CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓNAcordada 19/2020Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
Los Señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I)Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema
de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el
ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las
disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la
autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10,
13, 14, 16, 17 y 18, todas del corriente año-.
II) Que, en razón
de las consideraciones formuladas por este Tribunal al dictar la
acordada 17 –a las que corresponde remitir por razones de brevedad- y
de las previsiones contenidas en las acordadas 14 –punto resolutivo 4º
y Anexo I “Protocolo y Pautas para la Tramitación de Causas Judiciales
durante la Feria Extraordinaria”, punto II- y 18 –punto resolutivo 6º-,
todas del corriente año, y en función de lo dispuesto en los artículos
3º, 4º, 10 y 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 520/2020, esta
Corte previó el levantamiento de la feria judicial extraordinaria,
dispuesta por la acordada 6/2020 y sus prórrogas, respecto de aquellos
tribunales en los que las condiciones epidemiológicas lo permitiesen.
III)
Que con ese fundamento, distintas cámaras federales y tribunales orales
federales con asiento en las provincias han evaluado el cumplimiento de
las condiciones y requisitos necesarios para disponer el levantamiento
de la feria extraordinaria, respecto de su jurisdicción o de alguno de
sus tribunales; y, en consecuencia, han formulado el respectivo pedido
a esta Corte.
Así, lo han requerido las cámaras federales de
apelación de Comodoro Rivadavia, Bahía Blanca, Córdoba y Mendoza
(expedientes números 2186/2020, 2188/2020, 2207/2020 y escrito
1327/2020, respectivamente); y los tribunales orales en lo criminal
federal de Catamarca, San Juan, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur, La Rioja, Santa Fe, Santa Cruz, Comodoro Rivadavia, San
Luis y Tucumán (expedientes números 2082/2020 -Esc. 1312/2020-,
2086/2020 -Esc. 1298/2020-, 2156/2020, 2175/2020 -Esc. 1309/20-,
2176/2020, 2177/2020, 2180/2020 -Esc. 1311/2020-, 2187/2020 y
2206/2020, respectivamente). Conforme al detalle que a continuación se
consigna:
1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Ushuaia
2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis
• Juzgado Federal de Mendoza Nº 1
• Juzgado Federal de Mendoza Nº 2
• Juzgado Federal de Mendoza Nº 3
3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA
• Juzgado Federal de Santa Rosa
4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja
• Juzgado Federal de San Francisco
5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
IV)
Que, por otro lado, la implementación de la medida que se solicita, y
que aquí se resuelve, exige de las respectivas autoridades que ejercen
la superintendencia, que adopten las acciones tendientes a adecuar su
actuación y la de los tribunales bajo su dependencia, a las
particulares circunstancias de su circunscripción territorial.
Esto,
a fin de que las medidas que asuman los distintos tribunales, en su
ámbito de competencia, acompañen las políticas implementadas en materia
de salud por la autoridad nacional y local, a fin de no poner en riesgo
los objetivos de salud pública perseguidos. Reiterando que las
funciones y tareas que se incorporen deberán llevarse a cabo siempre en
base a la situación epidemiológica de cada jurisdicción o localidad y
mediante el adecuado resguardo de la salud del personal del Poder
Judicial de la Nación, de los profesionales, litigantes y de todas
aquellas personas que concurran a los tribunales y dependencias que lo
integran.
V) Que, consecuentemente, corresponde que esta Corte
Suprema adopte las medidas concordantes respecto de los tribunales
referidos en el considerando III) de la presente; manteniendo, en lo
pertinente, lo dispuesto en la acordada 17 –con relación a tribunales
en los que se dispuso el levantamiento de la feria-, y lo previsto en
las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, y 18 del corriente año,
respecto de todos los restantes tribunales y dependencias no
involucrados en la presente medida.
Por ello, los Señores
Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del
artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:
ACORDARON:
1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2º)
Disponer, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras
Federales señaladas en el considerando III), el levantamiento de la
feria judicial extraordinaria dispuesta por el punto resolutivo 2º de
la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18
del corriente año-, respecto de los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia
• Juzgado Federal de Ushuaia
2. JURISDICCIÓN DE MENDOZA
• Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Juan
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis
• Juzgado Federal de Mendoza Nº 1
• Juzgado Federal de Mendoza Nº 2
• Juzgado Federal de Mendoza Nº 3
3. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA
• Juzgado Federal de Santa Rosa
4. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja
• Juzgado Federal de San Francisco
5. JURISDICCIÓN DE TUCUMÁN
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Catamarca
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán
6. JURISDICCIÓN DE ROSARIO
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
3º)
Establecer que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que
se dispone en el punto anterior incluya exclusivamente a juzgados o
tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la
feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa
instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime
pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos
que se interpongan, o que estuvieren en curso.
4º) Lo dispuesto
en los puntos anteriores tendrá efectos a partir del día siguiente a la
suscripción de la presente; salvo respecto del Tribunal Oral en lo
Criminal Federal de Tucumán, respecto del cual –y conforme lo
solicitado- tendrá efectos a partir del próximo 16 de junio.
5º)
Mantener las amplias facultades de superintendencia que esta Corte ha
concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus
propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que
su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el
Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar
el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la
prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan
a la protección de la salud del personal -conf. punto resolutivo 3° de
la acordada 6/2020 y 4° de la acordada 13/2020-.
A estos fines,
las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos
correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por
las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las
acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
6º) Facultar, de
manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras
federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida
que se adopta en el punto 2º, a disponer una nueva feria
extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y
sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente
dispuesto por esta Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a esta Corte para su ratificación.
7º)
Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y
dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de
prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades
competentes en el respectivo ámbito.
8º) Mantener las licencias
excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados
que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5°
de la acordada 4/2020 –con la modificación dispuesta por el punto
resolutivo 8° de la acordada 6/2020- y de quienes se hallaren
alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7° de
aquélla; y en los términos allí señalados.
En ese sentido, cabe
aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la
presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de
trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o
en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos
que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los
magistrados y funcionarios, regirá lo dispuesto en la acordada 12/2020
en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma
electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos
y a la realización de acuerdos no presenciales.
9º) Recordar e
instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo
de las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto
en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición
de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto
dispositivo 6º- y 4/2020 -respecto de las restantes presentaciones,
punto dispositivo 11º-.
10°) Poner la presente acordada en conocimiento del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
Todo
lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique
en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de
Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo
que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco -
Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti
– Héctor Daniel Marchi
e. 12/06/2020 N° 23389/20 v. 12/06/2020