ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 705/2020

RESOL-2020-705-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTO el EX-2018-64214077-APN-SDYME#ENACOM iniciado por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), la Ley Nº 27.078, el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 311 del 24 de marzo de 2020, la Resolución ENACOM Nº1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018 y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 173 de fecha 17 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078, en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal, entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que a través del Artículo 21 de la mencionada Ley, se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, cuyo patrimonio pasa a ser del ESTADO NACIONAL.

Que, asimismo, la citada norma establece, en su Artículo 24, que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo de Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “Los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos. La Autoridad de Aplicación definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes. La Autoridad de Aplicación podrá encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades. Los Programas del Servicio Universal deben entenderse como obligaciones sujetas a revisión periódica, por lo que los servicios incluidos y los programas que se elaboren serán revisados, al menos cada dos (2) años, en función de las necesidades y requerimientos sociales, la demanda existente, la evolución tecnológica y los fines dispuestos por el Estado Nacional de conformidad con el diseño de la política de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).”

Que, el Decreto 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de Mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL.

Que el Artículo 19 del mencionado reglamento establece que “El Presidente del Directorio del ENACOM a través de las áreas competentes, diseñará los distintos Programas, para el cumplimiento de obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal pudiendo establecer categorías. Los Programas del Servicio Universal podrán comprender, entre otros: a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica. (…) f) Toda obra, proyecto o desarrollo tecnológico que contribuya al desarrollo del Servicio Universal, en los términos del artículo 18 de la Ley N° 27.078”.

Que, mediante el Acta N° 18 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) del 30 de marzo de 2017, se instruyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para diseñar un Programa que se implemente con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, mediante Resolución ENACOM N° 3.248/2017, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, con el objeto de posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que a través de la Resolución ENACOM N° 5512/19 se dio por concluido el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES.

Que mediante Resolución ENACOM Nº 1.854 de fecha 18 de diciembre de 2018, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES diseñado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ( en adelante el PROGRAMA) conforme los objetivos planteados.

Que dicho Programa tiene entre sus finalidades: “promover la participación e integración social de los beneficiarios, ampliar y potenciar el campo de prácticas de los beneficiarios así como su forma de vinculación en lo social, facilitar la inclusión de los adultos mayores en las redes de sociabilización que se han desarrollado mediante las nuevas tecnologías, democratizar el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones”.

Que la precitada resolución fue modificada por las resoluciones ENACOM Nros. 2004/19; 2852/19, 3019/19, 5514/19 y 299/20.

Que la ejecución del mencionado PROGRAMA se encuentra en su etapa final.

Que por Decreto N° 297/00 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, a fin de contener y mitigar la propagación de la epidemia COVID-19 preservando la salud pública, en razón del avance de la pandemia de Coronavirus en el país.

Que durante la vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” las personas deben permanecer en sus residencias habituales, absteniéndose de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiéndose desplazar por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de preservar la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Que la medida instaurada mediante el Decreto Nº 297/20 fue prórrogado por sus similares Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20.

Que, mediante el dictado del Decreto Nº 311 de fecha 24 de marzo de 2020, se estableció que la empresas prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las indicados en el artículo 3º de la norma aludida, en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimiento desde el 1º de marzo de 2020, quedando comprendido también los usuarios con aviso de corte en curso.

Que, asimismo el citado Decreto Nº 311/20 determino que si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedaran obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

Que, también el artículo 2º del decreto citado precedentemente, determino que si los usuarios o las usuarias que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación.

Que, mediante el dictado de la Resolución del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nº 173 de fecha 17 de abril de 2020, se aprobó el reglamento del Decreto Nº 311/20.

Que, el aislamiento social preventivo y obligatorio, instaurado por el Decreto Nº 297/20 y sus complementarios, resulta ser una medida oportuna a fin de mitigar la propagación e impacto de la pandemia del Covid-19, siendo las Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones actividades esenciales, en tanto constituyen medios instrumentales para el ejercicio de derechos fundamentales (tales como a la salud, a la alimentación y a la educación entre otros), especialmente para las poblaciones más vulnerables ante posibles contagios como son los adultos mayores.

