JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
Disposición 8/2020
DI-2020-8-APN-SSGAYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020
VISTO
el Expediente electrónico EX-2020-37753696- -APN-DGSTYSI#JGM , la Ley
de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y modificatorios, el Decreto Nº 274 de fecha
16 de marzo de 2020, el Decreto Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 431 de fecha 22 de marzo
de 2020, la Decisión Administrativa Nº 432 de fecha 23 de marzo de
2020, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País
Digital N° 3 de fecha 5 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública centralizada
hasta el nivel de Subsecretaría y los objetivos de dichas Unidades
Organizativas, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, la
que tiene dentro de sus objetivos, entre otros, los de diseñar,
proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y
tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia
y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e
innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables
al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional.
Que
mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo
entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de
las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno
digital y desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y
plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la
información pública.
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87 de
fecha 2 de febrero de 2017 creó la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR
PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción entre las
personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y trámites en
línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a través de
las distintas herramientas y servicios insertos en la plataforma, como
consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a
información mediante diversos canales.
Que el mencionado Decreto
N° 87/2017 facultaba al entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN (actual
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA) a dictar las normas operativas,
aclaratorias, y complementarias que resulten necesarias para la
implementación de lo establecido en el mencionado decreto y a elaborar
los planes, protocolos, cronogramas de implementación, manuales y
estándares, a ser aplicados por los organismos comprendidos en dicha
medida.
Que en este sentido, mediante la Resolución del entonces
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 332 de fecha 4 de julio de 2017 se
aprobó el PROCEDIMIENTO DE ALTA, BAJA y MODIFICACIONES DE CUENTAS DE
USUARIOS para el Portal Web General argentina.gob.ar que integra la
PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL y los TÉRMINOS Y
CONDICIONES del Portal Web General argentina.gob.ar
Que la
mencionada Resolución delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO
DIGITAL (actual SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL) la
facultad de dictar las normas operativas y complementarias a la misma.
Que,
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que, desde entonces al día de la fecha,
dichos guarismos se han ido acrecentando de un modo exponencial, siendo
actualmente decenas los casos confirmados en nuestro país.
Que,
en consecuencia, frente a un brote epidemiológico mundial, cuyas
dimensiones y precisos alcances aún se desconocen, se adoptaron
oportunamente medidas urgentes, enderezadas a poner los recursos del
Estado al servicio de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que,
en tal sentido, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
DECNU-2020-260-APN-PTE, de fecha 12 de marzo de 2020, mediante el cual
se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia
pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N°
27.541, a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación
al coronavirus COVID-19.
Que, asimismo, atento la evolución de
la pandemia y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio,
el Gobierno Nacional articuló un conjunto de medidas de diversa índole,
entre las que cabe mencionar: DECNU-2020-274-APN-PTE (Prohibición de
ingreso al territorio nacional), DECAD-2020-390-APN-JGM (Mecanismos
para el otorgamiento de las licencias y el trabajo remoto);
RESOL-2020-3-APN-SGYEP#JGM (Licencias Preventivas del Sector Público
Nacional); RESOL-2020-568-APN-MS (Reglamentación del Decreto Nº
260/20); RESOL-2020-567-APN-MS (Acción ante la Emergencia Sanitaria);
RESOL-2020-108-APN-ME (Suspensión de clases en establecimientos
educativos); RESOL-2020-103-APN-ME (Criterios de actuación ante la
confirmación o aparición de casos), RESOL-2020-40-APN-MSG (Acciones
ante la Emergencia Sanitaria), entre otras.
Que a su vez, por el
Decreto N° 297/2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo
del corriente año. Ese plazo, por similares razones, fue prorrogado
mediante el Decreto N° 325/2020, el Decreto Nº 355/2020, el Decreto
N°408/2020, el Decreto N° 459/2020, el Decreto N° 493/2020 y el Decreto
N° 520/2020 hasta el 28 de junio de 2020 inclusive.
Que en
sintonía con ello, el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº DECNU-2020-260-APN-PTE estipula que: “El Jefe de Gabinete de
Ministros coordinará con los distintos organismos del sector público
nacional, la implementación de las acciones Decreto 260/2020 y
políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que
disponga la autoridad sanitaria nacional, en el marco de la emergencia
y de la situación epidemiológica..”, mientras que de los artículos 11,
12, 13, 14, 15 y 16 del referido decreto se desprende que en el marco
de la aludida acción concertada, los MINISTERIOS DE SEGURIDAD,
INTERIOR, DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, EDUCACIÓN, DESARROLLO
SOCIAL, TURISMO Y DEPORTES y TRANSPORTE deberán dar apoyo a las
autoridades sanitarias, en el marco de sus respectivas competencias.
