ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 697/2020
RESOL-2020-697-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el EX-2020-36781806-APN-SDYME#ENACOM, del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el
ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad
de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Plan Fundamental de Numeración Nacional aprobado por la
Resolución Nº 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
determina en su Punto III.4.1 que los Servicios Especiales están
destinados a establecer comunicaciones de urgencia, servicios a la
comunidad y atención a clientes de los prestadores de servicios de
telecomunicaciones, conforme al formato de numeración que allí se
indica.
Que en el mismo punto el referido Plan Fundamental ha establecido el
grupo de indicativos “10Y” para los servicios de atención de llamadas
vinculadas a Emergencias y los grupos “11Y” y “12Y” para los servicios
de comunicaciones de Atención al Cliente.
Que por las Resoluciones Nº 8.880 de fecha 9 de abril de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES y Nº 378 de fecha 10 de noviembre de 2008
de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, se crearon los grupos de
indicativos de servicios especiales “13Y” y “14Y”, respectivamente,
para los servicios a la comunidad.
Que las capacidades de numeración que ofrecieron los indicativos con formato “13Y” y “14Y” se han visto agotadas.
Que como consecuencia de ello, por la Resolución Nº 2.790 de fecha 18
de julio de 2019 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, se creó el grupo
de indicativos de servicio especiales “16Y”, para los servicios a la
comunidad, brindados por entidades gubernamentales o de servicio social.
Que el INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL
RACISMO (INADI), ha solicitado la asignación del Código de Servicio
Especial “168”, para la atención de comunicaciones efectuadas por
ciudadanos pertenecientes a grupos discriminados o victimas de
xenofobia o racismo.
Que en dicho pedido manifiesta necesario garantizar que todos los
ciudadanos puedan acceder gratuitamente a dicho número desde cualquier
teléfono (fijos, móviles, públicos, etc.) de la República Argentina.
Que de acuerdo a lo indicado en la instrucción superior emitida por
NO-2020-36509399-APN-ENACOM#JGM, se destina el número especial “168”
para la atención de comunicaciones efectuadas por ciudadanos
pertenecientes a grupos discriminados o victimas de xenofobia o
racismo, conforme el pedido realizado por NO-2020-
36494697-APN-INADI#MJ.
Que en tal sentido corresponde establecer que las comunicaciones
realizadas por clientes y usuarios, con el objeto de presentar las
denuncias de cada caso sean a título gratuito.
Que es facultad de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, administrar
los recursos del Plan Fundamental de Numeración Nacional, aprobado como
Anexo I de la Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997, de la ex
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de
2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 267/15 y el Acta de Directorio Nº 3 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 3 de marzo de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnese el Código de Servicios Especiales “168” para la
atención de comunicaciones efectuadas por ciudadanos pertenecientes a
grupos discriminados o victimas de xenofobia o racismo, en todo el
TERRITORIO NACIONAL al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACIÓN, LA
XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI).
ARTÍCULO 2º.- Establecer que las comunicaciones realizadas con el
objeto de atender las denuncias a las que se refiere el artículo
anterior, sean a título gratuito para los clientes y usuarios.
ARTÍCULO 3º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 12/06/2020 N° 23333/20 v. 12/06/2020