POR CIENTO del renglón, de acuerdo
a las cotizaciones parciales de los oferentes.
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto a los oferentes que cotizaron en esta contratación.
ARTICULO
5º.- Autorícese al Departamento Contrataciones a emitir la
correspondiente Orden de Compra y comunicaciones relacionadas, por un
importe total de PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL CON CERO
CENTAVOS ($ 2.180.000,00), e imputar a la partida presupuestaria
correspondiente, a fin de ejecutar la adjudicación dispuesta en el
presente Acto Administrativo.
ARTICULO 6º.- Certifíquense, por
medio de la Comisión de Recepción, los insumos detallados en la
respectiva Orden de Compra, dando cumplimiento a lo establecido en la
Orden Transitoria Nº 05/20 del Director General de este HOSPITAL NAVAL
BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO”.
ARTICULO 7º.-
Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y
COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR
PEDRO MALLO”.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 11/06/2020 N° 23042/20 v. 11/06/2020