DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 692/2019
DI-2019-692-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT del Registro MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-664-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
en el IF-2019-40592083-APN-DNRYRT#MPYT obran las escalas salariales
pactadas entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE),
con adhesión de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOESGRA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las
escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado en el
IF-2019-51896770-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 1110/19, conforme surge de
los órdenes 20 y 25, respectivamente.
Que el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y
publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma
legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el
importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en el orden 29,
obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-664-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1110/19, suscripto
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), con adhesión
de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN ESTACIONES DE SERVICIO DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO IF-2019-88160261-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 20044/20 v. 12/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)