MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA
Resolución 130/2020
RESOL-2020-130-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-36365879- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL
SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT), el “ACUERDO DE
MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO”
aprobados por la Ley N° 24.425 y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N°
593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo
a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de
carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y
de carnes de búfalo congelada”, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros.
377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019,
las Resoluciones Nros. RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre
de 2019 y RESOL-2019-191-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019,
ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el
actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de
cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN
EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme
al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del Reglamento de
Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA
UNIÓN EUROPEA.
Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció
que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad
de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de
los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con
su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo
para su distribución y asignación.
Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre
de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó las
ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a
todo destino, para los ciclos comerciales 2020/2021, 2021/2022 y
2022/2023.
Que el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-191-APN-MAGYP de
fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA estableció que el citado Ministerio, como Autoridad de
Aplicación, debe dictar las normas complementarias en las que se
establezcan, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que
deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo
tarifario para el ciclo comercial 2020/2021, en función de las bases
contenidas en el citado Decreto N° 377/19.
Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, con el
objeto de promover la reactivación productiva y establecer criterios
que estimulen la competitividad de la producción federal.
Que el nuevo ciclo comercial de la Cuota Hilton comenzará el 1 de julio
del corriente año.
Que en virtud de ello corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar
las normas complementarias respecto de los requisitos para acceder al
cupo tarifario en cuestión, como así los topes máximos y mínimos por
solicitante para cada categoría para el nuevo período comprendido entre
el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Que, para mayor claridad y transparencia, se evaluó oportuno aclarar y
reglamentar el alcance del Artículo 3° del citado Decreto N° 377/19 y
explicitar el instrumento legal que lo determinará.
Que asimismo las exportaciones de carne vacuna entre la REPÚBLICA
ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA se han visto seriamente afectadas por la
pandemia generada por la enfermedad COVID-19, especialmente en las
economías regionales.
Que deviene necesario establecer mecanismos para sostener el desarrollo
de las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que atento a ello las ponderaciones establecidas en la mencionada
Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP respecto al ciclo comercial
2020/2021 deben adecuarse a los criterios que surgen de la Ley N°
27.541.
Que es necesario modificar las ponderaciones de Cortes Hilton y No
Hilton, y las ponderaciones de los años involucrados en el cálculo de
la past-performance exportadora para el ciclo comercial 2020/2021.
Que el Fondo de Libre Disponibilidad es un instrumento instituido por
el señalado Decreto N° 377/19 como dinamizador en la distribución entre
los beneficiarios de la cuota
Que es necesario no interrumpir las operaciones del sector cárnico con
motivo del cambio de ciclo comercial.
Que por el precitado Decreto N° 377/19 la Autoridad de Aplicación queda
facultada para otorgar adelantos, en caso de ser necesario.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia,
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 377 de
fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébanse las normas complementarias del
régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario
concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado
“Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre
el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, las que establecen las
condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para
acceder al cupo mencionado.
ARTÍCULO 2°.- Terminología. Déjase establecido que el alcance de la
definición de “PLANTAS NUEVAS”, citado en el Artículo 3° inciso h) del
Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 está circunscripto a
postulantes cuyas razones sociales no hubieren participado de la
distribución de la “Cuota Hilton” en ninguno de los DOS (2) ciclos
comerciales anteriores a la distribución de que se trate.
A todo efecto, la referencia a razones sociales se determinará por la
respectiva CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) expedida
por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Plazos de Inscripción. Establécese que los interesados en
acceder al referido cupo de exportación deberán efectuar su solicitud
ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA únicamente
mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la
página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los
requisitos dispuestos por la presente medida, con la documentación que
en cada caso se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los
Nros. IF-2020-36440015-APN-SSMA#MAGYP e
IF-2020-36439845-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte
integrante de la misma.
Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una
licencia de exportación - Cuota Hilton 2020/2021”, y adjuntar la
documentación requerida para cada caso.
El plazo de inscripción comenzará a regir a partir de las cero horas
del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de
DIEZ (10) días corridos.
ARTÍCULO 4°.- Ponderaciones. Modifícase el Artículo 1° de la Resolución
N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Para el ciclo comercial 2020/2021 se tomará el total
exportado de los años 2017, 2018 y 2019, determinándose una ponderación
del CIEN POR CIENTO (100%) para las exportaciones Hilton.”
