JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

Disposición 83/2020

DI-2020-83-APN-ONC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020

VISTO, el Expediente Electrónico Nº EX-2020-24608008- -APN-ONC#JGM, la Ley Nº 27.541, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 287 de fecha 17 de marzo de 2020, 297 de fecha 19 de marzo de 2020, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de abril de 2020, 408 de fecha 26 de abril de 2020, 459 de fecha 10 de mayo de 2020, 493 de fecha 24 de mayo de 2020 y 520 de fecha 7 de junio de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 409, de fecha 18 de marzo de 2020, 472, de fecha 7 de abril de 2020 y 812, de fecha 15 de mayo de 2020, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020 y 133, de fecha 16 de mayo de 2020, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº48 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que mediante el aludido Decreto N° 260/2020, también se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “…efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/2020 por el cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año, plazo que fue prorrogado por los Decretos Nros 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/20 y 520/20.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la población en su conjunto demostró la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, ante esta situación excepcional, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 TER al Decreto Nº 260/2020, el siguiente: “Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que, asimismo, por el referido artículo se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en ejercicio de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº 409/2020, por la cual se aprobó el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto Nº 260/2020, limitándose su utilización –exclusivamente– a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la pandemia COVID-19.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48/2020 y sus modificatorias se aprobó el procedimiento complementario al establecido en la Decisión Administrativa N° 409/2020 para la Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia Pública en materia sanitaria.

Que por la Decisión Administrativa Nº 472/2020 se decidió que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por su similar, N° 409/2020, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/2020 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que, en tal sentido, la mencionada Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020, dispone, por el término de TREINTA (30) días corridos desde su entrada en vigencia, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general, a los valores vigentes al día 6 de marzo del presente año, autorizando su prórroga en caso de persistir las circunstancias de excepción que la motivaron.

Que, en virtud de ello, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 117/2020 se prorrogó la vigencia estipulada en el artículo 9º de su similar Nº 100/2020, por otros TREINTA (30) días corridos.

Que, a su vez, mediante Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 133/20 se prorrogó la vigencia estipulada en el Artículo 9º de su similar Nº 100/20, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Que, atento la necesidad de implementar nuevas medidas oportunas, transparentes y consensuadas que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica con el fin de mitigar su propagación, se emitió la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, por cuyo conducto se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES a realizar compulsas tendientes a obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de Acuerdos Nacionales, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020.

Que, en ese sentido, es voluntad del Gobierno Nacional proporcionar un mecanismo de contratación de fácil e inmediata utilización, incluso para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias que deseen adherir.

Que esta metodología importa una herramienta que otorgará celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, a todas las áreas comprometidas a dar respuestas integrales ante la pandemia.

Que, por consiguiente, resulta indispensable regular con mayor especificidad los pasos a seguir para la implementación práctica de las compulsas que permitan celebrar Acuerdos Nacionales de Emergencia COVID-19 y ponerlos a disposición de los organismos interesados, a fin de facilitar la gestión por parte del personal de las Unidades Operativas de Contrataciones y de todos los actores involucrados en la adjudicación y perfeccionamiento de los contratos que se celebren a su amparo.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 15 TER del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, modificado por su similar Nº 287/2020 y por los artículos 1º y 9º de la Decisión Administrativa Nº 812/2020.

Por ello,

LA TITULAR DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el trámite complementario al establecido en la Decisión Administrativa Nº 812, de fecha 15 de mayo de 2020, para poder realizar las compulsas tendientes a obtener las propuestas que podrán dar lugar a la celebración de acuerdos nacionales con oferentes, con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/2020, el que como Anexo registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) bajo la denominación y número DI-2020-37735089-APN-DNCBYS#JGM, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.-La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. María Eugenia Bereciartua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/06/2020 N° 23408/20 v. 12/06/202

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO

ARTÍCULO 1°.- ACUERDOS NACIONALES. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (en adelante "ONC") podrá llevar adelante compulsas con el fin de obtener propuestas que podrán dar lugar a la celebración de acuerdos nacionales "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19".

