MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 515/2020
RESOL-2020-515-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/05/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-30179532- -APN-MT del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 20.744 (t.o.
1976) y sus modificaciones, 24.013, 14.250 (t.o. 2004) y sus
modificatorias, 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020,
297 del 19 de marzo de 2020, 329 del 31 de marzo de 2020, la Decisión
Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, la Resolución N° 397 del
29 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el IF-2020-30181718-APN-MT
del EX-2020-30179532- -APN-MT obra el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el
sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE
ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador.
Que
en el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones en los
términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, adhiriendo al acuerdo obrante en el Anexo I de la
RESOL-2020-397-APN-MT que fuera celebrado entre la CONFEDERACION
GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA.
Que
corresponde hacer saber a las partes que respecto a los aportes y
contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberá
estarse a lo previsto en el Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, y en el acuerdo celebrado entre la
CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO y la UNION INDUSTRIAL ARGENTINA, en
todo por cuanto derecho corresponda.
Que en referencia a lo
pactado en la cláusula quinta del acuerdo de autos procede aclarar a
las partes que su contenido resulta ajeno a su ámbito negocial,
resultando un accionar reservado a la Autoridad Administrativa del
Trabajo.
Que las partes han dado cumplimiento con lo previsto por el Artículo 4° de la RESOL-2020-397-APN-MT.
Que
cabe señalar que mediante el Decreto DECNU-2020-297-APN-PTE y sus
modificatorios se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, que rige desde el 20 de marzo de 2020.
Que en
virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en
que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin
de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.
Que
cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la
responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las
problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y
trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o
tecnológicas.
Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto
N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°,
la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que
por las razones antes señaladas, resulta necesario la adopción de
nuevas medidas, que resulten oportunas, transparentes y consensuadas
para contener el empleo, que mediante la combinación y consiguiente
adaptación de las diferentes herramientas normativas disponibles,
brinden soluciones tempestivas, consistentes y efectivas, que abarquen
el mayor número posible de situaciones en función del tipo y grado de
impacto que la propia crisis sanitaria y las medidas públicas adoptadas
por el Gobierno Nacional para conjurarla, producen en los distintos
sectores de la actividad económica y en la sociedad, en su conjunto.
Que,
en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia
sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de
fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de
actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para
enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo
conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores,
entidades sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el
contexto vigente, privilegiando el interés común y priorizando la
prevención del estado de salud de los propios trabajadores y de la
comunidad en su conjunto, pero procurando la preservación de las
fuentes de trabajo, la continuidad de la empresa y su proceso
productivo, respetando y haciendo respetar todos los recaudos
sanitarios que a tales efectos se ordenen.
Que asimismo que si
bien el Decreto N° 329 de fecha 31 de marzo de 2020 en su artículo 3°
prohibió las suspensiones por causas de fuerza mayor o falta o
disminución de trabajo, se ha dejado exceptuado el trámite de las que
se efectúen en el marco de lo previsto por el Artículo 223 bis LCT.
Que
el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten.
Que
en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo.
Que a
los efectos de tornar aplicable los términos del acuerdo marco que por
este acto se homologa en las empresas de la actividad, resultará
indispensable que cada una de ellas adhiera al mismo mediante una nota
que así lo refiera y en donde conste el listado de personal afectado
dirigida a esta Cartera de Estado especificando los datos que permitan
individualizar el plexo convencional y su resolución homologatoria.
Que
la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación,
de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las
facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones,
surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo
1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical,
y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), la CONFEDERACION ARGENTINA DE
LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS (UDECA), por el sector empleador, obrante en el
IF-2020-30181718-APN-MT del EX-2020-30179532- -APN-MT, conforme a los
términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión
Documental dependiente de la Dirección General de Informática,
Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento mencionado en el artículo 1° de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO
4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
presente Resolución, será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 19938/20 v. 12/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)