ARTÍCULO 5°.- Máximos y Mínimos Igualitarios. Establécese que el máximo
a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos
Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total
asignada para cada categoría.
La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco
podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para
cada categoría.
Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser
inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t) para la categoría Industria y
DOCE TONELADAS (12 t) para la categoría Proyectos Conjuntos.
ARTÍCULO 6º.- Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la
totalidad de los Postulantes Nuevos de la categoría Industria no podrá
exceder las UN MIL TONELADAS (1.000 t), en tanto que para los Proyectos
Conjuntos Nuevos no podrá exceder de las CIEN TONELADAS (100 t).
Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus
solicitudes de cupo por un máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300
t) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta DOSCIENTAS
TONELADAS (200 t) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos
Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de
hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t)
Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo
excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la
Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje
asignado a cada postulante.
La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la
asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo
de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- Criterios Distributivos. Vencido el plazo otorgado para
que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA distribuirá el cupo únicamente entre
aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por
el Artículo 3° de la presenta medida, de la siguiente forma:
a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado
del ciclo comercial 2019/2020 se utilizará como criterio de asignación
de la cuota los antecedentes de exportación conforme el Artículo 1° de
la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de
2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a menos que
resultare de aplicación el tonelaje mínimo igualitario dispuesto en el
Artículo 5° de la presente medida.
Se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los
adjudicatarios que no hubieren certificado la totalidad del cupo
adjudicado en la distribución inicial.
Para el ciclo comercial 2019/2020 la distribución inicial de cada
adjudicatario surge de las Resoluciones Nros.
RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 y
RESOL-2019-327-APN-SGA#MPYT de fecha 5 de julio de 2019, ambas de la ex
– SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Los adjudicatarios que revistieron el carácter de Postulantes Nuevos
para el ciclo 2019/2020 podrán hacer uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP,
siempre que así lo expresen durante el período de inscripción. De lo
contrario, se entenderá que adoptaron como elección el tonelaje que
resulte de la aplicación de la ponderación de los antecedentes de
exportación establecidos para el presente ciclo.
b) Para los Postulantes Nuevos, se utilizará el criterio reglado por el
Artículo 6° de la presente medida.
c) Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el
procedimiento de distribución del cupo, las toneladas resultantes
pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.
ARTÍCULO 8°.- Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de Libre
Disponibilidad se asignará hasta agotar el saldo disponible o hasta
finalizar el ciclo comercial, lo que ocurra primero.
Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios
que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los
términos establecidos por la normativa vigente.
La Autoridad de Aplicación podrá incluir criterios de regionalidad.
La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para
todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (S.I.A.C.E) y se publicará
semanalmente en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA.
ARTÍCULO 9°.- Quitas de Oficio. Las Plantas Frigoríficas y Proyectos
Conjuntos que al 1 de febrero de 2021 no hubieren certificado al menos
el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia
de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual
integrará el Fondo de Libre Disponibilidad.
Adicionalmente, las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1
de mayo de 2021 no hubieren certificado al menos el NOVENTA POR CIENTO
(90%) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia
de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual
pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 21/2021 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 8/2/2021 se prorroga hasta el 1 de marzo de 2021 el plazo
estipulado en el primer párrafo del presente Artículo, para las exportaciones de carne vacuna,
en el marco de la denominada “Cuota Hilton” comprendidas en el ciclo
comercial 2020/2021. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 10.- Renuncias. Todas las empresas adjudicatarias para el
período 2020/2021 deberán informar hasta el día 11 de febrero de 2021
inclusive el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo
apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 11 de la
presente resolución. Dichas renuncias se tramitarán a través de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario
“Cuota Hilton a la Unión Europea - Renuncia total o parcial”.
La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a
toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.
Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como
renuncia el tonelaje que la Autoridad de Aplicación hubiere restado de
cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por
incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° de la presente norma.
ARTÍCULO 11.- Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 30
de junio de 2021 no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado,
y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en el Artículo 10
del presente acto, se les descontará la diferencia no exportada de la
asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial
2021/2022.
ARTÍCULO 12.- Plazos de Exportación. Las exportaciones del cupo de
conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deberán llevarse
a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 13.- Deudas. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará, en forma
previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad
correspondientes al ciclo comercial 2020/2021, que los adjudicatarios
no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial
anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.
ARTÍCULO 14.- Emisión de los Certificados de Autenticidad. La emisión
de los Certificados de Autenticidad se realizará con arreglo a lo
dispuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de
junio 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA y su tramitación se
llevará a cabo a través de la plataforma digital de Trámites a
Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el
formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea – Solicitud de Certificado
de Autenticidad”. Asimismo, deberán acompañar la siguiente
documentación respaldatoria de la operatoria comercial de exportación:
a. Permiso de Embarque cumplido;
b. Factura Comercial;
c. Certificado sanitario de Exportación provisorio o definitivo emitido
por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA),
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA;
d. Documentación adicional por categoría, de corresponder;
Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la
misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE
EXPORTACIÓN (S.I.A.C.E.), arrojará el código de trámite HIL seguido del
número de solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.
Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental
correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información
declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.
Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota
parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento
de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para
solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad.
El Sistema S.I.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la
plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el
estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente –
aprobación – denegatoria – emisión del Certificado – Retiro del
Certificado)
La Autoridad de Aplicación dará a conocer a los adjudicatarios lugar y
horarios para retirar los Certificados de Autenticidad.
ARTÍCULO 15.- Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá
cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente a
cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se
encontraren en alguna de las siguientes condiciones:
a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en
circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos
para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA,
ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o
altere parcial o totalmente uno auténtico.
b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna
acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente
que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA
ARGENTINA en el exterior.
ARTÍCULO 16. – Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS
AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá
suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios,
cuando:
a) Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso
preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con
sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de
presentación en concurso.
b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.
c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto
el adjudicatario como alguna de sus plantas.
d) Su titular perdiere la posesión o tenencia de la planta tenida en
cuenta a los efectos de la adjudicación.
En todos los casos se garantizará al adjudicatario el derecho de
formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 17.- Adelantos de cupo. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, hasta el dictado del acto de adjudicación final, a otorgar
adelantos para aquellas firmas y Proyectos Conjuntos que hubieren
superado el control documental establecido por el Artículo 3° de la
presente medida, y de conformidad con lo reglado por el último párrafo
del Artículo 10 del Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019.
ARTÍCULO 18.- Entrada en vigencia. La presente resolución comenzará a
regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2020 N° 23564/20
v. 16/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y
ACREDITACIÓN DE LOS MISMOS DE LA CATEGORÍA INDUSTRIA
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota
Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial,
adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación
a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente
resolución.
a) Para la categoría INDUSTRIA los solicitantes deberán adjuntar:
1. Constancia de inscripción actualizada ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA (IGJ) de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS o la autoridad registral
correspondiente a su jurisdicción, a fin de acreditar la constitución /
existencia de la persona jurídica conforme lo dispuesto por la Ley N°
19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la
presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor
correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de
constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia
actualizada respectiva.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que
se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la
acreditación de este requisito.
2. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo.
En caso que el titular de la firma actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
3. Copia del Documento Nacional de Identidad del titular, representante
y/o apoderado que suscriba la presentación para participar en la
distribución del cupo de exportación.
4. Instrumento que acredite la titularidad del establecimiento en que
se va a producir este cupo; o bien su carácter de tenedor o poseedor
mediante la presentación del instrumento pertinente, el cual deberá
tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años
posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la empresa
resulta beneficiaria.
5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, suscripta por el titular/
representante/ apoderado de la empresa, que detalle la Cantidad de
Toneladas que se compromete a exportar y el Programa de Faena Mensual
de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer lo requerido en
la solicitud.
6. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, suscripta por el
titular/ representante/ apoderado de la empresa, que detalle el
cronograma de exportaciones mensualizado previsto para satisfacer lo
requerido en la solicitud.
7. Los sujetos interesados en participar deberán declarar a través de
TAD, el número de establecimiento para producir y/o elaborar y exportar
con destino a la UNIÓN EUROPEA, a fin de que la citada SUBSECRETARÍA DE
MERCADOS AGROPECUARIOS verifique de oficio que dicho establecimiento
posee habilitación vigente debidamente otorgada por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del referido Ministerio.