Los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19" contendrán el compromiso por parte de cada oferente, de poner a disposición de los organismos del Sector Público Nacional que determine el Jefe de Gabinete de Ministros, en su calidad de coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional" (en adelante "la Unidad de Coordinación General"), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de las provincias que adhieran, las ofertas, para su posterior evaluación por éstas y, de así considerarse, su adjudicación y perfeccionamiento del contrato, a fin de que se procure la provisión de bienes y servicios en el contexto de la emergencia COVID19.

Los organismos del Sector Público Nacional que hayan sido autorizados por la Unidad de Coordinación General, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias interesadas podrán contratar al amparo de los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19" integrados previamente por la ONC, mediante la evaluación de ofertas y su posterior adjudicación y emisión de las correspondientes órdenes de compra.

Tales compulsas podrán iniciarse de oficio o a requerimiento de los potenciales organismos contratantes.

Es condición para participar presentar propuestas en el marco de las compulsas convocadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, provisionales y de la seguridad social. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES verificará dicho extremo a través de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, de acuerdo con la R.G.AFIP N° 4164/17, con carácter previo a la celebración del acuerdo.

ARTÍCULO 2°. IMPLEMENTACIÓN FACULTATIVA. La existencia de una compulsa llevada a cabo por la ONC para atender la emergencia dispuesta por el Decreto N° 260/2020 o de un "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19" vigente, no impide que los organismos lleven a cabo sus propios procedimientos de selección para laadquisición de bienes o servicios comprendidos dentro del objeto de contratación del mismo.

ARTÍCULO 3°. ADHESIÓN VOLUNTARIA. Los organismos no comprendidos en la Administración Pública Nacional, los organismos provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que así lo deseen, podrán adherir a un "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19" vigente, por los medios que los mismos habiliten.

En tales casos, aplicarán su propia normativa para perfeccionar las adhesiones, así como para determinar las autoridades que resulten competentes para evaluar, adjudicar y emitir las correspondientes órdenes de compra.

ARTÍCULO 4°. TRÁMITE PARA LA INTEGRACIÓN DE "AcuerdoS NacionalES Emergencia COVID-19". La ONC llevará adelante el trámite para poner a disposición los acuerdos que se celebren con oferentes "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID-19" con el objeto de atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/2020. Los mismos contendrán el compromiso por parte de cada oferente que haya participado de la compulsa realizada por la ONC, de poner a disposición sus ofertas, para su posterior evaluación por parte de los organismos contratantes y que serán incorporadas a la gestión de cupos y asignación, en un todo de acuerdo al procedimiento y pautas que aquí se describen.

La integración de los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19" se sujetará a las siguientes reglas:

a) Expediente. Todo lo actuado con el fin de celebrar y poner a disposición los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19", desde el inicio de las actuaciones hasta la suscripción de dichos acuerdos, deberá quedar vinculado al expediente electrónico que la ONC genere para tramitar la compulsa. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, correos electrónicos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente.

b) Individualización del trámite. Las compulsas que sustancie la ONC tramitarán en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, en adelante denominado "COMPR.AR" como CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA. Las mismas se numerarán en forma automática por el sistema electrónico referenciado, debiendo consignarse como objeto de la misma: "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19". Todas las notificaciones se realizarán válidamente a través de la difusión en el "COMPR.AR", entendiéndose realizadas el día hábil siguiente al de su difusión. Cualquier diligencia de notificación que no pudiera ser efectuada mediante la modalidad antes expuesta por no estar alcanzada por el "COMPR.AR", se realizará válidamente por correo electrónico.

c) La convocatoria a la compulsa deberá efectuarse mediante la publicación de UN (1) aviso en el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por UN (1) día, con un mínimo de SIETE (7) días corridos de antelación a la fecha de presentación de ofertas y a través del "COMPR.AR"(https://comprar.gob.ar/), enviándose automáticamente correos electrónicos a todos los proveedores incorporados y en estado de inscriptos o preinscriptos al Sistema de Información de Proveedores (SIPRO), según su rubro, clase u objeto de la compulsa. Asimismo, podrá difundirse la misma por cualquier otro mecanismo que estime la ONC, a los efectos de lograr una mayor difusión de lacompulsa.

