AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y
OBLIGATORIO
Decisión Administrativa
1056/2020
DECAD-2020-1056-APN-JGM -
Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a la práctica
deportiva desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas
argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII
Juegos Olímpicos.
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36848516-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que el 12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el
cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en
materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con
el fin de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al
COVID-19.
Que a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue
prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la
prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades
y servicios; estableciéndose que los desplazamientos de estas debían
limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que por el Decreto N° 520/20 se estableció que las distintas áreas
geográficas del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada
provincia, departamento y aglomerado- se desenvolverían bajo los
regímenes de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, según corresponda en
cada caso, durante el período comprendido entre el 8 y el 28 de junio
de 2020.
Que, por otra parte, con relación a los lugares alcanzados por las
citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y
de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9°
y 15 del referido Decreto N° 520/20, respectivamente, se definieron una
serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser
excepcionadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en el citado
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”.
Que en dicho marco, y de conformidad con lo solicitado por el
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, se entiende procedente autorizar la
circulación y práctica deportiva de los atletas argentinos y de las
atletas argentinas que se encuentran clasificados y clasificadas para
los XXXII Juegos Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el
8 de agosto de 2021 en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, así como de sus
equipos de trabajo.
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo autorizando, en todo el país, los
entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas argentinos y de
las atletas argentinas que se encuentran clasificados para participar
de los citados Juegos Olímpicos.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 15 del
Decreto N° 520/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en
los términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en
la presente decisión administrativa, a la práctica deportiva
desarrollada por los atletas argentinos y por las atletas argentinas
que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos
Olímpicos que tendrán lugar entre el 23 de julio y el 8 de agosto de
2021, en la Ciudad de Tokio, JAPÓN, y por sus equipos de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de las prohibiciones dispuestas por el
artículo 9°, incisos 2 y 3 del Decreto N° 520/20 a las personas que
desarrollen la actividad prevista en el artículo precedente y a los
clubes pertinentes, al solo efecto del desarrollo de las actividades
deportivas cuya excepción se declara en el artículo 1° de la presente
medida.
Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá darse cumplimiento
a los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de
Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas, para
la reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas
argentinos y las atletas argentinas clasificados y clasificadas para
los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, aprobados por la autoridad
sanitaria nacional, cuyo detalle obra en al Anexo
(IF-2020-37829056-APN-SSES#MS) que integra la presente. Dichos
protocolos son susceptibles de ser adaptados para su implementación
según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo 15,
inciso 3 del Decreto N° 520/20 a los clubes y gimnasios pertinentes, al
solo efecto del desarrollo de las actividades deportivas cuya excepción
se declara esencial en el artículo 1° de la presente.
Con el fin de desarrollar la citada actividad se deberá dar
cumplimiento a los protocolos referidos en el artículo 2° de la
presente.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y
cuando correspondiere la organización de turnos y los modos de
entrenamiento que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias
para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
deportivas exceptuadas.
El COMITÉ OLÍMPICO ARGENTINO y las federaciones deportivas deberán
garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado
establecidas para preservar la salud de los y las atletas así como de
sus equipos de trabajo, y que estos lleguen a sus lugares de
entrenamiento sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5º.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único
Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la
Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2020 N° 23628/20
v. 16/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Atento a solicitado por el Ministerio de MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES DE LA NACION, mediante
NO-2020-37792412-APN-SSDIAD#MTYD y NO-2020-37819194-APN-SSDIAD#MTYD, en
relación con los Protocolos de Actuación para la Prevención y Control
de Coronavirus (COVID-19) elaborados por las Federaciones, para la
reanudación de los entrenamientos deportivos de los atletas
clasificados a los Juegos Olímpicos de Tokio 2020, se informa que los
mismos han sido revisados por el equipo técnico y directivo de la
Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles, surgiendo
de la referida revisión que corresponde la aprobación de los mismos,
entendiendo que se trata de protocolos generales pasibles de ser
adaptados para su implementación según la dinámica situación
Epidemiológica local. Esta Subsecretaría de Estrategias Sanitaria
compartiendo el criterio manifestado por la citada Dirección, presta su
conformidad con los Protocolos de Actuación para la Prevención y
Control de Coronavirus (COVID-19), que como archivo embebido se
adjuntan al presente informe.
Asimismo los protocolos recibidos y pendientes de aprobación
continuarán siendo trabajados de manera conjunta entre ambas carteras
Ministeriales y las federaciones correspondientes.
Sirva la presente de atenta nota de envío.