e. 18/06/2020 N° 23929/20 v. 18/06/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Informe
Número:
IF-2020-38498059-APN-DNFYD#ENACOM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Junio de 2020
Referencia: PROGRAMA NACIONAL
DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA
ADULTOS MAYORES, MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES Y BENEFICIARIOS
DEL DECRETO N° 311/20 Y SU REGLAMENTACIÓN. MODELO DE CONVENIO.
CONVENIO
ENTRE EL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y
LA ORGANIZACIÓN "XXXXXX"/ EL MUNICIPIO
xxx
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el día del mes de de 2020,
entre el
ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, representado en este acto por el Sr. Claudio
Julio AMBROSINI, en su carácter de Presidente, con domicilio legal en
Perú 103 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
EL ENACOM, por una parte, y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ,en su carácter de organización social,
Asociación Civil, Red Comunitaria y/o entidad intermedida con presencia
territorial en barrios populares (tachar lo que no corresponda),
representado en este acto por XXXXXX, en su carácter de xxxxxxx, con
domicilio legal en la calle Av. XXXXXX, del Municipio de XXXX, en
adelante
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO,
por la otra, y, en adelante en conjunto, las
PARTES, acuerdan celebrar el
presente
CONVENIO,
considerando:
Que, mediante Resolución …, de fecha … de …. de 2020 se amplió el
Programa Nacional de Acceso a Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones para Adultos Mayores, Mujeres que residen en Zonas
Rurales y Beneficiarios del Decreto N° 311/20, en adelante EL PROGRAMA.
Que EL PROGRAMA tiene como objetivo posibilitar a los adultos mayores
el acceso a equipamiento que contribuya a su inserción, integración y
desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y
las comunicaciones.
Que, asimismo, EL PROGRAMA tiene como objetivo empoderar a las mujeres
que residen en zonas rurales a través del desarrollo de capacidades y
servicios digitales, desarrollando estrategias que permitan el
aprovechamiento de las TIC para una mayor independencia de las mujeres
que residan en dichas zonas, entre
Que, también, EL PROGRAMA tiene como objetivo posibilitar el acceso a
equipamiento que contribuya a a la inserción, integración y desarrollo
social mediante el uso de las tecnologías de la información y las
comunicaciones de los sectores más vulnerables de la población a través
de la entrega de Tablets a municipios, asociaciones civiles, redes
comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en
barrios populares
Que respecto a la implementación, EL PROGRAMA expresa que "a efectos de
instrumentar los proyectos y de acuerdo a las localidades involucradas
en cada uno de éstos se suscribirán convenios con las correspondientes
jurisdicciones".
Por lo expuesto, las PARTES acuerdan celebrar el presente CONVENIO, a
tenor de las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA. OBJETO.
El objeto del presente es proporcionar a LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO
el número de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX (XXXX) tablets, cuyas características
obran descriptas en el Anexo I del presente, para que proceda a su
entrega a quienes resulten beneficiarios del PROGRAMA, de conformidad a
lo dispuesto en este CONVENIO.
SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA
ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPO.
A efectos del cumplimiento del objeto de este Convenio y sin perjuicio
de lo dispuesto en las demás Cláusulas, la ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO
se obliga a:
a. Recibir las tablets indicadas en la Cláusula PRIMERA, de acuerdo a
lo previsto en la Cláusula CUARTA.
b. Resguardar las tablets recibidas, de acuerdo a lo previsto en la
Cláusula QUINTA.
c. Entregar las tablets a los beneficiarios de EL PROGRAMA o permitir
el uso de las tablets a los beneficiarios en el supuesto de quedar la
tablets en poder del MUNICIPIO Y/O ORGANIZACIÓN, de acuerdo a lo
previsto en la Cláusula SEXTA.
d. Comunicar a EL ENACOM los datos identificatorios del personal
designado (Nombre y Apellido; Nro. de DNI/CUIT) que accederá al
aplicativo web correspondiente al PROGRAMA y que realizará la entrega
y/o la capacitación previstas en las Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA.