Que
mediante Decisión Administrativa N° 431/2020, se dispuso que las
jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública
Nacional, de conformidad con lo establecido en los incisos a), b) y c)
del artículo 8° de la ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 deberán
transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de
Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e
información que, por sus competencias, obren en sus archivos,
registros, bases, o bancos de datos, con el único fin de realizar
acciones útiles para la protección de la salud pública, durante la
vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por el Decreto
N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus COVID-19.
Que
a través de la Decisión Administrativa N° 432/2020 se ha implementado
la utilización de la aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud
(Cuid.AR, según su nueva denominación) tanto en sus versiones para
dispositivos móviles Android o IOS, como en su versión web, accesible a
través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
Que por la
Disposición de la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital N° 3
de fecha 5 de mayo de 2020 se creó la Base de Datos denominada
“COVID-19 Ministerio de Salud (Cuid.AR según su nueva denominación)”,
cuyas características se detallan en el Anexo (IF-2020-26051444-
-APN-SSGAYPD#JGM ), en los términos del artículo 22 de la Ley de
Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de
centralizar los datos recabados por la Aplicación denominada COVID
19-Ministerio de Salud (Cuid.AR según su nueva denominación),
implementada a través de la Decisión Administrativa N° 432/2020 tanto
en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su
versión web, accesible a través de
https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
Que en virtud de las
diversas modificaciones realizadas en la mencionada Aplicación, resulta
necesario actualizar la versión de la Base de Datos “Cuid.AR (COVID-19
Ministerio de Salud, según su denominación anterior)”.
Que ha tomado intervención a DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que,
la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por
el artículo 5° de la Resolución N° 332/17 del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
DISPONE
ARTÍCULO
1°.- Apruébese la versión 2 de la Base de Datos “Cuid.AR (COVID-19
Ministerio de Salud, según su denominación anterior)”, cuyas
características se detallan en el Anexo
(IF-2020-37958666-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de
la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de
centralizar los datos recabados por la Aplicación denominada Cuid.AR
(COVID 19-Ministerio de Salud, según su denominación anterior)
implementada a través de la Decisión Administrativa N° 432/2020 tanto
en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en su
versión web, accesible a través de
https://www.argentina.gob.ar/aplicaciones/coronavirus.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. César Leonardo Gazzo Huck
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/06/2020 N° 23635/20
v. 17/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
BASE DE DATOS “aplicación
denominada indistintamente Cuidar y/o Covid-19 Ministerio de Salud "
Ley de Protección de
Datos Personales Nº 25.326
ARTICULO 22. — (Archivos,
registros o bancos de datos públicos)
a) Características y finalidad del archivo;
La BASE DE DATOS "aplicación denominada indistintamente Cuid.AR y/o
Covid-19 Ministerio de Salud" (en adelante, la “Base de Datos”)
receptará por parte de sus usuarios/as datos vinculados con su estado
de salud a través de una autoevaluación propuesta por la herramienta
informática, relacionada con los síntomas de COVID19, con la finalidad
de obtener información útil en el marco de la pandemia.
b) Personas respecto de las cuales se pretenda obtener datos y el
carácter facultativo u obligatorio de su suministro por parte de
aquéllas;
La Base de Datos contendrá datos personales de los usuarios de la
Aplicación CUIDAR y/o COVID-19 Ministerio de Salud (en adelante "App CUIDAR y/o COVID-19 Ministerio de
Salud"). El suministro de datos es facultativo, según lo establecido en
la Decisión Administrativa N° 432 de fecha 23 de marzo de 2020.
Asimismo, en virtud del artículo 3° de la citada Decisión
Administrativa N° 432/2020, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, ente
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN,
requerirá previamente al ingreso al país a los viajeros y las viajeras
que regresen desde el exterior, la adhesión a la App CUIDAR y/o
Covid-19 Ministerio de Salud, debiendo ponerlos en conocimiento de las
Bases y Condiciones de utilización de la misma.
c) Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción
de la naturaleza de los datos personales que contendrán;
La Base de Datos es informatizada y su estructura está confirmada por
los siguientes campos:
d) Cesiones, transferencias o interconexiones;
Las
cesiones podrán realizarse desde la Subsecretaría de Gobierno Abierto y
País Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación hacia las jurisdicciones, entidades
y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con
lo establecido en los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, en los términos del artículo 1º de la
Decisión Administrativa Nº 431/2020.
En todos los casos las
cesiones se realizarán únicamente en el contexto de la emergencia
sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020
y en el marco de las competencias que deban ejercer los organismos
cesionarios. Siempre que sea posible los datos se cederán en forma
disociada.
e) Órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica
en su caso;
El
órgano responsable es la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País
Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación.
f) Las oficinas ante las
que se pudiesen efectuar las reclamaciones en ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación o supresión.
Subsecretaría de
Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de Innovación Pública
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, sita en Avda.
Pte. Roque Sáenz Peña 511, primer piso de la Ciudad de Buenos Aires.