MINISTERIO DE TRANSPORTE
JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Resolución 16/2020
RESOL-2020-16-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el expediente EX-2020-36233520- -APN-JIAAC#MTR, la Ley N° 27.514
de fecha 27 de agosto de 2019, el Decreto N° 165 de fecha 19 de febrero
de 2020, la Ley N° 27.541, el Decreto N° 260/20 de fecha 12 de marzo de
2020, el Decreto N° 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
complementarios y modificatorios, el Decreto N° 520/20 de fecha 7 de
junio de 2020, y el Decreto Reglamentario N° 532 de fecha 6 de junio de
2020 de la Ley N° 27.514, y
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ley N° 27.514 se declara de interés público y como
objetivo de la República Argentina, la Política de Seguridad en el
Transporte y, crea en su artículo 4º a la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica
y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.514, la misión de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la seguridad en
el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión
de recomendaciones mediante la determinación de las causas de los
accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica
corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces,
dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de
transporte en el futuro.
Que, en cuanto al alcance de la intervención de la JUNTA DE SEGURIDAD
EN EL TRANSPORTE la ley instituye, además de facultades mencionadas ut
supra, que la Junta de Seguridad tiene competencia en cualquier otro
suceso relacionado con el transporte de personas o cosas, cuando esta
lo considere pertinente o a requerimiento de asistencia técnica debido
a: su magnitud, gravedad institucional, trascendencia pública, o por
involucrar problemas de carácter recurrente o cuando la determinación
de sus causas probables pueda contribuir a evitar eventuales peligros
en el uso del transporte público.
Que, en el mismo orden de cosas, la ley de marras también establece en
su artículo N° 26, que independientemente de las investigaciones que se
realicen a partir de sucesos en el transporte, la Junta puede realizar
estudios específicos, investigaciones y reportes especiales acerca de
la seguridad en el transporte.
Que, por conducto del Decreto N° 532/20, se aprueba la reglamentación de la Ley N° 27.514.
Que, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia sanitaria en virtud de la pandemia pronunciada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el Coronavirus
COVID-19, y mediante el Decreto N° 260/20 se amplió en nuestro país la
emergencia sanitaria durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigor del citado decreto.
Que el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió, la adopción de medidas inmediatas para hacer
frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20,
por el cual se dispuso el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo
del corriente año, el cual fue sucesivamente prorrogado mediante los
Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 hasta el 7 de
junio del corriente año inclusive, teniendo como objetivo el cuidado de
la salud pública.
Que, asimismo, se establecieron excepciones al “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, para las
personas afectadas a diferentes actividades y servicios, dentro de los
cuales se encuentra el transporte público.
Que, a través del Decreto N° 520/20, se decretó el “DISTANCIAMIENTO
SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos
de las provincias argentinas en el marco de parámetros epidemiológicos
y sanitarios enunciados en el citado decreto; y, se prorrogó hasta el
día 28 de junio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 que
establece el “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, prorrogado
por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que, por el expediente citado en el Visto, tramita la elaboración de
reportes sobre seguridad operacional en el contexto de la emergencia
pública sanitaria causada por el Coronavirus COVID-19, que propician la
implementación de medidas para prevenir contagios en el uso de los
diferentes modos de transporte, minimizando el impacto en la salud
pública dada la velocidad y peligrosidad del virus.
Que, las áreas técnicas multimodales de esta Junta se han pronunciado
sobre los aspectos que le competen conforme al modo de transporte del
cual tienen pericia especifica.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las competencias y facultades establecidas en la Ley N° 27.514,
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébense los reportes de seguridad operacional Covid-19
denominados: 1) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR
AUTOMOTOR-ANSV”, 2) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR
AUTOMOTOR-CNRT”, 3) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR
MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE”, 4) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL
COVID-19 – SECTOR FERROVIARIO”, 5) “REPORTE DE SEGURIDAD OPERACIONAL
COVID-19 – SECTOR SUBTES -CIUDAD DE BUENOS AIRES” y 6) “REPORTE DE
SEGURIDAD OPERACIONAL COVID-19 – SECTOR AERONÁUTICO”; los cuales se
encuentran identificados respectivamente, bajo los
IF-2020-37534612-APN-JST#MTR, IF-2020-37534988-APN-JST#MTR,
IF-2020-37534723-APN-JST#MTR, IF-2020-37534838-APN-JST#MTR,
IF-2020-37534785-APN-JST#MTR, IF-2020-37539697-APN-JST#MTR; y que como
ANEXO I, ANEXO II, ANEXO III, ANEXO IV, ANEXO V y ANEXO VI, forman
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- “Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese”. Julian Obaid
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 23329/20 v. 12/06/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI)