PROCEDIMIENTO PARA MEDIACIONES A DISTANCIA (MAD)
1.-Los expedientes que requieran la intervención del área de mediación
del INADI serán remitidos por sistema GDE para ser trabajados por los
asesores que componen el espacio.
2.-A los efectos de llevar adelante las mediaciones a distancia el
asesor asignado deberá:
2.1 Consultar la disponibilidad técnica de las partes para poder llevar
adelante la MAD. A tal fin se contactará por correo electrónico o
mediante llamados telefónicos para invitar a las partes a participar
del procedimiento.
2.1.1 Las audiencias se podrán realizar únicamente cuando todos los
participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan
prestado conformidad por escrito –mediante correo electrónico- para
llevarlas a cabo de tal modo.
2.1.2En caso de que las partes no cuenten con la disponibilidad técnica
se le informará y ofrecerá a la parte denunciante la posibilidad de
continuar con la tramitación o remitir el expediente a la guarda
temporal para que solicite una audiencia de mediación con posterioridad
al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
2.1.3 En caso de que las partes no presten conformidad para este
procedimiento, se dejará constancia en el acta y se remitirá el
expediente al responsable del área para continuar con la tramitación.
2.2 CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO: con el fin de facilitar la tramitación,
las partes deberán declarar una casilla de correo electrónico en la
cual serán válidas todas las notificaciones realizadas durante el
procedimiento. Como así también un teléfono celular que permita
agilizar el contacto.
2.3 IDENTIDAD: con el fin de garantizar la identidad de las personas
intervinientes, las partes y los/as letrados/as,en su calidad de
patrocinantes o apoderados/as, deberán enviar al correo electrónico del
asesor asignado, el número de teléfono celular, la imagen del anverso y
el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite
de la Oficina de Identificación y su firma, imagen de la credencial y
documentos que acrediten la personería invocada. Ello con antelación a
larealización de la audiencia de MAD.
3.-PRINCIPIOS: En la primera audiencia el mediador deberá informar a
las partes sobre los principios que rigen el procedimiento de
mediación, losque se mantendrán vigentes en las MAD independientemente
de las herramientas que se utilicen:
a) Imparcialidad;
b) Libertad y voluntariedad de las partes en conflicto para participar
en la mediación;
c) Igualdad de las partes en el procedimiento de mediación;
d) Consideración especial de los intereses de los niños, niñas y
adolescentes, personas con discapacidad, cuestiones de género y
personas mayores dependientes;
e) Confidencialidad respecto de la información divulgada durante el
procedimiento de MAD;
f) Promoción de la comunicación directa entre las partes en miras a la
búsqueda creativa y cooperativa de la solución del conflicto;
g) Celeridad del procedimiento en función del avance de las
negociaciones y cumplimiento del término fijado, si se hubiere
establecido;
h) Conformidad expresa de las partes para que personas ajenas
participen del procedimiento de MAD.
4.-CONFIDENCIALIDAD: la confidencialidad a la que hace referencia el
inciso e) del artículo anterior sobre toda la información divulgada
durante el procedimiento incluye la prohibición de grabar y/o
reproducir por cualquier medio o herramienta informática, de forma
total o parcial, las audiencias conjuntas o privadas llevadas a cabo en
forma virtual, como así también la reproducción o divulgación de la
información que circule con respecto al proceso o contenido de las
audiencias mediante cualquier otro medio.
5.-HERRAMIENTAS: Se podrán realizar videoconferencias individualmente
con cada parte o en forma conjunta con ambas, pudiendo complementarse
-en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos
telefónicos.
6.-FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO MAD
Las actas de las audiencias realizadas bajo esta modalidad deberán
consignar en el margen superior la leyenda “Realizada en la modalidad a
distancia” y hacer mención a la disposición correspondiente.
6.1.- No acuerdo: en caso de que las partes no arriben a un acuerdo, se
dejará constancia en un acta firmada solo por el/la asesor/a y el
expediente será remitido al responsable del área para su registro y la
continuidad del trámite.
6.2.- Acuerdo. Firma.
6.2.1 Para proceder a la firma, el/la asesor/a remitirá el acuerdo por
correo electrónico a las casillas declaradas. Las partes deberán
imprimir el acuerdo y firmarlo frente al asesor/a mediante una
videollamada, por cualquiera de las plataformas de las que se disponga.
Luego, el documento firmado será escaneado o fotografiado y enviado a
la casilla de correo del asesor/a.
Las copias firmadas por cada una de las partes formarán parte de un
único instrumento que será incorporado por el/la asesor/a al sistema
GDE.
6.2.2 En el caso de no tener los medios para la impresión o si las
partes lo prefieren, podrá diferirse la firma del acuerdo para una
etapa posterior. En tal caso se informará sobre las limitaciones para
su ejecución en caso de incumplimiento. La firma deberá ser oportunamente solicitada por las
partes interesadas.
7. REGISTRO: concluida la MAD con acuerdo se remitirá el expediente al
responsable del área para proceder al registro en los términos del
artículo anterior. En los casos del inciso 6.2.2 a los efectos de
dinamizar la tramitación, el expediente será registrado con la
aclaración “S/F” y remitido a la Coordinación de Investigación y
Seguimiento de Casos para su guarda temporal.
8. INCUMPLIMIENTO:
8.1 Si el acuerdo fue firmado por las partes en los términos del punto
6.2.1 se procederá a la continuidad del trámite siempre que el
interesado aporte los elementos probatorios que permitan acreditar el
hecho. La parte cuenta con la opción de la ejecución judicial,
independientemente de la resolución del Instituto.
8.2 Si las partes acordaron la firma en los términos del punto 6.2.2,
se remitirá el expediente al asesor del área de mediación para la
reapertura de la instancia. En caso de que las partes no acuerden una
solución, se procederá en los términos del punto 6.1 dando continuidad
a la tramitación.