MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Resolución 177/2020
RESOL-2020-177-APN-MCT
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020
VISTO el EX-2020-34980384- -APN-DDYGD#MECCYT, del Registro del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y las Leyes Nº 25.613
del “Régimen de Importaciones para Insumos Destinados a Investigaciones
Científico Tecnológicas” y Nº 23.877 de “Promoción y Fomento de la
Innovación Tecnológica, y,
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud por
parte del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas
-CONICET-, de la inclusión en el Régimen de Importaciones para Insumos,
Destinados a las Investigaciones Científicas – Tecnológicas, regulado
por la Ley Nº 25.613, a las materias primas, productos semielaborados y
elaborados, máquinas, aparatos y equipos, como así también a sus
repuestos y accesorios, que deban ser adquiridos para el normal
funcionamiento de los buques afectados directa y exclusivamente a la
investigación científica y tecnológica del SISTEMA CIENTÍFICO
TECNOLÓGICO NACIONAL.
Que en el marco de la Ley Nº 23.877, los buques científicos son
considerados plataformas científico tecnológicas, donde embarcan
investigadores, técnicos y becarios, que realizan tareas asociadas
indisolublemente a las ciencias geológicas y biológicas
Que las plataformas científicas tecnológicas, no son buques de
pasajeros y a los fines de la reglamentación internacional tampoco
constituyen buques de carga.
Que por sus características prestacionales, dichas plataformas, son
autosuficientes e indivisibles, ya que el sistema a bordo opera de
manera integrada, y es autosatisfactiva, lo cual la convierte en un
equipamiento científico totalizado.
Que como consecuencia de su uso y el paso del tiempo, se produce un
desgaste en sus máquinas, aparatología, equipos, como así también de
sus repuestos y accesorios, debiendo ser sustituidos, a los fines que
las plataformas científico tecnológica, cumplan satisfactoriamente los
objetivos de las campañas planificadas.
Que en la actualidad, la gran mayoría de bienes o insumos a sustituir
se importan, abonándose los respectivos aranceles de importación. Sin
embargo, es dable señalar que los buques científicos se encuentran
afectados directa y exclusivamente a la investigación científica y
tecnológica, tal como lo prescribe el artículo 3º de la Ley Nº 25.613.
Que por el artículo 7° de la Ley mencionada, se designó a la entonces
SECRETARÍA PARA LA TECNOLOGÍA, CIENCIA Y LA INNOVACIÓN, actual
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, como la autoridad de
aplicación de la Ley, quedando expresamente facultada para interpretar
y determinar, en cada caso, los alcances de las normas mencionadas.
Que habiendo sido analizado el caso por la Dirección del Registro de
Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas – ROECYT- de este
Ministerio, el mismo concluyó que corresponde incluir la importación de
materias primas, equipos, maquinas, repuestos y accesorios, para el
funcionamiento de los buques científicos, ya que son congruentes con el
espíritu y finalidad prevista en la Ley Nº 25.613; siendo que no se
vulnera con ello la excepción prevista en el segundo párrafo del
artículo 3º de la mencionada Ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 25.613 y el Decreto N° 7 de
fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Inclúyase dentro del Régimen de Importaciones para
Insumos, Destinados a las Investigaciones Científicas – Tecnológicas,
regulado por la Ley Nº 25.613, a las materias primas, productos
semielaborados y elaborados, máquinas, aparatos y equipos, como así
también a los repuestos y accesorios, que deban ser adquiridos para el
normal funcionamiento de los buques afectados directa y exclusivamente
a la investigación científica y tecnológica del SISTEMA CIENTÍFICO
TECNOLÓGICO NACIONAL.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese al Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Roberto Carlos Salvarezza
e. 18/06/2020 N° 23880/20 v. 18/06/2020