AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
Decreto 540/2020
DCTO-2020-540-APN-PTE - Decreto N° 52/2019. Prórroga.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-112091561-APN-DSGA#SLYT, lo dispuesto
por las Leyes de Inteligencia Nacional Nro. 25.520 y su modificatoria
27.126, los Decretos Nros. 1311 del 6 de julio de 2015, 2415 del 18 de
noviembre de 2015, 52 del 20 de diciembre de 2019, 214 del 4 de marzo
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 52/19 se dispuso la intervención de la
AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA (AFI) por CIENTO OCHENTA (180) días
corridos, otorgando a la interventora las facultades de gobierno y
administración de la Agencia establecidas en la normativa vigente, así
como atribuciones específicas.
Que, en tal sentido, se destacó oportunamente que mediante la Ley de
Inteligencia Nacional N° 25.520 se establecieron por primera vez las
bases normativas que delimitaron las actividades de inteligencia del
Estado Nacional.
Que, por su parte, por medio de las reformas introducidas por la Ley N°
27.126 se alcanzaron importantes avances respecto de la protección de
los derechos constitucionales y convencionales de los habitantes de la
Nación, el resguardo del Estado de Derecho y el principio republicano
de gobierno consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los señalados ejes rectores de las modificaciones incorporadas por
la Ley N° 27.126 fueron continuados a nivel administrativo por lo
establecido, principalmente, en el Decreto N° 1311/15, complementado
por el Decreto N° 2415/15.
Que en líneas generales, los mencionados Decretos trasladaban al nivel
administrativo e institucional los ejes rectores de la reforma del
Sistema de Inteligencia Nacional contenida en la Ley N° 27.126 y
estipulaban, en sus diferentes anexos, la primera doctrina pública y
democrática en materia de inteligencia nacional, una estructura
orgánica y funcional de carácter público de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA, un régimen de personal democrático y adaptado
exclusivamente a las necesidades de la doctrina de inteligencia
nacional fijada, un régimen de administración de fondos de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA sobre la base del principio de publicidad y de
reducción de la confidencialidad y, finalmente, diversas medidas
destinadas a regular el funcionamiento de los archivos y bases de datos
de los organismos de inteligencia, con el propósito de proteger el
derecho a la privacidad e intimidad de los habitantes de la Nación.
Que esta tendencia hacia la democratización y publicidad del Sistema de
Inteligencia Nacional regido por la Ley N° 25.520, modificada por la
Ley N° 27.126, se vio interrumpida por el dictado del Decreto N° 656/16.
Que, en efecto, el citado decreto implicó un notorio retroceso
institucional en la materia en la medida en que, por medio de su
artículo 3°, se delegó en el Director de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA la aprobación de la estructura orgánica del organismo
restableciendo así su carácter secreto.
Que, asimismo, mediante el artículo 1º del citado decreto se aprobó un
nuevo Estatuto de Personal de la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que
abandonaba las líneas directrices de la reforma producida por la Ley N°
27.126 y repuso los criterios del Decreto N° 1088/03, en una dirección
diametralmente opuesta a lo estipulado por el Decreto N° 1311/15.
Que en idéntico sentido, y sin fundamentos, dispuso la eliminación del
régimen de administración de los fondos de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA restableciendo, de ese modo, el secreto del presupuesto
asignado al organismo así como de sus erogaciones.
Que las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 656/16 se
tradujeron en la práctica en un funcionamiento desviado de las
finalidades de los organismos de inteligencia y, en particular, de la
propia AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA, que profundizó los aspectos
secretos más allá de toda necesidad funcional y por fuera de los
objetivos legítimos que toda actividad de inteligencia debe poseer en
el marco del Estado constitucional de Derecho.
Que en este orden de ideas, el Decreto N° 656/16 resultó contradictorio
con los ejes fundamentales de la reforma del Sistema de Inteligencia
Nacional operada por la Ley N° 27.126 y fue la condición necesaria para
provocar interferencias en el funcionamiento de los demás poderes
constituidos del Estado Nacional y para afectar, simultáneamente, los
derechos y garantías de los habitantes de la Nación.