Podrán presentar ofertas quienes no hubiesen sido invitados a participar.

d) Contenido mínimo de las invitaciones a cotizar. En las invitaciones a presentar propuestas se establecerán las especificaciones técnicas a ser evaluadas por los posibles organismos contratantes y demás característicasrequeridas, considerándose a las mismas como mínimas.

Se establecerá un renglón por cada una de las Provincias del país o zona a designar, a los efectos de que los organismos compradores conozcan la ubicación de los depósitos donde se encontrará la mercadería o donde se encuentra establecida la ubicación del proveedor de los servicios a contratar.

e) Ofertas.

Las ofertas deberán cumplir con los requisitos mínimos indicados en la invitación a cotizar. La oferta deberá contener:

1. Precio unitario, en números, con referencia a la unidad de medida establecida; el precio total del renglón, en números; las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización, expresado en números.

La propuesta económica únicamente podrá ser formulada y presentada en PESOS ARGENTINOS ($).

2. Los precios cotizados deberán incluir, indefectiblemente, el importe correspondiente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.). En caso de no hacerse expresa mención a ello en la oferta, quedará tácitamente establecido que dicho valor se halla incluido en la misma.

3.- El oferente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones.

4. Durante la vigencia del "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19", el oferente se compromete a proveer la cantidad ofertada, de la cual se descontarán las entregas que se efectúen en cumplimiento de cada orden de compra hasta agotar el stock comprometido. A su vez podrá, en todo momento, aumentar la cantidad ofertada, la que mantendrá el precio unitario hasta la finalización del acuerdo.

5. Frente a cada requerimiento, el oferente estará obligado a entregar la cantidad solicitada dentro de los DIEZ (10) días corridos de notificada la orden de compra o suscripto el contrato por parte del organismo contratante, según corresponda, debiendo mantener su compromiso de poner a disposición el total ofertado, deducidas las entregas comprometidas o entregadas durante la vigencia del "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19", lo que ocurra primero.

6.- Deberá cotizar de acuerdo a los renglones correspondientes a la ubicación de los depósitos de los bienes o del proveedor de los servicios. A tal efecto, deberá indicarse obligatoriamente toda la información oportunamente requerida en la invitación a cotizar, entre ella, la información adicional atinente a la ubicación física donde se encontrarán los bienes a proveer o el asiento del proveedor con quien se contratarán los servicios correspondientes. Los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19" no incluirán la logística en que deba incurrirse por parte de los contratantes, entre el lugar ofrecido por el proveedor y el lugar donde los bienes deban ser entregados.

7.- Atento a que se trata de bienes y/o servicios que requieren ser evaluados específicamente por los organismos contratantes, tanto sean del ámbito nacional como provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cada oferta deberá ser acompañada por una DECLARACIÓN JURADA del proponente, cuyo modelo se agrega como Anexo a este apartado, acerca del estricto cumplimiento de haber realizado su propuesta de acuerdo a las especificaciones técnicas y demás características requeridas. No obstante, el oferente quedará obligado a presentar todos los elementos técnicos y/o documentales que sean oportunamente solicitados por los organismoscontratantes a los fines de verificar los extremos mencionados, de modo previo a la adjudicación.

f) De los precios. En todos los casos se dará intervención a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) en el marco del sistema de precio testigo establecido en la Resolución SIGEN N° 36/2017.

Conforme a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 812/2020, la SIGEN deberá remitir el informe dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de la fecha límite de recepción de las propuestas.

La ONC en ningún caso admitirá ofertas que superen en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) el monto testigo informado por la SIGEN como así tampoco aquellas propuestas que superen los precios máximos establecidos en la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 -o aquellos que se dispongan en el futuro-, de acuerdo a la localización informada por el oferente.

Ante el supuesto de que una o más cotizaciones excedan los límites previamente indicados, la ONC solicitará mejora de precios a fin de brindar a los oferentes interesados la posibilidad de adecuar sus propuestas; caso contrario resultarán desestimados.

g) Del cuadro comparativo de Ofertas. En forma electrónica y automática se generará el cuadro comparativo a través de la plataforma "COMPRAR".