Que por esa razón, y en orden a optimizar el cumplimiento del Programa que involucra a uno de los sectores más vulnerables de la sociedad ante la Pandemia del COVID-19 , es necesario continuar con la ejecución del mismo, redistribuyendo el remanente de dispositivos que obran en poder del Ente y de los municipios participantes del PROGRAMA que no fueron entregados por falta de presentación de los beneficiarios; y en consecuencia ampliar los destinatarios del programa y hacerlo extensivo a nuevos municipios y/o otras organizaciones sociales, barriales y comunitarias con presencia en barrios populares.

Que, en el Acta de Directorio Nº 59 de fecha 30 de abril de 2020, por unanimidad, se instruyó a la a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO para diseñar de manera urgente un Programa de Emergencia durante la Pandemia que se implemente con los fondos del Servicio Universal, con el objeto de posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para los sectores más vulnerables de la población a través de, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias.

Que, en tal sentido se facultó, además, a utilizar los remanentes de Tablets del “Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Adultos Mayores y Mujeres que residen en Zonas Rurales” para la implementación del programa y a los Municipios que tienen en su poder tablets del programa citado, previa consulta con la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, a reasignar la asignación del equipamiento a Adultos Mayores que residen en Zonas Rurales y suburbanas de su municipio.

Que en el marco de su implementación, los municipios deberán confeccionar una lista de Potenciales Beneficiarios Jubilados y Pensionados, que cumplieren los requisitos establecidos en la Resolución ENACOM 1854/18 y sus modificatorias, en el marco de las condiciones del Instructivo que como Anexo I IF-2020- 38487632-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente.

Que en igual sentido, los nuevos municipios y las asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deberán dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el instructivo que como Anexo II IF 2020-38487632-APN-DNFYD#ENACOM forma parte de la presente medida.

Que es conveniente ampliar el alcance del PROGRAMA a todas las localidades, pueblos, regiones y parajes comprendidos dentro de los Municipios que oportunamente firmaron los Convenios en el marco del mismo.

Que las circunstancias ut-supra detalladas dan mérito suficiente para que la presente medida se adopte con carácter urgente “ad referéndum” de aprobación del Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con la facultad delegada en el punto 2.2.12 del Acta de Directorio Nº 56 del 30/01/2020.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Amplíase el alcance del PROGRAMA aprobado por Resolución ENACOM N° 1854/18, a fin de posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de los sectores más vulnerables de la población a través de la entrega de Tablets a municipios, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares.

ARTÍCULO 2º.- Modifícase el nombre del PROGRAMA aprobado por Resolución ENCOM Nº 1854/18, conforme la ampliación dispuesta en el artículo precedente, por “PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES Y BENEFICIARIOS DEL DECRETO Nº 311/20 Y SU REGLAMENTACIÓN”.

ARTICULO 3º.- Modifícase el apartado III del Anexo a la Resolución ENACOM Nº 1854/18, identificado como IF-2018-64656873-APN-DNFYD#ENACOM, el que quedará redactado de la siguiente manera: “III. BENEFICIARIOS. Serán beneficiarios del presente Programa los adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados o pensionados, las mujeres que residan en zonas rurales y los beneficiarios del artículo 3º del Decreto Nº 311/2020 y su reglamentación, todo ello de conformidad a lo previsto en los apartados IV y V. Los beneficiarios determinados en el artículo 3º del Decreto 311/2020 y su reglamentación tendrán acceso al programa mientras dure la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta en el Decreto Nº 260/20”.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase a los Municipios, que tienen en su poder tablets del PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES aprobado por la Resolución ENACOM Nº 1854/18, a reasignar el equipamiento a Adultos Mayores que residen en Zonas Rurales y suburbanas de su municipio.

