MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE TRABAJOResolución 520/2020
RESOL-2020-520-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2020
VISTOel EX-2020-25948807- -APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y
CONSIDERANDO:
Que
la CÁMARA ARGENTINA DE PARQUE DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES
celebra un acuerdo directo con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL
ESPECTÁCULO PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA,
ESPARCIMIENTO, ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.U.T.E.P.), obrante en el IF-2020-25955063-APN-MT del
EX-2020-25954774- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el expediente
de referencia, y ha sido ratificado por las mencionadas partes en el
RE-2020-28626390-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-28630505- -APN-DGDMT#MPYT y
en el RE-2020-28565339-APNDGDYD#JGM del EX-2020-25954774- -APN-MT,
ambos en tramitación conjunta con el expediente de referencia, donde
solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes
convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación
no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del
Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que
respecto a lo estipulado en la cláusula tercera, se hace saber que en
el caso de suscitarse la circunstancia allí descripta, las partes
deberán formalizar un nuevo acuerdo.
Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.
Que,
en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas
deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en
que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse
de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por
rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los
riesgos de contagio.
Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE se
prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o
disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las
causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los
plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley
de Contrato de Trabajo.
Que, en este mismo orden de ideas,
frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y
encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la
consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la
empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la
situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas
las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades
sindicales y el propio Estado Nacional, para afrontar el contexto
vigente, privilegiando el interés común y priorizando la salud de los
propios trabajadores y de la comunidad en su conjunto, sumado a ello la
preservación de las fuentes de trabajo y la continuidad de la empresa.
Que,
el presente deviene procedente, conforme lo dispuesto por la Ley 24.013
y el Decreto N° 265/02 y lo establecido por el DECNU-2020-329-APN-PTE
que habilita expresamente la celebración de este tipo de acuerdos, y
atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación
de crisis que afecta a la empresa.
Que cabe indicar que los
listados de personal afectado se encuentran en el
IF-2020-26089824-APN-MT y en los IF-2020-26089926-APN-MT e
IF-2020-26090031-APN-MT del expediente principal, respectivamente.
Que
los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten
con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el
acuerdo de marras.
Que en razón de lo expuesto, procede la
homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de
carácter colectivo.
Que a los efectos de tornar aplicable los
términos del acuerdo marco que por este acto se homologa en las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que le compete.
Que
por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que
las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DCTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la CÁMARA
ARGENTINA DE PARQUE DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES, por la
parte empleadora, y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO, PRIVADO, DIVERSIÓN, OCIO, JUEGO, CULTURA, ESPARCIMIENTO,
ENTRETENIMIENTO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la
parte sindical, obrante en el IF-2020-25955063-APN-MT del
EX-2020-25954774- -APN-MT, que tramita conjuntamente con el
EX-2020-25948807- -APN-MT, conforme a los términos del Artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la
Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de
Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
los fines del registro del acuerdo obrante en el
IF-2020-25955063-APN-MT del EX-2020-25954774- -APN-MT, que tramita
conjuntamente con el EX-2020-25948807- -APN-MT.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO
4°.- Establécese que el acuerdo homologado por el Artículo 1° de la
presente Resolución será considerado como acuerdo marco de carácter
colectivo, y que a los efectos de tornar aplicable sus términos a las
empresas de la actividad, resultará indispensable que cada una de ellas
adhiera al mismo mediante una nota que así lo refiera y en donde conste
el listado de personal afectado dirigida a esta Cartera de Estado
especificando los datos que permitan individualizar el plexo
convencional y su resolución homologatoria.
ARTÍCULO 5°.- Hágase
saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/06/2020 N° 19937/20 v. 12/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)