ANEXO
- REGLAMENTO –
PROGRAMA DE AUXILIO PARA PRESTADORES TURÍSTICOS (APTUR)
1°.- Objeto. El Programa promueve la asistencia a los trabajadores y
trabajadoras del sector turismo a través del otorgamiento de aportes no
reembolsables por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), de modo de
conferir un sostén económico a las personas prestadoras de servicios
turísticos cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo
de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de
2020 y su modificatorios.
2°.- Beneficiarios. Alcance. El Programa se destina exclusivamente a
personas humanas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales y Trabajadores
Autónomos que desarrollen actividades vinculadas con el sector turismo.
Se excluye del alcance del APTUR a las personas que se encuentren en
relación de dependencia, tanto en el sector público como en el privado
y/o que tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su
cargo y/o que perciban prestaciones por desempleo, jubilaciones o
pensiones. Asimismo, se excluye a las personas se encuentren vinculados
a través de una relación de dependencia o figura contractual afín al
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES u otro organismo provincial y/o
municipal de Turismo.
Por último, se excluye a las personas que adeuden contraprestaciones
por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o
que posean cuentas pendientes de rendición.
3°.- Capacitación de los Beneficiarios. Las personas beneficiarias
deben realizar el curso de capacitación “Nociones de Higiene y
Seguridad para Actividades de Turismo” del Programa de Formación
Virtual (PFV) que lleva adelante el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
4°.- Requisitos de admisibilidad.: las personas interesadas deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Acreditar una antigüedad mínima de UN
(1) año de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores
Autónomos, en un actividad relacionada con el turismo.
2. Acreditar fehacientemente que su
actividad se relaciona con el sector turismo mediante: el número de
legajo de habilitación para operar como agentes de viaje, un
certificado o constancia expedido por el Organismo, Federación, Cámara
y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional deTurismo y/o
propio de la actividad que realiza donde conste que la persona
solicitante presta un servicio turístico en esa provincia/localidad y
en el que se detalle el tipo de actividad/servicio, certificación
efectuada por una agencia de viaje habilitada y facturaciones
respaldatorias con fecha anterior al 1° de febrero de 2020, y/o el pago
de cánones necesarios para operar como guías de parques nacionales o
provinciales.
Esta enumeración es meramente enunciativa. Las personas solicitantes
podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite que
presta servicios vinculados al sector turístico.
5°.- Solicitudes. Presentación. Las personas interesadas en acceder al
Programa APTUR deben registrarse en la página web del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES (argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur), gestionar
una clave, constituir domicilio electrónico en un correo electrónico en
el cual serán válidas todas las notificaciones que el Ministerio les
curse, completar el formulario correspondiente, que reviste carácter de
declaración jurada, y adjuntar la documentación requerida con
anterioridad a la fecha y hora de cierre de la convocatoria, a saber:
a. Copia de Documento Nacional de Identidad de la persona postulante.
b. Constancia de su inscripción como Monotributista, Monotributista
Social o Trabajador Autónomo.
c. Documentación que acredite el cumplimiento de lo previsto en el
punto 4° 2. del presente Reglamento.
d. Documentación que respalde la prestación del servicio turístico
descrito en la solicitud (sitio web, constancia de habilitación para
prestar servicios, certificados, notas de prensa, entre otros). Dicha
descripción será ponderada de acuerdo a los puntajes establecidos en el
punto 6° del presente Reglamento.
e. Certificado Único de discapacidad en caso de corresponder.
El formulario debe ser completado sin omitir ni falsear los datos
requeridos. En caso contrario, serán de aplicación las sanciones
administrativas que correspondan y penales previstas en el Código Penal
de la Nación para los delitos de estafa y falsificación de documentos.
La presentación extemporánea del formulario de postulación o su
presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida
en el Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto no podrá ser
seleccionado como beneficiario.
6°.- Evaluación de las Presentaciones. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO analizará y evaluará las presentaciones que se efectúen en
el marco del Programa, a fin de determinar su procedencia.
A efectos de ser seleccionadas, las personas solicitantes deberán
cumplir de manera excluyente los requisitos generales detallados en los
puntos 3° y 4° y haber presentado de manera satisfactoria la
documentación requerida en el punto 5°.
Asimismo, las solicitudes serán evaluadas de acuerdo a la grilla de
ponderación que se detalla a continuación, conforme a criterios no excluyentes tales como:
i. Desarrollo turístico (hasta SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%));
ii. Inclusión (hasta CATORCE POR CIENTO (14%));
iii. Equidad de género (hasta SIETE POR CIENTO (7%));
iv. Innovación y Creatividad (hasta TRECE POR CIENTO (13%)).
La grilla de evaluación y ponderación de las solicitudes es la
siguiente:
7°.- Informe técnico: La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO
efectuará un informe técnico en el cual establecerá el listado de
solicitudes, que habiendo cumplido con los requisitos establecidos,
hayan obtenido el mayor puntaje ponderado.
8°.- Preselección: El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará la
preselección a la persona beneficiaria al correo electrónico declarado
en el formulario de inscripción y le solicitará que en el plazo de TRES
(3) días hábiles ingrese a la página web del Ministerio
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) con el mismo usuario y clave
utilizado para la inscripción, a fin de adjuntar:
i. La constancia de CBU de una cuenta de su titularidad donde se
depositará el beneficio; y
ii La constancia de inscripción en la capacitación detallada en el
punto 3°. Al momento de la acreditación en el campus virtual, deberá
indicar su condición de preseleccionada para ser beneficiaria del
APTUR.
Asimismo, los resultados de la preselección serán publicados en la
página web del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) a la que podrán acceder con
el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.
9°.- Notificación a los Beneficiarios: Serán beneficiarios del APTUR
aquellos preseleccionados que hayan cumplimentado los requerimientos
establecidos en el punto anterior.
El MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES notificará a las personas
beneficiarias que hayan sido seleccionadas para obtener el APTUR a
través del correo electrónico declarado en el formulario. No obstante,
los resultados serán publicados en la página web del Ministerio
(argentina.gob.ar/turismoydeportes/aptur) a la que podrán acceder con
el mismo usuario y clave utilizados para la inscripción.
10.- Beneficio: El pago del beneficio se hará efectivo a través de DOS
(2) transferencias a la cuenta declarada por la persona beneficiaria
(punto 8.i), de acuerdo al siguiente esquema:
a. Un anticipo de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000).
b. El saldo restante equivalente a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) será
abonado una vez que haya dado cumplimiento con la capacitación
establecida en punto 3°.
11.- Plazo de la capacitación: El plazo para la aprobación de la
capacitación establecida en el punto 3° será de UN (1) mes a partir de
su inscripción.
12.- Incumplimiento del deber de capacitación: En caso de que la
persona beneficiaria incumpliera con el deber de capacitación en el
plazo previsto en el punto 11, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES no
efectuará el segundo pago del beneficio estipulado en el punto 10.b).
Asimismo estará facultado para solicitar el reintegro de los fondos
otorgados conforme el punto 10.a).