AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIALDisposición 260/2020DI-2020-260-APN-ANSV#MTRCiudad de Buenos Aires, 15/06/2020
VISTOel expediente EX-2020-17196499- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nº 24.449, Nº
26.363, y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020, N° 325 del 31 de marzo de
2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020,
N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020, N° 520
del 7 de junio de 2020, las Disposiciones ANSV N°
DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, DI-2020-135-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, DI-2020-170-APN-ANSV#MTR,
DI-2020-196-APN-ANSV#MTR, DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del
Decreto N° 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada,
sucesivamente, por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, y
493/20
Que por el Decreto N° 520/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en los
términos ordenados por dicho decreto, para todas las personas que
residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en
forma positiva ciertos parámetros epidemiológicos y sanitarios.
Que
mediante el artículo 10° del mencionado Decreto, el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, prorrogo hasta el día 28 de junio inclusive, la vigencia del
Decreto N° 297/20, que establece el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20 exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos
de las provincias argentinas, que no cumplan positivamente los
parámetros epidemiológicos y sanitarios previstos en el artículo 2° del
mencionado decreto.
Que de acuerdo a lo previsto por el artículo
11° de dicho Decreto, se encuentran alcanzados por el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, entre otros, el aglomerado urbano
denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que, a los fines
del mencionado decreto comprende a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
los siguientes CUARENTA (40) partidos de la Provincia de BUENOS AIRES:
Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Brandsen, Campana,
Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz,
Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General
San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La
Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno,
Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San
Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López
y Zárate.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo
descentralizado en el ámbito del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA
NACION, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el
territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento
de las políticas de seguridad vial nacionales, resulta ser la autoridad
de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales
previstas en la normativa vigente en la materia, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 26.363.
Que el artículo 71 del Anexo de
la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, establece que los programas
correspondientes a conductores de transporte de pasajeros, en la
modalidad servicio público y turismo (categorías A1TP, A1TR, A2LD,
A2TR) estarán a cargo de la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE
TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFPT), cuya matrícula le
fuera otorgada mediante Resolución ST N° 984/2006 que se trasladó a la
órbita de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que en el marco
de la emergencia sanitaria la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dicto
las Disposiciones N° DI-2020-109-APN-ANSV#MTR, N°
DI-2020-135-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-145-APN-ANSV#MTR, N°
DI-2020-170-APN-ANSV#MTR, N° DI-2020-196-APN-ANSV#MTR y N°
DI-2020-229-APN-ANSV#MTR, estableciendo medidas preventivas y
excepcionales con relación a los cursos presenciales de verificación de
competencias y formación continua y los exámenes psicofísicos exigidos
por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el
otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI).
Que mediante el artículo
2° de la DI-2020-229-APN-ANSV#MTR se restableció el dictado de los
cursos presenciales de verificación de competencias y formación
continua exigidos por la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento
y renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI).
Que la ASOCIACION PARA LA EDUCACION
Y FORMACION DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFTP) y
de la ASOCIACION CIVIL PARA LA CAPACITACION DE TRABAJADORES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (ACCATTAP), han solicitado a la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la autorización a los fines de
poder llevar a cabo el dictado de los cursos de capacitación exigidos
por la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el
otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir
Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), a los Conductores del
Transporte Colectivo de Pasajeros, de manera remota mediante el empleo
de Tecnologías Digitales.
Que el sector del transporte automotor
de pasajeros es considerado una actividad de funcionamiento esencial en
el marco de la pandemia COVID-19, en virtud de lo cual las autoridades
han requerido a los prestadores que se afecten los mayores recursos
posibles a fin de disminuir la aglomeración en las unidades, motivo por
el cual la totalidad del personal de conducción se encuentra a
disposición de dichos servicios.
Que en el presente contexto e
instancia de la emergencia sanitaria y de la situación epidemiológica
actual, resulta necesario continuar implementando acciones y políticas
excepcionales, con relación a las actividades que resultan competentes
del presente organismo descentralizado.
Que en base a los
fundamentos expuestos, corresponde autorizar a la ASOCIACION PARA LA
EDUCACION Y FORMACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS
(AEFPT), provisoriamente y hasta tanto la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL lo considere necesario y oportuno, a dictar los cursos de
capacitación exigidos por la Disposición ANSV N°
DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y renovación de la
Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional (LiNTI), a
los Conductores del Transporte Colectivo Urbanos y Suburbanos de
Pasajeros, de manera remota mediante su plataforma digital de
capacitación.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE
ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha
tomado la intervención de su competencia.
Que el Director
Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para
la suscripción de la presente medida en virtud de las competencias
expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N°
26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO
1º: Autorizase a la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y FORMACION DE
TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFPT), provisoriamente y
hasta tanto la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL lo considere
necesario y oportuno, a dictar los cursos de capacitación exigidos por
la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, para el otorgamiento y
renovación de la Licencia Nacional de Conducir Transporte
Interjurisdiccional (LiNTI), a los Conductores del Transporte Colectivo
Urbanos y Suburbanos de Pasajeros, de manera remota mediante su
plataforma digital de capacitación.
ARTICULO 2°: Los cursos de
capacitación realizados en el marco de lo previsto mediante el artículo
1° de la presente medida, serán considerados válidos por la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a los efectos del otorgamiento y renovación
de la Licencia Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional
(LiNTI).
ARTICULO 3°: La presente autorización tiene carácter
excepcional, y tendrá vigencia hasta tanto el Sr. Director Ejecutivo de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, lo considere necesario y
oportuno.
ARTICULO 4°: La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción.
ARTICULO
5°: Comuníquese la presente medida a la ASOCIACION PARA LA EDUCACION Y
FORMACION DE LOS TRABAJADORES DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS (AEFTP) y a
la ASOCIACION CIVIL PARA LA CAPACITACION DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (ACCATTAP).
ARTICULO 6°: Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
e. 17/06/2020 N° 23723/20 v. 17/06/2020