JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
Disposición 83/2020
DI-2020-83-APN-ONC#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020
VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-24608008- -APN-ONC#JGM, la
Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287
de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de
fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de
fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de
fecha 24 de mayo de 2020 y 520 de fecha 7 de junio de 2020, las
Decisiones Administrativas Nros. 409, de fecha 18 de marzo de 2020,
472, de fecha 7 de abril de 2020 y 812, de fecha 15 de mayo de 2020,
las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 117 de
fecha 17 de abril de 2020 y 133, de fecha 16 de mayo de 2020, la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 de
fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el
plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con
fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS).
Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la
Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la
adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean
necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y
análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen
de contrataciones de la administración nacional.”.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el
20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año, plazo que fue
prorrogado por los Decretos Nros 325/2020, 355/2020, 408/2020,
459/2020, 493/20 y 520/20.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto demostró la necesidad de establecer
procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia
que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas
integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas
que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que
se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el
obrar público.
Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el
Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas
por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.
Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER
al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a
su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de
Contrataciones y en el Boletín Oficial”.
Que, asimismo, por el referido artículo se facultó al Jefe de Gabinete
de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el
procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de
la emergencia decretada.
Que en ejercicio de dicha competencia se emitió la Decisión
Administrativa Nº 409/2020, por la cual se aprobó el Procedimiento de
Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia
plasmada en el citado Decreto Nº 260/2020, limitándose su utilización
–exclusivamente– a las contrataciones de bienes y servicios requeridos
en el marco de la pandemia COVID-19.
Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N°
48/2020 y sus modificatorias se aprobó el procedimiento complementario
al establecido en la Decisión Administrativa N° 409/2020 para la
Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Pública en materia
sanitaria.
Que por la Decisión Administrativa Nº 472/2020 se decidió que en los
procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en
el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios,
establecido por su similar, N° 409/2020, no podrá en ningún caso
abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Que, en tal sentido, la mencionada Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR N° 100/2020, dispone, por el término de TREINTA (30)
días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios
máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, a los
valores vigentes al día 6 de marzo del presente año, autorizando su
prórroga en caso de persistir las circunstancias de excepción que la
motivaron.
Que, en virtud de ello, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR N° 117/2020 se prorrogó la vigencia estipulada en el
artículo 9º de su similar Nº 100/2020, por otros TREINTA (30) días
corridos.
Que, a su vez, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR N° 133/20 se prorrogó la vigencia estipulada en el Artículo 9º
de su similar Nº 100/20, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.
Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas,
transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el
inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su
propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15
de mayo de 2020, por cuyo conducto se faculta a la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que
podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto
de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº
260/2020.
Que, en ese sentido, es voluntad del Gobierno Nacional proporcionar un
mecanismo de contratación de fácil e inmediata utilización, incluso
para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que deseen
adherir.
Que esta metodología importa una herramienta que otorgará celeridad y
eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, a todas las
áreas comprometidas a dar respuestas integrales ante la pandemia.
Que, por consiguiente, resulta indispensable regular con mayor
especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las
compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia
COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin
de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades
Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la
adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su
amparo.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por
el artículo 15 TER del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020,
modificado por su similar Nº 287/2020 y por los artículos 1º y 9º de la
Decisión Administrativa Nº 812/2020.
Por ello,
LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el trámite complementario al establecido en la
Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, para poder
realizar las compulsas tendientes a obtener las propuestas que podrán
dar lugar a la celebración de acuerdos nacionales con oferentes, con el
objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el
Decreto Nº 260/2020, el que como Anexo registrado en el Sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo la denominación y número
DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 23408/20 v. 12/06/202
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ARTÍCULO 1°.- ACUERDOS NACIONALES. La OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (en adelante "ONC") podrá llevar adelante compulsas con
el fin de obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de
acuerdos nacionales "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19".
Los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19" contendrán el compromiso
por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos
del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de
Ministros, en su calidad de coordinador de la "Unidad de Coordinación
General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud
Pública de Importancia Internacional" (en adelante "la Unidad de
Coordinación General"), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las
provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por
éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del
contrato, a fin de que se procure la provisión de bienes y servicios en
el contexto de la emergencia COVID19.
