INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 58/2020

RESOL-2020-58-APN-INPI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020

VISTOel Expediente Electrónico EX-2020-37509990- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), el Decreto N° 242 de fecha 01 de Abril de 2019, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 101, de fecha 18 de Abril del año 2006, complementarias y modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) es la autoridad de superintendencia respecto de la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, de acuerdo al 2do párrafo del Artículo N° 47 del Decreto citado en el Visto, y son personas que tienen por ejercicio habitual y trabajo la tarea de representación de terceros por ante el organismo cuando le son requeridos sus servicios, y en los casos que reglamentariamente la representación por un Agente es obligatoria.

Que en su accionar de superintendencia, el organismo regula las condiciones de dicho ejercicio profesional, y la habilitación a la matrícula de Agente la Propiedad Industrial.

Que entre las condiciones para el ejercicio profesional, los Agentes de la Propiedad Industrial deben cumplir con la obligación anual de presentar una declaración jurada y abonar la matrícula.

Que el plazo para el cumplimiento de dicha obligación se encuentra fijado entre el día 02 de Mayo y 30 de Junio de cada año calendario, habiéndose fijado de ese modo para un consecuente orden administrativo.

Que en mérito a la emergencia sanitaria y la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, y en el entendimiento que al ser la obligación de carácter anual puede ser llevada cabo en otro periodo del año, resulta apropiado prorrogar aquél plazo desde su término.

Que la Dirección General de Coordinación Administrativa, y la Dirección de Asuntos Legales, han tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), complementarias y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Prorrógase hasta el día 30 de Septiembre de 2020, de modo excepcional y sólo para el año calendario en curso, la presentación de la declaración jurada anual y el pago de la matrícula, obligación a cargo de los Señores Agentes de la Propiedad Industrial matriculados y habilitados para el ejercicio de su profesión.

ARTÍCULO 2° - La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°- Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y de Patentes, y archívese. José Luis Díaz Pérez

e. 18/06/2020 N° 23854/20 v. 18/06/2020