INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución 57/2020RESOL-2020-57-APN-INPI#MDPCiudad de Buenos Aires, 16/06/2020
VISTOel Expediente Electrónico N° EX-2020-37974477--APN-DO#INPI del registro
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N°
24.481 (t.o. 1996), el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, la
Resolución INPI N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006,
complementarias y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el
INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de
superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad
Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del ARTÍCULO N° 47 del Decreto
citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y
trabajo la tarea de representación de los terceros por ante el
organismo, cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que
reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.
Que
en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones
de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de
Agente la Propiedad Industrial.
Que el Reglamento para el
Ejercicio para la Profesión de Agente de la Propiedad Industrial,
estatuto regulado por la Resolución citada en el Visto, sufrió
distintas modificaciones a través de tiempo, lo que acarrea una
dispersión normativa innecesaria y provoca en los receptores de dicha
norma, actuales o futuros, dudas en los alcances e institutos jurídicos
vigentes y, por otra parte, aún con todas aquéllas modificaciones el
citado Reglamento merece una revisión integral en atención a los
cambios normativos formales y sustantivos, en el orden general y
especial, y la modalidad de interlocución por medios electrónicos,
entre el Administrado -representado ocasionalmente o necesariamente por
un Agente de la Propiedad Industrial-, y la Administración.
Que
la última reforma introducida al citado Reglamento, introducida por la
Resolución INPI N° 201/19 entre otras cuestiones, propuso tan sólo
programáticamente que la condición para obtener la matrícula para el
ejercicio de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial es la de
aprobar un examen de suficiencia, pero dejó derivado a una simple
comunicación las cuestiones relativas al calendario de cursos, la
modalidad de dictado, la conformación de la mesa examinadora, las
fechas de exámenes y el modo de calificación, lo que se tradujo en los
hechos en una operativa ineficaz al no estar taxativamente regladas
tales cuestiones como en la normativa precedente derogada en
oportunidad de dictarse la citada Resolución.
Que por tal
motivo, y tan sólo en los hechos, se llevó a cabo un desdoblamiento en
dos turnos del curso y exámenes para aspirantes a Agentes de la
Propiedad Industrial, con la imposibilidad de poder abordar ahora y en
este contexto la parte presencial de este segundo tramo, en virtud a la
prórroga de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, y la medida de Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio dictada por el Poder Ejecutivo Nacional que
rige hasta el presente.
Que, en definitiva, y por las razones
precedentemente expuestas, resulta necesario adoptar una medida urgente
e inmediata, como es la suspensión del tramo presencial del 2do turno
de cursos y exámenes para aspirantes a Agentes de la Propiedad
Industrial, como asimismo la suspensión del curso y exámenes
correspondientes al año calendario 2020, y otra acción que no requiere
de tal inmediatez pero sí la necesidad de llevarla a cabo, como es la
revisión integral del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión de
Agente de la Propiedad Industrial.
Que la Administración
Nacional de Patentes, la Dirección Nacional de Marcas, la Dirección de
Modelos y Diseños Industriales, la Dirección de Trasferencia de
Tecnología, y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la debida
intervención.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de
Utilidad N° 24.481, y el Decreto Nº 242/19.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° - En atención a la extensión de la emergencia sanitaria establecida
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, y la medida de
Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente, suspéndase el
segundo turno de cursos y exámenes para aspirantes a Agentes de la
Propiedad Industrial, actualmente en proceso.
Por igual motivo,
suspéndase el curso y exámenes para aspirantes a Agentes de la
Propiedad Industrial, correspondiente al Año Calendario 2020.
ARTÍCULO
2° - Instrúyese a los titulares de las cuatro áreas sustantivas, y al
titular de la asesoría legal del organismo, para que en un plazo no
mayor a 120 (ciento veinte) días corridos desde la publicación de la
presente, elaboren y eleven a esta PRESIDENCIA un proyecto de
actualización integral del Reglamento para el Ejercicio de la Profesión
de Agente de la Propiedad Industrial, ordenamiento jurídico especial de
la materia, establecido por la Resolución de este INSTITUTO NACIONAL DE
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año
2006, complementarias y modificatorias.
En el contexto de la
propuesta, la Comisión así conformada podrá recibir en consulta a las
Asociaciones representativas de Agentes de la Propiedad Industrial,
reconocidas y acreditadas por ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI).
Hasta tanto entre en vigencia el
nuevo Reglamento para el ejercicio de la profesión de Agente de la
Propiedad Industrial, el ejercicio de dicha actividad se encuentra
regido por el Reglamento aprobado por la Resolución del INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril
del año 2006, complementarias y modificatorias, incluida la efectuada
por la Resolución INPI N° 201/19.
ARTÍCULO 3° - La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
4°- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial,
publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, en la Página web
de este INSTITUTO, comuníquese a las Cámaras Representativas de Agentes
de la Propiedad Industrial y, archívese. José Luis Díaz Pérez
e. 18/06/2020 N° 23855/20 v. 18/06/2020