DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODisposición 693/2019
DI-2019-693-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2019
VISTOel EX-2018-52862468-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2019-521-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que
en el IF-2018-54648823-APN-DNRYRT#MPYT obran las escalas salariales
pactadas entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la
parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
419/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del
acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado en
el IF-2019-37720040-APN-DNRYRT#MPYT bajo el Nº 969/19, conforme surge
de los órdenes 26 y 10, respectivamente.
Que el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma
legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el
importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y
sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en el orden 35,
obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el
cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados
para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la
presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la
RESOL-2019-521-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 969/19, suscripto
entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS (UOYEP), por la parte
sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
IF-2019-88156257-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la
Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin
de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de
las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 16/06/2020 N° 20049/20 v. 16/06/2020