ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 106/2020
DI-2020-106-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00338196- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las diferencias observadas en la evolución del
COVID-19 en las distintas jurisdicciones del país, mediante el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020 se implementó el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas, que verifiquen en forma
positiva diversos parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo
que se prorrogó para otras zonas del país, el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, hasta el 28
de junio de 2020 inclusive.
Que por su parte, el Decreto Nº 521 del 8 de junio de 2020 prorrogó la
suspensión del curso de los plazos establecidos en el Decreto Nº 298
del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, dentro de los
procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificaciones, por el
Decreto Nº 1.759, texto ordenado en 2017, y por otros procedimientos
especiales, desde el 8 de junio de 2020 hasta el 28 de junio de 2020,
inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se
cumplan.
Que no obstante, por su artículo 2° se exceptuaron de dicha suspensión
a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia
declarada por la Ley Nº 27.541, ampliada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, como así
también a los procedimientos de selección que tramiten a través del
Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional
“COMPR.AR”.
Que además facultó a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus
modificaciones, a disponer excepciones, en el ámbito de sus
competencias, a la suspensión de plazos dispuesta.
Que a través de la Disposición N° 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y
su modificatoria, se establecieron, en el marco del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 297/20 y su modificatorio, las actividades y servicios
esenciales en la emergencia, y se dispusieron las pautas a observar por
las Direcciones Generales y Subdirecciones Generales y Direcciones
dependientes directamente de esta Administración Federal, para convocar
al personal mínimo e indispensable requerido para realizar tareas en
forma presencial o remota.
Que en orden a lo expuesto, y dado que este Organismo posee
dependencias en todo el territorio nacional, resulta necesario
circunscribir el ámbito de aplicación de la referida disposición, sólo
a aquellos lugares alcanzados por el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.
Que asimismo, deviene oportuno prever las pautas a observar a fin de
establecer las modalidades de trabajo de las dependencias ubicadas en
los lugares alcanzados por la medida de “distanciamiento social,
preventivo y obligatorio”.
Que por otro lado, en consonancia con lo establecido para la
Administración Pública Nacional, corresponde exceptuar de la suspensión
dispuesta por el Decreto N° 521/20, a los procedimientos de selección
en materia de contrataciones que se tramiten en este Organismo, de
forma electrónica.
Que asimismo, resulta conveniente facultar a las autoridades
jurisdiccionales para disponer excepciones respecto de los
procedimientos de selección y contratación que no tramiten
electrónicamente, y se consideren necesarios para garantizar la
provisión de bienes y servicios para el funcionamiento de esta
Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales Asuntos Jurídicos,
Administración Financiera, Planificación, Recursos Humanos,
Coordinación Técnico Institucional y Servicios al Contribuyente, y las
Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la
Seguridad Social.
Que la presente norma se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 11 del Decreto Nº 297/20 y su modificatorio,
por el artículo 3° del Decreto Nº 521/20, y por los artículos 4° y 6°
del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Limitar la aplicación de los artículos 1° y 2° de la
Disposición Nº 80 (AFIP) del 20 de marzo de 2020 y su modificatoria,
sólo a aquellos lugares que se encuentren alcanzados por el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y su
modificatorio, conforme lo previsto en el Capítulo DOS del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 520 del 7 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Determinar que en los lugares alcanzados por el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el
Capítulo UNO del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/20, las
Direcciones Generales dependientes de esta Administración Federal
deberán adoptar, de manera progresiva, las acciones y los protocolos
para la realización de las tareas y actividades propias del Organismo,
bajo las modalidades que resulten necesarias para su cumplimiento.
En los casos que los agentes del Organismo deban realizar tareas
presenciales, las citadas Direcciones Generales deberán verificar el
cumplimiento de los protocolos que resulten adecuados a la normativa
sanitaria vigente y las previsiones del artículo 21 del Decreto N°
520/20. Asimismo, cuando corresponda, darán intervención -en la medida
de sus respectivas competencias- a las Subdirecciones Generales de
Planificación, Recursos Humanos y/o Servicios al Contribuyente, en este
último supuesto cuando las actividades se vinculen con la atención de
los contribuyentes.
ARTÍCULO 3°.- Exceptuar de la suspensión de los plazos establecidos por
los Decretos Nº 298 del 19 de marzo de 2020, N° 327 del 31 de marzo de
2020, N° 372 del 13 de abril de 2020, N° 410 del 26 de abril de 2020,
N° 458 del 10 de mayo de 2020, N° 494 del 24 de mayo de 2020 y N° 521
del 8 de junio de 2020, a los procedimientos de selección en materia de
contrataciones que a la fecha de la presente disposición tramiten de
forma electrónica.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a las autoridades jurisdiccionales previstas en
la Disposición N° 71 (AFIP) del 6 de marzo de 2020, para establecer las
excepciones a la suspensión de los plazos dispuestos por los decretos
mencionados en el artículo precedente, respecto de los procedimientos
de contratación no incluidos en el citado artículo, que resulten
necesarias para garantizar la provisión de bienes y servicios para el
funcionamiento de esta Administración Federal, sin perjuicio de la
validez de los actos cumplidos o que se cumplan.
ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 16/06/2020 N° 23582/20 v. 16/06/2020