ARTÍCULO 5º.- La ampliación dispuesta por el artículo 1º regirá mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria dispuesta por el Decreto Nº 260/2020.

ARTÍCULO 6º- Apruébase el Modelo de Convenio a suscribirse entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y los municipios, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares comprendidos en el Artículo 1º de la presente, que como IF-2020-38498059-APN-DNFYD#ENACOM, del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES forma parte integrante, en un todo, de la presente.

ARTICULO 7°.- Apruébase el Instructivo para el relevamiento de Potenciales Benficiarios registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTACIÓN OFICIAL como Anexo II, IF-2020-38487632-APN-DNFYD#ENACOM, el que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTICULO 8°.- A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente, las Municipalidades que posean remanentes de tabletas del “PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES Y MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES”, deberán confeccionar una lista de Potenciales Beneficiarios Jubilados y Pensionados, que cumplieren los requisitos establecidos en la Resolución ENACOM N° 1854/18 y sus modificatorias, bajo las condiciones del Instructivo registrado bajo el Anexo I, IF-2020-38487632-APN-DNFYD#ENACOM.

ARTICULO 9°.- La presente medida se dicta “ad referéndum” del Directorio de este Ente Nacional de Comunicaciones.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/06/2020 N° 23929/20 v. 18/06/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I


Informe

Número: IF-2020-38498059-APN-DNFYD#ENACOM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 16 de Junio de 2020

Referencia: PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES Y BENEFICIARIOS DEL DECRETO N° 311/20 Y SU REGLAMENTACIÓN. MODELO DE CONVENIO.

CONVENIO ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y

LA ORGANIZACIÓN "XXXXXX"/ EL MUNICIPIO xxx

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día del mes de de 2020, entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Claudio Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL ENACOM, por una parte, y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ,en su carácter de organización social, Asociación Civil, Red Comunitaria y/o entidad intermedida con presencia territorial en barrios populares (tachar lo que no corresponda), representado en este acto por XXXXXX, en su carácter de xxxxxxx, con domicilio legal en la calle Av. XXXXXX, del Municipio de XXXX, en adelante LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO, por la otra, y, en adelante en conjunto, las PARTES, acuerdan celebrar el presente CONVENIO, considerando:

Que, mediante Resolución …, de fecha … de …. de 2020 se amplió el Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para Adultos Mayores, Mujeres que residen en Zonas Rurales y Beneficiarios del Decreto N° 311/20, en adelante EL PROGRAMA.

Que EL PROGRAMA tiene como objetivo posibilitar a los adultos mayores el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones.

Que, asimismo, EL PROGRAMA tiene como objetivo empoderar a las mujeres que residen en zonas rurales a través del desarrollo de capacidades y servicios digitales, desarrollando estrategias que permitan el aprovechamiento de las TIC para una mayor independencia de las mujeres que residan en dichas zonas, entre

Que, también, EL PROGRAMA tiene como objetivo posibilitar el acceso a equipamiento que contribuya a a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones de los sectores más vulnerables de la población a través de la entrega de Tablets a municipios, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares

Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA expresa que "a efectos de instrumentar los proyectos y de acuerdo a las localidades involucradas en cada uno de éstos se suscribirán convenios con las correspondientes jurisdicciones".

Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA. OBJETO.

El objeto del presente es proporcionar a LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO el número de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX) tablets, cuyas características obran descriptas en el Anexo I del presente, para que proceda a su entrega a quienes resulten beneficiarios del PROGRAMA, de conformidad a lo dispuesto en este CONVENIO.

SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPO.