Los organismos del Sector Público Nacional que hayan sido autorizados
por la Unidad de Coordinación General, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y las provincias interesadas podrán contratar al amparo de los
"Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19" integrados previamente por la
ONC, mediante la evaluación de ofertas y su posterior adjudicación y
emisión de las correspondientes órdenes de compra.
Tales compulsas podrán iniciarse de oficio o a requerimiento de los potenciales organismos contratantes.
Es condición para participar presentar propuestas en el marco de las
compulsas convocadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES no ser
deudor moroso de obligaciones fiscales, provisionales y de la seguridad
social. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES verificará dicho extremo
a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo
con la R.G.AFIP N° 4164/17, con carácter previo a la celebración del
acuerdo.
ARTÍCULO 2°. IMPLEMENTACIÓN FACULTATIVA. La existencia de una compulsa
llevada a cabo por la ONC para atender la emergencia dispuesta por el
Decreto N° 260/2020 o de un "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19"
vigente, no impide que los organismos lleven a cabo sus propios
procedimientos de selección para laadquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de contratación del mismo.
ARTÍCULO 3°. ADHESIÓN VOLUNTARIA. Los organismos no comprendidos en la
Administración Pública Nacional, los organismos provinciales o del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo deseen,
podrán adherir a un "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19" vigente, por
los medios que los mismos habiliten.
En tales casos, aplicarán su propia normativa para perfeccionar las
adhesiones, así como para determinar las autoridades que resulten
competentes para evaluar, adjudicar y emitir las correspondientes
órdenes de compra.
ARTÍCULO 4°. TRÁMITE PARA LA INTEGRACIÓN DE "AcuerdoS NacionalES
Emergencia COVID-19". La ONC llevará adelante el trámite para poner a
disposición los acuerdos que se celebren con oferentes "Acuerdos
Nacionales Emergencia COVID-19" con el objeto de atender la emergencia
en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/2020. Los mismos
contendrán el compromiso por parte de cada oferente que haya
participado de la compulsa realizada por la ONC, de poner a disposición
sus ofertas, para su posterior evaluación por parte de los organismos
contratantes y que serán incorporadas a la gestión de cupos y
asignación, en un todo de acuerdo al procedimiento y pautas que aquí se
describen.
La integración de los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19" se sujetará a las siguientes reglas:
a) Expediente. Todo lo actuado con el fin de celebrar y poner a
disposición los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19", desde el
inicio de las actuaciones hasta la suscripción de dichos acuerdos,
deberá quedar vinculado al expediente electrónico que la ONC genere
para tramitar la compulsa. En tal sentido se deberán agregar todos los
documentos, correos electrónicos, actuaciones administrativas,
informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la
cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de
oficio y ordenados cronológicamente.
b) Individualización del trámite. Las compulsas que sustancie la ONC
tramitarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Nacional, en adelante denominado "COMPR.AR" como
CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA. Las mismas se numerarán en forma
automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo
consignarse como objeto de la misma: "Acuerdo Nacional Emergencia COVID
19". Todas las notificaciones se realizarán válidamente a través de la
difusión en el "COMPR.AR", entendiéndose realizadas el día hábil
siguiente al de su difusión. Cualquier diligencia de notificación que
no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no
estar alcanzada por el "COMPR.AR", se realizará válidamente por correo
electrónico.
c) La convocatoria a la compulsa deberá efectuarse mediante la
publicación de UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los
actos de gobierno por UN (1) día, con un mínimo de SIETE (7) días
corridos de antelación a la fecha de presentación de ofertas y a través
del "COMPR.AR"(https://comprar.gob.ar/), enviándose automáticamente
correos electrónicos a todos los proveedores incorporados y en estado
de inscriptos o preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores
(SIPRO), según su rubro, clase u objeto de la compulsa. Asimismo, podrá
difundirse la misma por cualquier otro mecanismo que estime la ONC, a
los efectos de lograr una mayor difusión de lacompulsa.
Podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a participar.
d) Contenido mínimo de las invitaciones a cotizar. En las invitaciones
a presentar propuestas se establecerán las especificaciones técnicas a
ser evaluadas por los posibles organismos contratantes y demás
característicasrequeridas, considerándose a las mismas como mínimas.
