SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN

Resolución 185/2020

RESOL-2020-185-APN-SIGEN

Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica aprobada por la Ley N° 23.054, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer aprobada por Ley Nº 23.179, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -”Convención de Belem do Pará”- aprobada por Ley Nº 24.632, los Objetivos de Desarrollo del Milenio de las NACIONES UNIDAS, las Leyes Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, Nº 27.499 Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los tres Poderes del Estado, y Nº 22.520 de Ministerios, los Decretos Nº 279 de fecha 24 de febrero de 2010 y Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y el Expediente N° EX-2020-36846284-APN-SIGEN, y

CONSIDERANDO:

Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos llamada Pacto de San José de Costa Rica, aprobada por la Ley N° 23.054 establece que “Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza; color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas ó de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (Artículo 1° Apartado 1)

Que la igualdad entre los géneros no es sólo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible. (ODS - Objetivo 5: Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas); siendo asimismo un requisito para avanzar en el desarrollo y reducir la pobreza ya que las mujeres empoderadas contribuyen a la salud y la productividad del conjunto de las familias y comunidades, y promueven una sociedad igualitaria.

Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por Ley Nº 23.179 consagra, entre otras cuestiones que los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer (Artículo 2º).

Que mediante la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer – “Convención de Belem do Pará, 1994”, aprobada por Ley Nº 24.632, los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Artículo 7º).

Que, en diferentes instancias internacionales, como las NACIONES UNIDAS a través de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, los Estados se han comprometido a “asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública”. (ODS 5 - Meta 5.5).

Que, tanto a nivel internacional como nacional, el grado de avance en relación con la igualdad de género muestra que todavía queda un largo camino por recorrer, especialmente en lo que hace al fortalecimiento de las capacidades estatales para la puesta en marcha efectiva de políticas públicas orientadas a disminuir las brechas de género.

Que, sumado a ello, el desarrollo de políticas no sólo requiere el fortalecimiento de las instituciones de la administración sino también la articulación entre los distintos poderes y organismos gubernamentales.

Que el Gobierno Nacional, al asumir este compromiso inalienable, viene desarrollando medidas concretas para disminuir la brecha de género en el ámbito laboral.

Que la Ley Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres tiene por objeto entre otros, promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia, las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos y el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres.

Que en virtud de lo mencionado, mediante la Ley Nº 27.499 de Ley Micaela, se estableció la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

Que el Decreto Nº 7/2019 sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92) y creó entre otros, el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, mostrando el firme compromiso por parte del Gobierno Nacional en la defensa de los derechos de las mujeres y diversidades, frente a toda forma de discriminación y violencia, y en pos de la construcción de una sociedad más igualitaria.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, órgano rector del Sistema de Control Interno, coordina actividades orientadas a lograr que la gestión del Sector Público Nacional alcance los objetivos de gobierno.

Que el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, creado por el Decreto Nº 279/2010 en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, tiene entre sus funciones desarrollar actividades de capacitación y formación teniendo en cuenta las competencias del Sector Público Nacional y las necesidades actuales y esperadas en materia de control de políticas públicas; y actividades de investigación orientadas al logro de un sistema de control público y a una gestión pública eficiente y eficaz.

Que los Observatorios constituyen una herramienta para la gestión de la información y del conocimiento, siendo sus funciones investigar y dar a conocer los contenidos que aparecen en el espacio de observación pertinente a su área de interés.

Que, en consecuencia, la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN acompaña de modo efectivo las medidas impulsadas por el Gobierno Nacional respecto de las políticas públicas sobre perspectiva e igualdad de género y oportunidades, generando espacios para propiciar el desarrollo de proyectos sobre esta temática.

Que en este orden, el Observatorio de Políticas de Género tiene como objetivo coadyuvar al control de la gestión de gobierno en el fortalecimiento de la implementación de políticas en materia de perspectiva e igualdad de género y oportunidades.

Que las Gerencias de Asuntos Jurídicos, de Normativa e Innovación del Control Interno y la Unidad de Auditoría Interna han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 112 inciso b) de la Ley N° 24.156.

Por ello,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, el Observatorio de Políticas de Género, en adelante El Observatorio, con el fin de coadyuvar al control de la gestión de gobierno en el fortalecimiento de la implementación de políticas en materia de perspectiva e igualdad de género y oportunidades.

ARTÍCULO 2º.- El Observatorio tendrá como finalidad principal el relevamiento y análisis de datos y la generación de información vinculada al cumplimiento de políticas públicas en materia de perspectiva e igualdad de género y oportunidades dispuestas por el Gobierno Nacional, y el desarrollo de actividades de capacitación en la temática.

ARTÍCULO 3º.- Para el cumplimiento de su finalidad, el Observatorio dictará su propio reglamento interno y desarrollará acciones de conformidad con los siguientes objetivos específicos:

3.1. Investigar, relevar, analizar, documentar y estandarizar datos y generar información vinculada con la perspectiva e igualdad de género y oportunidades en sus distintos aspectos, en especial aquellos relativos a la jerarquización de la mujer en estructuras medias y superiores en el ámbito del Sector Público Nacional.

3.2. Propiciar la implementación de herramientas de monitoreo de políticas públicas en la temática.

3.3. Generar información que sirva de insumo para el establecimiento de buenas prácticas, objetivos y herramientas de control, relativas a las políticas de perspectiva e igualdad de género y oportunidades en el Sector Público Nacional.

3.4. Realizar actividades de capacitación en la temática a través del INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA, para agentes del Sector Público Nacional.

ARTÍCULO 4º.- Para el cumplimiento de su objetivo, el Observatorio actuará coordinadamente con el MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, potenciando la colaboración y el diálogo, pudiendo articular la vinculación de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN con otras instituciones públicas y/o privadas con temáticas relativas al empoderamiento de las mujeres y las diversidades compartiendo información, estudios e investigaciones en la materia.

ARTICULO 5º.- El Observatorio será presidido por un/a Director/a, asistido por un/a Secretario/a, y un/a Coordinador/a de Asistencia Técnica, quienes serán designados por el Síndico General de la Nación y desempeñarán sus funciones ad-honorem.

ARTICULO 6º.- El Observatorio contará con un espacio dentro de la página web de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, con el fin de facilitar el acceso a la información que genere y documentar sus prácticas.

ARTÍCULO 7º.- El Observatorio elevará al Síndico General de la Nación los informes y propuestas resultantes de su labor, incluyendo recomendaciones a fin de contribuir a la disminución de la brecha existente en materia de equidad de género y oportunidades.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Antonio Montero

e. 12/06/2020 N° 23179/20 v. 12/06/2020