A efectos del cumplimiento del objeto de este Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en las demás Cláusulas, la ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO se obliga a:

a. Recibir las tablets indicadas en la Cláusula PRIMERA, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula CUARTA.

b. Resguardar las tablets recibidas, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula QUINTA.

c. Entregar las tablets a los beneficiarios de EL PROGRAMA o permitir el uso de las tablets a los beneficiarios en el supuesto de quedar la tablets en poder del MUNICIPIO Y/O ORGANIZACIÓN, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula SEXTA.

d. Comunicar a EL ENACOM los datos identificatorios del personal designado (Nombre y Apellido; Nro. de DNI/CUIT) que accederá al aplicativo web correspondiente al PROGRAMA y que realizará la entrega y/o la capacitación previstas en las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA.

e. Capacitar a los beneficiarios de EL PROGRAMA, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula SÉPTIMA.

f. Disponer de lugares para el resguardo de las tablets indicadas en la Cláusula PRIMERA y para la entrega y la capacitación a los beneficiarios. EL MUNICIPIO Y/O LA ORGANIZACIÓN es responsable del cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de habilitación que resulten aplicables.

g. Informar a EL ENACOM las direcciones de los lugares indicados en el punto anterior.

h. Remitir a EL ENACOM los ejemplares del CONTRATO DE ADHESION suscriptos por los beneficiarios.

i. Informar a EL ENACOM el resultado de las entregas y de las capacitaciones realizadas.

j. Informar fehacientemente a EL ENACOM, sea o no a requerimiento de éste, acerca de cualquier circunstancia atinente al presente CONVENIO.

TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.

A efectos del cumplimiento del objeto de este Convenio, EL ENACOM se obliga a:

a. Proporcionar las tablets indicadas en la Clausula PRIMERA, de conformidad a lo previsto en la Cláusula CUARTA.

b. Informar a LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO la/s fecha/s en que recibirá las tablets.

c. Permitir al personal designado por LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO el acceso al aplicativo web correspondiente al PROGRAMA.

d. Informar a LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO, a través del aplicativo web correspondiente al PROGRAMA, los datos identifícatenos de los beneficiarios y las fechas y horarios de entrega de las tablets, entre otras.

e. Instruir al personal de LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO que estará a cargo de la capacitación prevista en la Clausula SÉPTIMA.

f. Proveer a LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO de los instructivos para los capacitadores.

CUARTA. RECEPCIÓN DE TABLETS.

LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO recibirá de EL ENACOM, o de quien esta determine, el número de tablets establecidas en la Clausula PRIMERA, en el lugar que informe a esos efectos.

La recepción estará a cargo de xxxxxxxxx o quien LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO designe. En este último caso, deberá comunicar a EL ENACOM en forma fehaciente, con una antelación mínima de CINCO (5) días a la fecha de recepción.

La recepción quedará documentada en el Acta de Recepción que como Anexo II integra la presente y será remitida a EL ENACOM dentro de los CINCO (5) días.

QUINTA. DEPOSITO.

A partir de la recepción, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO se compromete a adoptar las medidas tendientes al resguardo de las tablets en buen estado hasta su entrega a los beneficiarios del PROGRAMA. A esos fines, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO garantiza que las tablets no serán apiladas.

SEXTA. ENTREGA.

LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO, a través del personal que designe, entregará las tablets establecidas en la Cláusula PRIMERA a los beneficiarios de EL PROGRAMA que EL ENACOM informe mediante el aplicativo web correspondiente y en las fechas y horarios que allí se establezcan.

Previo a proceder a la entrega de las tablets, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO, a través del personal designado, verificará los datos de los beneficiarios del PROGRAMA y, luego pondrá a disposición de los mismos el Contrato de Adhesión que, como Anexo III forma parte del presente, para su suscripción en TRES (3) EJEMPLARES.

LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO entregará a cada beneficiario UNA (1) tablet, con las características descriptas en el Anexo I y UN (1) ejemplar del Contrato de Adhesión suscripto. Los ejemplares restantes serán para LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO y EL ENACOM.

En caso de que el beneficiario se presente por medio de un tercero, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO solo procederá a la entrega de la tablet correspondiente, previa constatación de la identidad del tercero y de la autorización por escrito por parte del beneficiario.

En el supuesto que la tablet quede en poder de LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO los ejemplares de Contrato de Adhesión a suscribir serán dos (2) uno para LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO y otro para ENACOM.