Se deja constancia que dicha denominación no guarda relación con la etapa de evaluación de ofertas, sino que responde al nombre que asume el resumen de propuestas en la plataforma "COMPR.AR".

h) Evaluación de las ofertas. La ONC no efectuará evaluación de las ofertas propuestas, y no se establecerá en este procedimiento de compulsa ningún orden de mérito de las mismas, sino que todas la propuestas que se encuentren comprendidas dentro de los límites de precios establecidos en la presente y que hayan completado todos requisitos solicitados en las invitaciones cursadas, serán incorporadas a los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19" y participarán de este modo del procedimiento de gestión de cupos y asignación mediante la evaluación y adjudicación por parte de los organismos contratantes.

En consecuencia, cada una de las ofertas presentadas revestirá el estado de oferta durante el período que transcurre desde su presentación hasta que el organismo contratante efectúe su correspondiente evaluación y determine la adjudicación.

i) Requisitos previos a la integración de los “Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19”.

Sin perjuicio de la evaluación de las ofertas que deberán llevar a cabo los organismos interesados y de lo dispuesto en el artículo 8º, tercer párrafo, del presente Anexo, la ONC aplicará el procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución AFIP N° 4164/2017 a los fines de verificar si los oferentes que se encuentren en condiciones de integrar el acuerdo cumplieron con sus obligaciones tributarias y previsionales. Si se comprobara que uno o más oferentes poseen deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP, se les concederá un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas para requerir su regularización, vencido el cual si persistiera el incumplimiento no podrán ser incluidos en el acuerdo.

Cumplida la instancia anterior, la ONC verificará en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) si los oferentes que estuvieran en condiciones de integrar el acuerdo tuvieran sanciones de suspensión vigentes aplicadas por la ONC en los términos del apartado 2. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Nº 1023/2001, y en caso positivo no podrán ser incluidos en el acuerdo.

Una vez realizadas las verificaciones antes aludidas, la ONC intimará a los oferentes que estén en condiciones de integrar el acuerdo para que en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas integren una garantía de mantenimiento de oferta equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del monto total de la oferta incluida en el acuerdo, mediante Póliza de Caución a nombre de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, CUIT Nº 30-68060457-2, REFERENCIA ACUERDO NACIONAL EMERGENCIA COVID-19. OBJETO XXXXXXXXX

A tales efectos los oferentes deberán adjuntar por correo electrónico en el plazo indicado el documento de la garantía digitalizado, previa individualización de los datos principales (número de póliza, compañía, monto, etc.) en el cuerpo del correo.

Vencido el plazo establecido para la presentación de citada garantía o, en su caso, de la prórroga otorgada al efecto, se tendrá por desistida la oferta.

Cuando la garantía sea integrada mediante una póliza no electrónica, el oferente tendrá a su exclusivo cargo el deber de guarda y adecuada conservación del documento original, el que deberá ser entregado ante su requerimiento por parte de la ONC.

El incumplimiento de entrega acarreará un apercibimiento en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO). Si el oferente no se encontrase incorporado en el citado sistema, la ONC procederá a incorporarlo de oficio a los fines de la carga de la sanción.

Las garantías deberán cubrir todo el plazo de vigencia del acuerdo y en caso de aumentar la cantidad ofertada, la ONC podrá requerir la sustitución o integración de garantías por aquéllas que se adecuen a las nuevas cantidades.

Las garantías podrán ser sustituidas por otras cuyo valor se adecue a la disminución del stock comprometido, como consecuencia del cumplimiento de cada orden de compra, informando tal situación por correo electrónico a la ONC.

(Inciso i) sustituido por art. 1º de la Disposiciòn Nº 134/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

j) De la integración de los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID 19". El/la titular de la ONC será competente para emitir el acto de conclusión de la compulsa, cuya notificación implicará la integración del "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19" con todos los oferentes cuyas propuestas reúnan los requisitos solicitados en las invitaciones cursadas, en concordancia con lo establecido en los apartados anteriores.

