ARMADA ARGENTINA
COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA
Disposición 31/2020
DI-2020-31-APN-COIM#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-28834545- -APN-COIM#ARA, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020
(DECNU-2020-260-APN-PTE), su modificatorio y complementario DNU N° 287
de fecha 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), la Decisión
Administrativa N° 409 de fecha 18 de marzo de 2020
(DECAD-2020-409-APN-JGM), la Decisión Administrativa N° 472 de fecha 7
de abril de 2020 (DECAD-2020-472-APN-JGM), la Disposición N° 48 de
fecha 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
(DI-2020-48-APN-ONC#JGM) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la pandemia declarada por la propagación del
coronavirus COVID-19, el Estado Nacional puso en marcha un conjunto de
medidas, entre las que se cuenta el dictado de la normativa señalada en
el Visto, las cuales se fueron intensificando con el correr de los
días, a los fines de resguardar a la población y minimizar la
circulación del virus, frente al aumento del número de personas
infectadas.
Que en consecuencia y por medio del artículo 15 ter del DNU N°
260/2020, agregado al mismo por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
287 de fecha 17 de marzo de 2020, se dispuso que “Durante el plazo que
dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades
comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156,
estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y
servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción
al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a
sus regímenes de contrataciones específicos.”
Que a los fines señalados se autorizó el procedimiento implementado
mediante la Decisión Administrativa JGM N° 409 y la Disposición de la
ONC Nº 48/2020, con las modificaciones introducidas por las
Disposiciones ONC N° 53/2020 y ONC N° 55/2020.
Que de acuerdo con lo señalado en los Considerandos de la Disposición
ONC N° 48/2020, es necesario que se habilite la utilización de
herramientas que permitan la obtención de bienes y servicios con
celeridad, pero sin mengua de la transparencia que debe primar en todo
el obrar público.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, por medio del expediente citado en
el Visto se dio inicio a la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
06/2020 que tiene por objeto el SERVICIO DE ALINEACIÓN Y BALANCEO PARA
VEHÍCULOS DEL PARQUE AUTOMOTOR PERTENECIENTE A LAS UNIDADES DE
INFANTERÍA DE MARINA UBICADAS EN LA ZONA NAVAL PUERTO BELGRANO Y
BATERIAS, PARA DESPLIEGUE DEL PERSONAL Y MATERIAL A LAS ZONAS DONDE SE
REQUIERA LA ASISTENCIA PALIATIVA DE ESTA PANDEMIA.
Que dicha contratación encuentra fundamento en el requerimiento
formulado por el Comando de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL (APSC)
el cual pretende el servicio de alineación y balanceo para
mantenimiento de vehículos para ser utilizados por los diferentes
Equipos de Apoyo a la Comunidad, los cuales se despliegan de manera
inmediata para satisfacer las necesidades derivadas de la emergencia
que se atraviesa.
Que las acciones mencionadas que involucran el despliegue de personal y
material a las zonas en las que se requiera la asistencia paliativa de
esta pandemia, resultan de vital importancia.
Que en virtud de lo expresado, el requirente elaboró las
Especificaciones Técnicas correspondientes a los efectos de llevar
adelante la presente contratación de emergencia, en el marco de la
normativa citada en el Visto.
Que se han cursado invitaciones a CUATRO (4) proveedores inscriptos en
el rubro 45-MANT. REPARACIÓN Y LIMPIEZA en el cual tramita este
Expediente, conforme surge de las constancias del Sistema de
Información de Proveedores del Estado (SIPRO) asociado al Sistema
Electrónico de Contrataciones de la Administración Pública Nacional
(plataforma COMPR.AR) e invitaciones a Unión Argentina de Proveedores
del Estado (UAPE) y Unión del Comercio, la Industria y el Agro de Punta
Alta (UCIAPA), las que se encuentran vinculadas al referido expediente.
Que con fecha 05 de mayo de 2020 a las 10.00 hs. se llevó adelante la
apertura de las ofertas recibidas mediante el Acta de Apertura
IF-2020-30201776-APN-COIM#ARA, constatándose asimismo por medio del
Acta de firma conjunta IF-2020-30078464-APN-UAI#MD, la presentación de
DOS (2) oferentes: ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT 20-25215692-6) por un
monto total de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($
574.000,00) y TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N° 30-61142769-3)
por un monto total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO CON 00/100 ($ 554.525,00).
Que las ofertas recibidas fueron debidamente incorporadas al Expediente
Electrónico, siendo ello constatado por el señor Jefe de la Unidad
Operativa de Contrataciones, el señor Jefe de la División Control
Interno de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL, el señor INSPECTOR
GENERAL DE LA ARMADA y la señora Jefa de la Unidad de Auditoría Interna
del MINISTERIO DE DEFENSA, quienes suscriben en forma conjunta el Acta
referida en el Considerando anterior.
Que el Departamento Medios de la AGRUPACION SERVICIOS DE CUARTEL,
verificó que las ofertas de las firmas ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT
20-25215692-6) y TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N°
30-61142769-3) cumplen técnicamente con lo requerido, elaborando a tal
fin el Informe Técnico N° 6/2020 que se agrega a los presentes como
documento IF-2020-31008059-APN-COIM#ARA de fecha 06 de mayo de 2020.