En todos los casos, el personal de LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO dejará constancia de las entregas realizadas en el aplicativo web correspondiente al PROGRAMA, indicando, como mínimo, fecha y datos del beneficiario o tercero, según corresponda.

SEPTIMA. CAPACITACIONES.

EL ENACOM instruirá al personal que LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO indique acerca del uso de las tablets.

LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO, a través del personal designado, capacitará a los beneficiarios del PROGRAMA acerca del uso de las tablets, en las fechas y horarios que EL ENACOM le informe mediante el aplicativo web del PROGRAMA.

LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO comunicará a los beneficiarios la/s fecha/s para las capacitaciones al momento de la entrega de las tablets prevista en la Clausula anterior.

OCTAVA. LUGAR DE ENTREGA Y DE CAPACITACIONES.

LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO informará a EL ENACOM la capacidad disponible en el/los lugar/es en el/los que se llevará a cabo la entrega y/o las capacitaciones. La capacidad disponible deberá ser informada en función de la capacidad máxima habilitada en número de personas.

El lugar de las capacitaciones deberá: a) Disponer del mobiliario para el desarrollo de la capacitación; b) Disponer de conectividad inalámbrica (WIFI).

En caso que el lugar de recepción previsto en la Clausula QUINTA difiera del lugar de entrega, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO garantiza la adopción de las medidas necesarias para la conservación en buen estado de las tablets durante su traslado.

NOVENA. RESULTADOS.-

LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO informará a EL ENACOM los resultados concernientes a la entrega y las capacitaciones previstas en las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA y remitirá los ejemplares de los Contratos de Adhesión suscriptos que correspondan a EL ENACOM acompañada de la documentación respectiva.

En caso de que quedasen tablets sin entregar por falta de presentación de los beneficiarios, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO deberá proceder conforme el instructivo aprobado por IF xxxxxxxx

DECIMA. CÓMPUTO DE PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.

DECIMO PRIMERA. DURACIÓN.

El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción, por el término de UN (1) año y tendrá vigencia hasta que sea cumplido íntegramente el objeto del presente.

El plazo será prorrogable automáticamente por período igual al inicial, salvo que sea denunciado por cualquiera de las PARTES mediante comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento.

Las actividades en ejecución al término de vigencia de este Convenio deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN.

Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización escrita de la contraparte.

El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto en la CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA de la presente.

DÉCIMO TERCERA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.

LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO asume la obligación de divulgar en todas las actividades enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con financiamiento de EL ENACOM y/o del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, según corresponda.

A tales fines, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO deberá emplear el logotipo que identifica al ENACOM en cualquier medio que difunda a EL PROGRAMA, incluyendo el lugar al que refiere la Clausula OCTAVA.

DÉCIMO CUARTA. RESPONSABILIDAD.

Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El personal aportado por cada una para la realización del presente, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.

DÉCIMO QUINTA. INDEMNIDAD.

LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO se compromete a mantener indemne al ENACOM de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan surgir por daños a personas o bienes ocasionados en el marco de la realización del presente CONVENIO.

DÉCIMO SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LA INFORMACIÓN.

Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a terceros cualquier información técnica y/o aquella relativa a datos personales de los beneficiarios, obtenida como resultado de cualquier actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA.

Las PARTES sólo podrán revelar la información indicada en el párrafo anterior cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la contraparte signataria.

DÉCIMO SÉPTIMA. RESCISIÓN.

Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente Convenio, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte, debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.

DÉCIMO OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son comunes.

En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma directa, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Contencioso - Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.

DÉCIMO NOVENA. DOMICILIOS.

Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento, donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los … días del mes de … de 2020.


ANEXO I

ESPECIFICACIONES DE TABLETS

A continuación, se describen las especificaciones relativas a las tablets objeto del Convenio.

A. ENVOLTORIO Y CONTENIDO Cada tablet contará con los siguientes accesorios:

• Bolsa con el nombre y logotipo del ENACOM.

