PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
Disposición 584/2020
DISFC-2020-584-APN-DPSN#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2020
VISTO lo propuesto por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, en relación con la proximidad del vencimiento de la
prórroga establecida para la renovación de habilitaciones
correspondientes al personal terrestre de la Marina Mercante Nacional
contemplado en la Ordenanza Marítima 2/75 –DPSN-, y
CONSIDERANDO:
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha
11 de marzo de 2020, al brote del nuevo corona virus (COVID-19) como
una pandemia con la consecuente declaración de emergencia sanitaria en
el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE),
por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del
referido acto administrativo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, el Poder
Ejecutivo Nacional ha dispuesto, en vista de parámetros epidemiológicos
y sanitarios, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
respecto de todas las personas que residan o transiten en los lugares
definidos en los artículos 2º y 3º y la prórroga del “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive,
estipulado por el Decreto N° 297/2020 -prorrogado por los Decretos
Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020-,
exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los
lugares definidos en los artículos 10 y 11 del mencionado decreto.
Que ante la restricción de circulación de personas y, por ende, de la
concurrencia de los usuarios para la gestión de trámites y demás
diligencias en dependencias jurisdiccionales de la Institución, resulta
necesario implementar medidas complementarias que faciliten la
tramitación y adecuación de cuestiones de índole administrativa.
Que entre las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria y en el
marco de las funciones Institucionales con respecto al personal
terrestre de la Marina Mercante Nacional, establecidas en el artículo
601.0101 del Régimen para la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre
(REGINAVE), concordante con lo dispuesto en la Ordenanza Marítima N°
2/75 –DPSN-, se encuentran la implementación de las prórrogas de las
habilitaciones oportunamente otorgadas.
Que a raíz de la evaluación inicial de la emergencia, se estipuló una
primera prórroga otorgándose una validez general hasta el 30 de junio
del corriente, para las habilitaciones que vencían originariamente el
30 de abril de 2020.
Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria
planteada y en base a un escenario desfavorable prolongado, ante la
persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de aislamiento
preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera conveniente
y apropiada la ampliación de las prórrogas concedidas para los trámites
de esta índole.
Que el artículo 601.0102 del REGINAVE, faculta a la Prefectura Naval
Argentina a fijar los períodos reglamentarios para la renovación de las
distintas habilitaciones correspondientes al personal terrestre de la
Marina Mercante Nacional.
Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.
Por ello:
EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º. OTORGAR en el marco de la emergencia sanitaria declarada
por la pandemia del coronavirus, una prórroga de carácter excepcional a
las habilitaciones del personal terrestre de la Marina Mercante
Nacional establecidas en la Ordenanza N° 2/75 (DPSN), cuyo vencimiento
opere el 30 de Junio del corriente, confiriéndoles la extensión de
validez hasta el 31 de diciembre del 2020.
ARTÍCULO 2º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º. Por el Departamento Practicaje y Personal de la
Navegación, dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de
INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4º. Pásese a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Miguel Angel Alvarenga
e. 18/06/2020 N° 23972/20 v. 18/06/2020