DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 689/2019DI-2019-689-APN-DNRYRT#MPYTCiudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel EX-2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-578-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
en las páginas 9/20 del IF-2019-36725749-APN-DGDMT#MPYT y en el
IF-2019-40361490-APN-DNRYRT#MPYT, agregados respectivamente en el orden
3 y 19 al EX-2019-17623960-APN-DGDMT#MPYT, obran las escalas salariales
pactadas entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y
GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical
y la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
362/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1298/19, conforme surge del orden 24 y del
IF-2019-67012854-APN-DNRYRT#MPYT, respectivamente.
Que el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la
obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad
con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se
determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones
de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que
en el IF-2019-89873266-APN-DRYRT#MPYT obra el informe técnico elaborado
por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente
de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual
de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en
ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de
marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-578-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1298/19, suscripto
entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-91773739-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 20013/20 v. 12/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)