e. Capacitar a los beneficiarios de EL PROGRAMA, de acuerdo a lo
previsto en la Cláusula SÉPTIMA.
f. Disponer de lugares para el resguardo de las tablets indicadas en la
Cláusula PRIMERA y para la entrega y la capacitación a los
beneficiarios. EL MUNICIPIO Y/O LA ORGANIZACIÓN es responsable del
cumplimiento de las normas de seguridad e higiene y de habilitación que
resulten aplicables.
g. Informar a EL ENACOM las direcciones de los lugares indicados en el
punto anterior.
h. Remitir a EL ENACOM los ejemplares del CONTRATO DE ADHESION
suscriptos por los beneficiarios.
i. Informar a EL ENACOM el resultado de las entregas y de las
capacitaciones realizadas.
j. Informar fehacientemente a EL ENACOM, sea o no a requerimiento de
éste, acerca de cualquier circunstancia atinente al presente CONVENIO.
TERCERA. OBLIGACIONES DEL ENACOM.
A efectos del cumplimiento del objeto de este Convenio, EL ENACOM se
obliga a:
a. Proporcionar las tablets indicadas en la Clausula PRIMERA, de
conformidad a lo previsto en la Cláusula CUARTA.
b. Informar a LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO la/s fecha/s en que
recibirá las tablets.
c. Permitir al personal designado por LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO el
acceso al aplicativo web correspondiente al PROGRAMA.
d. Informar a LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO, a través del aplicativo
web correspondiente al PROGRAMA, los datos identifícatenos de los
beneficiarios y las fechas y horarios de entrega de las tablets, entre
otras.
e. Instruir al personal de LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO que estará a
cargo de la capacitación prevista en la Clausula SÉPTIMA.
f. Proveer a LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO de los instructivos para los
capacitadores.
CUARTA. RECEPCIÓN DE TABLETS.
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO recibirá de EL ENACOM, o de quien esta
determine, el número de tablets establecidas en la Clausula PRIMERA, en
el lugar que informe a esos efectos.
La recepción estará a cargo de xxxxxxxxx o quien LA ORGANIZACIÓN/ EL
MUNICIPIO designe. En este último caso, deberá comunicar a EL ENACOM en
forma fehaciente, con una antelación mínima de CINCO (5) días a la
fecha de recepción.
La recepción quedará documentada en el Acta de Recepción que como Anexo
II integra la presente y será remitida a EL ENACOM dentro de los CINCO
(5) días.
QUINTA. DEPOSITO.
A partir de la recepción, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO se compromete a
adoptar las medidas tendientes al resguardo de las tablets en buen
estado hasta su entrega a los beneficiarios del PROGRAMA. A esos fines,
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO garantiza que las tablets no serán
apiladas.
SEXTA. ENTREGA.
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO, a través del personal que designe,
entregará las tablets establecidas en la Cláusula PRIMERA a los
beneficiarios de EL PROGRAMA que EL ENACOM informe mediante el
aplicativo web correspondiente y en las fechas y horarios que allí se
establezcan.
Previo a proceder a la entrega de las tablets, LA ORGANIZACIÓN/ EL
MUNICIPIO, a través del personal designado, verificará los datos de los
beneficiarios del PROGRAMA y, luego pondrá a disposición de los mismos
el Contrato de Adhesión que, como Anexo III forma parte del presente,
para su suscripción en TRES (3) EJEMPLARES.
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO entregará a cada beneficiario UNA (1)
tablet, con las características descriptas en el Anexo I y UN (1)
ejemplar del Contrato de Adhesión suscripto. Los ejemplares restantes
serán para LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO y EL ENACOM.
En caso de que el beneficiario se presente por medio de un tercero, LA
ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO solo procederá a la entrega de la tablet
correspondiente, previa constatación de la identidad del tercero y de
la autorización por escrito por parte del beneficiario.
