ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILResolución 169/2020RESOL-2020-169-APN-ANAC#MTRCiudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO,el Expediente N° EX-2020-34381529- -APN-ANAC#MTR del Registro de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 239
de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de
2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1°
de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha
11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de
fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, y las
Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de
marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 todas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y las Partes 121, 135, 141, 142, 145 y 147 de las
REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y
CONSIDERANDO:
Que
por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N°
297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud
pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas
las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma
temporaria, a partir del día 20 de marzo de 2020.
Que mediante
el dictado de los DNU N° 325 de fecha 1° de abril de 2020, N° 331 de
fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365
de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N°
409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de
aislamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado DNU
N° 297/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.
Que el día
20 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la Resolución N°
71, modificada por la Resolución N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020,
por conducto de la cual se prorrogó, hasta el día 31 de marzo de 2020,
la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje
comercial y de aviación general dispuestas en el Artículo y 3° de la
Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 71
antes mencionada (texto según Resolución N° 73/20) se estableció que la
suspensión mencionada en el párrafo precedente quedaría automáticamente
prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento
social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/20.
Que
la Parte 121 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC)
referida a los “Requerimientos de operación: operaciones regulares
internas e internacionales, operaciones suplementarias” contiene, en
sus Secciones 121.365; 121.375; 121.401; 121.413; 121.417; 121.427;
121.433 y 121.433a –entre otras- previsiones relativas a exigencias de
instrucción periódica para el personal de mantenimiento, la tripulación
de vuelo y de cabina de pasajeros, los despachantes de aeronave, los
técnicos mecánicos de vuelo y los navegadores de vuelo.
Que la
Parte 135 de las RAAC, “Requerimientos de operación: operaciones no
regulares internas e internacionales” contiene previsiones análogas a
las descriptas en el considerando precedente, en sus Secciones 135.327;
135.329; 135.337; 135.339; 135.349 y 135.433, entre otras.
Que
la Parte 145 de las RAAC “Talleres Aeronáuticos de Reparación” contiene
en su Sección 145.163 los requerimientos de entrenamiento continuado
que deben cumplimentar todos los TAR certificados bajo la mencionada
Parte.
Que las normas reseñadas prevén cursos teóricos y teórico
prácticos obligatorios para el cumplimiento de las exigencias de
instrucción periódica, que afectan el ejercicio de los privilegios
derivados de las licencias aeronáuticas.
Que las empresas de
transporte aéreo certificadas bajo las Partes 121 y 135 de las RAAC
cuentan con Programas de Instrucción aprobados por esta Autoridad
Aeronáutica.
Que los Talleres Aeronáuticos de Reparación cuya
certificación se encuentra regulada en la Parte 145 de las RAAC cuentan
con Programas de Instrucción aceptados por esta Autoridad Aeronáutica.
Que,
por otra parte, de acuerdo con lo establecido por la Disposición N° 159
de fecha 18 de julio de 2019 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a partir del día 1° de Marzo de 2020 la ANAC
sólo reconocerá como válidos aquellos cursos de capacitación de
mecánicos de mantenimiento aeronáutico impartidos por organizaciones
ubicadas en el país que hubieran sido dictado bajo las reglas de la
Parte 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).
Que
en ese contexto, existen Programas de Instrucción que sólo contemplan
capacitaciones bajo la modalidad presencial, condición ésta que en la
situación actual imposibilita el cumplimiento de los requisitos de
capacitación continua.
Que, por su parte, los Centros de
Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC) regulados por la Parte 141 de
las RAAC, los Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (CEAC)
certificados bajo la Parte 142 de las RAAC y los Centros de Instrucción
de Aeronáutica Civil para Mecánicos Aeronáuticos cuya regulación
efectúa la Parte 147 de las RAAC cuentan con cursos aprobados cuyo
dictado presencial se ve impedido ante la vigencia del aislamiento
social, preventivo y obligatorio.
