MINISTERIO DEL INTERIOR
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-SAP#MI
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34708632- -APN-DNE#MI, las Leyes Nros.
26.215 y sus modificatorias y 27.467 de Presupuesto de gastos y
recursos de la Administración Nacional 2019, los Decretos Nros. 936 de
fecha 30 de junio de 2010 y su modificatorio, 4 de fecha 2 de enero de
2020 y la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en los artículos 9° y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias
se establecen los recaudos necesarios para la asignación a los partidos
políticos del aporte para el desenvolvimiento institucional.
Que de acuerdo a lo informado por el Servicio Administrativo Financiero
de la Jurisdicción, los recursos presupuestados para el Fondo
Partidario Permanente del presente ejercicio ascienden a la suma de
PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS
VEINTISÉIS ($ 142.214.226.-).
Que al efecto previsto en el artículo 7°, inciso a) de la Ley N° 26.215
y sus modificatorias, corresponde detraer del importe aludido un VEINTE
POR CIENTO (20%) equivalente a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES
CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON
VEINTE CENTAVOS ($ 28.442.845,20).
Que asimismo corresponde deducir de dicho saldo el SIETE POR CIENTO
(7%) equivalente a la suma de PESOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA
Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($
7.963.996,66) para su eventual afectación al financiamiento del Cuerpo
de Auditores Contadores de la Excma. CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, a tenor
de lo normado por el artículo 4°, inciso d) de la Ley N° 19.108,
modificado por la Ley N° 27.504.
Que una vez realizadas las deducciones citadas precedentemente
corresponde adicionar el monto de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUATRO
CENTAVOS ($ 35.965.249,04) constituido por las sanciones efectivizadas
por aplicación de la Ley N° 26.215 y del Código Electoral Nacional
aprobado por la Ley Nº 19.945 (texto ordenado por el Decreto N° 2135 de
fecha 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias.
Que asimismo, se debe adicionar la suma de PESOS TRES MILLONES
OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON CINCUENTA Y UN
CENTAVOS ($ 3.823.427,51), constituida por el remanente de fondos
arrojado por el Ejercicio 2019 y las restituciones realizadas a la
cuenta especial FONDO PARTIDARIO PERMANENTE N° 2933/01 por la suma de
PESOS CIENTO QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS
SETENTA CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 115.819.270,29).
Que de acuerdo a lo mencionado el monto total a distribuir en concepto
de aporte para desenvolvimiento institucional para el año 2020,
asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES
CUATROCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y OCHO
CENTAVOS ($ 261.415.330,98).
Que en virtud de lo informado por el Departamento de Gestión del Fondo
Partidario Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y
Electoral dependiente de la Dirección Nacional Electoral, de la
distribución que se practica, deben excluirse aquellos partidos
políticos sobre los que se haya dictado una resolución judicial que
decrete la pérdida de derecho a estos aportes.
Que respecto a las agrupaciones políticas que han concurrido en
alianzas electorales a las últimas elecciones nacionales se aplican en
cada caso, a los efectos de la determinación de sus correspondientes
aportes, las fórmulas establecidas en los convenios de distribución
respectivos, oportunamente informados por la JUSTICIA NACIONAL
ELECTORAL.
Que para determinar la suma que tendrá derecho a percibir cada
agrupación política en función de las fórmulas que la Ley N° 26.215
establece debe diferenciarse el aporte establecido en el artículo 9°,
inciso a) para lo cual se deberá distribuir la suma de PESOS CINCUENTA
Y DOS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SESENTA Y SEIS CON VEINTE
CENTAVOS ($ 52.283.066,20) equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de la
suma total en forma igualitaria entre los partidos políticos
reconocidos y no afectados por medidas judiciales.
Que de la misma forma y en función de lo normado en el artículo 9,
inciso b) de la Ley N° 26.215, debe determinarse un valor de referencia
por voto mediante la división de la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE
MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 209.132.264,78) equivalente al OCHENTA POR
CIENTO (80%) restante entre la cifra de votos positivos correspondiente
al total de los votos obtenidos por los partidos políticos con derecho
a percibir estos aportes y asignarse el aporte pertinente a cada uno de
ellos, multiplicando dicho valor de referencia por el número de votos
obtenidos por cada partido político en la última elección de diputados
nacionales.
Que conforme el artículo 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias,
los partidos de Orden Nacional perciben la cifra resultante de la suma
del VEINTE POR CIENTO (20%) de lo percibido por cada partido de
distrito que lo integra.
Que a los efectos de consolidar el importe a distribuir corresponde
establecer el día 20 de marzo del corriente año como fecha de corte
para la consideración de las sanciones de pérdida de aportes y multas
impuestas por la JUSTICIA NACIONAL ELECTORAL.
Que resulta conveniente fraccionar el pago anual en TRES (3) cuotas iguales y consecutivas.
Que sin perjuicio de lo expuesto y a los efectos de una mejor y más
adecuada economía administrativa y con el fin de evitar el dispendio de
recursos originado en la tramitación de operaciones de reducido monto
se dispone que el pago de aportes de hasta PESOS OCHENTA Y DOS MIL
QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 82.595,68) se
efectivice en una única cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
establecidas por el artículo 6° de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ASUNTOS POLÍTICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Asígnense a las agrupaciones políticas que se encuentran
detalladas en el Anexo I (IF-2020-20299296-APN-DFPYE#MI) que forma
parte integrante de la presente, el aporte establecido en los artículos
9°, incisos a) y b), y 10 de la Ley N° 26.215 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(IF-2020-20299296-APN-DFPYE#MI) las deudas preexistentes de acuerdo al
detalle del Anexo II (IF-2020-35438689-APN-DFPYE#MI) que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Detráiganse de los aportes asignados en el Anexo I
(IF-2020-20299296-APN-DFPYE#MI), las multas informadas por la JUSTICIA
NACIONAL ELECTORAL y que se detallan en el Anexo III
(IF-2020-35440774-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Departamento Gestión Fondo Partidario
Permanente de la Dirección de Financiamiento Partidario y Electoral
dependiente de la Dirección Nacional Electoral, previa verificación del
cumplimiento de la obligación consignada en el artículo 13 de la Ley Nº
26.215 y sus modificatorias, a emitir las solicitudes de gastos
correspondientes a los saldos de la aplicación de lo establecido en los
artículos 1º, 2º y 3º de la presente y que se consignan en el Anexo IV
(IF-2020-35443397-APN-DFPYE#MI) que forma parte integrante de la
presente, fraccionándose el pago en TRES (3) cuotas iguales y
consecutivas de manera cuatrimestral en aquellos casos en que el total
del aporte supere los PESOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y
CINCO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 82.595,68).
ARTÍCULO 5º.- Los montos que se descuenten a los partidos políticos en
virtud de lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente acto se
transferirán a la cuenta especial Nº 2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR –
3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será
atendido con los créditos asignados al Programa 16, Actividad 2, Inciso
5, Partida Principal 1, Partida Parcial 7 de la Jurisdicción 30 -
MINISTERIO DEL INTERIOR - para el año 2020 y de la cuenta especial Nº
2933/01 MINISTERIO DEL INTERIOR – 3001/325 – FPP L25.600.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Alejandra Garcia Blanco
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2020 N° 23661/20 v. 17/06/2020
(Nota Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)