En el supuesto que la tablet quede en poder de LA ORGANIZACIÓN/ EL
MUNICIPIO los ejemplares de Contrato de Adhesión a suscribir serán dos
(2) uno para LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO y otro para ENACOM.
En todos los casos, el personal de LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO dejará
constancia de las entregas realizadas en el aplicativo web
correspondiente al PROGRAMA, indicando, como mínimo, fecha y datos del
beneficiario o tercero, según corresponda.
SEPTIMA. CAPACITACIONES.
EL ENACOM instruirá al personal que LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO
indique acerca del uso de las tablets.
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO, a través del personal designado,
capacitará a los beneficiarios del PROGRAMA acerca del uso de las
tablets, en las fechas y horarios que EL ENACOM le informe mediante el
aplicativo web del PROGRAMA.
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO comunicará a los beneficiarios la/s
fecha/s para las capacitaciones al momento de la entrega de las tablets
prevista en la Clausula anterior.
OCTAVA. LUGAR DE ENTREGA Y DE
CAPACITACIONES.
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO informará a EL ENACOM la capacidad
disponible en el/los lugar/es en el/los que se llevará a cabo la
entrega y/o las capacitaciones. La capacidad disponible deberá ser
informada en función de la capacidad máxima habilitada en número de
personas.
El lugar de las capacitaciones deberá: a) Disponer del mobiliario para
el desarrollo de la capacitación; b) Disponer de conectividad
inalámbrica (WIFI).
En caso que el lugar de recepción previsto en la Clausula QUINTA
difiera del lugar de entrega, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO garantiza
la adopción de las medidas necesarias para la conservación en buen
estado de las tablets durante su traslado.
NOVENA. RESULTADOS.-
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO informará a EL ENACOM los resultados
concernientes a la entrega y las capacitaciones previstas en las
Cláusulas SEXTA y SÉPTIMA y remitirá los ejemplares de los Contratos de
Adhesión suscriptos que correspondan a EL ENACOM acompañada de la
documentación respectiva.
En caso de que quedasen tablets sin entregar por falta de presentación
de los beneficiarios, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO deberá proceder
conforme el instructivo aprobado por IF xxxxxxxx
DECIMA. CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos establecidos en el presente se computarán en días
corridos, salvo disposición expresa en contrario. Si el término de un
plazo venciera un día inhábil, se trasladará al primer día hábil
inmediato siguiente.
DECIMO PRIMERA. DURACIÓN.
El presente Convenio regirá a partir de la fecha de su suscripción, por
el término de UN (1) año y tendrá vigencia hasta que sea cumplido
íntegramente el objeto del presente.
El plazo será prorrogable automáticamente por período igual al inicial,
salvo que sea denunciado por cualquiera de las PARTES mediante
comunicación fehaciente cursada a la otra con una anticipación no menor
a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de vencimiento.
Las actividades en ejecución al término de vigencia de este Convenio
deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria tomada
conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN.
Las PARTES no podrán ceder o transferir total o parcialmente por
cualquier título que fuere el presente CONVENIO, salvo autorización
escrita de la contraparte.
El acaecimiento de alguna de las conductas descriptas en el párrafo
anterior, serán causal suficiente, a los fines de aplicar lo dispuesto
en la CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA de la presente.
DÉCIMO TERCERA. PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN.
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO asume la obligación de divulgar en todas
las actividades enmarcadas en EL PROGRAMA, que estas se ejecutan con
financiamiento de EL ENACOM y/o del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO
UNIVERSAL, según corresponda.
A tales fines, LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO deberá emplear el logotipo
que identifica al ENACOM en cualquier medio que difunda a EL PROGRAMA,
incluyendo el lugar al que refiere la Clausula OCTAVA.
DÉCIMO CUARTA. RESPONSABILIDAD.
Las PARTES convienen que en toda circunstancia o hecho que tenga
relación con el presente CONVENIO mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y
asumirán, respectivamente, las responsabilidades consiguientes. El
personal aportado por cada una para la realización del presente, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó.