Los acuerdos se numerarán en forma correlativa, comenzando por el número UNO (1) y deberán denominarse "ACUERDO NACIONAL EMERGENCIA COVID 19 NRO. XXX/2020 - OBJETO XXX".

Podrán integrarse y ponerse a disposición varios acuerdos con oferentes para un mismo renglón del llamado a presentar ofertas.

k) De la difusión de los acuerdos. Integrado cada "Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19", se procederá a su publicación por UN (1) día en el Boletín Oficial, en la página de la ONC y en la Plataforma "Acord.AR" Del mismo modo, se publicará la eventual modificación y/o eliminación de proveedores o de renglones de los acuerdos.

l) Intervención de la Unidad de Coordinación General. Dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de su difusión, la ONC notificará los acuerdos integrados a la "Unidad de Coordinación General", quien podrá establecer, en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, criterios de preferencia de asignación inicial de cupos de adquisición.

Una vez cumplida dicha intervención o vencido el plazo, la ONC pondrá a disposición los acuerdos integrados para que los organismos tomen conocimiento de la cantidad disponible, teniendo en consideración, en su caso, lo informado por la mencionada "Unidad de Coordinación General".

ARTÍCULO 5°. Establécese para los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID-19" un sistema de gestión decupos y preferencias que será administrado por la ONC a través de la Plataforma "Acord.AR", sobre la base de lo informado por la "Unidad de Coordinación General" y de las adhesiones que se vayan perfeccionando.

ARTÍCULO 6°. ADJUDICACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El perfeccionamiento de los respectivos contratos por parte de los organismos contratantes, al amparo de un "Acuerdo Nacional de Emergencia COVID-19", se sujetará a las siguientes reglas y pautas procedimentales:

a) Expediente. Todo lo actuado por cada organismo, desde la solicitud de la unidad requirente hasta la finalización de la ejecución del contrato, deberá quedar vinculado al expediente que se deberá caratular al efecto.

b) Justificación de la necesidad en el marco de la Emergencia COVID-19. Los organismos contratantes deberán fundar la necesidad de contratar los bienes y/o servicios de que se trate a través de un "Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19", lo cual deberá ser debidamente acreditado en el expediente respectivo.

c) Evaluación de la oferta por parte del organismo contratante. De modo previo a la recomendación de adjudicación por parte de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) o quien ejerza dicha función, de acuerdo a la jurisdicción de que se trate, el organismo contratante podrá solicitar muestras y/o elementos que considere pertinentes, como asimismo solicitar aclaraciones y/o documentación adicional que considere relevante para verificar la/s característica/s técnica/s de el/los bienes y/o los servicios ofrecidos en el marco de los compromisos asumidos mediante el acuerdo nacional, a efectos de realizar una mejor evaluación.

El oferente deberá dar respuesta, de modo de satisfacer el requerimiento efectuado, en el plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, contados desde la solicitud efectuada.

Una vez verificado el cumplimiento técnico del bien o servicio se consultará acerca de la disponibilidad de los bienes y/o servicios analizados mediante el mecanismo que se utilice para la administración o gestión de los cupos en la plataforma Acord.AR como medio transparente de gestión y asignación de los mismos. El total consignado como cupo o cantidad disponible será aquel que resulte del total ofrecido por el oferente, deducidas las adjudicaciones ocurridas o los cupos que se encuentren reservados en oportunidad de la consulta, lo que deberá confirmarse con el oferente que haya ofertado el bien o servicio evaluado. En caso de que la información disponible en la plataforma de gestión de cupos y lo informado por el oferente no coincida, deberá comunicarse dicha situación a la ONC quien analizará las posibles adjudicaciones ocurridas y/o cupos reservados y en caso de que no exista relación entre dicha información y lo informado al Organismo por parte del oferente, podrá disponer la eliminación de éste último del ACUERDO NACIONAL EMERGENCIA COVID-19 respectivo y la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta.

