MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALSECRETARÍA DE EMPLEOResolución 301/2020RESOL-2020-301-APN-SE#MTCiudad de Buenos Aires, 17/06/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-27156035-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 24.013, la
Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260
del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de
2020, N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493
del 24 de mayo de 2020 y N° 520 del 7 de junio de 2020, la Resolución
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 203 del 26 de
marzo de 2004, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7
de marzo de 2012 y modificatorias, y N° 144 del 30 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 203 del 26 de marzo de 2004, se creó el PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, el cual tiene por objeto promover la generación de
nuevas fuentes de trabajo y el mantenimiento de puestos de trabajo
existentes a través del fortalecimiento de unidades productivas
autogestionadas por trabajadores y trabajadoras.
Que por la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 280 del 7 de marzo de 2012, y
modificatorias, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO.
Que el PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO prevé su
instrumentación a través de las siguientes Líneas de asistencia para
las unidades productivas autogestionadas: a) Línea I - Ayuda económica
individual; b) Línea II - Apoyo técnico y económico para la mejora de
la capacidad productiva; c) Línea III - Apoyo técnico y económico para
la mejora de la competitividad; d) Línea IV - Asistencia técnica y
capacitación para la mejora de la capacidad de gestión, y e) Línea V -
Asistencia para la higiene y seguridad en el trabajo.
Que la
Línea I de Ayuda económica individual prevé la asignación directa y
personalizada de una ayuda económica mensual, por un plazo de hasta
VEINTICUATRO (24) meses, para las socias trabajadoras y los socios
trabajadores de las unidades productivas autogestionadas, cuando el
retorno de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de
UN (1) salario mínimo, vital y móvil.
Que por el Decreto N° 260
del 12 de marzo de 2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo
coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).
Que la velocidad
en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala
internacional requirió, pocos días después, la adopción de medidas
inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado
del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, por el cual se dispuso el
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo inclusive del corriente año.
Que
por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril
de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020
y N° 493 del 24 de mayo de 2020, se prorrogó la vigencia del Decreto N°
297/2020, extendiéndose el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020, inclusive.
Que
posteriormente, por el Decreto N° 520 del 7 de junio de 2020 se
estableció el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en
determinados departamentos provinciales y provincias, y se extendió
hasta el día 28 de junio de 2020, inclusive, el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, en otras zonas del país.
Que las
medidas de aislamiento social, conjuntamente con los efectos de la
pandemia, produjeron una limitación en la circulación de personas con
el consecuente impacto en la economía, afectando a las empresas, a las
actividades independientes y al empleo.
Que frente a este cuadro
de emergencia y excepcionalidad, por la Resolución de la SECRETARÍA DE
EMPLEO N° 144 del 30 de abril de 2020, se implementó una asistencia
económica de emergencia en el marco del PROGRAMA TRABAJO
AUTOGESTIONADO, destinada a unidades productivas autogestionadas por
trabajadoras y trabajadores que suspendieran su actividad productiva o
disminuyeran su nivel de ingresos económicos como consecuencia del
aislamiento preventivo, social y obligatorio, dispuesto por el Decreto
N° 297/2020 y normas complementarias para evitar la propagación del
nuevo coronavirus COVID-19.
Que por el artículo 2° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, se estableció que
las unidades productivas autogestionadas destinatarias de tal
asistencia económica de emergencia podrán acceder por el plazo de DOS
(2) meses a la ayuda económica individual para sus socios trabajadores
y socias trabajadoras prevista por la Línea I – Ayuda económica
individual del PROGRAMA TRABAJO AUTOGESTIONADO, siempre que el retorno
de excedentes para cada socia o socio sea inferior al monto de UN (1)
salario mínimo, vital y móvil.
Que asimismo, por el citado
artículo se previó que el plazo de la asistencia podrá ser prorrogado
en función de la extensión del aislamiento preventivo, social y
obligatorio.
Que en virtud de la extensión de las medidas de
aislamiento social, de la retracción de la actividad económica derivada
de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 y atendiendo a diversas
peticiones de unidades productivas autogestionadas, resulta pertinente
sostener y fortalecer la asistencia económica de emergencia establecida
por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, ampliando a
CUATRO (4) meses el plazo de asistencia y fijando en PESOS DIECISÉIS
MIL QUINIENTOS ($ 16.500) el monto mensual de la ayuda económica
individual a otorgar a las trabajadoras y los trabajadores
destinatarios, durante el tercer y cuarto mes de asistencia.
Que
asimismo, para un mejor ordenamiento de la implementación de la
asistencia económica de emergencia establecida por la Resolución de la
SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144/2020, deviene necesario fijar una fecha
límite para la presentación de solicitudes de asistencia por parte de
las unidades productivas autogestionadas destinatarias.
Que la
Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el artículo 3°
de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
N° 203/2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Amplíase a CUATRO (4) meses el plazo establecido por el artículo
2° de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 144 del 30 de abril
de 2020, fijándose en PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS ($ 16.500) el
monto mensual de la ayuda económica individual a otorgarse, durante el
tercer y cuarto mes, a los socios trabajadores y a las socias
trabajadoras de las unidades productivas autogestionadas destinatarias
de la asistencia económica de emergencia implementada por la citada
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las unidades productivas
autogestionadas interesadas en acceder a la asistencia económica de
emergencia establecida por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°
144/2020 tendrán plazo hasta el día 30 de junio de 2020, inclusive,
para presentar solicitudes de asistencia.
ARTÍCULO 3°.- Los
pagos de ayudas económicas que se encuadren en la presente Resolución
estarán sujetos a la disponibilidad de fondos presupuestarios al
momento de su aprobación y serán atendidos con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 75 – MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo
e. 18/06/2020 N° 24087/20 v. 18/06/2020