DÉCIMO QUINTA. INDEMNIDAD.
LA ORGANIZACIÓN/ EL MUNICIPIO se compromete a mantener indemne al
ENACOM de cualquier reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan
surgir por daños a personas o bienes ocasionados en el marco de la
realización del presente CONVENIO.
DÉCIMO SEXTA. ADMINISTRACIÓN DE LA
INFORMACIÓN.
Las PARTES se comprometen a no divulgar, ni revelar, ni transmitir a
terceros cualquier información técnica y/o aquella relativa a datos
personales de los beneficiarios, obtenida como resultado de cualquier
actividad desarrollada en el marco del PROGRAMA.
Las PARTES sólo podrán revelar la información indicada en el párrafo
anterior cuando ésta sea objeto de requerimiento judicial o de
autoridad competente; ello, previo aviso de manera fehaciente a la
contraparte signataria.
DÉCIMO SÉPTIMA. RESCISIÓN.
Cualquiera de las PARTES podrá rescindir el presente Convenio, sin que
ello genere derecho a indemnización alguna a favor de la otra parte,
debiendo comunicarlo fehacientemente a la otra con una antelación no
menor a treinta (30) días corridos de la fecha en que pretenda que la
rescisión tenga efectos. Las actividades en ejecución a la fecha de la
rescisión deberán ser cumplidas íntegramente, salvo decisión contraria
tomada conjuntamente entre las PARTES y que no perjudique a terceros.
DÉCIMO OCTAVA. SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS.
En caso de surgir controversias sobre la interpretación, aplicación y/o
ejecución del presente CONVENIO, las PARTES las resolverán de
conformidad con los principios de buena fe y cordialidad en atención a
los altos fines perseguidos, comprometiéndose a resolver en forma
directa entre ellas y en atención de las finalidades que les son
comunes.
En caso de no poder las PARTES arribar a un acuerdo en forma directa,
acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Contencioso -
Administrativos Federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que por
cualquier motivo pudiera corresponderles, constituyendo a tales efectos
sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento.
DÉCIMO NOVENA. DOMICILIOS.
Para todos los efectos derivados del presente CONVENIO, las PARTES
fijan sus respectivos domicilios en los indicados en el encabezamiento,
donde serán válidas todas las comunicaciones que se cursaren entre sí.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los …
días del mes de … de 2020.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DE TABLETS
A continuación, se describen las especificaciones relativas a las
tablets objeto del Convenio.
A. ENVOLTORIO Y CONTENIDO Cada tablet contará con los siguientes
accesorios:
• Bolsa con el nombre y logotipo del ENACOM.
• Manual de usuario de la tablet.
• Folletos e informes relativos al curso de capacitación.
• Instructivo referido al uso y manejo del Software preinstalado.
B. DESCRIPCION TECNICA
La TABLET contará, entre otras, con las siguientes características:
• Tamaño de 8.0" (20,32 cm) o superior.
• Touchscreen.
• 1 GB de Memoria RAM o superior.
• 16 GB de memoria interna o superior.
• Lector de tarjetas Micro SD (Capacidad de lectura de 32GB).
• Sistema Android versión 5 o posterior.
• Software pre-instalado.
• Cámara frontal y trasera.
• Con conexión Wi-fi, Bluetooth y AGPS.
• Micrófono, parlante y auricular integrados.
• Puerto USB.
ANEXO
II
ACTA
DE RECEPCIÓN
ANEXO
III.- CONTRATO DE ADHESION
EL PRESENTE SE SUSCRIBE EN EL MARCO
DEL "PROGRAMA NACIONAL DE ACCESO A TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES aprobado mediante RESOLUCIÓN ENACOM XXXXX/20".
ANEXO II
Anexo
Número: IF-2020-38487632-APN-DNFYD#ENACC>M
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 16 de Junio de 2020
Referencia: PROGRAMA NACIONAL
DE ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA
ADULTOS MAYORES, MUJERES QUE RESIDEN EN ZONAS RURALES Y BENEFICIARIOS
DEL DECRETO N° 311/20 y SU REGLAMENTACIÓN. INSTRUCTIVOS PARA
RELEVAMIENTOS.