Que, sobre la base a los argumentos señalados, fue que se dictó el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/19, que derogó el Decreto N°
656/16, y con el objetivo de poner fin a las relevantes
disfuncionalidades producidas en la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA
dispuso su intervención y la restitución del orden normativo
establecido por el Decreto N° 1311/15, hasta tanto se pudiera definir
el nuevo ordenamiento general del sistema, que deberá adaptarse a las
necesidades actuales y consolidar la democratización de los servicios
de inteligencia.
Que el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 52/19 y la
intervención de esa Agencia no implicaron dejar de lado la adopción de
medidas urgentes y adecuaciones orgánicas, de personal y
presupuestarias para llevar adelante el cumplimiento de la misión
institucional dispuesto por la ley para el organismo.
Que, en efecto, se dotó a la intervención de facultades suficientes
para poder desempeñarse, en este interregno hasta la reformulación del
Sistema de Inteligencia Nacional, sin comprometer las importantes
funciones que ese organismo debía continuar desarrollando, dentro del
marco de un Estado democrático de Derecho y con absoluto respeto por
las normas constitucionales, convencionales y derivadas.
Que, según lo postulado, a partir de la intervención se han comenzado a
disponer modificaciones esenciales para consolidar un paradigma que, en
materia de inteligencia, permite rendir cuentas ante la sociedad y
expone los principios de publicidad, transparencia y eficiencia como
bases de la reformulación que se requiere.
Que, en tal sentido, se observa actualmente la implementación de
aquellos cambios necesarios para profesionalizar y democratizar el
sistema de inteligencia.
Que ello posibilitó, entre las cuestiones más gravitantes, disponer una
modificación esencial sobre una de las áreas que mayores distorsiones
había evidenciado, relativa a la indebida interacción con el sistema de
administración de justicia, lo que se consolidó con el dictado del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 214 del 4 de marzo de 2020, que
prohíbe a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de
la justicia en las investigaciones criminales.
Que, del mismo modo, se están implementando y fortaleciendo mecanismos
de transparencia en el manejo de recursos, con el fin de reducir las
partidas confidenciales al mínimo indispensable y generar un programa
de rendición de cuentas, lo que se vislumbra en base a la publicidad de
la información presupuestaria que surge a partir del dictado del
Decreto N° 457 del 10 de mayo de 2020.
Que, a la vez, la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA convocó a una mesa de
trabajo para reformar el Sistema Nacional de Inteligencia de
conformidad con los principios de publicidad y profesionalismo y en
miras de profundizar la democratización de ese organismo.
Que las citadas circunstancias imponen, entonces, la prórroga de la
intervención dispuesta mediante el Decreto N° 52/19, el cual estableció
la posibilidad de prórroga de la medida dispuesta por un nuevo plazo.
Que, en suma, todo lo anterior permitirá seguir resguardando el Estado
de Derecho, el principio republicano de gobierno y el principio de
soberanía popular, así como terminar definitivamente con el uso
arbitrario del secreto, el cual compromete las bases del sistema
democrático previsto en la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la decisión de prorrogar la intervención oportunamente dispuesta se
adopta en forma conjunta con la propuesta de designación de la actual
interventora para ocupar el cargo de Directora General de la AGENCIA
FEDERAL DE INTELIGENCIA, con rango y jerarquía de Ministra, conforme lo
dispuesto en el artículo 15, primer párrafo de la Ley N° 25.520 y sus
modificatorias. Dicha designación será enviada en los próximos días al
H. SENADO DE LA NACIÓN para obtener el acuerdo respectivo. Cuando la
designación se haga efectiva, cesará de pleno derecho la intervención
prorrogada por la presente medida.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades
emergentes de los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y del artículo 1° del Decreto N° 52/19.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la intervención de la AGENCIA FEDERAL DE
INTELIGENCIA (AFI) por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos,
a contar desde la finalización del término fijado en el artículo 1° del
Decreto N° 52/19.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 16/06/2020 N° 23551/20 v. 16/06/2020