MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 491/2020
RESOL-2020-491-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-29032971- -APN-MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificaciones, Ley N° 27.541, los Decretos DECNU-2020-260-APN-PTE,
DECNU-2020-297-APN-PTE, DECNU-2020-329-APN-PTE, DECAD-2020-429-APN-JGM-
y la RESOL-2020-279-APN-MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las
páginas 3/7 del IF-2020-29033216-APN-MT de autos, obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALURGICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE
TERMINALES ELECTRONICAS, en la página 1 del IF-2020-29033216-APN-MT de
autos, obra el acta modificatoria de dicho acuerdo y en la página 2 del
IF-2020-29033216-APN-MT de autos, obra la adhesión de la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES al acuerdo de
autos y a las modificaciones anteriormente mencionadas, que todos los
instrumentos mencionados, se encuentran ratificados en el
EX-2020-29248355- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
principal, donde solicitan su homologación.
Que en el
acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor y
por falta o disminución de trabajo no imputables a las empresas de la
actividad en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.
(Considerando rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 555/2020 de la Secretaría de Trabajo B.O. 7/7/2020)Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que,
en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en
que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse
de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por
rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los
riesgos de contagio.
Que cabe recordar que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones
destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las
trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas
económicas o tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada
por el DCTO-2019-99-APN-PTE, ha declarado en su Artículo 1°, la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que
por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que,
en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las
fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso
productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos
sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo por
DECNU-2020-329-APN-PTE se prohibieron los despidos sin justa causa y
por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y
las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución
de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de
esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del
artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que el ámbito
de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que
atento a la extensión del plazo del acuerdo celebrado, se hace saber a
las partes que oportunamente podrán ser citadas por esta Autoridad para
informar el estado de la situación aquí planteada.
Que respecto
a lo pactado en la cláusula 2.6, corresponde hacer saber a las partes
que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este acto se
dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta.
Que
en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que a
los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por
este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Que
la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las
facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.-Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE
INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE
CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA
ARGENTINA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES
ELECTRONICAS, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, obrante en las páginas
3/7 del IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT, conforme
a los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, conjuntamente con el acta modificatoria obrante en
la página 1 del IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT y
la adhesión de la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y
METALES AFINES al acuerdo de autos y a las modificaciones anteriormente
mencionadas, obrante en la página 2 del IF-2020-29033216-APN-MT del
EX-2020-29032971- -APN-MT.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección
de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo obrante en las páginas 3/7 del
IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT, conjuntamente
con el acta modificatoria obrante en la página 1 del
IF-2020-29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT y la adhesión de
la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES al
acuerdo de autos y a las modificaciones anteriormente mencionadas,
obrante en la página 2 del IF-2020-29033216-APN-MT del
EX-2020-29032971- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
presente Resolución sera considerado como acuerdo marco de caracter
colectivo, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTICULO 5°.-
Respecto a lo pactado en la cláusula 2.6, corresponde hacer saber a las
partes que la homologación del acuerdo marco colectivo que por este
acto se dispone, lo será sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 19936/20 v. 12/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)