ANEXO I
INSTRUCTIVO MUNICIPIOS CON REMANTENTES
DE DISPOSITIVOS. RELEVAMIENTO DE
POTENCIALES BENEFICIARIOS
1. El Municipio enviará Nota con carácter de Declaración Jurada,
informando a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (en adelante
"ENACOM"), la cantidad de tablets remanentes, acorde a la CLAUSULA
NOVENA del Convenio celebrado oportunamente.
2. Una vez recibida la Nota mencionada en el Punto 1 por el ENACOM, el
Municipio procederá a realizar un REGISTRO donde se inscribirán los
potenciales beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos
en la Resolución ENACOM N° 1854/18.
3. Este REGISTRO contará con las siguientes condiciones:
a. El potencial beneficiario deberá percibir el haber mínimo como
jubilado o pensionado.
b. Permanecerá abierto para la inscripción, al menos durante diez días
hábiles.
c. El Municipio registrará al menos, CUIL/CUIT, Nombre Completo y
Domicilio del potencial Beneficiario.
d. Los Inscriptos deben residir, o bien percibir sus haberes, en
cualquier localidad del presente Municipio.
4. Una vez concluido el plazo del REGISTRO, El Municipio enviará el
listado de Inscriptos al ENACOM, quien fiscalizará que los mismos
puedan ser considerados Beneficiarios acorde a la Resolución ENACOM
N°1854/18.
5. Una vez realizada dicha fiscalización, y en caso de que la cantidad
de Inscriptos del REGISTRO resultante sea mayor que la cantidad de
Tablets remanentes informadas acorde al Punto 1. del presente, el
ENACOM realizará un sorteo entre los inscriptos, generando una lista de
Beneficiarios Titulares, asignando una Tablet para cada uno de ellos.
6. Asimismo, el ENACOM generará un listado por sorteo de Beneficiarios
Suplentes por una cantidad del 20% de las Tablets Remanentes. En dicho
sorteo cada Beneficiario Suplente recibirá la asignación de un Orden de
Prioridad único e irrepetible para cada uno de ellos.
7. El ENACOM informará al Municipio el listado de Beneficiarios
Titulares y Beneficiarios Suplentes.
8. El Municipio hará entrega de las Tablets a los Beneficiarios
Titulares, durante un plazo máximo de sesenta días hábiles.
9. El Municipio llevará un registro de aquellos Beneficiarios a los que
efectivamente fuera entregada la Tablet.
10. Una vez finalizada la entrega a Titulares, el Municipio informará
el ENACOM la cantidad de tablets entregadas y remanentes.
11. Ante la posibilidad de que no se hayan presentado uno o más
Beneficiarios Titulares y hubiere existencia de Tablets remanentes, el
Municipio procederá a hacer entrega de las restantes a los
Beneficiarios Suplentes acorde al Orden de Prioridad del Punto 7.
durante un plazo no menor a los diez días hábiles.
12. Al igual que el punto 10, el Municipio llevará un registro de
aquellos Beneficiarios Suplentes a los que efectivamente fuera
entregada la Tablet.
13. Al finalizar la entrega tanto de Beneficiarios Titulares como
Beneficiarios Suplentes, el Municipio informará mediante Nota con
carácter de Declaración Jurada, el listado definitivo de Beneficiarios
que hayan recibido una Tablet, y en caso de existir un stock restante,
la cantidad de tablets que aún obran en su poder.
ANEXO II
INSTRUCTIVO PARA MUNICIPIOS,
ORGANIZACIONES SOCIALES, ASOCIACIONES CIVILES, REDES COMUNITARIAS Y
DEMÁS ENTIDADES INTERMEDIAS CON PRESENCIA TERRITORIAL EN BARRIOS
POPULARES RELEVAMIENTO DE POTENCIALES BENEFICIARIOS
1. Los MUNICIPIOS, las organizaciones sociales, asociaciones civiles,
redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia
territorial en barrios populares deberán inscribirse en el ENACOM a los
fines de suscribir el convenio para la instrumentación de la entrega de
los dispositivos, definiendo en dicho momento la cantidad a entregar.
