MINISTERIO DE SEGURIDADDecisión Administrativa 1045/2020DECAD-2020-1045-APN-JGM - Desígnase Director Nacional de Operaciones de Protección Civil.Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18936849-APN-SIP#JGM, la Ley N° 27.467, los
Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 50 del
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 4 del 2 de enero de 2020
y la Decisión Administrativa N° 335 del 6 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº
27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de
lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que
por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación transitoria
de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados
presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas,
será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la
Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por
el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Decisión Administrativa
N° 335/20 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo
nivel operativo del citado Ministerio.
Que se considera
imprescindible proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y
financiado de Director/a Nacional de Operaciones de Protección Civil de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL de la
SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, con el fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del
servicio.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de
los artículos 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 2º del Decreto
Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1º.- Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha de la
presente medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles,
al señor Esteban María CHALA (D.N.I. N° 25.669.284) en el cargo de
Director Nacional de Operaciones de Protección Civil de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL de la SECRETARÍA
DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto N° 2098/08.
Se autoriza el correspondiente pago del
Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria
con autorización excepcional por no reunir el señor CHALA los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.
ARTÍCULO
2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida
deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II,
Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el
cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con
cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 – MINISTERIO DE
SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés
Cafiero - Sabina Andrea Frederic
e. 12/06/2020 N° 23425/20 v. 12/06/2020