SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
Resolución 185/2020
RESOL-2020-185-APN-SIGEN
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de
San José de Costa Rica aprobada por la Ley N° 23.054, la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer aprobada por Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
-”Convención de Belem do Pará”- aprobada por Ley Nº 24.632, los
Objetivos de Desarrollo del Milenio de las NACIONES UNIDAS, las Leyes
Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional, Nº 26.485 de Protección Integral a las
Mujeres, Nº 27.499 Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género
para todas las Personas que Integran los tres Poderes del Estado, y Nº
22.520 de Ministerios, los Decretos Nº 279 de fecha 24 de febrero de
2010 y Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Expediente N°
EX-2020-36846284-APN-SIGEN, y
CONSIDERANDO:
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San
José de Costa Rica, aprobada por la Ley N° 23.054 establece que “Los
Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y
pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin
discriminación alguna por motivos de raza; color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas ó de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social” (Artículo 1° Apartado 1)
Que la igualdad entre los géneros no es sólo un derecho humano
fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico,
próspero y sostenible. (ODS - Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los
géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas); siendo asimismo
un requisito para avanzar en el desarrollo y reducir la pobreza ya que
las mujeres empoderadas contribuyen a la salud y la productividad del
conjunto de las familias y comunidades, y promueven una sociedad
igualitaria.
Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 23.179 consagra,
entre otras cuestiones que los Estados Partes condenan la
discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en
seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (Artículo 2º).
Que mediante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará,
1994”, aprobada por Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan todas
las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Artículo
7º).
Que, en diferentes instancias internacionales, como las NACIONES UNIDAS
a través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Estados se han
comprometido a “asegurar la participación plena y efectiva de las
mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles
decisorios en la vida política, económica y pública”. (ODS 5 - Meta
5.5).
Que, tanto a nivel internacional como nacional, el grado de avance en
relación con la igualdad de género muestra que todavía queda un largo
camino por recorrer, especialmente en lo que hace al fortalecimiento de
las capacidades estatales para la puesta en marcha efectiva de
políticas públicas orientadas a disminuir las brechas de género.
Que, sumado a ello, el desarrollo de políticas no sólo requiere el
fortalecimiento de las instituciones de la administración sino también
la articulación entre los distintos poderes y organismos
gubernamentales.
Que el Gobierno Nacional, al asumir este compromiso inalienable, viene
desarrollando medidas concretas para disminuir la brecha de género en
el ámbito laboral.
Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres tiene por
objeto entre otros, promover y garantizar el derecho de las mujeres a
vivir una vida sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y
prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra
las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y el
desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre
violencia contra las mujeres.
Que en virtud de lo mencionado, mediante la Ley Nº 27.499 de Ley
Micaela, se estableció la capacitación obligatoria en la temática de
género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en
los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
Que el Decreto Nº 7/2019 sustituyó el artículo 1° de la Ley de
Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
creó entre otros, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD,
mostrando el firme compromiso por parte del Gobierno Nacional en la
defensa de los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda
forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una
sociedad más igualitaria.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano rector del Sistema de
Control Interno, coordina actividades orientadas a lograr que la
gestión del Sector Público Nacional alcance los objetivos de gobierno.
Que el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, creado por
el Decreto Nº 279/2010 en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, tiene entre sus funciones desarrollar actividades de
capacitación y formación teniendo en cuenta las competencias del Sector
Público Nacional y las necesidades actuales y esperadas en materia de
control de políticas públicas; y actividades de investigación
orientadas al logro de un sistema de control público y a una gestión
pública eficiente y eficaz.
Que los Observatorios constituyen una herramienta para la gestión de la
información y del conocimiento, siendo sus funciones investigar y dar a
conocer los contenidos que aparecen en el espacio de observación
pertinente a su área de interés.
Que, en consecuencia, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN acompaña de
modo efectivo las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional respecto
de las políticas públicas sobre perspectiva e igualdad de género y
oportunidades, generando espacios para propiciar el desarrollo de
proyectos sobre esta temática.
Que en este orden, el Observatorio de Políticas de Género tiene como
objetivo coadyuvar al control de la gestión de gobierno en el
fortalecimiento de la implementación de políticas en materia de
perspectiva e igualdad de género y oportunidades.
Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos, de Normativa e Innovación del
Control Interno y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la
intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud
de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inciso b) de la Ley
N° 24.156.
Por ello,
EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, el Observatorio de Políticas de Género, en adelante El
Observatorio, con el fin de coadyuvar al control de la gestión de
gobierno en el fortalecimiento de la implementación de políticas en
materia de perspectiva e igualdad de género y oportunidades.
ARTÍCULO 2º.- El Observatorio tendrá como finalidad principal el
relevamiento y análisis de datos y la generación de información
vinculada al cumplimiento de políticas públicas en materia de
perspectiva e igualdad de género y oportunidades dispuestas por el
Gobierno Nacional, y el desarrollo de actividades de capacitación en la
temática.
ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de su finalidad, el Observatorio
dictará su propio reglamento interno y desarrollará acciones de
conformidad con los siguientes objetivos específicos:
3.1. Investigar, relevar, analizar, documentar y estandarizar datos y
generar información vinculada con la perspectiva e igualdad de género y
oportunidades en sus distintos aspectos, en especial aquellos relativos
a la jerarquización de la mujer en estructuras medias y superiores en
el ámbito del Sector Público Nacional.
3.2. Propiciar la implementación de herramientas de monitoreo de políticas públicas en la temática.
3.3. Generar información que sirva de insumo para el establecimiento de
buenas prácticas, objetivos y herramientas de control, relativas a las
políticas de perspectiva e igualdad de género y oportunidades en el
Sector Público Nacional.
3.4. Realizar actividades de capacitación en la temática a través del
INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, para agentes del
Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Observatorio
actuará coordinadamente con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y
DIVERSIDAD, potenciando la colaboración y el diálogo, pudiendo
articular la vinculación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN con
otras instituciones públicas y/o privadas con temáticas relativas al
empoderamiento de las mujeres y las diversidades compartiendo
información, estudios e investigaciones en la materia.
ARTICULO 5º.- El Observatorio será presidido por un/a Director/a,
asistido por un/a Secretario/a, y un/a Coordinador/a de Asistencia
Técnica, quienes serán designados por el Síndico General de la Nación y
desempeñarán sus funciones ad-honorem.
ARTICULO 6º.- El Observatorio contará con un espacio dentro de la
página web de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de
facilitar el acceso a la información que genere y documentar sus
prácticas.
ARTÍCULO 7º.- El Observatorio elevará al Síndico General de la Nación
los informes y propuestas resultantes de su labor, incluyendo
recomendaciones a fin de contribuir a la disminución de la brecha
existente en materia de equidad de género y oportunidades.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Antonio Montero
e. 12/06/2020 N° 23179/20 v. 12/06/2020