ARMADA ARGENTINACOMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINADisposición 29/2020DI-2020-29-APN-COIM#ARACiudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTOel Expediente EX-2020-27272843- -APN-COIM#ARA., el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que
en razón de la pandemia declarada por la propagación del coronavirus
COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de medidas,
entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en el
Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los días, a
los fines de resguardar a la población y minimizar la circulación del
virus, frente al aumento del número de personas infectadas.
Que
en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N° 260/2020,
agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de
fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que dure la
emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en
el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados
para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean
necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de
contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes
de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se
autorizó el procedimiento implementado mediante la Decisión
Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la ONC Nº 48/2020, con
las modificaciones introducidas por las Disposiciones ONC N° 53/2020 y
ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los
Considerandos de la Disposición ONC N° 48/2020, es necesario que se
habilite la utilización de herramientas que permitan la obtención de
bienes y servicios con celeridad, pero sin mengua de la transparencia
que debe primar en todo el obrar público.
Que teniendo en cuenta
lo expuesto, por medio del expediente citado en el Visto se dio inicio
a la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 03/2020 que tiene por
objeto la ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE ELECTRICIDAD Y FERRETERÍA
NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD
(EAC) AFECTADOS A COVID19.
Que dicha contratación encuentra
fundamento en el requerimiento formulado por el Comando de la FUERZA DE
INFANTERIA DE MARINA DE LA FLOTA DE MAR (FAIF) el cual pretende la
adquisición de insumos de electricidad y ferretería para ser utilizados
por los diferentes Equipos de Apoyo a la Comunidad, los cuales se
despliegan de manera inmediata para satisfacer las necesidades
derivadas de la emergencia que se atraviesa.
Que las acciones
mencionadas que involucran el despliegue de personal y material a las
zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de esta pandemia,
resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el
requirente elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a los
efectos de llevar adelante la presente contratación de emergencia, en
el marco de la normativa citada en el Visto.
Que se han cursado
invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos en el rubro
06-FERRETERIA en el cual tramita este Expediente, conforme surge de las
constancias del Sistema de Información de Proveedores del Estado
(SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR), las que se
encuentran vinculadas al referido expediente.
Que con fecha 27
de abril de 2020 a las 15.00 hs. se llevó adelante la apertura de las
ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2020-28274232-APN-COIM#ARA, constatándose asimismo por medio del
Acta de firma conjunta IF-2020-28881842-APN-UAI#MD, la presentación de
DOS (2) oferentes: CASA HOLZMAN (CUIT 27-12605869-7) por un monto total
de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES CON
00/100 ($ 1.052.863,00) y A Y M D´ESPOSITO S.R.L (CUIT 30-61267749-9)
por un monto total de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS
VEINTISEIS CON 00/100 ($ 517.726,00).
Que las ofertas recibidas
fueron debidamente incorporadas al Expediente Electrónico, siendo ello
constatado por el señor Jefe de la Unidad Operativa de Contrataciones,
el señor Jefe de la División Control Interno de la AGRUPACIÓN SERVICIOS
DE CUARTEL, el señor INSPECTOR GENERAL DE LA ARMADA y la señora Jefa de
la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE DEFENSA, quienes
suscriben en forma conjunta el Acta referida en el Considerando
anterior.
Que el Departamento Logística de la FUERZA DE
INFANTERIA DE MARINA DE LA FLOTA DE MAR, verificó que las ofertas de
las firmas CASA HOLZMAN (CUIT 27-12605869-7) y A Y M D´ESPOSITO S.R.L
(CUIT 30-61267749-9) cumplen técnicamente con lo requerido, elaborando
a tal fin el Informe Técnico N° 3/2020 que se agrega a los presentes
como documento NO-2020-28813027-APN-COIM#ARA de fecha 29 de abril de
2020.
Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso
“g” de la Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó a los oferentes CASA
HOLZMAN y A Y M D´ESPOSITO S.R.L una mejora de precios respecto de su
cotización original, obteniéndose de los mismos respuesta favorable,
ofreciendo ambos el descuento del 1% al total de los renglones
adjudicados a cada firma, tal como consta en los documentos obrantes en
orden 15 y 16 de los presentes como 2020-30807027-APN-COIM#ARA y
IF-2020-30807027-APN-COIM#ARA respectivamente, de fecha 06 de mayo.