8. Asimismo, deberán declarar el número de establecimiento ex - ONCCA
en que se encuentra inscripto como operador en el REGISTRO ÚNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA), de la Dirección Nacional
de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;
ello a fin de que la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
verifique de oficio que dicha matrícula se encuentra vigente.
9. Los postulantes podrán adjuntar documentación adicional referida a
registro de marcas comerciales con las que operarán dentro del cupo,
experiencia en el negocio de comercialización de carnes vacunas con la
UNIÓN EUROPEA, listado de importadores y clientes, etcétera, en caso
que lo consideren conveniente a los efectos de aclarar los Puntos 1 a
8.
b) Para los POSTULANTES
NUEVOS, además de lo requerido para la categoría de INDUSTRIA, deberán
agregar:
1. Copia de los contratos constitutivos, estatutos o reglamentos junto
con las modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de
contralor pertinente, con documentación que acredite que el/los
signatario/s de la solicitud, poseen representación suficiente como
para realizar la presentación y obligar al presunto adjudicatario. La
documentación requerida en el Punto a.9) será obligatoria para los
POSTULANTES NUEVOS
c) Las empresas que
conformen GRUPOS ECONÓMICOS, además de lo requerido en el punto a) y/o
b) según sea el caso, deberán agregar:
1. Documento legal que acredite la constitución de un Grupo Económico.
Para los grupos económicos de hecho, nota o documento que especifique
tal situación.
2. Constancia de inscripción actualizada de la Sociedad Controlada ante
la citada INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o ante el organismo de
contralor que corresponda a su jurisdicción.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que
se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la
acreditación de este requisito.
3. Copia de Estatutos Societarios de la Sociedad Controlada y su debida
inscripción ante el organismo de contralor.
d) Condiciones generales
para todas las subcategorías. En todos los casos previstos
en el presente Anexo, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
verificará de oficio que la nómina de establecimientos posean la
habilitación sanitaria correspondiente expedida por el SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo
descentralizado en la órbita del citado Ministerio, para producir
mercaderías con destino a la UNIÓN EUROPEA.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren
debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección
Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA, cuando corresponda.
Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes
al momento de publicación de la presente medida.
IF-2020-36440015-APN-SSMA#MAGYP
ANEXO II
REQUISITOS DE LA DECLARACIÓN JURADA PARA LA SOLICITUD DE CUPO Y
ACREDITACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS PROYECTOS CONJUNTOS ENTRE PLANTAS
FRIGORÍFICAS EXPORTADORAS Y GRUPO DE PRODUCTORES Y/O ASOCIACIONES DE
CRIADORES DE RAZAS BOVINAS.
Para participar en la distribución del cupo tarifario denominado "Cuota
Hilton", los interesados deberán acceder a través de la Plataforma
Trámites a Distancia (TAD) y una vez completo el formulario inicial,
adjuntar en formato PDF la documentación que se detalla a continuación
a efectos de acreditar los requisitos previstos en la presente
resolución.
a) Los Grupos de Productores deberán adjuntar:
1. Instrumento actualizado (estatuto, acta o contrato por la que se
conforma el grupo) que acredite la constitución del proyecto a la fecha
de la presentación de la solicitud para participar del cupo,
debidamente inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS o ante el órgano de contralor que corresponda, según
su jurisdicción.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la
presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor
correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de
constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia
actualizada respectiva.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que
se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la
acreditación de este requisito.
2. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por medio de la cual
declare el listado de los productores del Proyecto.
3. Las cartas de los productores autenticadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado).
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que
se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la
acreditación de este requisito.
El total de cabezas de ganado comprometidas deberá satisfacer el total de toneladas dispuesto a exportar.
4. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al proyecto:
i. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por medio de la cual el
titular, apoderado o representante legal de los establecimientos
frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste el compromiso de
faena y/o depostada en los mismos y/o la propia pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y la Constancia de CUIT de/los mismos.
5. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS,
suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la
Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar, el Programa de
Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer
el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones
mensualizado previsto.
6. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
7. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.
8. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS,
suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción
de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos
científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de
carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor,
etcétera).
b) Las Asociaciones de Criadores, deberán adjuntar la documentación que seguidamente se consigna:
1. Última modificación del contrato constitutivo, estatutos sociales,
contratos y/o cualquier otra documentación que acredite la constitución
del Proyecto como Asociación de Criadores de raza bovina.
2. Constancia de inscripción actualizada ante la citada INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA (IGJ) o la autoridad de contralor que corresponda,
según su jurisdicción.
Para acreditar el extremo del presente requisito bastará con la
presentación de una constancia emitida por el órgano de contralor
correspondiente que certifique la vigencia del instrumento de
constitución, o en su caso, del instrumento original y la constancia
actualizada respectiva.
La Autoridad de Aplicación podrá atender situaciones excepcionales que
se presenten producto de la pandemia COVID-19, respecto de la
acreditación de este requisito.
3. Nómina de autoridades actualizada y listado de socios activos de la Asociación de Criadores.
4. Adjuntar las cartas de los productores autenticadas donde se indique:
i. Nombre y Apellido o Razón Social del Productor
ii. Documento Nacional de Identidad (DNI) o Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
iii. Domicilio Real y Legal
iv. Teléfono de contacto
v. Nombre del Establecimiento ganadero
vi. Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA)
vii. Ubicación del Establecimiento ganadero
viii. Superficie del Establecimiento (en hectáreas)
ix. Volumen de hacienda comprometido por el productor (en cabezas de ganado)
5. Asimismo, deberán adjuntar la siguiente documentación del/los establecimiento/s asociado/s al Proyecto:
i. Nota dirigida a la referida SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
por medio de la cual el titular, apoderado o representante legal de los
establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto, manifieste
el compromiso de faena y/o depostada en los mismos y/o la propia
pertenencia al Proyecto.
ii. Declaración jurada del/los exportadores vinculados al proyecto y constancia de CUIT de/los mismos.
6. Nota dirigida a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS,
suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, que detalle la
Cantidad de Toneladas que se compromete a exportar, el Programa de
Faena Mensual de animales con aptitud Hilton previsto para satisfacer
el tonelaje comprometido a exportar y el cronograma de exportaciones
mensualizado previsto.
7. Copia del poder extendido a favor de una persona humana determinada,
cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con
alcance suficiente para intervenir en cualquier actuación vinculada al
cupo.
En caso que el titular del Proyecto actúe como representante del
postulante deberá adjuntar, en su lugar, el Acta de Designación de
Autoridades.
8. Copia del Documento Nacional de Identidad del representante de Proyecto Conjunto.
9. Nota dirigida a la citada SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS,
suscripta por el representante del Proyecto Conjunto, con descripción
de las actividades del mismo (marcas propias, clientes, trabajos
científicos, experiencia previa en el negocio de comercialización de
carnes con la UNIÓN EUROPEA, forma de pago de la hacienda al productor,
etcétera).
c) Proyectos Nuevos
Los Proyectos Nuevos deberán cumplimentar con la documentación
requerida en el Punto a), apartados 1 a 8; o Punto b), apartados 1 a 9
del presente Anexo y, asimismo, en el apartado 8 del Punto a) o 9 del
Punto b) deberán indefectiblemente incluir una breve descripción del
Proyecto; las cartas de intención de importadores; facsímil de la
folletería; utilización de marca propia, en caso de corresponder; y
experiencia adquirida en el negocio exportador de ganados y carnes.
d) Condiciones generales para todas las subcategorías:
En todos los casos previstos en el presente Anexo, el MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará de oficio que la nómina de
establecimientos asociados al Proyecto posean la habilitación sanitaria
correspondiente expedida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del
citado Ministerio, para producir mercaderías con destino a la UNIÓN
EUROPEA.
Asimismo, verificará de oficio que dicho/s operador/es se encuentren
debidamente inscriptos y con matrícula vigente ante el REGISTRO ÚNICO
DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) de la Dirección
Nacional de Control Comercial
Agropecuario dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuando corresponda.
Las respectivas habilitaciones e inscripciones deberán estar vigentes al momento de publicación de la presente medida.
IF-2020-36439845-APN-SSMA#MAGYP