Se establecerá un renglón por cada una de las Provincias del país o
zona a designar, a los efectos de que los organismos compradores
conozcan la ubicación de los depósitos donde se encontrará la
mercadería o donde se encuentra establecida la ubicación del proveedor
de los servicios a contratar.
e) Ofertas.
Las ofertas deberán cumplir con los requisitos mínimos indicados en la invitación a cotizar. La oferta deberá contener:
1. Precio unitario, en números, con referencia a la unidad de medida
establecida; el precio total del renglón, en números; las cantidades
ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en números.
La propuesta económica únicamente podrá ser formulada y presentada en PESOS ARGENTINOS ($).
2. Los precios cotizados deberán incluir, indefectiblemente, el importe
correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará
tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma.
3.- El oferente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.
4. Durante la vigencia del "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19", el
oferente se compromete a proveer la cantidad ofertada, de la cual se
descontarán las entregas que se efectúen en cumplimiento de cada orden
de compra hasta agotar el stock comprometido. A su vez podrá, en todo
momento, aumentar la cantidad ofertada, la que mantendrá el precio
unitario hasta la finalización del acuerdo.
5. Frente a cada requerimiento, el oferente estará obligado a entregar
la cantidad solicitada dentro de los DIEZ (10) días corridos de
notificada la orden de compra o suscripto el contrato por parte del
organismo contratante, según corresponda, debiendo mantener su
compromiso de poner a disposición el total ofertado, deducidas las
entregas comprometidas o entregadas durante la vigencia del "Acuerdo
Nacional Emergencia COVID 19", lo que ocurra primero.
6.- Deberá cotizar de acuerdo a los renglones correspondientes a la
ubicación de los depósitos de los bienes o del proveedor de los
servicios. A tal efecto, deberá indicarse obligatoriamente toda la
información oportunamente requerida en la invitación a cotizar, entre
ella, la información adicional atinente a la ubicación física donde se
encontrarán los bienes a proveer o el asiento del proveedor con quien
se contratarán los servicios correspondientes. Los "Acuerdos Nacionales
Emergencia COVID 19" no incluirán la logística en que deba incurrirse
por parte de los contratantes, entre el lugar ofrecido por el proveedor
y el lugar donde los bienes deban ser entregados.
7.- Atento a que se trata de bienes y/o servicios que requieren ser
evaluados específicamente por los organismos contratantes, tanto sean
del ámbito nacional como provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, cada oferta deberá ser acompañada por una DECLARACIÓN JURADA del
proponente, cuyo modelo se agrega como Anexo a este apartado, acerca
del estricto cumplimiento de haber realizado su propuesta de acuerdo a
las especificaciones técnicas y demás características requeridas. No
obstante, el oferente quedará obligado a presentar todos los elementos
técnicos y/o documentales que sean oportunamente solicitados por los
organismoscontratantes a los fines de verificar los extremos
mencionados, de modo previo a la adjudicación.
f) De los precios. En todos los casos se dará intervención a la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) en el marco del sistema de
precio testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/2017.
Conforme a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 812/2020, la
SIGEN deberá remitir el informe dentro de las CUARENTA Y OCHO (48)
horas de la fecha límite de recepción de las propuestas.
La ONC en ningún caso admitirá ofertas que superen en más de un DIEZ
POR CIENTO (10%) el monto testigo informado por la SIGEN como así
tampoco aquellas propuestas que superen los precios máximos
establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N°
100/2020 -o aquellos que se dispongan en el futuro-, de acuerdo a la
localización informada por el oferente.
Ante el supuesto de que una o más cotizaciones excedan los límites
previamente indicados, la ONC solicitará mejora de precios a fin de
brindar a los oferentes interesados la posibilidad de adecuar sus
propuestas; caso contrario resultarán desestimados.
g) Del cuadro comparativo de Ofertas. En forma electrónica y automática
se generará el cuadro comparativo a través de la plataforma "COMPRAR".