En caso de que el oferente no hubiera dado respuesta a lo consultado en relación a la disponibilidad ó a la solicitud en tiempo y forma respecto de las muestras y/o elementos y/o documentación para la evaluación de los bienes o servicios, el organismo contratante comunicará tal circunstancia a la ONC quien evaluará la posibilidad de eliminar al oferente del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 respectivo y la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta.

En el caso de que se verificara que los productos o servicios incluidos en el "Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19" no se corresponden con la muestra o documentación aportada por el oferente a los efectos de su evaluación, el organismo comunicará dicha circunstancia a la ONC quien evaluará la posibilidad de eliminar al oferente del "Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19" respectivo y la ejecución de la garantía de mantenimiento de oferta.

Las aludidas comunicaciones entre la ONC y los organismos compradores, así como también la remisión a éstos últimos de los datos que puedan ser requeridos a los efectos de establecer las comunicaciones con los oferentes que hayan ofrecido productos o servicios en el marco de los "Acuerdos Nacionales Emergencia COVID-19" deberán cursarse por correo electrónico a la siguiente casilla: acuerdoscovid19onc@jefatura.gob.ar

d) Adjudicación. Las jurisdicciones o entidades interesadas podrán adherir al "Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19" mediante el dictado del acto administrativo de adjudicación, el que deberá contener los detalles de la evaluación realizada o consideraciones de las recomendaciones efectuadas por las UOC o quien desempeñe la tarea inherente a las mismas de acuerdo a la jurisdicción respectiva dentro de los fundamentos que avalen la resolución adoptada por la autoridad competente.

En su caso, el acto administrativo de adjudicación será dictado conforme la normativa aplicable en cada jurisdicción, Nacional, Provincial y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de jurisdicciones y/o entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, a los fines de determinar la autoridad competente para adjudicar, resultará de aplicación el Anexo I del artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/2016 y sus normas modificatorias, considerando los montos fijados para los procedimientos de compulsa abreviada y adjudicación simple y el Anexo al artículo 35, inciso b) del reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/2007, sus normas modificatorias y complementarias, con excepción en ambos casos de los topes establecidos para los titulares de las jurisdicciones. En tal caso, la máxima autoridad para resolver -sin límite de monto- será el titular de la cartera o la máxima autoridad de los organismos descentralizados.

En todos los casos deberá, de modo inmediato, comunicarse el acto administrativo de conclusión del procedimiento a la ONC.

Asimismo, los organismos contratantes deberán difundir tales actosen el órgano oficial de publicación de los actos de gobierno por el término de UN (1) día y procurar difundirlos en sus portales institucionales.

e) Orden de compra.

La orden de compra deberá ser autorizada por el funcionario competente que hubiera adjudicado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad.

Las órdenes de compra y/o los contratos se numerarán conforme lo determine el organismo contratante, en forma correlativa, comenzando por el número UNO (1) en caso de poder establecer un tipo de comprobante específico para éste procedimiento o de acuerdo a las normativas vigentes de cada uno de ellos, debiendo identificar en algún lugar del documento referido los datos del Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19 que les dieran origen. A los fines expuestos, podrán volcarse los registros pertinentes en un libro de actas, rubricado por el órgano legal y/o técnico que la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad determine.

Asimismo, las órdenes de Compra celebradas en el marco de un "Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19" deberán informarse a las Unidades de Auditoría Interna correspondientes o a los organismos o dependencias con funciones similares a éstas.

Serán notificadas a los respectivos adjudicatarios mediante el correo electrónico informado en el Acuerdo, pudiendo utilizarse otro medio de notificación.

f) Garantía de cumplimiento del contrato. El organismo contratante podrá solicitar la integración de una garantía de cumplimiento, equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato.

En el caso de haber sido solicitada, el cocontratante deberá integrar la aludida garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo yde la forma que determine el organismo.

ARTÍCULO 7°. La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en cada compulsa que realice para atender la emergencia en el marco del Decreto N° 260/2020 y su modificatorio, determinará la forma, plazo y demás condiciones en que se llevará a cabo el suministro directo de bienes y servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.

ARTÍCULO 8°. PAGO: El plazo de pago establecido en los ACUERDOS NACIONALES EMERGENCIA COVID-19 será de TREINTA (30) días de presentada la factura, luego de efectuada la recepción definitiva.

