INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALResolución 58/2020RESOL-2020-58-APN-INPI#MDPCiudad de Buenos Aires, 16/06/2020
VISTOel Expediente Electrónico EX-2020-37509990- -APN-DO#INPI del registro
del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N°
24.481 (t.o. 1996), el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, y
la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI)
N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y
modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que el INSTITUTO NACIONAL
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia
respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de
acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 del Decreto citado en el
Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la
tarea de representación de terceros por ante el organismo cuando le son
requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la
representación por un Agente es obligatoria.
Que en su accionar
de superintendencia, el organismo regula las condiciones de dicho
ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente la
Propiedad Industrial.
Que entre las condiciones para el
ejercicio profesional, los Agentes de la Propiedad Industrial deben
cumplir con la obligación anual de presentar una declaración jurada y
abonar la matrícula.
Que el plazo para el cumplimiento de dicha
obligación se encuentra fijado entre el día 02 de Mayo y 30 de Junio de
cada año calendario, habiéndose fijado de ese modo para un consecuente
orden administrativo.
Que en mérito a la emergencia sanitaria y
la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y en el
entendimiento que al ser la obligación de carácter anual puede ser
llevada cabo en otro periodo del año, resulta apropiado prorrogar aquél
plazo desde su término.
Que la Dirección General de Coordinación Administrativa, y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la debida intervención.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o.
1996), complementarias y modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1° - Prorrógase hasta el día 30 de Septiembre de 2020, de modo
excepcional y sólo para el año calendario en curso, la presentación de
la declaración jurada anual y el pago de la matrícula, obligación a
cargo de los Señores Agentes de la Propiedad Industrial matriculados y
habilitados para el ejercicio de su profesión.
ARTÍCULO 2° - La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO
3°- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para
su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial,
publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, y archívese. José
Luis Díaz Pérez
e. 18/06/2020 N° 23854/20 v. 18/06/2020