ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 88/2020
RESOL-2020-88-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-32677333- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto
en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el
Decreto Nº 2255/92; y
CONSIDERANDO:
Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y
distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el
ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los
consumidores, conforme lo determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley
N° 24.076.
Que, el inciso c) de la misma norma dispone que este Organismo debe
propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso,
no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones
de transporte y distribución de gas natural.
Que, el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución
ENARGAS Nº I-4313/17), “Condiciones Generales”, en su Artículo 2°,
establece las definiciones pertinentes, entre las que incluye a las de
usuarios, clientes y grandes usuarios, sobre los que determina su
ámbito de aplicación, conforme lo dispone el Artículo 1º.
Que por otra parte, el Punto 6 de la “CARTA COMPROMISO CON EL
CIUDADANO”, aprobada por Resolución ENARGAS N° 3403/05, detalla los
diferentes canales dispuestos por el Organismo para la Participación
Ciudadana, facilitando las diversas vías de interacción con la
ciudadanía que permiten una mayor receptividad hacia los niveles de
satisfacción, expectativas y opiniones de ésta.
Que, entre el múltiple universo de usuarios de gas por redes, se
encuentran aquellos que lo son en su condición de EMPRESAS RECUPERADAS
Y COOPERATIVAS, las cuales constituyen pilares fundamentales que dan
sustento al crecimiento económico del país, además de brindar
innumerables fuentes de trabajo; donde son los trabajadores los que
dirigen ese proceso de producción en una forma de gestión
organizacional.
Que, los sectores que forman parte de aquel universo ya enunciado
manifestaron en diversas oportunidades la conveniencia de establecer un
mecanismo de reuniones con el ENARGAS.
Que, resulta conveniente implementar un nuevo mecanismo que facilite la
comunicación entre los mismos y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en
el ámbito de su competencia, creando bajo tal premisa, una COMISIÓN DE
USUARIOS DE EMPRESAS RECUPERADAS – COOPERATIVAS DE TRABAJO (en
adelante, “COMISIÓN”).
Que, los integrantes de dicha COMISIÓN deberán revestir el carácter de
usuarios del servicio de distribución de gas por redes, a los fines de
canalizar aquellas peticiones que se encuentren dentro de la
competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia,
imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que corresponda de acuerdo
con cada caso.
Que, ello no obsta a que se permita la asistencia de terceros
interesados que acrediten tal carácter, en tanto posean la calidad de
usuarios del servicio público de distribución de gas, lo que se
detallará oportunamente en el reglamento de funcionamiento respectivo.
Que dicha COMISIÓN, resultará un aporte significativo a considerar en
la evaluación de aquellas cuestiones relacionadas con el servicio de
distribución de gas por redes, conforme los límites del Marco
Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, las temáticas tratadas no generarán criterios o cursos de acción
vinculantes para las decisiones del ENARGAS y deberán analizarse sin
que los representantes involucren su independencia de criterio y de
acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que sólo compete
legalmente a la Máxima Autoridad del ENARGAS.
Que en dicho ámbito, los integrantes de la COMISIÓN, podrán expedirse
sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios y
hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.
Que la COMISIÓN, estará integrada por UN (1) representante por
agrupación, asociación u organización que agrupe a usuarios de EMPRESAS
RECUPERADAS Y COOPERATIVAS, pudiendo cualquiera de ellos tener
representatividad en las Delegaciones del ENARGAS y en las
Subdelegaciones a crearse, con los alcances que surgen del presente
acto.
Que los representantes que se designen, deberán contar con personería
suficiente para la toma de decisiones en ese ámbito, en caso de que
fuera necesario.
Que asimismo, integrarán la COMISIÓN respectiva los representantes del
ENARGAS que resulten necesarios en orden a la materia a tratar.
Que, también resulta oportuna y conveniente la asistencia de la
Asociación de Distribuidores de Gas (ADIGAS) mediante la designación de
UN (1) representante en carácter de observador y como vehículo de
comunicación inmediata a los integrantes de su Asociación, de aquellas
cuestiones o decisiones que se planteen en la mesa de trabajo de la
COMISIÓN.
Que, a su vez, resulta de interés invitar a los organismos pertinentes
del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los
planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en
orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores; tal el
caso de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL DE LA NACIÓN; y a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, a la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMÍA SOCIAL (INAES), todos ellos dependientes de MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.
Que por otra parte, en función de las atribuciones propias de ese poder
del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo invitar al
HONORABLE CONGRESO NACIONAL, en carácter de observador, mediante las
autoridades de sus comisiones, a participar también en las mesas de
trabajo de esta COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan
pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.
Que en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO NACIONAL podrán designar UN (1)
representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por
ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por
comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin en la
referida COMISIÓN, en la medida que soliciten su participación en la
misma.