En atención a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 812/2020, los pagos que deban realizarse como consecuencia de las adhesiones o de las órdenes de compra o contratos que se perfeccionen al amparo de los acuerdos nacionales, deberán ser considerados prioritarios dentro de las posibilidades de cada organismo contratante.

En forma previa al libramiento de la orden de pago deberá verificarse la inexistencia de deudas tributarias o previsionales de acuerdo a la normativa aplicable.

En ningún caso podrán abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR N° 100/2020 o aquella resolución que se disponga en el futuro.

ARTÍCULO 9°. Los proveedores seleccionados por los organismos contratantes tendrán la obligación, con el alcance establecido en los acuerdos nacionales que hayan suscripto, de suministrar los bienes o proveer los servicios, tanto a las jurisdicciones y entidades nacionales, como a las provinciales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en caso en que dichas jurisdicciones adhieran a los mencionados acuerdos.

Asimismo, podrán ofrecer mayores cantidades a las ofrecidas oportunamente o reponer el stock originariamente ofertado y en tales casos la ONC ampliará y/o adecuará el ACUERDO NACIONAL EMERGENCIA COVID-19 celebrado oportunamente.

ARTÍCULO 10. Los oferentes que formen parte de un "Acuerdo Nacional Emergencia COVID-19" con la ONC, sólo adquieren el derecho a ofrecer sus bienes y servicios a través del mismo, por lo que la no emisión de adjudicaciones, contratos u órdenes de compra en su favor, no generará responsabilidad alguna para la Administración Pública, ni dará lugar al reclamo de ningún derecho o indemnización alguna para el celebrante del acuerdo.

ARTÍCULO 11. La ONC podrá suspender o excluir algún producto o servicio incluido en un “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” por razones debidamente fundadas. A su vez, deberá eliminar de un “Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19” a los oferentes que tuvieran una sanción de suspensión vigente aplicada por la ONC en los términos del apartado 2. del inciso b) del artículo 29 del Decreto Nº 1023/2001, en el Sistema de Información de Proveedores de la Administración Pública Nacional. Por su parte, la ONC podrá incorporar nuevos bienes y/o servicios mediante la realización de un nuevo llamado.

En su caso, tales circunstancias serán difundidas a través del Boletín Oficial, así como también en la página web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en la Plataforma “Acord.AR”.

(Artículo sustituido por art. 2º de la Disposiciòn Nº 134/2020 de la Oficina Nacional de Contrataciones B.O. 19/10/2020. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)

ARTÍCULO 12. Los oferentes que formen parte de un "Acuerdo Nacional Emergencia COVID 19" con la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, podrán igualmente ofrecer por fuera del acuerdo, en otros procedimientos de selección de contratistas del Estado, los bienes y/o servicios incluidos en el mismo, no obstante lo cual deberán mantener el compromiso de suministro hasta agotar el stock comprometido en el acuerdo celebrado a tal efecto.

ARTÍCULO 13. Los organismos y demás interesados podrán evacuar consultas vinculadas al procedimiento regulado en la Decisión Administrativa N° 812, de fecha 15 de mayo de 2020 y complementado por la presente, a la casilla de correo electrónico habilitada al efecto: acuerdoscovid19onc@jefatura.gob.ar.

ANEXO AL APARTADO 7 DEL INCISO E) DEL ARTÍCULO 4°.

DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS REQUERIDAS-PROCEDIMIENTO XXXXXXXXXXXXXXXX.

Por medio de la presente, DECLARO BAJO JURAMENTO que los bienes y servicios cotizados en la propuesta presentada por la firma XXXXXXXXX guardan estricto cumplimiento a las especificaciones técnicas y demás características requeridas en la presente compulsa del procedimiento referido.

Me comprometo a presentar ante quien lo requiera, las muestras o material documental a los efectos de que se evalúe mi propuesta, bajo pena de resultar sancionado, en caso de no dar cumplimiento a lo aquí señalado, en la forma y en el plazo que determine el organismo contratante.