Que
el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN
SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el Informe de
Recomendación IF-2020-31115394-APN-COIM#ARA, de fecha 11 de mayo de
2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N°
48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se
verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no resulten
superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos establecidos por la
Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se dispongan en el
futuro.
Que teniendo en cuenta las averiguaciones realizadas
respecto de los precios de mercado de los bienes ofrecidos por las
firmas mencionadas, a través de presupuestos solicitados a otras firmas
comerciales en artículos de similares características, puede concluirse
que los mismos resultan convenientes.
Que asimismo, se recomendó
adjudicar los renglones los renglones N° 01, 02, 03, 09, 10, 15, 29, 75
y 122 del presente procedimiento a la firma de A Y M D´ESPOSITO S.R.L.
(CUIT 30-61267749-9) por un monto total de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 48/100 ($ 448.323,48) y los
renglones los renglones Nº 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 16, 17,
18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 40 al 51,
54, 59 al 73, 76, 77, 78, 85, 87 al 93, 96 al 102, 104 al 109, 112 al
116, 120, 121, 123 al 126, 131, 133, 136, 137, 138, 142, 149, 150, 159,
170, 171, 176, 177, 180 al 184, 187 al 189 a la firma CASA HOLZMAN
(CUIT 27-12605869-7) por un monto total de Pesos NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON 91/100 ($ 924.767,91)
por ser económicamente convenientes y ajustarse técnicamente a lo
solicitado por la Unidad Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que
en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del
suscripto para el dictado de la presente medida surge del monto a
adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la Decisión
Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la Disposición ONC Nº
48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento aprobado por el
Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b) del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las Resoluciones del
MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016 y la Nº 265-E de
fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº 243/16 de fecha 25 de
octubre de 2016 sus normas modificatorias y complementarias, con
excepción de los topes establecidos para los titulares de las
jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
03/2020, Expediente EX-2020-27272843- -APN-COIM#ARA, que tiene por
objeto la ADQUISICIÓN DE INSUMOS DE ELECTRICIDAD Y FERRETERÍA
NECESARIOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS EQUIPOS DE APOYO A LA COMUNIDAD
(EAC) AFECTADOS A COVID19.
ARTÍCULO 2º.- Declárese desiertos los
renglones Nº 24, 25, 33, 36, 37, 39, 52, 53, 55 al 58, 74, 79 al 84,
86, 94, 95, 103, 110, 111, 117, 118, 119, 127 al 130, 132, 134, 135,
139, 140, 141, 143 al 148, 151 al 158, 160 al 169, 172 al 175, 178,
179, 185, 186 y 190 por no haberse recibido cotización.
ARTÍCULO
3º.- Adjudíquese los renglones N° 01, 02, 03, 09, 10, 15, 29, 75 y 122
de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 03/2020 Expediente
EX-2020-27272843- -APN-COIM#ARA a la firma A Y M D´ESPOSITO S.R.L.
(CUIT 30-61267749-9) por un monto total de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON 48/100 ($ 448.323,48) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado
ARTÍCULO
4º.- Adjudíquese los renglones Nº 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 30, 31, 32, 34, 35, 38, 40
al 51, 54, 59 al 73, 76, 77, 78, 85, 87 al 93, 96 al 102, 104 al 109,
112 al 116, 120, 121, 123 al 126, 131, 133, 136, 137, 138, 142, 149,
150, 159, 170, 171, 176, 177, 180 al 184, 187 al 189 de la Contratación
por emergencia COVID-19 Nº 03/2020 Expediente EX-2020-27272843-
-APN-COIM#ARA a la firma de CASA HOLZMAN (CUIT 27-12605869-7) por un
monto total de Pesos NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y
SIETE CON 91/100 ($ 924.767,91) por ser económicamente conveniente y
ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 5°.- Dese
intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la AGRUPACIÓN
SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué las notificaciones a
los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTÍCULO
6°.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción del
presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto Javier
BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNIM Héctor Raúl VILLALBA, en
virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la Disposición ONC N°
48/2020.
ARTÍCULO 7º.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 3° de la presente a la Partida 260CV9-INC 2.
ARTÍCULO
8º.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la República
Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N° 260/2020 y
el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese y archívese. Guillermo Pablo Rios
e. 17/06/2020 N° 23645/20 v. 17/06/2020