ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS
Resolución 12/2020
RESOL-2020-12-APN-AGP#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-32666105-APN-MEG#AGP, del Registro de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician en el marco de la negociación
promovida por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO con los Concesionarios de esta Jurisdicción Portuaria Nacional,
con el propósito de prorrogar los contratos vigentes a partir del 15 de
mayo del corriente año, todo ello en función de la instrucción
impartida por el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN a través de la
Providencia N° PV-2020-29260825-APN-MTR de fecha 30 de abril de 2020.
Que en ese sentido, y en función de los acuerdos globales arribados con
todas las partes intervinientes en las operaciones de los muelles de
este Puerto BUENOS AIRES, es que se torna menester arbitrar medidas de
fomento que tengan por objetivo incrementar el desarrollo de negocio
que se lleva a cabo.
Que el ESTADO NACIONAL, a través de esta Sociedad del Estado, tiene la
obligación de bregar por el fiel cumplimiento de las obligaciones
contractuales asumidas por los Concesionarios del Puerto BUENOS AIRES y
brindar las herramientas que sean necesarias, a los fines de
salvaguardar el interés público que representa la actividad que se
desarrolla en sus muelles.
Que en función de los temas abordados por las distintas Gerencias
competentes de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, a lo largo del proceso de negociación llevado a cabo con el
objeto de prorrogar los contratos de concesión vigentes a partir del 15
de mayo del corriente año, se ha arribado a la necesidad de bonificar
la Tasa de Uso de Puerto a los Buques Portacontenedores Celulares de
Ultramar que recalan en los muelles concesionados de este Puerto BUENOS
AIRES - PUERTO NUEVO.
Que la medida propuesta debiera recaer sobre el Anexo II de la
Resolución AGPSE Nº 91 de fecha 30 de septiembre de 1994, Tasas
Generales por Uso de Puerto – Tasas a los Buques, aplicable a todos los
buques o artefactos navales qué ingresen al Puerto, ya sea para
realizar operaciones u otras actividades en muelle u otras
instalaciones de atraque de la Administración Portuaria - Concesionadas
o No - o de particulares, situadas dentro del conjunto de la Unidad
Portuaria definidas por su jurisdicción, incluyendo sus radas y/o zonas
de fondeo interiores o exteriores.
Que, con el fin de alcanzar este propósito, se ha diseñado un esquema
de bonificación parcial y progresiva de acuerdo a la cantidad de
escalas efectuadas por los Buques Portacontenedores Celulares de
Ultramar de cada una de la Líneas Navieras que operan en esta
Jurisdicción Portuaria Nacional.
Que la medida propuesta debiera tener vigencia desde el 01/01/2020
hasta el 30/06/2022, no previéndose que la misma afecte el presupuesto
de ingresos de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO de manera significativa.
Que han tomado la intervención de sus competencias la GERENCIA COMERCIAL y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
medida, atento a lo normado en el Estatuto Societario de esta Sociedad
del Estado aprobado por Decreto N° 1456/87 en su texto actual, la Ley
N° 24.093, la Resolución AGPSE N° RESOL-2018-137-APN-AGP#MTR y sus
normas modificatorias, y el Decreto Nº 501/20 de fecha 29 de mayo de
2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establézcase un esquema de bonificación, sobre las Tasas
Generales por Uso de Puerto – Tasas a los Buques – establecidas en el
Anexo II de la Resolución AGPSE Nº 91/1994, para aquellos Buques
Portacontenedores Celulares de Ultramar que recalen en los muelles
concesionados del Puerto BUENOS AIRES - PUERTO NUEVO, conforme el
siguiente detalle:
Escalas Trimestrales (a) | Bonificación |
De 4 a 7 buques | 5% |
De 8 a 14 buques | 10% |
De 15 a 29 buques | 20% |
De 30 o más buques | 50% |
(a) Los trimestres deberán computarse de manera “calendaría”.
ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el Artículo 1º entrará en vigencia a
partir del 1º de enero del año 2020, hasta el 30 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la
GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y publíquese en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por UN (1) día.
Oportunamente, remítase a su guarda temporal. José Beni
e. 16/06/2020 N° 23394/20 v. 16/06/2020