Se deja constancia que dicha denominación no guarda relación con la
etapa de evaluación de ofertas, sino que responde al nombre que asume
el resumen de propuestas en la plataforma "COMPR.AR".
h) Evaluación de las ofertas. La ONC no efectuará evaluación de las
ofertas propuestas, y no se establecerá en este procedimiento de
compulsa ningún orden de mérito de las mismas, sino que todas la
propuestas que se encuentren comprendidas dentro de los límites de
precios establecidos en la presente y que hayan completado todos
requisitos solicitados en las invitaciones cursadas, serán incorporadas
a los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19" y participarán de este
modo del procedimiento de gestión de cupos y asignación mediante la
evaluación y adjudicación por parte de los organismos contratantes.
En consecuencia, cada una de las ofertas presentadas revestirá el
estado de oferta durante el período que transcurre desde su
presentación hasta que el organismo contratante efectúe su
correspondiente evaluación y determine la adjudicación.
i) Requisitos previos a la integración de los “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”.
Sin perjuicio de la evaluación de las ofertas que deberán llevar a cabo
los organismos interesados y de lo dispuesto en el artículo 8º, tercer
párrafo, del presente Anexo, la ONC aplicará el procedimiento previsto
en el artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017 a los fines de
verificar si los oferentes que se encuentren en condiciones de integrar
el acuerdo cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales.
Si se comprobara que uno o más oferentes poseen deuda líquida y
exigible o previsional ante la AFIP, se les concederá un plazo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas para requerir su regularización, vencido el
cual si persistiera el incumplimiento no podrán ser incluidos en el
acuerdo.
Cumplida la instancia anterior, la ONC verificará en el Sistema de
Información de Proveedores (SIPRO) si los oferentes que estuvieran en
condiciones de integrar el acuerdo tuvieran sanciones de suspensión
vigentes aplicadas por la ONC en los términos del apartado 2. del
inciso b) del artículo 29 del Decreto Nº 1023/2001, y en caso positivo
no podrán ser incluidos en el acuerdo.
Una vez realizadas las verificaciones antes aludidas, la ONC intimará a
los oferentes que estén en condiciones de integrar el acuerdo para que
en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas integren una garantía de
mantenimiento de oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto
total de la oferta incluida en el acuerdo, mediante Póliza de Caución a
nombre de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, CUIT Nº 30-68060457-2,
REFERENCIA ACUERDO NACIONAL EMERGENCIA COVID-19. OBJETO XXXXXXXXX
A tales efectos los oferentes deberán adjuntar por correo electrónico
en el plazo indicado el documento de la garantía digitalizado, previa
individualización de los datos principales (número de póliza, compañía,
monto, etc.) en el cuerpo del correo.
Vencido el plazo establecido para la presentación de citada garantía o,
en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, se tendrá por desistida
la oferta.
Cuando la garantía sea integrada mediante una póliza no electrónica, el
oferente tendrá a su exclusivo cargo el deber de guarda y adecuada
conservación del documento original, el que deberá ser entregado ante
su requerimiento por parte de la ONC.
El incumplimiento de entrega acarreará un apercibimiento en el Sistema
de Información de Proveedores (SIPRO). Si el oferente no se encontrase
incorporado en el citado sistema, la ONC procederá a incorporarlo de
oficio a los fines de la carga de la sanción.
Las garantías deberán cubrir todo el plazo de vigencia del acuerdo y en
caso de aumentar la cantidad ofertada, la ONC podrá requerir la
sustitución o integración de garantías por aquéllas que se adecuen a
las nuevas cantidades.
Las garantías podrán ser sustituidas por otras cuyo valor se adecue a
la disminución del stock comprometido, como consecuencia del
cumplimiento de cada orden de compra, informando tal situación por
correo electrónico a la ONC.
(Inciso i) sustituido por art. 1º de la Disposiciòn Nº 134/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
j) De la integración de los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19".
El/la titular de la ONC será competente para emitir el acto de
conclusión de la compulsa, cuya notificación implicará la integración
del "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19" con todos los oferentes
cuyas propuestas reúnan los requisitos solicitados en las invitaciones
cursadas, en concordancia con lo establecido en los apartados
anteriores.
