SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Resolución 231/2020
RESOL-2020-231-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 11/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16518599-APN-DE#AND, la Ley N° 24.901,
sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1193 del 8 de
octubre de 1998, N° 698 del 5 de septiembre de 2017, N° 260 del 12 de
marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, N° 297 del
17 de marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, N° 459 del
10 de mayo de 2020 y N° 520 del 7 de junio de 2020 ; las Resoluciones
N° 85 del 14 de abril de 2020 y N° 198 del 4 de junio de 2020 del
Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE
ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Reglamentario Nº 1193/98 se establece que la
COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS
DISCAPACITADAS será el organismo regulador del “Sistema de Prestaciones
Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”
y, contará para su administración con un DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, cuya presidencia será ejercida por el Presidente de la
referida Comisión Nacional.
Que por el Decreto N° 698/17 se crea la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, encargado del
diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en
materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de
otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que, por otra parte, la norma antes referida, establece que la AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los
fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex
COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD.
Que es de público y notorio conocimiento la situación excepcional
derivada de la crítica situación sanitaria provocada por el virus
COVID-19 cuya propagación a nivel mundial pone en riesgo a la población.
Que mediante Decreto Nº 260/20, normas modificatorias y
complementarias, se amplía la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por
la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19,
por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297/20, y sus respectivas prórrogas, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 07 de junio de 2020
inclusive.
Que por el Decreto N° 459/20 se establecieron nuevas excepciones al
aislamiento social, preventivo y obligatorio, para los Departamentos o
Partidos que tengan menos de 500.000 habitantes y no formen parte de
aglomerados urbanos, así como para Departamentos o Partidos que posean
más de 500.000 habitantes o que formen parte de aglomerados urbanos
cuya población supere ese número; y para el Área Metropolitana de
Buenos Aires, conforme allí se especifica en cada caso.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 520/20 se estableció el
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los
partidos y departamentos de las provincias argentinas allí mencionadas,
en tanto se mantuvo el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
para los lugares expresamente allí indicados.
Que por el artículo 2° de la Resolución N° 85/20 del Presidente del
DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A
FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió suspender, por
criterios epidemiológicos, la prestación bajo modalidad presencial, de
las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas
con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901,
durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”,
establecido mediante el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020;
quedando exceptuadas aquellas prestaciones del nomenclador de la Ley N°
24.901 que impliquen alojamiento de las personas con discapacidad.
Que, asimismo, por el artículo 3° de la referida Resolución se
estableció que las prestaciones correspondientes a los meses de marzo y
abril de 2020, serán liquidadas y abonadas en su totalidad, contra la
entrega de la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta
de la efectivización de la misma.
Que mediante Resolución N° 198/20 del Presidente citado Directorio se
prorrogó hasta el 7 de junio de 2020 inclusive la suspensión
establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85 del 14 de abril de
2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS
DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en los
términos y excepciones oportunamente establecidos.
Que, asimismo, por el referido acto se estableció que las prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad
contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes al
mes de mayo del 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de
la documentación respaldatoria correspondiente, que dé cuenta de la
efectivización de la misma.
Que mediante Acta N° 398 del 8 de junio de 2020 del DIRECTORIO DEL
SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD se resolvió prorrogar hasta el 28 de junio de
2020 inclusive, la suspensión establecida en el artículo 2° de la
Resolución N° 85/20 del presidente del Directorio del Sistema de
Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de las Personas con
Discapacidad, en los términos y excepciones oportunamente establecidos,
excepto las prestaciones básicas de atención integral a favor de las
personas con discapacidad, contempladas en el nomenclador de la Ley
24.901, que sean autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la
Nación, las gobernadoras, los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en
los Decretos N° 459/20 y N° 520/20.
Que, asimismo por dicha Acta se resolvió que las prestaciones básicas
de atención integral a favor de las personas con discapacidad
contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, correspondientes al
mes de junio de 2020, serán liquidadas y abonadas, contra la entrega de
la documentación respaldatoria correspondiente que dé cuenta de la
efectivización de la misma.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Agencia Nacional de Discapacidad ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las funciones
reconocidas al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE
ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD por el
artículo 5º apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, la
suspensión establecida en el artículo 2° de la Resolución N° 85 del 14
de abril de 2020 del Presidente del DIRECTORIO DEL SISTEMA DE
PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, en los términos y excepciones oportunamente establecidos.
Quedan exceptuadas de dicha suspensión las prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contempladas en el nomenclador de la Ley N° 24.901, que sean
autorizadas por el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, las
gobernadoras, los gobernadores y el Jefe de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los
Decretos N° 459/20 y N° 520/20.
ARTÍCULO 2°.- Las prestaciones básicas de atención integral a favor de
las personas con discapacidad contempladas en el nomenclador de la Ley
N° 24.901, correspondientes al mes de junio de 2020, serán liquidadas y
abonadas, contra la entrega de la documentación respaldatoria
correspondiente que dé cuenta de la efectivización de la misma.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto
Esposito
e. 17/06/2020 N° 23436/20 v. 17/06/2020