• Manual de usuario de la tablet.

• Folletos e informes relativos al curso de capacitación.

• Instructivo referido al uso y manejo del Software preinstalado.

B. DESCRIPCION TECNICA

La TABLET contará, entre otras, con las siguientes características:

• Tamaño de 8.0" (20,32 cm) o superior.

• Touchscreen.

• 1 GB de Memoria RAM o superior.

• 16 GB de memoria interna o superior.

• Lector de tarjetas Micro SD (Capacidad de lectura de 32GB).

• Sistema Android versión 5 o posterior.

• Software pre-instalado.

• Cámara frontal y trasera.

• Con conexión Wi-fi, Bluetooth y AGPS.

• Micrófono, parlante y auricular integrados.

• Puerto USB.

ANEXO II

ACTA DE RECEPCIÓN


ANEXO III.- CONTRATO DE ADHESION

EL PRESENTE SE SUSCRIBE EN EL MARCO DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES aprobado mediante RESOLUCIÓN ENACOM XXXXX/20".




ANEXO II


Anexo

Número: IF-2020-38487632-APN-DNFYD#ENACC>M

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Martes 16 de Junio de 2020

Referencia: PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTOS MAYORES, MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES Y BENEFICIARIOS DEL DECRETO N° 311/20 y SU REGLAMENTACIÓN. INSTRUCTIVOS PARA RELEVAMIENTOS.

ANEXO I

INSTRUCTIVO MUNICIPIOS CON REMANTENTES DE DISPOSITIVOS. RELEVAMIENTO DE
POTENCIALES BENEFICIARIOS

1. El Municipio enviará Nota con carácter de Declaración Jurada, informando a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante "ENACOM"), la cantidad de tablets remanentes, acorde a la CLAUSULA NOVENA del Convenio celebrado oportunamente.

2. Una vez recibida la Nota mencionada en el Punto 1 por el ENACOM, el Municipio procederá a realizar un REGISTRO donde se inscribirán los potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución ENACOM N° 1854/18.

3. Este REGISTRO contará con las siguientes condiciones:

a. El potencial beneficiario deberá percibir el haber mínimo como jubilado o pensionado.

b. Permanecerá abierto para la inscripción, al menos durante diez días hábiles.

c. El Municipio registrará al menos, CUIL/CUIT, Nombre Completo y Domicilio del potencial Beneficiario.

d. Los Inscriptos deben residir, o bien percibir sus haberes, en cualquier localidad del presente Municipio.

4. Una vez concluido el plazo del REGISTRO, El Municipio enviará el listado de Inscriptos al ENACOM, quien fiscalizará que los mismos puedan ser considerados Beneficiarios acorde a la Resolución ENACOM N°1854/18.

5. Una vez realizada dicha fiscalización, y en caso de que la cantidad de Inscriptos del REGISTRO resultante sea mayor que la cantidad de Tablets remanentes informadas acorde al Punto 1. del presente, el ENACOM realizará un sorteo entre los inscriptos, generando una lista de Beneficiarios Titulares, asignando una Tablet para cada uno de ellos.

6. Asimismo, el ENACOM generará un listado por sorteo de Beneficiarios Suplentes por una cantidad del 20% de las Tablets Remanentes. En dicho sorteo cada Beneficiario Suplente recibirá la asignación de un Orden de Prioridad único e irrepetible para cada uno de ellos.

7. El ENACOM informará al Municipio el listado de Beneficiarios Titulares y Beneficiarios Suplentes.

8. El Municipio hará entrega de las Tablets a los Beneficiarios Titulares, durante un plazo máximo de sesenta días hábiles.

9. El Municipio llevará un registro de aquellos Beneficiarios a los que efectivamente fuera entregada la Tablet.

10. Una vez finalizada la entrega a Titulares, el Municipio informará el ENACOM la cantidad de tablets entregadas y remanentes.

