MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLESUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVADisposición 16/2020DI-2020-16-APN-SSGA#MADCiudad de Buenos Aires, 08/06/2020
VISTO:El EX-2020-33338497- -APN-DRI#MAD, la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el
Decreto N° 892 de fecha 11 de diciembre de 1995, el Decreto Nº 225 de
fecha 13 de marzo de 2007, el Decreto N° 1344 de fecha 4 de octubre de
2007, el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 7
de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, la Resolución de Jefatura de Gabinete de Ministros
N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019, las Resoluciones N° 494 de fecha 23
de noviembre de 2016 y N° 391 de fecha 14 de julio de 2017 del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable y las Disposiciones N°
8 de fecha 7 de noviembre de 2018 y N° 42 de fecha 5 de diciembre de
2019 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la
Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, sus
modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 892 del 11 de diciembre de 1995, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL dispuso que las máximas autoridades de las
jurisdicciones y entidades alcanzadas por esa norma tendrán las
facultades de interrumpir y/o retener en forma automática la
transferencia de los fondos en la medida en que se constate: a)
Incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas
acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse; b)
Objeciones formuladas por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN o
impedimentos para el control de la asignación de los recursos
transferidos; c) La utilización de los fondos transferidos en destinos
distintos al comprometido, cualquiera fuera la causa que la origine.
Que
por el Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 se estableció que cada
jurisdicción o entidad deberá dictar un reglamento que regule la
rendición de los fondos presupuestarios que transfiera a los Gobiernos
Provinciales o Municipales mediante Convenios Bilaterales,
estableciendo los contenidos mínimos que debe incluir dicho reglamento.
Que
por el Decreto N° 7 del 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el
artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N°22.520, texto ordenado por
el Decreto N°438/92 y sus modificatorias) y se creó, entre otros, el
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por el
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 se aprobó el Organigrama de
Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría y sus respectivos objetivos, entre los que se encuentran
los correspondientes al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que
por la Resolución N° 494 del 23 de noviembre de 2016 del entonces
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE se aprobó los
requerimientos generales, reglamentos y formularios de rendición de
cuentas de fondos transferidos a Gobiernos Provinciales, Municipales y
Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de Convenios
Bilaterales.
Que por la Resolución Nº 391 del 14 de julio de
2017 del entonces Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se
aprobó la normativa que regula las rendiciones de cuentas de fondos
transferidos a las Provincias, en el marco de la Ley 26.331 de
Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.
Que
por la Disposición N° 8 del 7 de noviembre de 2018 de la Subsecretaría
de Coordinación Administrativa de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN se incorporaron modificaciones al circuito administrativo, la
adecuación del monto a partir del cual resulta aplicable el requisito
de solicitud de presupuestos que avalen la elección del mejor precio,
así como la contemplación de posibles excepciones a la concurrencia de
proveedores.
Que por la Disposición N° 42 del 5 de diciembre de
2019 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se estableció que la
totalidad de las rendiciones de cuentas a ser presentadas ante la
entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
deberían efectuarse mediante el portal de Trámite a Distancia (TAD),
asimismo, realizó modificaciones a la Resolución N° 494 del 23 de
noviembre de 2016, en cuanto al circuito administrativo de la rendición
de cuentas, los reglamentos y planillas anexas.
Que mediante el
Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de
la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo
“Trámites a distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GDE), como medio de interacción con la administración, a
través de la recepción y remisión por medios electrónicos de
presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones,
entre otros.
Que por la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS N° 43 del 2 de mayo de 2019 se aprobó el “Reglamento para el
uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” y los “Términos y Condiciones
de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”.
Que
atento a lo que la experiencia ha demostrado y viéndose reflejado que,
los beneficiarios de fondos transferidos a Gobiernos Provinciales,
Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil en el marco de
Convenios Bilaterales, no cuentan aún con las capacitaciones requeridas
a efectos de cumplimentar de manera eficiente la presentación de las
rendiciones de cuentas exclusivamente mediante la plataforma Trámite a
Distancia (TAD).
Que con el objeto de propender a un proceso más
ágil y de contribuir al cumplimiento en tiempo y forma de la obligación
de rendición de cuentas, resulta necesario asegurar un mecanismo
administrativo que garantice herramientas efectivas para tales efectos,
bajo el entendimiento de que tal plataforma debiera ser implementada de
manera progresiva.
Que atento a lo expuesto, y respecto de las
rendiciones de cuentas pendientes, permanecen con plena vigencia y
aplicación las Resoluciones N° 1044 de fecha 17 de noviembre de 2011,
N° 282 de fecha 7 de junio de 2012, N° 1277 de fecha 28 de diciembre de
2012, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; la Resolución N° 826 de
fecha 13 de agosto de 2014 de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE; las Resoluciones N° 494 de fecha 23 de noviembre de 2016 y
N° 391 de fecha 14 de julio de 2017 del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE y la Disposición N° 8 de fecha 7 de noviembre de
2018 de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO Y AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, han tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades emanadas del
Decreto N° 225 del 13 de marzo de 2007 y modificatorios, y el artículo
5 de la Resolución N° 494 del 23 de noviembre de 2016 del entonces
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE
ARTÍCULO
1°.- Deróguese la Disposición N° 42 de fecha 5 de diciembre de 2019 de
la entonces Subsecretaría de Coordinación Administrativa de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 2°.-
Dispóngase que se tendrán por admitidas todas aquellas rendiciones que
fueran presentadas mediante soporte papel, entre el día 10 de diciembre
de 2019 y hasta la entrada en vigencia de la presente.
ARTÍCULO
3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lautaro Eduardo Erratchu
e. 11/06/2020 N° 22976/20 v. 11/06/2020