ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL OESTEDisposición 26/2020DI-2020-26-E-AFIP-DIROES#SDGOPIMCaseros, Buenos Aires, 11/06/2020
VISTOel Expediente GDE N° EX-2020-00280084- -AFIP-SGCFDIROES#SDGOPIM del
registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y
CONSIDERANDO:
Que
por el presente Expediente se tramita la provisión de alcohol en gel
para sedes de la Dirección Regional Oeste y las Agencias N° 4, 14, 15,
54 y 64 (DI ROES) – AFIP – DGI, tendiente a la protección sanitaria
contra el COVID-19.
Que corre agregado el sustento de estimación
de costos para el procedimiento; incorporado a la actuación mediante el
documento GEDO SC 2020-00284292-AFIP-DADMDIROES#SDGOPIM.
Que se
justifica la necesidad de contar con el mismo, según formulario
SOLICITUD DE CONTRATACION, SC-2020-00287034-AFIP-DIROES#SDGOPIM.
Que
consultada sistémicamente la disponibilidad presupuestaria en el
presente ejercicio 2.020 para la realización de la contratación que nos
ocupa, surge que resulta viable la misma.
Que se han realizado
las correspondientes afectaciones preventivas, con cargo al Inciso 2
“Bienes de Consumo”; Partida Principal 5 “Productos químicos,
combustibles y lubricantes” y Partida Parcial 2” Productos
farmacéuticos y medicinales”, según consta en
IF-2020-00288742-AFIPSGCFDIROES#SDGOPIM.
Que obra en el
expediente F.1236E, documento GDE DI-2020-00289191 -AFIP-DIROES#SDGOPIM
conteniendo la debida autorización del llamado, Contratación Directa N°
01/20 (DI ROES) encuadrada en los términos del artículo 21, inciso 4)
apartado 9) del Anexo I de la Disposición 297/03 (AFIP) - Régimen
General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas – y
de la IG-2020-1-EAFIPSDGADF Procedimiento de contratación en el marco
de la Emergencia Sanitaria.
Que se procedió a enviar a
potenciales proveedores del rubro por correo y las solicitudes de
difusión a las entidades: “U.A.P.E.”; “Cámara Argentina de Comercio” y
“Mercados Transparentes S.A,; estableciéndose como plazo máximo para la
recepción de las ofertas el viernes 22/05/2020 a las 14:00 horas.
Que
en respuesta a las invitaciones y difusiones mencionadas
precedentemente, se recibieron las ofertas de las firmas que se
detallan a continuación: “VERTEL ARGENTINA SRL: CUIT: 30-70905721-5,
PRECIO UNITARIO DEL LITRO DE ALCOHOL EN GEL: Pesos Doscientos cincuenta
con 71/100 ($ 250,71), PRECIO TOTAL DE LA OFERTA por 350 Litros:
Ochenta y siete mil setecientos cuarenta y ocho con 50/100 ($
87.748.50)”; y DTC Empresa Alimenticia SRL, CUIT 30-71581720-5, PRECIO
UNITARIO DEL LITRO DE ALCOHOL EN GEL Pesos Cuatrocientos ($ 400).
PRECIO TOTAL DE LA OFERTA por 350 Litros: Ciento cuarenta mil ($
140.000).
Que se ha labrado Acta en GEDO, consignando la
recepción de las ofertas mencionadas anteriormente, IF-2020- 00295941
-AFIP-DADMDIROES#SDGOPIM.
Cabe señalar que las firma:
DISTRIBUIDORA DIFULIMP SRL, CUIT 30-71670783-7, presento la oferta
fuera del horario estipulado para la apertura del presente
procedimiento, quedando por lo tanto desestimada la misma.