11. Ante la posibilidad de que no se hayan presentado uno o más Beneficiarios Titulares y hubiere existencia de Tablets remanentes, el Municipio procederá a hacer entrega de las restantes a los Beneficiarios Suplentes acorde al Orden de Prioridad del Punto 7. durante un plazo no menor a los diez días hábiles.

12. Al igual que el punto 10, el Municipio llevará un registro de aquellos Beneficiarios Suplentes a los que efectivamente fuera entregada la Tablet.

13. Al finalizar la entrega tanto de Beneficiarios Titulares como Beneficiarios Suplentes, el Municipio informará mediante Nota con carácter de Declaración Jurada, el listado definitivo de Beneficiarios que hayan recibido una Tablet, y en caso de existir un stock restante, la cantidad de tablets que aún obran en su poder.

ANEXO II

INSTRUCTIVO PARA MUNICIPIOS, ORGANIZACIONES SOCIALES, ASOCIACIONES CIVILES, REDES COMUNITARIAS Y DEMÁS ENTIDADES INTERMEDIAS CON PRESENCIA TERRITORIAL EN BARRIOS POPULARES RELEVAMIENTO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS

1. Los MUNICIPIOS, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deberán inscribirse en el ENACOM a los fines de suscribir el convenio para la instrumentación de la entrega de los dispositivos, definiendo en dicho momento la cantidad a entregar.

2. Suscripto el convenio, los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deberán crear un REGISTRO que contará con las siguientes condiciones:

a. El potencial beneficiario conforme lo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 311/20 y su reglamentación.

b. Permanecerá abierto para la inscripción, al menos durante diez días hábiles.

c. Los Municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares registrarán al menos, CUIL/CUIT, Nombre Completo y Domicilio del potencial Beneficiario.

d. Los Inscriptos deben residir en el ámbito de los Municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares.

3. Una vez concluido el plazo del REGISTRO, los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares enviará el listado de inscriptos al ENACOM, quien fiscalizará que los mimos puedan ser considerados beneficiarios acorde el "Programa" aprobado por la Resolución ENACOM N° 1854/18 y su modificatoria Resolución ENACOM N° XXXX/20. Las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demas entidades intermedias, en su carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro, podrá inscribirse como beneficiarios finales de una o mas tablets, a efectos que estas permanezcan en su sede territorial dentro de los barrios populares con la finalidad de ser utilizadas por la población vulnerable.

4. Asimismo, en su caso, el ENACOM generará un listado por sorteo de Beneficiarios Suplentes por una cantidad del 20% de las Tablets Remanentes. En dicho sorteo cada Beneficiario Suplente recibirá la asignación de un Orden de Prioridad único e irrepetible para cada uno de ellos.

5. El ENACOM informará a los municipios las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares. el listado de Beneficiarios Titulares y Beneficiarios Suplentes.

6. Los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares harán entrega de las Tablets a los Beneficiarios Titulares, durante un plazo máximo de sesenta días hábiles.

7. Los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares. llevará un registro de aquellos Beneficiarios a los que efectivamente fuera entregada la Tablet.

8. Una vez finalizada la entrega a Titulares Los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares informarán al ENACOM la cantidad de tablets entregadas y remanentes.

9. Ante la posibilidad de que no se hayan presentado uno o más Beneficiarios Titulares y hubiere existencia de Tablets remanentes, los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares procederán a hacer entrega de las restantes a los Beneficiarios Suplentes acorde al Orden de Prioridad del Punto 7. durante un plazo no menor a los diez días hábiles.

10. Al igual que el punto 7, los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares llevarán un registro de aquellos Beneficiarios Suplentes a los que efectivamente fuera entregada la Tablet

11. Al finalizar la entrega tanto de Beneficiarios Titulares como Beneficiarios Suplentes, los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares informarán mediante Nota con carácter de Declaración Jurada, el listado definitivo de Beneficiarios que hayan recibido una Tablet, y en caso de existir un stock restante, la cantidad de tablets que aún obran en su poder.