INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 282/2020

RESOL-2020-282-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO el EX-2020-18948099-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de Enero de 2020, Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, Nº 325 de fecha 31 de marzo, Nº 355 de fecha 11 de abril de 2020, Nº 408 de fecha 26 de abril de 2020, Nº 459 de fecha 10 de mayo de 2020, Nº 493 de fecha 24 de mayo de 2020, y Nº 520 de fecha 07 de junio de 2020, y las Resoluciones INCAA N° 439 de fecha 28 de Febrero de 2014, Nº 1 de fecha 02 de Enero de 2017, Nº 1477-E de fecha 22 de Noviembre de 2017 y Nº 1102-E de fecha 17 de Julio de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 y sus respectivas prórrogas, establecieron para toda la población de la República Argentina sucesivas medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorios, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

Que en el mismo marco, el Decreto Nº 520/20 dispuso medidas de “distanciamiento, social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según la jurisdicción y lugar que se trate, hasta el 28 de junio de 2020, pasible de ser extendido en el tiempo.

Que las medidas de restricción a la circulación de personas impuestas en pos del bienestar general por el mencionado Decreto Nº 297/20 y complementarios, imponen a este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios y premios otorgados a películas nacionales.

Que resulta necesario adoptar un mecanismo de presentación de costos para los proyectos ganadores de los distintos Concursos convocados por este Organismo, que pueda cumplirse a distancia mediante la plataforma INCAA EN LINEA, cumplimentando posteriormente los requisitos exigidos por las resoluciones vigentes, en particular en aquellos casos en que se requiera la intervención de la Coordinación de Control y Reconocimiento de Costos.

Que resulta pertinente tomar medidas de excepción para el reconocimiento de costos provisorios, reconociendo provisoriamente EL CIEN POR CIENTO (100%) de la rendición cuando se trate de liberar cuotas intermedias que requieran la intervención de la Coordinación de Control y Reconocimiento de Costos y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la rendición presentada cuando se trate de liberar la última cuota, y sea necesaria la intervención de la Coordinación de Control y Reconocimiento de Costos.

Que los/las productores/as deberán hacerse fehacientemente responsables por las diferencias que pudieran surgir al momento del reconocimiento definitivo.

Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la actual pandemia generada por el COVID-19 causa a la población y con la finalidad de permitir la continuidad de las tramitaciones de subsidios cursadas en el marco de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que la aprobación del costo provisorio, de carácter transitorio, se realiza a los efectos de autorizar el pago de la cuota correspondiente al subsidio y/o premio, bajo cumplimiento del resto de los requisitos solicitados en cada uno de ellos.

Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención que les compete.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Disponer que, durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulación de personas, consecuencia de la pandemia, y que impida el ingreso de documentación original y/o en papel por la Mesa de Entradas de este INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, las presentaciones administrativas y técnicas para la liberación de cuotas de concursos y convocatorias se realizarán a través de la plataforma INCAA EN LINEA.

ARTICULO 2°.- Determinar que que los procedimientos que se llevarán a cabo en oportunidad de solicitarse el pago de cuotas por parte de los ganadores de Concursos y Convocatorias llamados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, serán:

a. Cuando se trate de liberar cuotas intermedias, y se requiera la intervención de la Coordinación de Control y Reconocimiento de Costos, se reconocerá, de manera provisoria, el CIEN POR CIENTO (100%) del costo presentado.

b. Cuando se trate de liberar la última cuota, y se requiera la intervención de la Coordinación de Control y Reconocimiento de Costos, se aprobará, de manera provisoria, el SETENTA POR CIENTO (70%) de la rendición presentada. EL PRESENTANTE deberá acompañar por esa vía digital el informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de conformidad a las resoluciones vigentes de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 439/2014. La documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa. El importe a liquidar no podrá superar el SETENTA POR CIENTO (70%) del monto total de la cuota.

ARTÍCULO 3º.- Determinar que la aprobación provisoria y de carácter transitorio, se realiza a los efectos de autorizar provisoriamente el pago de la cuota correspondiente al subsidio y/o premio cuyo reconocimiento definitivo estará sujeto al análisis y verificación de los comprobantes originales de respaldo y al cumplimiento de los restantes requisitos que pudieran existir en cada caso. En el caso, de corresponder abonar cuotas correspondientes a la etapa de inicio de rodaje, se hará, previa verificación que esa etapa de producción no implique una violación al aislamiento, social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 4º.- Disponer que los pagos quedan condicionados a la fehaciente aceptación de responsabilidad por parte del/la productor/a pertinente por las diferencias que pudieran surgir al momento del análisis y reconocimiento del costo en forma definitiva, siendo considerado/a deudor/a en los casos en que correspondiera y el rechazo de ser considerado en futuros llamados a concursos.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que la presente medida es de carácter transitorio extendiendo su aplicación hasta tanto cesen las medidas establecidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en el Decreto Nº 297/20 y complementarios, y/u otras medidas adoptadas posteriormente por el PODER EJECUTIVO NACIONAL que impidan la presentación de la documentación original.

ARTICULO 6°.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria del Organismo.

ARTÍCULO 7º.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo

e. 12/06/2020 N° 23203/20 v. 12/06/2020