Los acuerdos se numerarán en forma correlativa, comenzando por el
número UNO (1) y deberán denominarse "ACUERDO NACIONAL EMERGENCIA COVID
19 NRO. XXX/2020 - OBJETO XXX".
Podrán integrarse y ponerse a disposición varios acuerdos con oferentes para un mismo renglón del llamado a presentar ofertas.
k) De la difusión de los acuerdos. Integrado cada "Acuerdo Nacional
Emergencia COVID-19", se procederá a su publicación por UN (1) día en
el Boletín Oficial, en la página de la ONC y en la Plataforma
"Acord.AR" Del mismo modo, se publicará la eventual modificación y/o
eliminación de proveedores o de renglones de los acuerdos.
l) Intervención de la Unidad de Coordinación General. Dentro de las
VEINTICUATRO (24) horas de su difusión, la ONC notificará los acuerdos
integrados a la "Unidad de Coordinación General", quien podrá
establecer, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, criterios de
preferencia de asignación inicial de cupos de adquisición.
Una vez cumplida dicha intervención o vencido el plazo, la ONC pondrá a
disposición los acuerdos integrados para que los organismos tomen
conocimiento de la cantidad disponible, teniendo en consideración, en
su caso, lo informado por la mencionada "Unidad de Coordinación
General".
ARTÍCULO 5°. Establécese para los "Acuerdos Nacionales Emergencia
COVID-19" un sistema de gestión decupos y preferencias que será
administrado por la ONC a través de la Plataforma "Acord.AR", sobre la
base de lo informado por la "Unidad de Coordinación General" y de las
adhesiones que se vayan perfeccionando.
ARTÍCULO 6°. ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El
perfeccionamiento de los respectivos contratos por parte de los
organismos contratantes, al amparo de un "Acuerdo Nacional de
Emergencia COVID-19", se sujetará a las siguientes reglas y pautas
procedimentales:
a) Expediente. Todo lo actuado por cada organismo, desde la solicitud
de la unidad requirente hasta la finalización de la ejecución del
contrato, deberá quedar vinculado al expediente que se deberá caratular
al efecto.
b) Justificación de la necesidad en el marco de la Emergencia COVID-19.
Los organismos contratantes deberán fundar la necesidad de contratar
los bienes y/o servicios de que se trate a través de un "Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19", lo cual deberá ser debidamente
acreditado en el expediente respectivo.
c) Evaluación de la oferta por parte del organismo contratante. De modo
previo a la recomendación de adjudicación por parte de la Unidad
Operativa de Contrataciones (UOC) o quien ejerza dicha función, de
acuerdo a la jurisdicción de que se trate, el organismo contratante
podrá solicitar muestras y/o elementos que considere pertinentes, como
asimismo solicitar aclaraciones y/o documentación adicional que
considere relevante para verificar la/s característica/s técnica/s de
el/los bienes y/o los servicios ofrecidos en el marco de los
compromisos asumidos mediante el acuerdo nacional, a efectos de
realizar una mejor evaluación.
El oferente deberá dar respuesta, de modo de satisfacer el
requerimiento efectuado, en el plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48)
horas, contados desde la solicitud efectuada.
Una vez verificado el cumplimiento técnico del bien o servicio se
consultará acerca de la disponibilidad de los bienes y/o servicios
analizados mediante el mecanismo que se utilice para la administración
o gestión de los cupos en la plataforma Acord.AR como medio
transparente de gestión y asignación de los mismos. El total consignado
como cupo o cantidad disponible será aquel que resulte del total
ofrecido por el oferente, deducidas las adjudicaciones ocurridas o los
cupos que se encuentren reservados en oportunidad de la consulta, lo
que deberá confirmarse con el oferente que haya ofertado el bien o
servicio evaluado. En caso de que la información disponible en la
plataforma de gestión de cupos y lo informado por el oferente no
coincida, deberá comunicarse dicha situación a la ONC quien analizará
las posibles adjudicaciones ocurridas y/o cupos reservados y en caso de
que no exista relación entre dicha información y lo informado al
Organismo por parte del oferente, podrá disponer la eliminación de éste
último del ACUERDO NACIONAL EMERGENCIA COVID-19 respectivo y la
ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta.
