AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIODecisión Administrativa 1061/2020DECAD-2020-1061-APN-JGM
- Exceptúa del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a la actividad de
vuelo o simuladores de vuelo.Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-37813957-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020 y su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que con
fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que el
12 de marzo de 2020 se dictó el Decreto Nº 260/20, mediante el cual se
amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia
sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, con el fin
de enmarcar la toma de las medidas necesarias con relación al COVID-19.
Que
a su vez, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” en todo el país, el que fue prorrogado
sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y
493/20, hasta el 7 de junio de 2020.
Que por el artículo 6° del
citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a ciertas actividades y servicios; estableciéndose
que los desplazamientos de estas debían limitarse al estricto
cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que, asimismo,
se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que
en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que
por el Decreto N° 520/20 se establecieron distintas áreas geográficas
del país -de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado- que entre el 8 y el 28 de junio de 2020 se
desenvolverían bajo los regímenes de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio” o de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, según corresponda a su situación epidemiológica.
Que
en tal orden, el Ministro de Transporte ha solicitado se exceptúe, en
los términos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, a la actividad de
vuelo y/o en simuladores, al solo efecto de mantener la experiencia
reciente, con el fin de evitar la afectación de los estándares de
seguridad operacional de la aviación civil en nuestro país.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO
1°.- Declárase exceptuada del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los
términos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en la
presente decisión administrativa, a la actividad de vuelo o simuladores
de vuelo.
Con el fin de desarrollar la citada actividad deberá
darse cumplimiento a las recomendaciones contenidas en el documento que
como ANEXO integra la presente (PV-2020-37992242-APN-DNSO#ANAC),
elaborado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL y aprobado
por la autoridad sanitaria nacional (IF-2020-38064452-APN-SSES#MS).
ARTÍCULO
2°.- En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos,
si correspondiere y las medidas de distanciamiento e higiene necesarias
para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los
desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
exceptuadas.
Las empleadoras y los empleadores deberán
garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado
establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud
de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus
lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de
transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- Las personas autorizadas
para desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa
deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación -
Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N°
897/20.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González
García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión
Administrativa se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2020 N° 23638/20 v. 16/06/2020
Atento a lo manifestado por la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD
OPERACIONAL, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, mediante
PV-2020-37992242-APN-DNSO#ANAC, que en archivo embebido se adjunta al
presente, en relación con las medidas recomendadas para exceptuar del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO)
y de la prohibición de circular dispuestos por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, a las personas
afectadas a las “Actividades de vuelo y/o en simuladores, al solo
efecto de mantener la experiencia reciente, se informa que las citadas
medidas han sido revisadas por el equipo técnico y directivo de la
Dirección Nacional de Control de Enfermedades Transmisibles, surgiendo
de la referida revisión que corresponde la aprobación de las mismos,
entendiendo que se tratan de medidas pasibles de ser adaptadas para su
implementación según la dinámica situación Epidemiológica local. Esta
Subsecretaría de Estrategias Sanitaria compartiendo el criterio
manifestado por la citada Dirección, presta su conformidad con las
recomendaciones para Prevención y Control de Coronavirus (COVID-19).