Que
si bien de la convocatoria realizada, no se han obtenido Tres (3)
presupuestos admisibles, de conformidad a lo establecido en el Punto 5
de la IG 1/2020 (SDG ADF); y en mérito a la situación de emergencia
sanitaria en que nos encontramos, por resultar la cotización realizada
por VERTEL ARGENTINA SRL inferior a los valores máximos de referencia,
dispuestos por la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de
Desarrollo Productivo, RESOL-2020-115-APN-SCI#MDP de fecha 16/04/2020,
y el carácter de necesidad de urgencia que reviste el insumo como
protección sanitaria contra el COVID- 19, esta instancia considera que
se encuentra justificada la prosecución del respetivo trámite.
Que se ha confeccionado cuadro comparativo de ofertas recibidas en el cuerpo del email y acta de análisis de las mismas.
Que
se ha consultado sistémicamente los reportes de Multas, Impugnaciones,
Penalidades y Sanciones correspondiente a los oferentes del presente
procedimiento, no resultando con multas.
Que del análisis
efectuado de las ofertas presentadas, cotizadas en el cuerpo del email,
surge que la oferta más conveniente que cumple con lo requerido en las
especificaciones técnicas, corresponde a la firma: “VERTEL ARGENTINA
SRL: CUIT: 30-70905721-5, por un importe total de Pesos Ochenta y siete
mil setecientos cuarenta y ocho con 50/100 ($ 87.748.50)”;
IF-2020-00295952-AFIP--DADMDIROES#SDGOPIM.
Que se ha consultado
el Registro de Proveedores del Estado, conforme lo previsto por la
Resolución General AFIP N° 4164/2017, se constató que el contribuyente:
VERTEL ARGENTINA SRL: CUIT: 30-70905721-5, “no registra deuda”.
Que
el gasto total a realizar asciende a la suma de Pesos Ochenta y siete
mil setecientos cuarenta y ocho con 50/100 ($ 87.748.50).
Que la Sección Dictámenes (DI ROES) ha emitido Dictamen Jurídico el cual es compartido por la Jefatura de la División Jurídica.
Que
en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° 39/2020 (AFIP)
del 6 de febrero de 2020 y Disposición N° 71/2020 (AFIP) del 6 de marzo
de 2020, se procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA
DIRECTORA (INTERINA) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE DE LA DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Aprobar el procedimiento de selección llevado a cabo mediante
Contratación Directa N° 3/2020 (DI ROES),
EX-2020-00280084-AFIP-SGCFDIROES#SDGOPIM, cuyo objeto es la provisión
de alcohol en gel para sedes de la Dirección Regional Oeste y las
Agencias N° 4, 14, 15, 54 y 64 (DI ROES)–AFIP–DGI, tendiente a la
protección sanitaria contra el COVID-19, encuadrada en los términos del
artículo 21, inciso 4) apartado 9) del Anexo I de la Disposición 297/03
(AFIP) - Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y
Obras Públicas – y de la IG-2020-1-EAFIPSDGADF Procedimiento de
contratación en el marco de la Emergencia Sanitaria; con afectación a
la Partida Presupuestaria 2.5.2. del presupuesto de la A.F.I.P.,
asignado a la Dirección Regional Oeste para el ejercicio del año 2020.
ARTÍCULO
2°- Declarar admisibles las ofertas presentadas por las firmas “VERTEL
ARGENTINA SRL: CUIT: 30-70905721-5”; y “DTC Empresa Alimenticia SRL,
CUIT 30-71581720-5”.
ARTÍCULO 3°.- Desestimar la oferta
presentada por la firma DISTRIBUIDORA DIFULIMP SRL, CUIT 30-
71670783-7, por resultar extemporánea.
ARTÍCULO 4°.- Adjudicar
la presente Contratación a la firma: VERTEL ARGENTINA SRL: CUIT:
30-70905721-5, por un importe total de Pesos Ochenta y siete mil
setecientos cuarenta y ocho con 50/100 ($87.748.50), por resultar su
oferta admisible y ser económicamente la más conveniente para esta
Administración Federal.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese,
dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y pase a la División
Administrativa de la Dirección Regional Oeste para su intervención y
archívese. Nancy Fabiana Rodriguez
e. 17/06/2020 N° 23599/20 v. 17/06/2020