En caso de que el oferente no hubiera dado respuesta a lo consultado en
relación a la disponibilidad ó a la solicitud en tiempo y forma
respecto de las muestras y/o elementos y/o documentación para la
evaluación de los bienes o servicios, el organismo contratante
comunicará tal circunstancia a la ONC quien evaluará la posibilidad de
eliminar al oferente del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19
respectivo y la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta.
En el caso de que se verificara que los productos o servicios incluidos
en el "Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19" no se corresponden con la
muestra o documentación aportada por el oferente a los efectos de su
evaluación, el organismo comunicará dicha circunstancia a la ONC quien
evaluará la posibilidad de eliminar al oferente del "Acuerdo Nacional
Emergencia COVID-19" respectivo y la ejecución de la garantía de
mantenimiento de oferta.
Las aludidas comunicaciones entre la ONC y los organismos compradores,
así como también la remisión a éstos últimos de los datos que puedan
ser requeridos a los efectos de establecer las comunicaciones con los
oferentes que hayan ofrecido productos o servicios en el marco de los
"Acuerdos Nacionales Emergencia COVID-19" deberán cursarse por correo
electrónico a la siguiente casilla: acuerdoscovid19onc@jefatura.gob.ar
d) Adjudicación. Las jurisdicciones o entidades interesadas podrán
adherir al "Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19" mediante el dictado
del acto administrativo de adjudicación, el que deberá contener los
detalles de la evaluación realizada o consideraciones de las
recomendaciones efectuadas por las UOC o quien desempeñe la tarea
inherente a las mismas de acuerdo a la jurisdicción respectiva dentro
de los fundamentos que avalen la resolución adoptada por la autoridad
competente.
En su caso, el acto administrativo de adjudicación será dictado
conforme la normativa aplicable en cada jurisdicción, Nacional,
Provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el caso de jurisdicciones y/o entidades comprendidas en el inciso a)
del artículo 8° de la Ley N° 24.156, a los fines de determinar la
autoridad competente para adjudicar, resultará de aplicación el Anexo I
del artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016 y
sus normas modificatorias, considerando los montos fijados para los
procedimientos de compulsa abreviada y adjudicación simple y el Anexo
al artículo 35, inciso b) del reglamento aprobado por el Decreto N°
1344/2007, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción
en ambos casos de los topes establecidos para los titulares de las
jurisdicciones. En tal caso, la máxima autoridad para resolver -sin
límite de monto- será el titular de la cartera o la máxima autoridad de
los organismos descentralizados.
En todos los casos deberá, de modo inmediato, comunicarse el acto administrativo de conclusión del procedimiento a la ONC.
Asimismo, los organismos contratantes deberán difundir tales actosen el
órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término
de UN (1) día y procurar difundirlos en sus portales institucionales.
e) Orden de compra.
La orden de compra deberá ser autorizada por el funcionario competente
que hubiera adjudicado el procedimiento de selección de que se trate o
por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad.
Las órdenes de compra y/o los contratos se numerarán conforme lo
determine el organismo contratante, en forma correlativa, comenzando
por el número UNO (1) en caso de poder establecer un tipo de
comprobante específico para éste procedimiento o de acuerdo a las
normativas vigentes de cada uno de ellos, debiendo identificar en algún
lugar del documento referido los datos del Acuerdo Nacional Emergencia
COVID-19 que les dieran origen. A los fines expuestos, podrán volcarse
los registros pertinentes en un libro de actas, rubricado por el órgano
legal y/o técnico que la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad
determine.
Asimismo, las órdenes de Compra celebradas en el marco de un "Acuerdo
Nacional Emergencia COVID-19" deberán informarse a las Unidades de
Auditoría Interna correspondientes o a los organismos o dependencias
con funciones similares a éstas.
Serán notificadas a los respectivos adjudicatarios mediante el correo
electrónico informado en el Acuerdo, pudiendo utilizarse otro medio de
notificación.
f) Garantía de cumplimiento del contrato. El organismo contratante
podrá solicitar la integración de una garantía de cumplimiento,
equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.
En el caso de haber sido solicitada, el cocontratante deberá integrar
la aludida garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo yde
la forma que determine el organismo.
