MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 123/2020
RESOL-2020-123-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-35721908- -APN-DGD#MRE y la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del
artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros
resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de
sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que
se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia.
Que la dimensión territorial de la actuación del Estado ha cobrado en
los últimos tiempos un protagonismo sin precedentes, en especial atento
a la situación provocada por la emergencia sanitaria global sin
precedentes ocasionada por la pandemia del virus que causa el COVID-19,
evidenciando que la política exterior de un Estado incide de manera
directa e inmediata en la vida e intereses de sus ciudadanos y
volviéndose así el estudio, el análisis y el debate de temas relevantes
para las relaciones internacionales contemporáneas un tema central en
las agendas estatales.
Que en dicho marco, se considera pertinente crear un CONSEJO ASESOR
HONORARIO, integrado por los funcionarios de categoría A) del cuerpo
permanente activo del Servicio Exterior de la Nación que no integren el
Consejo Superior de Embajadores regulado en el Capítulo III de la Ley
del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, que
sean invitados a dicho efecto atendiendo a criterios de competencia
profesional y experiencia.
Que, por otro lado, y a los efectos de capitalizar los conocimientos y
la experiencia de los funcionarios de categoría A) que integran el
cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación, resulta
conveniente que puedan ser invitados a participar del CONSEJO ASESOR
HONORARIO, bajo los mismos criterios dispuestos en el considerando
precedente a los fines de invitar a los funcionarios del cuerpo
permanente activo, sin que las invitaciones, su aceptación o las
acciones llevadas a cabo en el marco del referido Consejo impliquen una
convocatoria en los términos del inciso s) del artículo 21 de la Ley
del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias.
Que el dictado de la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna a este Ministerio.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N°
438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase un CONSEJO ASESOR HONORARIO en el ámbito del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO con
el objeto de asesorar al Ministro en el cumplimiento de sus objetivos,
a través de las siguientes acciones:
a) Análisis de la evolución de las tareas llevadas a cabo por las
dependencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO;
b) Propuesta al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO de estudios relacionados con temas de política
exterior y demás temáticas de competencia de dicha Cartera de Estado;
c) Formulación de recomendaciones al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de carácter no vinculante; y
d) Propuesta de cualquier otra acción que considere pertinente, en el
ámbito de las competencias del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO ASESOR HONORARIO creado por el artículo 1° de
la presente medida estará integrado por los funcionarios de categoría
A) del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación que
no integren el Consejo Superior de Embajadores y por los funcionarios
de categoría A) del cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de
la Nación, que sean invitados a participar del mismo atendiendo a
criterios de competencia profesional y experiencia.
En ningún caso las invitaciones, su aceptación o las acciones llevadas
a cabo en el marco de lo dispuesto en el párrafo anterior implicarán
una convocatoria de los funcionarios del cuerpo permanente pasivo del
Servicio Exterior de la Nación en los términos del inciso s) del
artículo 21 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente medida no genera erogación
presupuestaria alguna al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 16/06/2020 N° 23512/20 v. 16/06/2020