2. Suscripto el convenio, los municipios, las organizaciones sociales,
asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias
con presencia territorial en barrios populares deberán crear un
REGISTRO que contará con las siguientes condiciones:
a. El potencial beneficiario conforme lo establecido en el artículo 3°
del Decreto N° 311/20 y su reglamentación.
b. Permanecerá abierto para la inscripción, al menos durante diez días
hábiles.
c. Los Municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles,
redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia
territorial en barrios populares registrarán al menos, CUIL/CUIT,
Nombre Completo y Domicilio del potencial Beneficiario.
d. Los Inscriptos deben residir en el ámbito de los Municipios, las
organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y
demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios
populares.
3. Una vez concluido el plazo del REGISTRO, los municipios, las
organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y
demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios
populares enviará el listado de inscriptos al ENACOM, quien fiscalizará
que los mimos puedan ser considerados beneficiarios acorde el
"Programa" aprobado por la Resolución ENACOM N° 1854/18 y su
modificatoria Resolución ENACOM N° XXXX/20. Las organizaciones
sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demas entidades
intermedias, en su carácter de asociaciones civiles sin fines de lucro,
podrá inscribirse como beneficiarios finales de una o mas tablets, a
efectos que estas permanezcan en su sede territorial dentro de los
barrios populares con la finalidad de ser utilizadas por la población
vulnerable.
4. Asimismo, en su caso, el ENACOM generará un listado por sorteo de
Beneficiarios Suplentes por una cantidad del 20% de las Tablets
Remanentes. En dicho sorteo cada Beneficiario Suplente recibirá la
asignación de un Orden de Prioridad único e irrepetible para cada uno
de ellos.
5. El ENACOM informará a los municipios las organizaciones sociales,
asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias
con presencia territorial en barrios populares. el listado de
Beneficiarios Titulares y Beneficiarios Suplentes.
6. Los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles,
redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia
territorial en barrios populares harán entrega de las Tablets a los
Beneficiarios Titulares, durante un plazo máximo de sesenta días
hábiles.
7. Los municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles,
redes comunitarias y demás entidades intermedias con presencia
territorial en barrios populares. llevará un registro de aquellos
Beneficiarios a los que efectivamente fuera entregada la Tablet.
8. Una vez finalizada la entrega a Titulares Los municipios, las
organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y
demás entidades intermedias con presencia territorial en barrios
populares informarán al ENACOM la cantidad de tablets entregadas y
remanentes.
9. Ante la posibilidad de que no se hayan presentado uno o más
Beneficiarios Titulares y hubiere existencia de Tablets remanentes, los
municipios, las organizaciones sociales, asociaciones civiles, redes
comunitarias y demás entidades intermedias con presencia territorial en
barrios populares procederán a hacer entrega de las restantes a los
Beneficiarios Suplentes acorde al Orden de Prioridad del Punto 7.
durante un plazo no menor a los diez días hábiles.
10. Al igual que el punto 7, los municipios, las organizaciones
sociales, asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades
intermedias con presencia territorial en barrios populares llevarán un
registro de aquellos Beneficiarios Suplentes a los que efectivamente
fuera entregada la Tablet
11. Al finalizar la entrega tanto de Beneficiarios Titulares como
Beneficiarios Suplentes, los municipios, las organizaciones sociales,
asociaciones civiles, redes comunitarias y demás entidades intermedias
con presencia territorial en barrios populares informarán mediante Nota
con carácter de Declaración Jurada, el listado definitivo de
Beneficiarios que hayan recibido una Tablet, y en caso de existir un
stock restante, la cantidad de tablets que aún obran en su poder.