Que como ya fuera expuesto, la COMISIÓN podrá integrar a miembros que
no estén representados, ocurrido que sea su pedido de incorporación y
siempre que se trate de usuarios del servicio o terceros interesados
que acrediten dicho carácter; pues cabe recordar que se trata de “…
servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad
pública mediante la calificación de servicio público…”
(Fallos:339:1077).
Que es prioritario indicar que, la participación de todos los integrantes de la COMISIÓN, en cualquier carácter, es ad honorem.
Que una vez constituida, la COMISIÓN elaborará un Reglamento de
Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su
aprobación, en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de
reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión
periódico, entre otras cuestiones.
Que, el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos
52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una
COMISIÓN DE USUARIOS DE EMPRESAS RECUPERADAS – COOPERATIVAS DE TRABAJO,
cuyos integrantes deberán ser usuarios del servicio de distribución de
gas por redes o terceros interesados, en la medida que acrediten dicho
carácter.
ARTÍCULO 2°: En los términos del ARTÍCULO 1° precedente, la COMISIÓN DE
USUARIOS DE EMPRESAS RECUPERADAS – COOPERATIVAS DE TRABAJO estará
integrada por UN (1) representante por agrupación, asociación, cámara u
organización que agrupe a usuarios de EMPRESAS RECUPERADAS Y
COOPERATIVAS; y por los representantes del ENARGAS que resulten
necesarios en orden a la temática a tratar.
La COMISIÓN DE USUARIOS DE EMPRESAS RECUPERADAS – COOPERATIVAS DE
TRABAJO seleccionará, para cada Delegación del ENARGAS y ante las
Subdelegaciones a crearse, con los alcances que surgen del presente
acto, a UN (1) representante para actuar ante estos.
Las agrupaciones, cámaras o asociaciones, antes citadas e interesadas,
notificarán al ENARGAS las designaciones de sus representantes por
escrito, así como los cambios que pudieran resolver al respecto.
A dichos efectos, los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la COMISIÓN.
ARTÍCULO 3º: Determinar que la COMISIÓN DE USUARIOS DE EMPRESAS
RECUPERADAS – COOPERATIVAS DE TRABAJO creada por el ARTÍCULO 1º tendrá
como objeto expedirse sobre temas vinculados con los intereses y
derechos de los usuarios que nuclean y hacer conocer su opinión a la
Máxima Autoridad del Organismo.
Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS, no obstante,
el compromiso que se asume para su debido tratamiento, a fin de que se
realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o
medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de
competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos
y las normas de aplicación.
ARTÍCULO 4º: La COMISIÓN DE USUARIOS DE EMPRESAS RECUPERADAS –
COOPERATIVAS DE TRABAJO será presidida por el titular de la GERENCIA DE
PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar por sí o designar un
representante.
ARTÍCULO 5º: La ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE GAS (ADIGAS) podrá
asistir a las reuniones de la COMISIÓN en carácter de observador
facultándoselo a designar a UN (1) representante que actúe como
vehículo de comunicación inmediata con los integrantes de su
Asociación, respecto de aquellas cuestiones o decisiones que se
planteen en la mesa de trabajo de la COMISIÓN.
ARTÍCULO 6º: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, a través de las propuestas
que formulen sus respectivas CÁMARAS, podrá asistir a las reuniones de
la COMISIÓN, mediante la designación de UN (1) representante, según se
determine de las solicitudes formuladas.
ARTÍCULO 7°: En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL,
la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE
LA NACIÓN; y a la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA, y al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
(INAES), todos ellos dependientes de MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO DE LA NACIÓN podrán asistir para tomar conocimiento de los
planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en
orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus
respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores,
facultándolos a designar UN (1) representante, respectivamente.
ARTÍCULO 8°: La COMISIÓN DE USUARIOS DE EMPRESAS RECUPERADAS –
COOPERATIVAS DE TRABAJO dictará su propio Reglamento de Funcionamiento,
el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su aprobación. Allí
deberá constar la modalidad que adoptará la representatividad de la
COMISIÓN en las Delegaciones del ENARGAS y en las Subdelegaciones a
crearse.
ARTÍCULO 9°: Determinar que todos los representantes designados, en
cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.
ARTÍCULO 10: Invitar a participar de la COMISIÓN creada por el ARTÍCULO
1° del presente Acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2°,
notificar asimismo dicha invitación a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES
DE GAS (ADIGAS), a la CÁMARA DE SENADORES y CÁMARA DE DIPUTADOS del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA SOCIAL del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN; a la SUBSECRETARÍA DE
HIDROCARBUROS, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, y al INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), todos ellos dependientes de
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11: Publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivar. Federico Bernal
e. 12/06/2020 N° 23168/20 v. 12/06/2020