Que aquellas instituciones que
cuentan con aprobación de la Autoridad Aeronáutica para la impartición
de cursos bajo la modalidad “Programa de Formación a Distancia” de
conformidad con el Apéndice 4 “Programa de formación a distancia” de la
Parte 141 y el Apéndice 2 “Programa de formación a distancia” de la
Parte 142 de las RAAC pueden desarrollar normalmente las
capacitaciones, pero se ven imposibilitadas de llevar a cabo las
instancias evaluativas en forma presencial.
Que las
restricciones impuestas por la normativa vigente impiden el
desplazamiento de alumnos e instructores para llevar adelante las
actividades presenciales, tanto para los CIAC y CEAC cuanto para las
empresas certificadas bajo las Partes 121, 135 y 145.
Que los
medios tecnológicos existentes hacen posible que los cursos puedan ser
impartidos a distancia y en tiempo real, en condiciones razonablemente
aproximadas al curso presencial.
Que, por tal motivo y,
considerando las restricciones impuestas por la actual emergencia
sanitaria, es posible que los cursos íntegramente teóricos sean
impartidos mediante modalidades a distancia, en consonancia con la
posibilidad de efectuar evaluaciones por vía de teleconferencia que ya
se había establecido por medio de la Disposición N° 25 de fecha 29 de
abril de 2020 de la DNSO de la ANAC.
Que, tal como se procuró
mediante la citada Disposición DNSO N° 25/20, es preciso implementar
medidas que permitan evitar la pérdida de capacitación del personal
aeronáutico nacional.
Que estos mecanismos de capacitación a
distancia deben ser aprobados por la autoridad aeronáutica, quien
evaluará que la carga horaria y los contenidos de los cursos resulten
adecuados para satisfacer las exigencias de instrucción continua
previstas en la normativa vigente.
Que, en el caso de aquellos
cursos que tuvieran una parte práctica que pudiera reemplazarse por el
desarrollo de actividades bajo modalidades a distancia (Por ejemplo,
role playing), podría aceptarse tal modalidad luego del análisis de
mitigación de riesgo, que debería presentarse ante la autoridad
aeronáutica.
Que los explotadores aéreos han solicitado la
implementación de la medida aquí propiciada, a fin de dar cumplimiento
con la capacitación teórica requerida en las RAAC.
Que la DNSO de la ANAC se ha expresado en sentido favorable a la iniciativa.
Que,
la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION GENERAL LEGAL,
TECNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el Reglamento para la Impartición de Cursos a distancia
por parte de los Centros de Instrucción de Aeronáutica y Civil (Parte
141 de las RAAC), Centros de Entrenamiento de Aeronáutica Civil (Parte
142) y Centros de Instrucción de Aeronáutica Civil para Mecánicos
Aeronáuticos (Parte 147), que obra en Anexo I a la presente
(IF-2020-34498461-APN-DNSO#ANAC).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el
Reglamento para la Impartición de Cursos de Instrucción Periódica o
recurrente impartidos por CIAC o CEAC al personal de empresas de
transporte aéreo el que obra en Anexo II a la presente
(IF-2020-37077125-APN-DNSO#ANAC).
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a llevar adelante la
ejecución de los reglamentos que se aprueban mediante la presente,
autorizándosela asimismo para el otorgamiento o la revocación de
autorizaciones de los cursos que fuere menester y, en general, para el
cumplimiento de cuanto acto fuese necesario para la mejor realización
de dichos reglamentos siempre que no altere sus objetos.
ARTÍCULO
4°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su
firma y tendrá una duración de CUATRO (4) meses corridos, pudiendo ser
prorrogada o reducida si las circunstancias así lo requiriesen, .
ARTÍCULO 5°.- Difúndase mediante la página web de la www.anac.gob.ar
ARTÍCULO
6°.- Comuníquese, publíquese dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, y cumplido
archívese. Paola Tamburelli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n
este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultados en www.anac.gob.ar Seccion Normativa.
e. 12/06/2020 N° 23172/20 v. 12/06/2020