ARTÍCULO 7°. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en cada compulsa
que realice para atender la emergencia en el marco del Decreto N°
260/2020 y su modificatorio, determinará la forma, plazo y demás
condiciones en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y
servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.
ARTÍCULO 8°. PAGO: El plazo de pago establecido en los ACUERDOS
NACIONALES EMERGENCIA COVID-19 será de TREINTA (30) días de presentada
la factura, luego de efectuada la recepción definitiva.
En atención a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 812/2020,
los pagos que deban realizarse como consecuencia de las adhesiones o de
las órdenes de compra o contratos que se perfeccionen al amparo de los
acuerdos nacionales, deberán ser considerados prioritarios dentro de
las posibilidades de cada organismo contratante.
En forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse
la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la
normativa aplicable.
En ningún caso podrán abonarse montos superiores a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N°
100/2020 o aquella resolución que se disponga en el futuro.
ARTÍCULO 9°. Los proveedores seleccionados por los organismos
contratantes tendrán la obligación, con el alcance establecido en los
acuerdos nacionales que hayan suscripto, de suministrar los bienes o
proveer los servicios, tanto a las jurisdicciones y entidades
nacionales, como a las provinciales o del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en caso en que dichas jurisdicciones adhieran
a los mencionados acuerdos.
Asimismo, podrán ofrecer mayores cantidades a las ofrecidas
oportunamente o reponer el stock originariamente ofertado y en tales
casos la ONC ampliará y/o adecuará el ACUERDO NACIONAL EMERGENCIA
COVID-19 celebrado oportunamente.
ARTÍCULO 10. Los oferentes que formen parte de un "Acuerdo Nacional
Emergencia COVID-19" con la ONC, sólo adquieren el derecho a ofrecer
sus bienes y servicios a través del mismo, por lo que la no emisión de
adjudicaciones, contratos u órdenes de compra en su favor, no generará
responsabilidad alguna para la Administración Pública, ni dará lugar al
reclamo de ningún derecho o indemnización alguna para el celebrante del
acuerdo.
ARTÍCULO 11. La ONC podrá suspender o excluir algún producto o
servicio incluido en un “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” por
razones debidamente fundadas. A su vez, deberá eliminar de un “Acuerdo
Nacional Emergencia COVID 19” a los oferentes que tuvieran una sanción
de suspensión vigente aplicada por la ONC en los términos del apartado
2. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Nº 1023/2001, en el
Sistema de Información de Proveedores de la Administración Pública
Nacional. Por su parte, la ONC podrá incorporar nuevos bienes y/o
servicios mediante la realización de un nuevo llamado.
En su caso, tales circunstancias serán difundidas a través del Boletín
Oficial, así como también en la página web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES y en la Plataforma “Acord.AR”.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Disposiciòn Nº 134/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 12. Los oferentes que formen parte de un "Acuerdo Nacional
Emergencia COVID 19" con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, podrán
igualmente ofrecer por fuera del acuerdo, en otros procedimientos de
selección de contratistas del Estado, los bienes y/o servicios
incluidos en el mismo, no obstante lo cual deberán mantener el
compromiso de suministro hasta agotar el stock comprometido en el
acuerdo celebrado a tal efecto.
ARTÍCULO 13. Los organismos y demás interesados podrán evacuar
consultas vinculadas al procedimiento regulado en la Decisión
Administrativa N° 812, de fecha 15 de mayo de 2020 y complementado por
la presente, a la casilla de correo electrónico habilitada al efecto:
acuerdoscovid19onc@jefatura.gob.ar.
ANEXO AL APARTADO 7 DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 4°.
DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS REQUERIDAS-PROCEDIMIENTO XXXXXXXXXXXXXXXX.
Por medio de la presente, DECLARO BAJO JURAMENTO que los bienes y
servicios cotizados en la propuesta presentada por la firma XXXXXXXXX
guardan estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas y demás
características requeridas en la presente compulsa del procedimiento
referido.
Me comprometo a presentar ante quien lo requiera, las muestras o
material documental a los efectos de que se evalúe mi propuesta, bajo
pena de resultar sancionado, en caso de no dar cumplimiento a lo aquí
señalado, en la forma y en el plazo que determine el organismo
contratante.