Que teniendo en cuenta lo previsto por el Punto 3 inciso “g” de la
Disposición ONC N° 48/2020, se solicitó a los oferentes ALFREDO RAUL
CASTRO y TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. una mejora de precios respecto
de su cotización original, obteniéndose de los mismos respuesta
favorable, tal como consta en los documentos obrantes en orden 14 y 15
de los presentes como IF-2020-31111049-APN-COIM#ARA y
IF-2020-31111491-APN-COIM#ARA respectivamente, de fecha 09 de mayo.
Que el señor Jefe de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES de la
AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL confeccionó y agregó a los presentes el
Informe de Recomendación IF-2020-32099057-APN-COIM#ARA, de fecha 14 de
mayo de 2020, tal como lo exige el Punto 3 “h” de la Disposición ONC N°
48/2020, por medio del cual se asesoró al suscripto.
Que se verificó que las ofertas económicas de las referidas firmas no
resulten superiores en ningún renglón, a los Precios Máximos
establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N°100/2020 o aquellos que se
dispongan en el futuro.
Que asimismo, se recomendó adjudicar los renglones Nº 02, 03 y 04 del
presente procedimiento a la firma ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT
20-25215692-6) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 75/100 ($ 359.465,75) y el
renglón Nº 01 a la firma TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N°
30-61142769-3) por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 163.875,00) por ser
económicamente convenientes y ajustarse técnicamente a lo solicitado
por la Unidad Requirente.
Que se cuenta con el crédito para afrontar el gasto emergente de la presente contratación.
Que en el trámite de los presentes se ha dado la debida intervención al
señor Asesor Jurídico del COMANDO DE LA INFANTERÍA DE MARINA, en su
carácter de Servicio Jurídico Permanente.
Que la competencia del suscripto para el dictado de la presente medida
surge del monto a adjudicar y lo establecido por el ARTÍCULO 6° de la
Decisión Administrativa N° 409/20 y el Punto 5 del Anexo a la
Disposición ONC Nº 48/2020, el Anexo I del ARTÍCULO 9° del Reglamento
aprobado por el Decreto N° 1030/16 y el Anexo al artículo 35 inciso b)
del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1344/07, así como las
Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nº 52-E del 5 de agosto de 2016
y la Nº 265-E de fecha 4 de octubre de 2016, la Resolución EMGA Nº
243/16 de fecha 25 de octubre de 2016 sus normas modificatorias y
complementarias, con excepción de los topes establecidos para los
titulares de las jurisdicciones intervinientes.
Por ello,
EL COMANDANTE DE LA INFANTERIA DE MARINA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese lo actuado en la Contratación por Emergencia
COVID-19 Nº 06/2020, Expediente EX-2020-28834545- -APN-COIM#ARA, que
tiene por objeto el SERVICIO DE ALINEACIÓN Y BALANCEO PARA VEHÍCULOS
DEL PARQUE AUTOMOTOR PERTENECIENTE A LAS UNIDADES DE INFANTERÍA DE
MARINA UBICADAS EN LA ZONA NAVAL PUERTO BELGRANO Y BATERIAS, PARA
DESPLIEGUE DEL PERSONAL Y MATERIAL A LAS ZONAS DONDE SE REQUIERA LA
ASISTENCIA PALIATIVA DE ESTA PANDEMIA.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese los renglones Nº 02, 03 y 04 de la
Contratación por emergencia COVID-19 Nº 06/2020 Expediente
EX-2020-28834545- -APN-COIM#ARA a la firma ALFREDO RAUL CASTRO (CUIT
20-25215692-6) por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y
NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 75/100 ($ 359.465,75) por
ser económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese el renglón Nº 01 de la Contratación por
emergencia COVID-19 Nº 06/2020 Expediente EX-2020-28834545-
-APN-COIM#ARA a la firma TONO REALE RECTIFICACIONES S.A. (CUIT N°
30-61142769-3) por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 163.875,00) por ser
económicamente conveniente y ajustarse técnicamente a lo solicitado.
ARTÍCULO 4º.- Dese intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES
de la AGRUPACIÓN SERVICIOS DE CUARTEL a efectos de que se efectué la
notificación a los adjudicatarios y libre las correspondientes Órdenes
de Compra.
ARTÍCULO 5º.- Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción
del presente Acto Contractual al siguiente personal: CFIM Humberto
Javier BARRIGA, CFIM Eduardo Javier MATEO y TNTE Ángel Esteban
ALFONSIN, en virtud de lo establecido en el punto 3 i) de la
Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 6°.- Impútese el gasto que se aprueba en el Artículo 2º y 3° de la presente a la Partida 260CV9-INC 3.3.2.
ARTÍCULO 7°.- Publíquese la presente Disposición en la página web de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y en el Boletín Oficial de la
República Argentina, conforme lo exige el Artículo 15 ter del DNU N°
260/2020 y el Punto 8 del Anexo a la Disposición ONC N° 48/2020.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Pablo Rios
e. 18/06/2020 N° 23868/20 v. 18/06/2020